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18 de noviembre de 2015

Empleados de comercio: Escalas salariales 2015-2016

Escalas salariales para Empleados de Comercio vigentes desde noviembre de 2015. CCT 130/75

En el mes de noviembre se aplica el segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio. El mencionado aumento es del 10% sobre las escalas vigentes marzo de 2015.


Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.




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2 de septiembre de 2015

Empleados de Comercio Acopio: Escalas salariales 2015-2016

Acta y escalas salariales establecido en el nuevo acuerdo salarial 2015 para empleados de comercio de la rama acopio. 


La FAECYS logró un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para la rama Acopio de Empleados de Comercio. 

El incremento se aplicaría en dos tramos: el primero, de un 19%, que regirá a partir del primero de julio pasado hasta el 30 de octubre próximo.

El segundo tramo, en tanto, será de un 10% no acumulativo, a partir del primero de noviembre próximo.

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21 de julio de 2015

ATILRA: Trabajadores lácteos acordaron incremento salarial

Con fecha 16 de julio, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República de Argentina (ATILRA), y las cámaras representativas del sector lácteo acordaron una nueva escala salarial que regirá desde mayo de 2015 a abrilde 2016 para el CCT 2/88.

DESCARGAR ACTA ACUERDO Y ESCALA SALARIAL


Escala salarial ATILRA CCT 2/88 MAYO 2015 A  ABRIL 2016

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29 de junio de 2015

Sanidad: Acuerdo y escalas salarial 2015

Los trabajadores de las droguerías alcanzaron un acuerdo con las droguerías —intermediarios entre los fabricantes y las farmacias— y firmaron este viernes la paritaria del sector, con una mejora salarial del 32 por ciento para los empleados bajo el CCT 120/75.

El incrementos se distribuirá en tres partes a lo largo del año: la primera cuota, retroactiva a mayo, será la mayor, con un 18 por ciento; luego se aplicará un 9,9% en agosto, y un 4,1% en noviembre.



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12 de junio de 2015

UECARA: Acuerdo y escalas salariales 2015

UECARA: acta acuerdo y escalas salariales 2015


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer a partir del 01 de abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%), que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%), que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como ANEXO I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente al mes de abril de 2015, se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.
2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los
incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción
en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás  condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).Así mismo dejan aclarado que no resulta de aplicación el art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 660/13, por vencimiento del plazo fijado en el Art 2º de la citada norma convencional.
4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios
devengados en el mes de junio de 2015, y lo depositarán a la orden de la UECARA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. El monto finalmente resultante deberá ser depositado
utilizando la boleta oficial, generada a través del sistema de liquidación (www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UECARA) en la cuenta Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
sucursal Arsenal y/o en la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sucursal Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y contribuciones sindicales.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, y en el
marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

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2 de junio de 2015

Empleados de Call Center: incremento salarial del 27%


Con fecha 1º de junio de 2015, la  Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC)  la Cámara Argentina de Contactos, arribaron a un nuevo acuerdo salarial para la actividad regulada por el CCT 688/14.

El acuerdo establece un incremento salarial sobre los básico de convenio vigentes al mes de marzo 2015 del 27% en dos tramos distribuidos de la siguientes manera:


  • 17% en abril de 2015
  • 10% en noviembre de 2015
Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa de $3.600 a pagarse en dos cuotas iguales de la siguiente en los meses de julio y septiembre de 2015. La suma se pagará de manera proporcional a la jornada.





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1 de junio de 2015

UOCRA: Acuerdo salarial 2015

Con de fecha 20 de mayo de 2015, la la UOCRA y las Cámaras Empresariales han arribado a un nuevo acuerdo salarial para el CCT 76/75, el cual ha sido  homologado  por Resolución S.T. Nº 726 de fecha 28 de mayo 2015.


En virtud del  acuerdo  suscripto entre  se ha establecido:

INCREMENTO SALARIAL 

1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre  los salarios básicos vigentes al 31 de marzo  de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.  Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad.     

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con  carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados  de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores. 

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75  retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de  los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA  que la  afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 

5.- Contribución Empresaria  para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70- (pesos setenta)  por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria  debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en  el articulo 4 de su decreto reglamentario  467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos-  a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Escala Salarial

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28 de mayo de 2015

Empleados de comercio: Escalas salariales 2015-2016

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período abril 2015 - marzo 2016, según lo establecido en el último acuerdo salarial de fecha 21 de mayo 2015.

 





Escalas salariales Abril 2015 a Octubre 2015 
Escalas salariales Noviembre 2015 a marzo 2016
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2 de enero de 2015

Servicio doméstico Escala salarial 2015

Personal de Casa particulares ley 26844.  Escala salarial Enero 2015. 

Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.

En este mes de enero se completa el aumento salarial del 30% para empleados de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros,. El 20% fue a partir del  1º de septiembre de 2014, y ahora partir de este mes de enero se completa el 10% restante.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

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5 de noviembre de 2014

Escala salarial trabajadores agrarios OCTUBRE 2014

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL PEÓN GENERAL DESDE EL 1º DE OCTUBRE 2014. ESCALA SALARIAL.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) homologó el Acuerdo salarial celebrado por la referida entidad gremial y las entidades agropecuarias, por el cual se establece el nuevo incremento salarial de la actividad agraria, a efectivizarse en dos tramos, con vigencia a partir de octubre y diciembre de 2014.

Hasta el momento, la CNTA no ha publicado la resolución con la homologación y las escalas correspondientes, por lo que a manera de adelanto, para poder liquidar los haberes de octubre, transcribo las escalas correspondiente:

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014


DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014
SIN COMIDA Y SIN SAC

SUELDOJORNAL

$$
PEONES GENERALES5.550,32244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO5.697,12250,65
ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)5.709,08251,16
Ovejeros5.756,20254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros5.922,33260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas5.961,08262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros6.143,80270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola6.182,13272,38
Mecánicos Tractoristas6.501,49286,01
PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero6.118,87
Capataces6.749,72
Encargados7.120,16

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6 de octubre de 2014

Personal Casas Particulares remuneraciones 2014 - 2015

Personal de Casa particulares ley 26844 Remuneraciones por categoría Septiembre 2014 y Enero 2015. Incremento del 30%.

Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.

El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses, un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

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2 de octubre de 2014

Sube 30% el sueldo mínimo de empleados de casas particulares

El aumento deberá pagarse en dos cuotas: una de 20% que empieza a correr este mes y otra de 10% a partir de enero. También fijó el valor mínimo de la hora de trabajo

La Resolución 1062 publicada este jueves estableció además que el personal con retiro abarcado en esa categoría – que incluye "tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar"– deberá percibir $30 por hora de trabajo este año y $33 a partir del 2015.

El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses. A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional fijó hoy un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.

De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza y tareas generales del hogar con retiro después del horario laboral cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero, mientras que quienes lo hagan sin retiro percibirán $4.296 y $4.654, respectivamente.

El incremento fue fijado de manera unilateral por el Ministerio de Trabajo de la Nación debido a que aún no está conformada la comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista por la Ley 26.844 para que se lleven a cabo ese tipo de negociaciones. La resolución que lleva la firma del ministro Carlos Tomada establece además que los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

Asimismo, a partir de noviembre habrá que pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para todo el servicio doméstico. El costo irá de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales a los $230 para aquellas que sean empleadas más de 16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá que abonar $165.

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargoPersonal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a caboPersonal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ANEXO 2 CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargoPersonal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajoHora: $ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogarPersonal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
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