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24 de septiembre de 2017

Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas

¿Cuándo es el día del gremio de trabajadores de industrias químicas y petroquímicas?


Existen dos días, el 24 de septiembre y el 3 de octubre. Esto es así porque existen dos Federaciones y dos convenios para esta actividad. El CCT 77/89 de FATIQyP  y el 564/09 FESTIQYPRA.

CCT 77/89 
En el caso de los trabajadores bajo el CCT 77/89 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 24 de septiembre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

La celebración se traslada al cuarto lunes del mes de septiembre el asueto correspondiente, el que será pago.

CCT 564/09 
Para los trabajadores bajo el CCT 564/09 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 3 de octubre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

Para ambos convenio, sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Comisión Interna resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija.

Forma de pago
El personal que trabaje el cuarto lunes de septiembre u octubre, según el caso, percibirá su jornal con un recargo del 400%.


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26 de junio de 2017

Químicos: acuerdo y escala salarial 2017- CCT 77/89 y CCT 78/89

ESCALA SALARIAL Y ACUERDO QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS CCT 77/89 y Acumuladores CCT 78/89 FATIQYP. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% EN DOS TRAMOS. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.



La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) informó que se alcanzó un acuerdo con las cámaras del sector, en el marco de las negociacón paritaria 2017.

El mencionado acuerdo establece un 23% de aumento en dos tramos mas unos 10.000 pesos de bono de fin de año para actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

Incremento del 23%
Se pagará en dos tramos, el primero del 13% retroctivo a mayo 2017.
El segundo del 10% a partir de septiembre 2017-

Además, la suma solidaria también se incrementa en un 23% en dos tramos. El primer tramo será del 13% retroactivo a mayor y de carácter no remunerativo hasta el 31/08.

En Septiembre se le sumará otro 10% y pasará remunerativa hasta el 30 de abril de 2018.

GRATIFICACIÓN ANUAL
Se fija una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de aproximadamente $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.


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Químicos CCT 564/09: Acuerdo y escalas salariales 2017-2018

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 564/09. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2017 Y 1/4/2018. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.



La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQYPRA), alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/09, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 

El acuerdo establece un incremento del 23%, a pagarse en dos tramos:

- Un incremento no remunerativo del 13% para los meses de mayo, junio, julio y agosto para todas las categorías mas una suma no remunerativa-

- A partir de septiembre se pagará el restante 10%.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de los meses de julio y setiembre de 2015.
- El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.

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22 de junio de 2017

Químicos acuerdan un 23% de incremento salarial - CCT 77/89

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS CCT 77/89 FATIQYO. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% EN DOS TRAMOS. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.




La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) informó que se alcanzó un acuerdo con las cámaras del sector, en el marco de las negociacón paritaria 2017.

El mencionado acuerdo establece un 23% de aumento en dos tramos mas unos 10.000 pesos de bono de fin de año para actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

Incremento del 23%
Se pagará en dos tramos, el primero del 13% retroctivo a mayo 2017.
El segundo del 10% a partir de septiembre 2017-

Además, la suma solidaria también se incrementa en un 23% en dos tramos. El primer tramo será del 13% retroactivo a mayor y de carácter no remunerativo hasta el 31/08.

En Septiembre se le sumará otro 10% y pasará remunerativa hasta el 30 de abril de 2018.

GRATIFICACIÓN ANUAL
Se fija una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de aproximadamente $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.


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24 de septiembre de 2016

Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas

¿Cuándo es el día del gremio de trabajadores de industrias químicas y petroquímicas?


Existen dos días, el 24 de septiembre y el 3 de octubre. Esto es así porque existen dos Federaciones y dos convenios para esta actividad. El CCT 77/89 de FATIQyP  y el 564/09 FESTIQYPRA.

CCT 77/89 
En el caso de los trabajadores bajo el CCT 77/89 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 24 de septiembre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

La celebración se traslada al cuarto lunes del mes de septiembre el asueto correspondiente, el que será pago.

CCT 564/09 
Para los trabajadores bajo el CCT 564/09 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 3 de octubre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

Para ambos convenio, sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Comisión Interna resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija.

Liquidación
El personal que trabaje el cuarto lunes de septiembre u octubre, según el caso, percibirá su jornal con un recargo del 400%.
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27 de junio de 2016

Acuerdo salarial 2016 para químicos y petroquímicos CCT 77/89

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 77/89 FATIQYO. INCREMENTO SALARIAL DEL 35% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JUNIO Y JULIO 2016. NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016 Y 1/9/2016. BONO DE FIN DE AÑO DE 8100 PESOS.

