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23 de enero de 2018

SANIDAD: Escalas salariales enero 2018 cláusula gatiillo

ESCALAS SALARIALES FATSA DESDE ENERO 2018. CLAUSULA GATILLO.


La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó las nuevas escalas salariales vigentes desde el mes de Enero 2018, con aplicación de la cláusula gatillo:


- MUTUALIDADES, CCT 107/75. DESCARGAR

- INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/15. DESCARGAR

- DROGUERÍAS, CCT 120/1975. DESCARGAR

- CLÍNICAS Y GERIÁTRICOS, CCT 122/75.  DESCARGAR

- LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, CCT 42/89. DESCARGAR

- EMERGENCIAS MÉDICAS, CCT 459/06. DESCARGAR

- INTERNACIÓN DOMICILIARIA, CCT 743/16. DESCARGAR



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18 de septiembre de 2017

Día de la Sanidad: feriado y plus del 1.000 pesos para los trabajadores

Para los trabajadores de la Sanidad el 21 de septiembre es feriado y además deben cobrar un plus de $1.000.


Además del día de la primavera y del estudiante, el 21 de septiembre es el Día de la Sanidad, y tiene carácter de feriado nacional para los trabajadores de la actividad. 

Por lo tanto, para todos los trabajadores que estén encuadrados en alguno de los convenios colectivos de la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad (FATSA), el 21 de septiembre "será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias. Previéndose las guardias como se hace en los domingos. 

Pago del día de la Sanidad
Se paga como un día feriados. Es decir que se paga el día mas un plus del 20%.

Además, en la última negociación salarial se estableció el pago de una suma de $1.000 

"- Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS UN MIL ($ 1.000) para
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de ~, Trabajo 108/7~independencia de la categoría y/o antigüedad que posea"

Convenios comprendidos: 

- 122/75
- 108/75
- 42/89
- 120/75
- 459/09
- 743/16
- 103/75

¿Por qué se celebra el 21 de septiembre el día de la Sanidad?
El 21 de septiembre de 1935 fue creada la Asociación del Personal de Hospitales y Sanatorios Particulares de la ciudad de Buenos Aires, que fue un pilar esencial en la construcción del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Sanidad (la actual Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina). Luego de esta fecha, continuaron creándose filiales a lo largo de todo país: Salta y Rosario en 1935, Córdoba en 1937, San Juan, Santa Fe y Santa Cruz en 1940, Entre Ríos, Mendoza y Bahía Blanca en 1944.
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2 de agosto de 2017

FATSA: acta prórroga parcial contribuciones patronales

SANIDAD. Acta complementaria prórroga no pago de aportes patronales. Clausula 5 del acuerdo 2016. CCT 108/75 y CCT 122/75. 


Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con las cámaras del sector la extensión de una prórroga de la cláusula 5 de los acuerdos salariales para los convenios CCT 108/75 y CCT 122/75 del 2016.

Según el acta complementaria:
"Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecidas en la cláusula 5 (cinco) del acuerdo de fecha primero de junio 2016."
Recordemos que al cláusula 5 del acuerdo 2016, tanto para el CCT 108/75 y CCT 122/75, establecía:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”









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24 de julio de 2017

Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2017 CCT 122/75

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.

Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será "no remunerativo", pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.

Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:

Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:

- 13% a partir de julio 2017
- 9% a partir de octubre 2017

Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Según el acuerdo, "Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales."

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, "exime" del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 

Esta "excepcionalidad" parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la eximición a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado. Veamos que dice el texto del acta que pueden bajar aquí:
"3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016" 
Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado. 

Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.

Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.

¿Se entendió?

Veamos un ejemplo:

DATOS

Categoría: Administrativo de primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no

Recibo Opción 1

Cálculos

Básico: $16.054,52
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 13% sobre el básico vigente a junio 2017.

14.207,54 + 13% = 16.054,52

Antigüedad: 642,18
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

16.054,52 x 2 x 2% = $642,18

Descuento de aportes

Aquí debemos prestar atención, como vimos mas arriba tenemos una eximición de contribuciones sobre el acuerdo 2016, y una eximición de aportes y contribuciones a la obra social sobre el acuerdo 2017. Lo que genera que las bases de cálculo para los aportes y contribuciones sean distintas.

