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22 de junio de 2017

Químicos acuerdan un 23% de incremento salarial - CCT 77/89

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS CCT 77/89 FATIQYO. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% EN DOS TRAMOS. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.




La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) informó que se alcanzó un acuerdo con las cámaras del sector, en el marco de las negociacón paritaria 2017.

El mencionado acuerdo establece un 23% de aumento en dos tramos mas unos 10.000 pesos de bono de fin de año para actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

Incremento del 23%
Se pagará en dos tramos, el primero del 13% retroctivo a mayo 2017.
El segundo del 10% a partir de septiembre 2017-

Además, la suma solidaria también se incrementa en un 23% en dos tramos. El primer tramo será del 13% retroactivo a mayor y de carácter no remunerativo hasta el 31/08.

En Septiembre se le sumará otro 10% y pasará remunerativa hasta el 30 de abril de 2018.

GRATIFICACIÓN ANUAL
Se fija una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de aproximadamente $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.


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26 de abril de 2017

Paritarias: qué negocian UOM, UOCRA y otros sindicatos


Cerrada de manera exprés la paritaria de empleados de comercio en un 20%, en línea con lo que pide el gobierno nacional, quedan por acordad todavía acuerdos salariales de otros sindicatos. Los Químicos y Petroquímicos, la UOM, UTA, la Federación de Sindicatos de la Industria del Gas, gastronómicos, la UCORA, UPCN y los panaderos arrancan la negociación de las paritarias 2017. A diferencia de Comercio, el resto de los sindicatos busca superar el 20%.

Un relevamiento realizado marca que ese será el incremento mínimo. Los metalúrgicos aspiran llegar al 30 por ciento, mientras que UTA y gastronómicos hablan de un 25 por ciento. Para los estatales, la expectativa es del 20 por ciento. Todos consideran que habrá una cláusula gatillo.

Las organizaciones gremiales que más porcentaje reclaman son la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Químicas y Petroquímicas (Festyquipra), que conduce Rubén Salas, y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), cuyo referente es el ex titular de la CGT Alsina, Antonio Caló.

Químicos
Fuente gremiales de Festyquipra confiaron que la semana pasada se reclamó "un encuentro para comenzar a discutir salarios y la idea es reclamar un 35 por ciento".

Metalúrgicos
La UOM reclama un 30 por ciento de aumento" y hasta ahora de la oferta del sector empresario llegó al 18 por ciento, mientras que la del sector siderúrgico alcanzó a un 20 por ciento en dos cuotas.

Construcción
Donde se aguardan definiciones con respecto al porcentaje salarial es en la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) conducida por Gerardo Martínez, porque, según confiaron algunos voceros gremiales a Télam, la semana próxima reinician las conversaciones y "hay expectativas favorables a cerrar por un 24 o 25 por ciento".

Panaderos
También están discutiendo paritarias los dirigentes gremiales conducidos por Abel Frutos, titular de la Federación Argentina del Personal de Panaderías (Fauppa), aunque los porcentajes que se barajan son poco menos que un secreto de Estado para la Cámara empresaria y el gremio.

UPCN
Por su parte, los estatales nucleados en la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) que dirige el secretario adjunto de la Confederación General del Trabajo (CGT), Andrés Rodríguez ya iniciaron conversaciones informales con un empleador muy duro: el Estado Nacional, con una expectativa que gira en torno al 20 por ciento.

En tanto hay tres organizaciones sindicales cuyos reclamos giran en torno al 25 por ciento. Estas son la Unión Tranviarios Automotor (UTA) que lidera Roberto Fernández; la Federación de Sindicatos de la Industria del Gas (Festiga), conducido por Oscar Mangone y la Unión de Trabajadores Gastronómicos y Hoteleros (Utghra), cuyo titular es José Luis Barrionuevo.

Más allá de las diferencias en los porcentajes que reclaman, a todos los une una coincidencia: los acuerdos serán con la famosa cláusula de ajuste.
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27 de junio de 2016

Acuerdo salarial 2016 para químicos y petroquímicos CCT 77/89

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 77/89 FATIQYO. INCREMENTO SALARIAL DEL 35% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JUNIO Y JULIO 2016. NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016 Y 1/9/2016. BONO DE FIN DE AÑO DE 8100 PESOS.

La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) dio a conocer el acuerdo salarial 2016 para la actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

NO REMUNERATIVO
Se establece para el mes de mayo una suma no remunerativa A que va de los $2.035,32 a los 2.737.95 pesos según la categoría.

Para el mes de junio se establece una suma no remunerativa B de 2.362 pesos para todas las categorías.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial DEL 35% a efectivizarse en dos tramos:
  • 23% en Julio
  • 12% en Septiembre
GRATIFICACIÓN ANUAL
 El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 8.100 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de febrero de 2017.


