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2 de agosto de 2017

FATSA: acta prórroga parcial contribuciones patronales

SANIDAD. Acta complementaria prórroga no pago de aportes patronales. Clausula 5 del acuerdo 2016. CCT 108/75 y CCT 122/75. 


Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con las cámaras del sector la extensión de una prórroga de la cláusula 5 de los acuerdos salariales para los convenios CCT 108/75 y CCT 122/75 del 2016.

Según el acta complementaria:
"Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecidas en la cláusula 5 (cinco) del acuerdo de fecha primero de junio 2016."
Recordemos que al cláusula 5 del acuerdo 2016, tanto para el CCT 108/75 y CCT 122/75, establecía:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”









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24 de julio de 2017

Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2017 CCT 122/75

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.

Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será "no remunerativo", pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.

Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:

Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:

- 13% a partir de julio 2017
- 9% a partir de octubre 2017

Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Según el acuerdo, "Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales."

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, "exime" del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 

Esta "excepcionalidad" parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la eximición a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado. Veamos que dice el texto del acta que pueden bajar aquí:
"3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016" 
Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado. 

Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.

Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.

¿Se entendió?

Veamos un ejemplo:

DATOS

Categoría: Administrativo de primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no

Recibo Opción 1

Cálculos

Básico: $16.054,52
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 13% sobre el básico vigente a junio 2017.

14.207,54 + 13% = 16.054,52

Antigüedad: 642,18
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

16.054,52 x 2 x 2% = $642,18

Descuento de aportes

Aquí debemos prestar atención, como vimos mas arriba tenemos una eximición de contribuciones sobre el acuerdo 2016, y una eximición de aportes y contribuciones a la obra social sobre el acuerdo 2017. Lo que genera que las bases de cálculo para los aportes y contribuciones sean distintas.

Entonces:

Para los aportes a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, los cálculos se deben realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2017:

Básico 14.207,54
Antigüedad: 568,306
Total: $14.775,84

Ya que el acta complementaria del acuerdo 2016, solo extendió la excepcionalidad de la eximición  (según el texto) de las contribuciones, no de los aportes.

Jubilación
14.775,84 x 11% = $1.625,346

Ley 19032
14.775,84 x 3% = $443,28

OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $16.054,52 por lo tanto:

Obra social
16.696,70 x 3% = $500,90

Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4 (aportes obra social), y 8 (contribuciones obra social) y 9 (Cuota ART). 

Cuota solidaria FATSA
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la "remuneración integral mensual".

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:

16.696,70 x 1% = $166,97

Recibo Opción 2

En esta opción 2 de recibo, tanto las retenciones como el neto a pagar es el mismo. La diferencia está en la exposición  de los haberes, exponiendo por separado las sumas de carácter remunerativo como las de carácter no remunerativo. Algo que me parece mas apropiado.

Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria a favor de la FATSA de $1.218 que se pagará en 10 cuotas de $121,80 mensuales.

Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. La intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.

Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.

Acuerdo y escala salarial 2017-2018 CCT 122/75
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6 de julio de 2017

SANIDAD: acuerdos salariales 2017 para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).



La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.


Descargar acuerdos y escalas

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3 de agosto de 2016

Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2016 CCT 122/75

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.

Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será "no remunerativo", pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.

Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:

Con fecha 1° de junio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. 

Además, se convino un incremento salarial del 35% a efectivizarse en tres tramos de la siguiente manera:

- 20% a partir de julio 2016
-11% a partir de noviembre 2016
- 14% a partir de diciembre 2016

Sobre este incremento, el punto 5 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, "exime" del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 

Esta "excepcionalidad" parcial regirá hasta el 30/06/2017 y a partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Por lo tanto, al incremento salarial pactado de julio 2016 a julio 2017, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

Veamos un ejemplo:

DATOS

Categoría: Administrativo de primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no

Recibo



Cálculos

Básico: $12.628,92
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 20% sobre el básico vigente a junio 2016.

10.524,10 + 20% = 12.628,92

Antigüedad: $505,16
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

12.628,92 x 2 x 2% = $505,16

Descuento de aportes
Como vimos más arriba, el incremento salarial no lleva descuentos, excepto por el aporte y la contribución a la Obra Social. 

Entonces:

Para el aporte a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, se debe realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2016:

Básico 10.524,10
Antigüedad: 420,96
Total: $10.945,06


Jubilación
10945,06 x 11% = $1.203,96

Ley 19032
10945,06 x 3% = $328,35

OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $13.134,08, por lo tanto:

Obra social
13.134,08 x 3% = $394.02

Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4, 8 y 9

Cuota solidaria
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la "remuneración integral mensual".

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:


13.134,08 x 1% = $ 131,34

Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria, a favor de la FATSA de $990 que se pagará en 10 cuotas de $99 mensuales.

Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. Pero la intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.

Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
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8 de junio de 2016

Sanidad: acuerdos salariales para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).

La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.

Los acuerdo establecen el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. 

Asimismo, se conviene un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016.

Descargar acuerdos


Convenio Colectivo de Trabajo 108/75


CASO PRACTICO
Pueden ver un ejemplo de liquidación del CCT 122/75 AQUÍ
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5 de agosto de 2015

Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2015 CCT 122/75


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA), acordó las nuevas escalas salariales correspondiente al convenio colectivos de trabajo 122/75.


Comprende Al Personal Técnico, Administrativo y de Maestranza de Clínicas, Sanatorios, Institutos Con Internación, Establecimientos Geriátricos Y Sanatorios De Neurosiquiatría.



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Se firmaron los acuerdos salariales de Sanidad

Se firmaron los Acuerdo Salariales: 122 / 108 / 459 / 103 / 136 Bagó. Continúan las negociaciones con el Acuerdo Salarial CCT 107/75. Los mantendremos informados.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA),  firmó los acuerdos salariales en el marco de la paritaria 2015, para los convenios de trabajo 108/75, 122/75, 459, 103 y 136 Bagó.

Las partes acordaron un incremento salarial del 32% para los trabajadores de establecimientos médicos sin internación, consultorios externos, laboratorios de análisis clínicos (108/75) y de clínicas, sanatorios, geriátricos, y sanatorios neuropsiquiátricos (122/75).

Los agentes de la sanidad percibirán las subas en tres tramos, distribuidos de la siguiente manera: 

  • un 18% será retroactivo a julio, 
  • un noviembre se liquidará un 10% 
  • un 4% restante será incorporado al básico en febrero próximo.

Por otro lado, el titular de ATSA La Plata informó que para completar las negociaciones paritarias del sector sólo resta acordar el aumento para los trabajadores de Hospitales Mutualizados comprendidos en el convenio colectivo 107/75. La reunión entre las partes está prevista para los próximos días.
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3 de agosto de 2015

Incremento salarial del 28% para Sanatorios y clínicas privadas

Hoy se estaría firmando el acuerdo, faltan detalles nomás pero se estaría cerrando el 18 por ciento para julio, el 10 por ciento para octubre y faltaría acordar el porcentaje para enero o febrero. 

Los trabajadores y las cámaras patronales de los sanatorios y clínicas privadas acordaron un incremento salarial, en tres tramos; del 18 por ciento en julio, el 10 en octubre y una suba a pagarse en enero o febrero que se terminará de cerrar el lunes, confirmó a AIM el secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Entre Ríos (Atsa), Omar Duerto.


Según informó AIM, luego de una dilatada negociación que se extendió más de lo previsto, los trabajadores de los sanatorios y clínicas privadas obtuvieron un incremento hasta ahora del 28 por ciento, a lo que debe sumarse el monto del último tramo que se terminará de definir la semana próxima en una audiencia en el ministerio de Trabajo donde, ya se da por sentado, se firmará el acuerdo definitivo.

“El lunes se estaría firmando el acuerdo, faltan detalles nomás pero se estaría cerrando el 18 por ciento para julio, el 10 por ciento para octubre y faltaría acordar el porcentaje para enero o febrero”, afirmó a AIM el titular de Atsa Entre Ríos, Omar Duerto.

Consultado respecto de las expectativas y las posibilidades de igualar los acuerdos alcanzados en droguerías que oscilaron entre el 33 y el 34 por ciento, Duerto dijo que es “casi un hecho” que superará el 30 por ciento “pero hay que esperar el momento”.

El dirigente de Atsa se refirió también al incremento de aranceles exigido por las entidades de salud privada para cerrar la paritaria: “está faltando el último punto que es el que va a definir el aumento de aranceles. De acuerdo al aumento que puedan obtener las clínicas está el cierre del tercer tramo”.

Fuente: AIM
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27 de agosto de 2013

SANIDAD: nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75

SANIDAD. CCT 122/1975. ESCALA SALARIAL DESDE 1/8/2013 Y 1/12/2013


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó con las Cámaras del sector (CONFECLISA, CACEP, ADECRA, AAEG y CEPSAL), un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75.

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en 2 tramos con vigencia a partir del mes de agosto y diciembre de 2013.


Descargar acuerdo y escalas

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8 de agosto de 2012

Sanidad: nuevas escalas salariales para el CCT 122-75 FATSA

Clínica y Geriátricos CCT 122/75. Nuevas escalas salariales desde agosto 2012

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Confederación, y las Cámaras del sector han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 2 de agosto de 2012.

Por el mencionado Acuerdo, las partes establecieron un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir del mes de agosto y diciembre de 2012 y febrero de 2013.

Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre de 2012; cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013.