La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) dio a conocer el acuerdo salarial 2016 para la actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

NO REMUNERATIVO
Se establece para el mes de mayo una suma no remunerativa A que va de los $2.035,32 a los 2.737.95 pesos según la categoría.

Para el mes de junio se establece una suma no remunerativa B de 2.362 pesos para todas las categorías.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial DEL 35% a efectivizarse en dos tramos:
  • 23% en Julio
  • 12% en Septiembre
GRATIFICACIÓN ANUAL
 El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 8.100 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de febrero de 2017.


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26 de junio de 2016

Químicos CCT 564/09: Acuerdo y escalas salariales 2016-2017

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 564/09. INCREMENTO SALARIAL DEL 35% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JUNIO Y JULIO 2016. NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016 Y 1/9/2016. BONO DE FIN DE AÑO DE 8100 PESOS.


Con fecha 22 de junio, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina(FESTIQYPRA), alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/09, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 

>DESCARGAR ACUERDO Y ESCALAS

El acta acuerdo establece:

NO REMUNERATIVO
Se establece para el mes de mayo una suma no remunerativa A que va de los $2.035,32 a los 2.737.95 pesos según la categoría.

Para el mes de junio se establece una suma no remunerativa B de 2362 pesos para todas las categorías.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial DEL 35% a efectivizarse en dos tramos:
  • 23% en Julio
  • 12% en Septiembre
GRATIFICACIÓN ANUAL
 El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 8.100 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de febrero de 2017.

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24 de septiembre de 2015

Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas

¿Cuándo es el día del gremio de trabajadores de industrias químicas y petroquímicas?

Existen dos días, el 24 de septiembre y el 3 de octubre. Esto es así porque existen dos Federaciones y dos convenios para esta actividad. El CCT 77/89 de FATIQyP  y el 564/09 FESTIQYPRA.

CCT 77/89 
En el caso de los trabajadores bajo el CCT 77/89 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 24 de septiembre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

La celebración se traslada al cuarto lunes del mes de septiembre el asueto correspondiente, el que será pago.

CCT 564/09 
Para los trabajadores bajo el CCT 564/09 el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" es el 3 de octubre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo.

Para ambos convenio, sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que previo acuerdo con la Comisión Interna resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija.

El personal que trabaje el cuarto lunes de septiembre u octubre, según el caso, percibirá su jornal con un recargo del 400%.


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1 de julio de 2015

Acuerdo salarial 2015 para químicos y petroquímicos bajo el CCT 77/89

La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) dio a conocer el acuerdo salarial 2015 para la actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.



Entre los principales puntos del Acuerdo se destacan: 

- El otorgamiento de sumas no remunerativas, una variable en virtud de la categoría del trabajador y otra fija de $ 1.497 a abonarse exclusivamente durante los meses de mayo y junio de 2015. 
- Un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de los meses de julio y setiembre de 2015. 
- El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 6.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2015 y el 15 de febrero de 2016.

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29 de junio de 2015

Químicos CCT 564/09: Acuerdo y escalas salariales 2015-2016

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 564/09. INCREMENTO SALARIAL DEL 27% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA MAYO Y JUNIO DE 2015 Y ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 Y 1/9/2015. BONO DE FIN DE AÑO DE 6000 PESOS.


La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQYPRA), alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/09, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 

El acta acuerdo establece:

NO REMUNERATIVO

- Un incremento no remunerativo del 17% para los meses de mayo, junio para todas las categorías
- Una suma no remunerativa  fija de $ 1.497, a abonarse exclusivamente durante los meses de mayo y junio de 2015. 

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de los meses de julio y setiembre de 2015.
- El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 6.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2015 y el 15 de febrero de 2016.

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26 de junio de 2015

Químicos y Petoquímicos acuerdan un 27% mas sumas no remunerativas

Químicos y Petroquímicos acuerdan un 27.80% de incremento salarial para el 2015 en dos tramos y un bono de fin de año de 6000 pesos.


El Sindicato de Químicos acordó una suba salarial del 27,80% a aplicarse en dos tramos, un 17% retroactivo a mayo y un 10.8% a aplicarse en septiembre de 2015.

Además, se acordó incrementar la suma fija solidaria de 1100 pesos a $1497 desde junio y a 1750 pesos desde septiembre.

También, se acordó un bono de fin de año de 6000 pesos, que se pagará entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero. 
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14 de julio de 2014

Químicos acordaron en paritaria un aumento del 32%

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara del sector cerraron una paritaria con aumentos del 32 por ciento.

