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2 de febrero de 2018

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT editable 2018

AFIP publicó en su página web la versión 2018 del Formulario 102/RT. 


La AFIP publicó en su página web la versión editable del Formulario 102/RT . Recordemos que mediante la  resolución general 3848, la AFIP incremento los aportes de obra social para Trabajadores de Casas Particulares.



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2 de enero de 2018

Servicio Doméstico: Nuevos aportes y Contribuciones 2018

Servicio doméstico: desde enero aumentan los aportes

Por una empleada mayor de 18 años habrá que pagar desde $ 188,88 por mes. Todos los nuevos valores.


La AFIP incremento los aportes de obra social para empleadas domésticas. La suba fue oficializada a través de la Resolución General 4180-E publicada este martes en el Boletín Oficial, y rige desde en devengado de enero 2018, que se paga en febrero.

Los valores de las cuotas varían entre el 7,3 % y el 18,6 % según la cantidad de horas semanales de trabajo del personal doméstico.

La actual cotización mensual para el personal activo mayor de 18 años por menos de 12 horas semanales de trabajo pasa de $ 176 a $ 188,88. 

Por entre 12 y 16 horas semanales, sube de $ 252 a 276,36 y por más de 16 horas semanales de trabajo se incrementa de $ 684 a $ 811,15 por mes.

En tanto, para el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, las nuevas escalas indican que por cada trabajadora que cumpla funciones por menos de 12 horas semanales el aporte mensual es desde ahora de $ 173,52. 

Para el caso de menores que trabajen desde 12 a menos de 16 horas semanales, el nuevo valor mensual del aporte es de $ 245,64. Y cuando el trabajo sea de más de 16 horas por semana, el aporte mensual asciende desde este mes a $ 766,35.

Servicio Doméstico: Nuevos aportes y Contribuciones 2018

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Actualización anual

Los montos, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.

Vigencia
Los nuevo valores resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018. Que se paga en Febrero.
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Personal de Casas Particulares Contribuciones y aportes 2018

Resolución General 4180-E AFIP

Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Contribuciones y aportes previsionales y de obra social. Nuevos importes. R.G. Nº 3.693. 

Norma modificatoria y complementaria.



Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.
Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.
Que por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores de parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme al cual, aquellos se actualizan automáticamente en forma anual de acuerdo al incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes poseen una estructura similar basada en un régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.
Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 188,88$ 43,52$ 15,36$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 276,36$ 80,64$ 30,72$ 165
16 o más$ 811,15$ 536,35$ 44,80$ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 173,52$ 43,52----$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 245,64$ 80,64----$ 165
16 o más$ 766,35$ 536,35----$ 230
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 145,36----$ 15,36$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 195,72----$ 30,72$ 165
16 o más$ 274,80----$ 44,80$ 230”
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” por la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 02/01/2018 N° 102513/17 v. 02/01/2018
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1 de diciembre de 2017

Personal Doméstico: en diciembre aumenta 12% la escala salarial

En diciembre el personal doméstico comenzará a cobrar el segundo tramo de 12% del aumento salarial acordado en junio pasado, con lo cual cerrará el año con una mejora de 24%.

El primer aumento del año fue del 12% retroactivo al 1° de junio. Ahora en diciembre, se aplica el el segundo aumento llegará en diciembre, también del 12%, de esta manera se llega al 24% pactado. El aumento impacta en el aguinaldo.


Así quedan los salarios desde diciembre:​

El salario mínimo para la categoría “Personal para Tareas Generales” será de $71,50 la hora y $8.837 mensuales para el personal con retiro; y $76,50 la hora y $9.826,50 por mes, en el caso que sea sin retiro.

La categoría de “Supervisora” con retiro quedará en $86,50 la hora y $10.841 mensual, y $94,50 la hora extra y $12.076 mensual sin retiro.

​En “Personal Para Tareas Específicas” con retiro será de $81,50 la hora y $10.072 mensual, y sin retiro $90,70 la hora extra y $11.211,50 el mes; y para “Caseros” se pagará $76,50 y $9.826,50 por mes.

En tanto, “Asistencia y Cuidado de Personas” subirá a $76,50 la hora y a $9.826,50 mensual con retiro; y sin retiro será de $86,50 la hora y $10.950 mensual.

Las escala salarial servicio doméstico 2017  serían las siguientes:





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20 de julio de 2017

Resolución 2/07 nuevas escala salarial Empleados de casas Particulares

Resolución 2/07 nuevas escala salarial Empleados de casas Particulares
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2017


Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO, el Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 2017, y a partir del 1° de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.

ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Squire, Presidente—- Paulina Jaureguiberry, Presidente Alterno — Matías Raúl Francica, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas — Raúl Fernando Laballos, Rep. Ministerio de Desarrollo Social — Carmen Britez, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares — Daniel Angel Castro, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494) — Daniel Mario Marenco, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines — Francisco Frenna, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912) — Marta Cristina Pereyra, Sindicato del Personal de Casas de Familia — Sonia Kopprio, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro — Ramona Beatriz Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - Manuela Silvina Muñoz, Sindicato Empleadas Casas de Familia Entre Ríos — Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP) — Maria Lucila Colombo, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.

