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13 de julio de 2017

SANIDAD: acuerdo salarial 2017 CCT 103/75 Hospitales

NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE 2017 PARA TRABAJADORES DE SANIDAD CCT 103/75 DE HOSPITALES PARTICULARES.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2017 para el CCT 103/75. 

Comprende Al Personal Técnico, Administrativo Y De Maestranza De Los Hospitales particulares, De Beneficencia Y Mutualidades De La Ciudad De Buenos Aires (Hospitales Alemán, Británico, Centro Gallego, Español, Francés, Israelita, Italiano, San Martín, Sirio Libanés Y ALPI)

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y octubre de 2017, previéndose una cláusula de ajuste.

Se aclara que la diferencia entre los salarios vigentes al 30/6/2017 y los convenidos en el Acuerdo salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. A partir de julio de 2018, los incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.


Básicos Convencionales

Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/06/2017 la primera, la segunda a partir del 01/07/2017 y la última a partir del 01/10/2017, conforme se explicitan a continuación:



Día de la Sanidad signación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único
Llas partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las instituciones abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de $ 1.000 para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 103/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
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10 de julio de 2017

Camioneros: acuerdo salarial del 23%

El sindicato de Camioneros acordó un aumento de 23%, en tres tramos.



Tras un largo intercambio que partió del pedido de suba del 32% de parte del sindicato, representantes de las empresas y de los empleados lograron alcanzar el acuerdo, a tono con los consensos establecidos por otros rubros. La cifra final refleja la total predisposición de parte de FADEEAC, en un marco recesivo para los integrantes de las cámaras que representa en todo el país.

El alza del 23% se abonará en tres etapas: 

- 11% a partir de julio de 2017; 
- 6% a partir de noviembre de 2017; y
- 6% a partir de marzo de 2018.



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6 de julio de 2017

SANIDAD: acuerdos salariales 2017 para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).



La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.


Descargar acuerdos y escalas

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26 de junio de 2017

Químicos: acuerdo y escala salarial 2017- CCT 77/89 y CCT 78/89

ESCALA SALARIAL Y ACUERDO QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS CCT 77/89 y Acumuladores CCT 78/89 FATIQYP. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% EN DOS TRAMOS. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.



La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) informó que se alcanzó un acuerdo con las cámaras del sector, en el marco de las negociacón paritaria 2017.

El mencionado acuerdo establece un 23% de aumento en dos tramos mas unos 10.000 pesos de bono de fin de año para actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

Incremento del 23%
Se pagará en dos tramos, el primero del 13% retroctivo a mayo 2017.
El segundo del 10% a partir de septiembre 2017-

Además, la suma solidaria también se incrementa en un 23% en dos tramos. El primer tramo será del 13% retroactivo a mayor y de carácter no remunerativo hasta el 31/08.

En Septiembre se le sumará otro 10% y pasará remunerativa hasta el 30 de abril de 2018.

GRATIFICACIÓN ANUAL
Se fija una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de aproximadamente $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.


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Químicos CCT 564/09: Acuerdo y escalas salariales 2017-2018

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS BAJO EL CCT 564/09. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% MAS ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2017 Y 1/4/2018. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.



La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQYPRA), alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/09, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 

El acuerdo establece un incremento del 23%, a pagarse en dos tramos:

- Un incremento no remunerativo del 13% para los meses de mayo, junio, julio y agosto para todas las categorías mas una suma no remunerativa-

- A partir de septiembre se pagará el restante 10%.

REMUNERATIVO
- Un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de los meses de julio y setiembre de 2015.
- El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.

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SMATA-FAATRA: Nueca escala salarial 2017-2018

Nueva Escala Salarial SMATA - FAATRA Vigencia 01-07-2017 al 30-06-2018. CCT 27/98.

El pasado 10 de Junio de 2017, se realizó como estaba previsto, la reunión Paritaria con representantes del SMATA para tratar una nueva escala salarial. Como todos los años, las dos partes expusieron sus inquietudes, acordándose una nueva Escala Salarial por un año.

Se estableció un un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y noviembre de 2017, y marzo de 2018.

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25 de junio de 2017

Empleados de comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2017

Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Casos de ejemplo

En junio de cada año  los empleadores deben liquidar la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.

Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

La pregunta recurrente es si esa suma "no remunerativa" se debe incluir o no en la base para determinar el SAC. Y la respuesta es si, pero como vimos en un artículo anterior, el acuerdo establece que se debe proporcional. Y como vimos en es mismo artículo, es eso es algo mas que discutible. (ver el artículo)

Ahora, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:

La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:

"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

·       Salario básico
·       Comisiones
·       Viáticos sin comprobantes
·       Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
·       Bonificaciones adicionales
·       Propinas habituales y no prohibidas
·       Premios/Gratificaciones
·       Salarios por enfermedad accidente profesional
·       Horas extraordinarias
·       Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos como quedaría la liquidación  del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Junio 2017

CASO 1

1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017

En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:


Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de febrero por $20.596,57. 