Así lo informó hoy el secretario general de la Federación, Rubén Salas, quien indicó que se firmó un acuerdo que incluye "asignación mensual fija no remunerativa por única vez durante mayo y junio, que no integrará los salarios básicos del convenio colectivo de la CGT".

La suma será de:

$2.049 fijos para el personal de categoría B,
$2.136,44 fijos para aquellos de categoría A1,
$2.333,40 fijos para los A2 y
$2.444,72 para los A3.

Para los empleados administrativos las cifras serán de $2.058,77, $2.234,53 y $2.411,31 para las categorías B, A y A1 respectivamente.

En total, para el 2014 se consiguió un 32% más una suma de 1.000 pesos hasta diciembre, y una gratificación anual extraordinaria de $3.960 pesos para fin de año, indicó Salas.

Además, la Suma Fija Solidaria pasó de $1.000 remunerativos mensuales a $1.100.

A partir de julio el aumento de básico será del 20%, desde septiembre hasta noviembre del 8% y de diciembre hasta el 30 de abril del 4%, más una suma de $300 por las horas perdidas en los paros laborales.
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3 de octubre de 2012

3 de octubre día del trabajador de Industrias Químicas y petroquímicas


3 de Octubre Día del Trabajador de Industrías Químicas y Petroquimicas   Art 51 CCT 564/09

festiqypra

Según lo establecido en el Artículo 51 del CCT 564/09 , se celebra el "Día del trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas" el día 3 de octubre de cada año, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo. 

Se trasladará al primer lunes del mes de octubre el asueto correspondiente, el que será pago. 

Sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que -previo acuerdo con la Comisión Interna- resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija. 

El personal que trabaje el primer lunes de Octubre percibirá su jornal con un recargo del 400% (cuatrocientos por ciento).
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17 de julio de 2012

FESTIQyPRA: nuevo acuerdo salarial para Químicos y Petroquímicos CCT 564/09

Nuevo acuerdo salarial para Químicos y Petroquímicos a partir de mayo de 2012. Suma fija no remunerativa de $ 400 mensuales fijos a abonarse durante el mes de mayo y junio de 2012 más un incremento salarial a abonarse en forma escalonada con vigencia a partir del mes de mayo y setiembre 2012.  


FESTIQyPRA
Con fecha 6 de julio de 2012, la Cámara de la Industria Química y Petroquimica y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquimicas de la República Argentina (FESTIQyPRA) firmaron un nuevo acuerdo salarial que comprende a los trabajadores del CCT 564/09. Descargar Acta Acuerdo

En el mencionado acuerdo, las partes establecen el otorgamiento de un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de este año y hasta el 30 de abril de 2013.

Mayo y junio de 2012 400 pesos fijos no remunerativos

A partir de mayo y hasta el 31 de agosto de 2012 los básicos iniciales para personal operatorio comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

B 20,109
A 21,782
A1 23,595
A2 25,556
A2 27,691

Para el Personal Administrativo

B 4.058,62
A 4.732,25
A1 5.410,02


Descargar Acta Acuerdo


Descargar Escala 2012-2013
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17 de junio de 2011

Químicos y petroquímicos: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

FESTIQYPRA CCT 564/09: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de La Republica Argentinas (FESTIQYPRA ) dio a conocer los términos del nuevo acuerdo salarial para el convenio colectivo de trabajo 564/09 han arribado a un nuevo acuerdo salarial.

Incremento de haberes
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/11 y hasta el 30/04/2012. según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales. SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

El monto de dicha asignación no remunerativa será de:
  • $492 fijos para el personal de la categoría B
  • $533 fijos para el personal de la categoría A
  • $577 fijos para el personal de la categoría A1
  • $625 fijos para el de la categoría A2
  • $677 fijos para los de la categoría A3
Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $496 , para la Categoría A $579 y la Categoría A1 $662-

Sueldos y Salarios Superiores-Compensación
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1o de enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

Aporte solidario

Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

Contribución patronal
Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23 551 y 4 del dto 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la categoría B inicial de jumo de 2011 y una contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2011 inclusive por cada trabajador comprendido de $10 (pesos diez)

Licencia Especial por Maternidad
La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad


Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc "d" Ley 23.660 A tal fin. el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada


Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) dias corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
 
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia En tai caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial - que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 dias que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.


La licencia especial que por el presente articulo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art 177 de la LCT Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 dias, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.

Homologación
Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2011" Con lo que no siendo para mas a las 15.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.



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