Entonces:

Para los aportes a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, los cálculos se deben realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2017:

Básico 14.207,54
Antigüedad: 568,306
Total: $14.775,84

Ya que el acta complementaria del acuerdo 2016, solo extendió la excepcionalidad de la eximición  (según el texto) de las contribuciones, no de los aportes.

Jubilación
14.775,84 x 11% = $1.625,346

Ley 19032
14.775,84 x 3% = $443,28

OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $16.054,52 por lo tanto:

Obra social
16.696,70 x 3% = $500,90

Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4 (aportes obra social), y 8 (contribuciones obra social) y 9 (Cuota ART). 

Cuota solidaria FATSA
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la "remuneración integral mensual".

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:

16.696,70 x 1% = $166,97

Recibo Opción 2

En esta opción 2 de recibo, tanto las retenciones como el neto a pagar es el mismo. La diferencia está en la exposición  de los haberes, exponiendo por separado las sumas de carácter remunerativo como las de carácter no remunerativo. Algo que me parece mas apropiado.

Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria a favor de la FATSA de $1.218 que se pagará en 10 cuotas de $121,80 mensuales.

Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. La intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.

Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.

Acuerdo y escala salarial 2017-2018 CCT 122/75
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13 de julio de 2017

SANIDAD. acuerdo salarial 2017 CCT 459/05 Emergencias Médicas

SANIDAD CCT 459/06. EMERGENCIAS MÉDICAS. INCREMENTO NO REMUNERATIVO.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 459/06.

Comprende a todos los trabajadores de las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios. 


Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y noviembre de 2017, previéndose una cláusula de ajuste. 

Asimismo, se aclara que la diferencia entre los salarios vigentes al 30/6/2017 y los convenidos en el acuerdo, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. A partir de julio de 2018, los incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.

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SANIDAD: acuerdo salarial 2017 CCT 103/75 Hospitales

NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE 2017 PARA TRABAJADORES DE SANIDAD CCT 103/75 DE HOSPITALES PARTICULARES.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2017 para el CCT 103/75. 

Comprende Al Personal Técnico, Administrativo Y De Maestranza De Los Hospitales particulares, De Beneficencia Y Mutualidades De La Ciudad De Buenos Aires (Hospitales Alemán, Británico, Centro Gallego, Español, Francés, Israelita, Italiano, San Martín, Sirio Libanés Y ALPI)

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y octubre de 2017, previéndose una cláusula de ajuste.

Se aclara que la diferencia entre los salarios vigentes al 30/6/2017 y los convenidos en el Acuerdo salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. A partir de julio de 2018, los incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.


Básicos Convencionales

Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/06/2017 la primera, la segunda a partir del 01/07/2017 y la última a partir del 01/10/2017, conforme se explicitan a continuación:



Día de la Sanidad signación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único
Llas partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las instituciones abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de $ 1.000 para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 103/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
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6 de julio de 2017

SANIDAD: acuerdos salariales 2017 para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).



La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.


Descargar acuerdos y escalas

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31 de mayo de 2017

SANIDAD: Acuerdo y escala salarial 2017. CCT 42/89

Se firmó el Acuerdo Salarial 42/89 FATSA de Laboratorios fabricantes de especialidades medicinales y veterinarias.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) acordó con las Cámaras patronales la renovación del CCT 42/89, que encuadra a todos los trabajadores de Laboratorios fabricantes de especialidades medicinales y veterinarias. 

El Convenio acordado rige a partir del primero de mayo, con lo cual se adelantó un mes la vigencia del mismo. Este adelanto implica un impacto real sobre el salario actual del 1,6% adicional al 35% establecido. De este modo podemos afirmar que el acuerdo implica una aumento real del 36,66%. 


Los adicionales salariales, Bono Vacacional, Sala Maternal y Comedor se actualizaron en un 35%.






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24 de mayo de 2017

SANIDAD: escala salarial y puntos destacados del acuerdo de Droguerías CCT 120/75

Detalles del acuerdo salarial mayo 2017 Sanidad CCT 120/75 FATSA Rama Droguerías




La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.
Incremento salarial
El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. 