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26 de junio de 2016

Químicos CCT 564/09: Acuerdo y escalas salariales 2016-2017

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 564/09. INCREMENTO SALARIAL DEL 35% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JUNIO Y JULIO 2016. NUEVA ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016 Y 1/9/2016. BONO DE FIN DE AÑO DE 8100 PESOS.


Con fecha 22 de junio, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina(FESTIQYPRA), alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/09, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 

>DESCARGAR ACUERDO Y ESCALAS

El acta acuerdo establece:

NO REMUNERATIVO
Se establece para el mes de mayo una suma no remunerativa A que va de los $2.035,32 a los 2.737.95 pesos según la categoría.

Para el mes de junio se establece una suma no remunerativa B de 2362 pesos para todas las categorías.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial DEL 35% a efectivizarse en dos tramos:
  • 23% en Julio
  • 12% en Septiembre
GRATIFICACIÓN ANUAL
 El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 8.100 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de febrero de 2017.

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17 de junio de 2011

Químicos y petroquímicos: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

FESTIQYPRA CCT 564/09: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de La Republica Argentinas (FESTIQYPRA ) dio a conocer los términos del nuevo acuerdo salarial para el convenio colectivo de trabajo 564/09 han arribado a un nuevo acuerdo salarial.

Incremento de haberes
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/11 y hasta el 30/04/2012. según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales. SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

El monto de dicha asignación no remunerativa será de:
  • $492 fijos para el personal de la categoría B
  • $533 fijos para el personal de la categoría A
  • $577 fijos para el personal de la categoría A1
  • $625 fijos para el de la categoría A2
  • $677 fijos para los de la categoría A3
Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $496 , para la Categoría A $579 y la Categoría A1 $662-

Sueldos y Salarios Superiores-Compensación
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1o de enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

Aporte solidario

Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

Contribución patronal
Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23 551 y 4 del dto 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la categoría B inicial de jumo de 2011 y una contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2011 inclusive por cada trabajador comprendido de $10 (pesos diez)

Licencia Especial por Maternidad
La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad


Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc "d" Ley 23.660 A tal fin. el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada


Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) dias corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
 
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia En tai caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial - que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 dias que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.


La licencia especial que por el presente articulo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art 177 de la LCT Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 dias, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.

Homologación
Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2011" Con lo que no siendo para mas a las 15.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.



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27 de mayo de 2011

Trabajadores químicos acordaron una suba salarial del 28%

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FESTIQYPRA), acordó con la cámara empresaria de la actividad un aumento salarial del 28 por ciento.

Los trabajadores agrupados en la Federación de Sindicatos de Industrias Químicas y Petroquímicas (FESTIQYPRA) acordaron con la cámara empresaria de la actividad un aumento salarial de 28% que, sumado al pago de una gratificación anual adicional, totaliza un incremento cercano al 30%.

El 28% de incremento salarial se aplicará en tres etapas:
  • 18% en mayo de 2011
  • 5% en agosto de 2011
  • 5% restante en enero 2012.
Además, se fijó el pago de una gratificación anual que va desde $ 1.246 hasta $ 1.780, según las distintas categorías de la actividad.

También se incluyó en el acuerdo aumentar de 90 a 150 días la licencia por maternidad, habida cuenta que en la actividad química, el 30 por ciento de los trabajadores son mujeres.

La ampliación de esta licencia por maternidad, si bien está contemplada en los organizaciones sindicales que nuclean a trabajadores de la administración pública, convierte al gremio químico en el primero en lograr este beneficio en la actividad privada.




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6 de julio de 2009

Nuevo acuerdo salarial para empleados químicos


La Federación de Sindicatos de Trabajadors de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQYPRA) y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP) llegaron a un nuevo acuerdo salarial para los empleados del rubro.

El nuevo acuerdo para los empleados de la industria química y petroquímica establece un aumento de los básico en forma escalonada y retroactivo al mes de mayo, y también una suma fija de carater no remunerativo. Por otro lado, las empresas podrán compensar hasta su concurrencias los incrmentos otorgados al personal desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha del presente acuerdo.

Contribución Patronal

También se establece que todos los empleadores beneiciados por el acuerdo deberán efectuar una contribución de caracter especial por cada empleado con destino a la FESTIQYPRA, sgún se detalla a continuación:

De mayo a noviembre de 2009

$24,22

Diciembre de 2009

$21,38

Enero de 2010

$18,53

Febrero de 2010

$15,69

Marzo de 2010

$12,84

Abril de 2010

$10,00


Aporte Solidario

Los empleadores deberán retener el 2.5% de las remuneraciones mensuales de cada empleado a modo de "contribución solidaria" en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.

Contribución extraordinaria Obras Sociales

Sobre la suma "no remunerativa" otorgada, los empleadores deberán realizar los aportes correspondientes la obra social de de trabajadores químicos respecto de los empleadores afiilados.


Descargar acuerdo junio 2009 Empleados Químicos



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