Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT
130/75. Casos de ejemplo
En junio de cada año los empleadores deben liquidar la primera
cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si
bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el
caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.
Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
La pregunta recurrente es si esa
suma "no remunerativa" se debe incluir o no en la base para
determinar el SAC. Y la respuesta es si, pero como vimos en un artículo anterior, el acuerdo establece que se debe proporcional. Y como vimos en es mismo artículo, es eso es algo mas que discutible. (ver el artículo)
Ahora, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación
del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el
decreto 1078/84), establece en su artículo primero:
"El sueldo anual complementario en la
actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas
del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado
sobre el
cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro
de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada
año."
Mayor remuneración por todo
concepto: A los efectos del
cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales,
como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser
valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
· Salario
básico
· Comisiones
· Viáticos
sin comprobantes
· Remuneraciones
en especie - casa/habitación/comida-
· Bonificaciones
adicionales
· Propinas
habituales y no prohibidas
· Premios/Gratificaciones
·
Salarios por enfermedad accidente
profesional
· Horas
extraordinarias
· Vacaciones
y plus vacacional
Rubros excluidos: Existen
algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las
remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se
contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de
esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes
abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación
familiar.
- Beneficios sociales otorgados por el empleador
conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El
criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto
debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo,
independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, apliquemos estos conceptos en un
caso práctico y veamos como quedaría la liquidación del SAC de junio para
Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2017
CASO 1
1°. Determinar la mayor remuneración
devengada en el 1° semestre 2017
En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle
de las remuneraciones devengadas en el semestre:
Del
papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre
enero-junio 2017, por todo concepto es la de febrero por $20.596,57.
2° Ahora, para realizar el cálculo del
aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:
1. Aguinaldo sobre sumas remunerativas
El total de las sumas remunerativas de febrero es de $18.818,42, sobre esa suma calculamos el aguinaldo, que como vimos es el 50%:
18.818,42
x 50% = 9.409,21
Por
lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas
será de $ 9.409,21
2. Aguinaldo
sobre acuerdo no remunerativo
Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:
1778,15
x 50% = 889,151
Por
lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas
será de $ 889,15
Sobre cada suma, se deben realizar los descuentos correspondientes, según sean remunerativos o no remunerativos.
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
CASO 2
1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017
Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la
mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la
de junio con $19.873,84. El cálculo del aguinaldo será el siguiente:
1.
Aguinaldo
sobre sumas remunerativas
18.067,13 x 50% = 9.033,57
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre
2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57
2. Aguinaldo
sobre acuerdo no remunerativo
1.806,71 x 50% = 903,36
Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre
2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36
Y el recibo quedaría de la siguiente manera:
Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece
que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el
aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el
trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado
artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el
procedimiento.
Como calculamos mas arriba, $903.36 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del “Acuerdo abril 2017”, ahora debemos proporcionarlo
de la siguiente manera:
903,36 x 91/181 = 454,17
Donde:
- $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
- 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
- 181 los días del 1° semestre 2017
Por lo tanto, $454,17 será el aguinaldo proporcional.
Y el recibo, quedaría de la siguiente manera:
Cabe preguntarse, qué autoridad tienen
las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las
sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?