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24 de mayo de 2017

SANIDAD: escala salarial y puntos destacados del acuerdo de Droguerías CCT 120/75

Detalles del acuerdo salarial mayo 2017 Sanidad CCT 120/75 FATSA Rama Droguerías




La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.
Incremento salarial
El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. 

Escala salarial

CATEGORÍAS
BÁSICO MAYO 2017
BÁSICO SEPTIEMBRE 2017
PROFESIONALES
21.552
23.460
PRIMERA CATEGORÍA
17.960
19.550
SEGUNDA CATEGORÍA
16.745
18.227
TERCERA CATEGORÍA
15.634
17.017
CADETES
14.685
15.985

Cláusula de ajuste
Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

Adicional Día de la Sanidad
Se acordó el pago de una Asignación de carácter de pago único No remunerativo con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año. Las empresas deberán abonar en el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una suma de $1.000 para todos los trabajadores bajo el CCT 120/75.

Cláusula de absorción
Los aumentos otorgados por las empresas a partir del 01/01/2017, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por lo salarios acordados en este acuerdo.

Nuevos valores de adicionales de convenio
  • ·         Adicional Cobranza: $1.797
  • ·         Sala maternal: $2.116
  • ·         Asignación Post Vacacional: $2.192


Aporte Solidario
A partir del 1/05/2017 los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual.

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la FATSA, de $1.990 por cada trabajador encuadrado en el CCT 120/75, que se abonará en 10 cuotas de $199.

Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 01/05/2017 al 30/04/2018.
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23 de mayo de 2017

Paritarias Sanidad: 23% de aumento para trabajadores de droguerías

Se pagará en dos tramos: mayo y septiembre. Además se incluyó una cláusula especial por inflación.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) firmó este lunes la primera paritaria del 2017 para el sector. Se trata del CCT 120/75 que nuclea a los trabajadores técnicos, administrativos y obreros de droguerías.

El incremento salarial será del 23% en dos tramos, un 13% retroactivo a mayo y un 10% en septiembre. Según informó el sindicato, ese porcentaje está garantizado y es el mínimo que percibirán los trabajadores, además de un suplemento de 1.000 pesos para todos, en setiembre.

Además, se estableció una cláusula especial que establece que si entre enero y diciembre de este año la inflación oficial informada por el INDEC supera el 21% se aplica un esquema que consiste en ajustar ese porcentaje más un 2% como mejora en los salarios. De ser así, esa mejora correrá a partir de enero de 2018.

También, se acordó además una actualización del resto de los adicionales en los porcentuales pactados, incorporando a partir de este año un monto por única vez de $ 1.000 a pagarse antes del 20 de Septiembre, por el día del Trabajador de la Sanidad

Con la firma del C.C.120/75, arrancó la paritaria del sector que abarca además a otros seis convenios de trabajadores de la sanidad..

Fuente: airedesantafe.com.ar


Pueden descargar el acuerdo y las escalas aquí

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29 de junio de 2015

Sanidad: Acuerdo y escalas salarial 2015

Los trabajadores de las droguerías alcanzaron un acuerdo con las droguerías —intermediarios entre los fabricantes y las farmacias— y firmaron este viernes la paritaria del sector, con una mejora salarial del 32 por ciento para los empleados bajo el CCT 120/75.

El incrementos se distribuirá en tres partes a lo largo del año: la primera cuota, retroactiva a mayo, será la mayor, con un 18 por ciento; luego se aplicará un 9,9% en agosto, y un 4,1% en noviembre.



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27 de junio de 2015

Paritaria Sanidad: Droguerías acuerdan un 32% de aumento

Los trabajadores de las droguerías alcanzaron un acuerdo con las droguerías —intermediarios entre los fabricantes y las farmacias— y firmaron este viernes la paritaria del sector, con una mejora salarial del 32 por ciento.

El incrementos se distribuirá en tres partes a lo largo del año: la primera cuota, retroactiva a mayo, será la mayor, con un 18 por ciento; luego se aplicará un 9,9% en agosto, y un 4,1% en noviembre.

DROGUERÍAS
El acuerdo de las droguerías servirá de referencia para la industria. Desde la Federación de Trabajadores de la Sanidad (Fatsa), anticipan, no obstante, que la demanda salarial para la industria será mayor que el 32% acordado con los distribuidores.

El martes está prevista una nueva reunión del sindicato con los representantes de los laboratorios. El convenio salarial de la industria venció a fines de mayo pasado, pero las conversaciones entre las partes recién comenzaron en los últimos días, en paralelo a que avanzaban las negociaciones con las droguerías.


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12 de junio de 2012

Sanidad: Nuevo acuerdo salarial para Droguerias a partir de junio

Sanidad: Nuevo acuerdo salarial para Droguerías  CCT 120/75 a partir de junio

Con fecha 6 de junio, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, acordaron un nuevo incremento salarial para la actividad de Sanidad en la rama Droguerías (CCT 120/75) .

El citado Acuerdo establece un incremento de los salarios básicos de forma escalonada con vigencia a partir del 1/6/2012, 1/9/2012 y 1/1/2013.

Los incrementos mencionados absorberán hasta su concurrencia aquellos aumentos otorgados por las empresas a partir del 1/1/2012.

Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/06/2012, a partir del 01/09/2012, y 01/01/2013 según el siguiente cuadro:


CATEGORÍASJunio 2012Septiembre 2012Enero 2013
PRIMERA CATEGORIA4.976,00 5.277,00 5.363,00
SEGUNDA CATEGORIA4.640,00 4.920,00 5.000,00
TERCERA CATEGORIA4.331,00 4.593,00 4.668,00
CADETES4.069,00 4.315,00 4.385,00



Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2012, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.

Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos quinientos ($ 500) art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Sala Maternal: Pesos quinientos noventa ($ 590) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Asignación Post Vacacional: pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475)

Se acuerda establecer a partir del 01/06/12 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-06-2012 hasta el 31–05–2013.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.


El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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