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Las partes acuerdan: Que la excepcionalidad parcial establecida en la claúsula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1602/08 y la excepcionalidad parcial establecida en la claúsula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1386/09 se considerarán vencidas definitivamente el 31 de julio de 2012.

Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10, hasta el día 31/07/2013.

 En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Modificase el artículo 7º del convenio colectivo 122/75, incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7: inc. 10 bis) Personal de Enfermería que cumple tareas de rehabilitación. Es aquel enfermera/o  destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta 6 (seis) camas para su atención en  turnos mañana y tarde y hasta 7 (siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en  turno mañana y  hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes- Asimismo y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para la utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de recargo de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1 jornada laboral regirá el incremento salarial especificado en el apartado 10º de esta cláusula 7º.-  Sin perjuicio de la jornada normal prevista en el art. 20, el personal que cumpliera una jornada superior a las 34 horas semanales, gozará a partir del 1 de septiembre de 2012, al menos un franco adicional cada 4 semanas, que se adicionaran a los previstos en el presente convenio colectivo, los que serán asignados  de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, en forma inmediata anterior o posterior a uno de los francos semanales comprendidos dentro de dicho ciclo de 4 semanas. No se consideran pacientes en rehabilitación neurológica o psicomotriz a los pacientes psiquiátricos, ni aquellos internados en establecimientos geriátricos por causa de su edad y/o situación social exclusivamente. Tampoco lo serán aquellos pacientes en estado agudo o grave que hayan ingresado para su inmediata atención y cura a los establecimientos de salud,  mientras éstos no se hayan constituido en centros de rehabilitación y no realicen las actividades de éstos. Las partes convienen crear una Comisión de Seguimiento de la aplicación de esta normativa acordada a fin de evaluar su aplicación y el impacto sobre la salud de los trabajadores que desempeñen esa tarea.            

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.


Cuota de Solidaridad
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del   presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota  asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta   especial   de   FATSA  conforme   lo   vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Vigencia
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.

Descargar Acta Acuerdo
Descargar Escalas

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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18 de agosto de 2011

Sanidad: nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75 Clínica y Sanatorios Privados

Clínicas y Sanatorios Privados: nuevas esclas a partir de agosto 2011

Con fecha 16 de agosto de 2011, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), han arribado, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

En el mismo, las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1° de agosto 2011 y el segundo a partir del primero de diciembre 2011, y el último en Febrero de 2012 todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:



DESCRIPCION DE LOS IMPORTESSAL. BASICOSAL. BASICOSAL. BASICO
MESAgo-11Dic-11Feb-12
CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75


A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


a: Obstétricas e instrumentadoras3.807,154.129,794.301,65
b: Cabos/as de cirugía3.807,154.129,794.301,65
c: Cabos/as de Piso o Pabellón3.740,414.057,404.226,24
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización3.640,303.948,804.113,13
e: Auxiliar Técnico de Rayos X3.640,303.948,804.113,13
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas3.640,303.948,804.113,13
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos3.540,183.840,194.000,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y Riñon artificial3.540,183.840,194.000,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos3.540,183.840,194.000,00
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.3.384,453.671,273.824,05
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico.3.384,453.671,273.824,05
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos3.145,283.411,833.553,81
l: Asistente Geriátrica 3.078,543.339,433.478,40
m: Asistente de Comedores con atención al público3.061,853.321,333.459,55
n: Camilleros y fotógrafos3.061,853.321,333.459,55
ñ: Personal de Lavadero y ropería3.011,803.267,033.402,99
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos2.995,113.248,933.384,14
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO


a: Oficiales3.442,843.734,603.890,02
b: Medio oficiales3.242,603.517,403.663,77
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos3.111,913.375,633.516,10
d: Jardineros2.995,113.248,933.384,14
e: Peones en general 3.061,853.321,333.459,55
C) PERSONAL DE COCINA


a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 3.442,843.734,603.890,02
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero3.253,733.529,473.676,35
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos3.253,733.529,473.676,35
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina3.253,733.529,473.676,35
e: Ayudante de cocina y cacerolero 3.186,993.457,083.600,94
f: Peones de cocina en general 2.995,113.248,933.384,14
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO


a: Administrativo de Primera 3.351,073.635,063.786,33
b: Administrativo de Segunda 3.253,733.529,473.676,35
c: Administrativo de Tercera 3.156,413.423,903.566,38
d: Cadete2.814,343.052,843.179,88




ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)


AUXILIAR DE ENFERMERIA3.209,233.481,203.626,07

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Adicional por Licenciatura Universitaria

Modificase el artículo 9 “Remuneraciones Sobre Básico” inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del titulo obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.

Absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Las partes acordaron tambien, prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012;

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial prevista en el articulo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto 2010 con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiseis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

Cuota de Solidaridad
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Vigencia
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/11 hasta el 31/07-/12.

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