Escala salarial

CATEGORÍAS
BÁSICO MAYO 2017
BÁSICO SEPTIEMBRE 2017
PROFESIONALES
21.552
23.460
PRIMERA CATEGORÍA
17.960
19.550
SEGUNDA CATEGORÍA
16.745
18.227
TERCERA CATEGORÍA
15.634
17.017
CADETES
14.685
15.985

Cláusula de ajuste
Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

Adicional Día de la Sanidad
Se acordó el pago de una Asignación de carácter de pago único No remunerativo con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año. Las empresas deberán abonar en el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una suma de $1.000 para todos los trabajadores bajo el CCT 120/75.

Cláusula de absorción
Los aumentos otorgados por las empresas a partir del 01/01/2017, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por lo salarios acordados en este acuerdo.

Nuevos valores de adicionales de convenio
  • ·         Adicional Cobranza: $1.797
  • ·         Sala maternal: $2.116
  • ·         Asignación Post Vacacional: $2.192


Aporte Solidario
A partir del 1/05/2017 los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual.

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la FATSA, de $1.990 por cada trabajador encuadrado en el CCT 120/75, que se abonará en 10 cuotas de $199.

Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 01/05/2017 al 30/04/2018.
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23 de mayo de 2017

Paritarias Sanidad: 23% de aumento para trabajadores de droguerías

Se pagará en dos tramos: mayo y septiembre. Además se incluyó una cláusula especial por inflación.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.

El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. Según informó el sindicato, ese porcentaje está garantizado y es el mínimo que percibirán los trabajadores, además de un suplemento de 1.000 pesos para todos, en setiembre.

Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

También, se acordó además una actualización del resto de los adicionales en los porcentuales pactados, incorporando a partir de este año un monto por única vez de $ 1.000 a pagarse antes del 20 de Septiembre, por el día del Trabajador de la Sanidad

Con la firma del C.C.120/75, arrancó la paritaria del sector que abarca además a otros seis convenios de trabajadores de la sanidad..

Fuente: airedesantafe.com.ar


Pueden descargar el acuerdo y las escalas aquí

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21 de septiembre de 2016

Día de la Sanidad Argentina y feriado para los trabajadores

Será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

Además del día de la primavera y del estudiante, el 21 de septiembre es el Día de la Sanidad, y tiene carácter de feriado nacional para los trabajadores. Se instauró esta fecha debido a que el 21 de setiembre de 1935 fue creada la Asociación del Personal de Hospitales y Sanatorios Particulares de la ciudad de Buenos Aires, que fue un pilar esencial en la construcción del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Sanidad, la actual Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

"El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias." Art. 48 CCT 108/75

La atención será bajo la modalidad de guardia de  fines de semana, salvo en los centros asistenciales cercanos a los espejos de agua que afectados al operativo de seguridad y contingencia del Gobierno por los festejos del Día del Estudiante.


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3 de agosto de 2016

Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2016 CCT 122/75

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.

Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será "no remunerativo", pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.

Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:

Con fecha 1° de junio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. 

Además, se convino un incremento salarial del 35% a efectivizarse en tres tramos de la siguiente manera:

- 20% a partir de julio 2016
-11% a partir de noviembre 2016
- 14% a partir de diciembre 2016

Sobre este incremento, el punto 5 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, "exime" del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 

Esta "excepcionalidad" parcial regirá hasta el 30/06/2017 y a partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Por lo tanto, al incremento salarial pactado de julio 2016 a julio 2017, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

Veamos un ejemplo:

DATOS

Categoría: Administrativo de primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no

Recibo



Cálculos

Básico: $12.628,92
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 20% sobre el básico vigente a junio 2016.

10.524,10 + 20% = 12.628,92

Antigüedad: $505,16
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

12.628,92 x 2 x 2% = $505,16

Descuento de aportes
Como vimos más arriba, el incremento salarial no lleva descuentos, excepto por el aporte y la contribución a la Obra Social. 

Entonces:

Para el aporte a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, se debe realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2016:

Básico 10.524,10
Antigüedad: 420,96
Total: $10.945,06


Jubilación
10945,06 x 11% = $1.203,96

Ley 19032
10945,06 x 3% = $328,35

OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $13.134,08, por lo tanto:

Obra social
13.134,08 x 3% = $394.02

Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4, 8 y 9

Cuota solidaria
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la "remuneración integral mensual".

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:


13.134,08 x 1% = $ 131,34

Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria, a favor de la FATSA de $990 que se pagará en 10 cuotas de $99 mensuales.

Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. Pero la intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.

Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
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