2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:

1.     Aguinaldo sobre sumas remunerativas

El total de las sumas remunerativas de febrero es de $18.818,42, sobre esa suma calculamos el aguinaldo, que como vimos es el 50%:

18.818,42 x 50% = 9.409,21

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.409,21

2.     Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo

Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:

1778,15 x 50% = 889,151

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 889,15

Sobre cada suma, se deben realizar los descuentos correspondientes, según sean remunerativos o no remunerativos.

Y el recibo quedaría de la siguiente manera:




CASO 2

1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017


Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de junio con $19.873,84. El cálculo del aguinaldo será el siguiente:

1.     Aguinaldo sobre sumas remunerativas

18.067,13 x 50% = 9.033,57

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57

2.     Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo

1.806,71 x 50% = 903,36

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36


Y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el procedimiento.

Como calculamos mas arriba, $903.36 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del “Acuerdo abril 2017”, ahora debemos proporcionarlo de la siguiente manera:

903,36 x 91/181 = 454,17

Donde:
- $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
- 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
- 181 los días del 1° semestre 2017

Por lo tanto, $454,17 será el aguinaldo proporcional.

Y el recibo, quedaría de la siguiente manera:


Cabe preguntarse, qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?
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22 de junio de 2017

Químicos acuerdan un 23% de incremento salarial - CCT 77/89

QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS CCT 77/89 FATIQYO. INCREMENTO SALARIAL DEL 23% EN DOS TRAMOS. BONO DE FIN DE AÑO DE 10.000 PESOS.




La Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP) informó que se alcanzó un acuerdo con las cámaras del sector, en el marco de las negociacón paritaria 2017.

El mencionado acuerdo establece un 23% de aumento en dos tramos mas unos 10.000 pesos de bono de fin de año para actividad química y petroquímica alcanzadas por el CCT 77/89.

El acta acuerdo establece:

Incremento del 23%
Se pagará en dos tramos, el primero del 13% retroctivo a mayo 2017.
El segundo del 10% a partir de septiembre 2017-

Además, la suma solidaria también se incrementa en un 23% en dos tramos. El primer tramo será del 13% retroactivo a mayor y de carácter no remunerativo hasta el 31/08.

En Septiembre se le sumará otro 10% y pasará remunerativa hasta el 30 de abril de 2018.

GRATIFICACIÓN ANUAL
Se fija una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de aproximadamente $ 10.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.


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17 de abril de 2017

Acuerdo salarial para los obreros del vestido


Con fecha 3 de Abril la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y la Federación Obrera NAcional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para la actividad regulada por el CCT 746/17.

El mencionado acuerdo, establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de abril y octubre de 2017. 

Asimismo, se conviene el pago de una gratificación anual especial por única vez de carácter no remunerativo de $ 2.500 a abonarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018.

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5 de abril de 2017

Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo 2017

Mediante la resolución 95/17, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo abril 2017.

Mediante la resolución 95/17, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo abril 2017.

La resolución lleva fecha 4 de abril y fecha no hay sido publicada en el B.O.


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23 de marzo de 2017

Paritaria 2017: Empleados de Comercio firmó el 20% en dos tramos - acta acuerdo

Se firmó el acuerdo salarial 2017 de Empleados de Comercio con un 20% de incremento salarial en dos tramos. Un 10% en abril y 10% en Julio. En octubre se revisaría el acuerdo.

Paritaria 2017: Empleados de Comercio firmó el 20% en dos tramos - acta acuerdo

El acuerdo de Comercio se firmó hoy por Armando Cavalieri de La Federación de Empleados de Comercio (FAECyS), Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), y Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la  presencia del ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

El acuerdo salarial 2017 para los empleados de comercio, establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio. 


El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori.

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Empleados de Comercio cerró un 20% de incremento salarial

Será en dos tramos, 10% en abril y 10% en julio. En octubre habrá una revisión. 


El Sindicato de Empleados de Comercio, acordó hoy con las cámaras del sector un aumento salarial del 20% anual.

El acuerdo, que es avalado por el Ministerio de Trabajo, será semestral, con una suba del 20%, un 10% a partir de abril y el 10% restante en julio. 

Contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

El acuerdo de Comercio se firmó hoy en con el ministro de Trabajo, Jorge Triaca. Participarán Cavalieri, Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), y Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME).

Ver detalles del acuerdo aquí
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