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24 de mayo de 2017

SANIDAD: escala salarial y puntos destacados del acuerdo de Droguerías CCT 120/75

Detalles del acuerdo salarial mayo 2017 Sanidad CCT 120/75 FATSA Rama Droguerías




La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.
Incremento salarial
El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. 

Escala salarial

CATEGORÍAS
BÁSICO MAYO 2017
BÁSICO SEPTIEMBRE 2017
PROFESIONALES
21.552
23.460
PRIMERA CATEGORÍA
17.960
19.550
SEGUNDA CATEGORÍA
16.745
18.227
TERCERA CATEGORÍA
15.634
17.017
CADETES
14.685
15.985

Cláusula de ajuste
Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

Adicional Día de la Sanidad
Se acordó el pago de una Asignación de carácter de pago único No remunerativo con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año. Las empresas deberán abonar en el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una suma de $1.000 para todos los trabajadores bajo el CCT 120/75.

Cláusula de absorción
Los aumentos otorgados por las empresas a partir del 01/01/2017, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por lo salarios acordados en este acuerdo.

Nuevos valores de adicionales de convenio
  • ·         Adicional Cobranza: $1.797
  • ·         Sala maternal: $2.116
  • ·         Asignación Post Vacacional: $2.192


Aporte Solidario
A partir del 1/05/2017 los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual.

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la FATSA, de $1.990 por cada trabajador encuadrado en el CCT 120/75, que se abonará en 10 cuotas de $199.

Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 01/05/2017 al 30/04/2018.
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23 de mayo de 2017

Paritarias Sanidad: 23% de aumento para trabajadores de droguerías

Se pagará en dos tramos: mayo y septiembre. Además se incluyó una cláusula especial por inflación.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.

El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. Según informó el sindicato, ese porcentaje está garantizado y es el mínimo que percibirán los trabajadores, además de un suplemento de 1.000 pesos para todos, en setiembre.

Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

También, se acordó además una actualización del resto de los adicionales en los porcentuales pactados, incorporando a partir de este año un monto por única vez de $ 1.000 a pagarse antes del 20 de Septiembre, por el día del Trabajador de la Sanidad

Con la firma del C.C.120/75, arrancó la paritaria del sector que abarca además a otros seis convenios de trabajadores de la sanidad..

Fuente: airedesantafe.com.ar


Pueden descargar el acuerdo y las escalas aquí

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2 de junio de 2011

Acuerdo salarial Sanidad CCT 120/75 FATSA y ADEM - Mayo 2011 - Texto Acta Acuerdo

Acuerdo Salarial Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA),  la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM). Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de las droguerías en general.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda y Nestor Genta con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Julio Fal y Dario Diaz en su carácter de Presidente y apoderado respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias :

1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2011, a partir del 01/07/2011, a partir del 01/09/2011 y 01/03/2012 según el siguiente cuadro:

SEGUNDO: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2011, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.

TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:

Adicional Cobranza: $ 400 art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Sala Maternal: $ 470 art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Asignación Post Vacacional: $ 380

CUARTO: Modificase el artículo 23 del Convenio Colectivo 120/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 23º: HORARIO CORRIDO - JORNADA DE TRABAJO:
Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora por semestre., esto es el 01/11/11, el 01/05/2012; el 01/11/12, finalizando el plazo el 01/05/13.

QUINTO: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios del día de paro y acciones sindicales dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos de jornada o premios en forma proporcional, deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.

Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011.

SEXTO:
Se acuerda establecer a partir del 01-05-11 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEPTIMA: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2011 hasta el 31–05–2012.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.


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