Anexo




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9 de julio de 2017

Escalas salariales Servicio Doméstico 2017 definitivas

Así quedaron las escalas salariales para el Personal de Casas Particulares para los meses de Junio y Diciembre de 2017.


Esta son las escalas definitivas para empleados de Casas Particulares 2017. Es semana se publicarán en el Boletín Oficial.

Los empleados del servicio doméstico comenzarán desde este mes a cobrar un aumento en sus sueldos -en dos tramos- que finalmente acumulará un 24% a partir de diciembre próximo e impactará en los dos pagos de medio aguinaldo.

12% retroactivo al 1 de Junio (Impacta en el aguinaldo; o sea, sobre el 1er. Sueldo Anual Complementario/2017).

y un 12% desde el 1 de diciembre (Impactará sobre el aguinaldo de fin de año; o sea, sobre el 2º SAC/2017).

Pueden probar la "Calculadora de Servicio Doméstico"

Para zona Desfavorable” un 5% más de lo que ya estaba establecido hasta ahora (o sea, se eleva al 20%).

Además se estableció que, en una próxima reunión de la Comisión Nacional, en el mes de septiembre/17, se iban a considerar los siguientes temas: viáticos, antigüedad, presentismo, capacitación, seguridad e higiene y diversos aspectos de reglamentación de la normativa aplicable.-

 * Zona desfavorable, Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, La Pampa, Antártida e islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires.-

Escalas salariales 2017.



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4 de julio de 2017

Escala salarial servicio doméstico 2017

El personal doméstico obtuvo un aumento de sueldo para este año de 22 por ciento que se abonará en dos cuotas, en junio y diciembre, más un ajuste de 2 por ciento de re-composición salarial de 2016.


  • 12% retroactivo al 1 de Junio (Impacta en el aguinaldo)
  • y un 12% desde el 1 de diciembre.
  • Para zona Desfavorable” un 5% más (se va al 20%)

* Zona desfavorable, Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, La Pampa, Antártida e islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones en la provincia de Buenos Aires.

En el servicio doméstico, la categoría más baja es la quinta. Con retiro, la hora estaba hasta el día de hoy en $ 57,50 y el salario mensual, en $ 7126,50. Desde junio, el mínimo pasará a $ 64,40 la hora y a $ 7981,68 el mensual; a partir de diciembre, la hora quedará en $ 71,30 y en $ 8836,86 el mensual. Se trata igualmente de un mínimo que el mercado suele superar.



Finalmente, a contrarreloj, se definió hoy la paritaria de los trabajadores de casas particulares, que recibirán un aumento en dos tramos, que en diciembre sumará un 24% a sus salarios.

La información fue confirmada por el Ministerio de Trabajo, que explicitó que el incremento para los 1,2 millones de trabajadores de este sector impactará en el medio aguinaldo de junio pasado y en el de diciembre próximo, al tiempo que aumentará el porcentaje por zona desfavorable.

Además, como ocurrió con otras paritarias (por ejemplo, la de los docentes bonaerenses), el Gobierno se encargó de discriminar qué parte del aumento reconoce como "recuperación" de salario por la inflación del año pasado y cuál cubriría las expectativas oficiales de subas de precios de este año.

El primer aumento es del 10% retroactivo al 1° de junio. Pero en el Ministerio de Trabajo indicaron que "a partir de junio 2017 hay también un alza extra de 2% para recuperar del año pasado". En definitiva, se trata de un alza del 12% que impactará en el cálculo del actual medio aguinaldo para estos trabajadores.

En tanto, el segundo aumento llegará en diciembre y será también del 12%. Además, se elevó el porcentaje por zona desfavorable al 20%. Anteriormente, era del 15%. Este plus se paga en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y el partido bonaerense de Carmen de Patagones.

Las escala salarial servicio doméstico 2017  serían las siguientes:


Escala salarial servicio doméstico 2017





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29 de junio de 2017

Paritaria Servicio doméstico sin acuerdo hasta julio

La reunión paritaria de la Comisión Nacional para fijar la escala salarial 2017 para el Personal de Casas Particulares, pasó a un cuarto intermedio para el martes 4 de julio próximo, a las 10.30 hs., en sede del Ministerio de Trabajo. 

No se han podido conciliar las posiciones; consecuentemente no se pudo avanzar con una propuesta concreta y por tal motivo la presidencia -que corresponde al Ministerio de Trabajo-, propuso pasar a un cuarto intermedio.

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28 de junio de 2017

Paritaria del Personal de Casas Particulares

Paritaria de Trabajadores de Casas Particulares: nueva reunión este jueves en el Ministerio de Trabajo.

La Comisión Nacional de Casas Particulares se vuelve a reunir mañana en el Ministerio de Trabajo, tras haber pasado a un cuarto intermedio el jueves pasado. En otros temas, los representantes de las trabajadoras pidieron la incorporación de viáticos, recomposición salarial y el presentismo.

En el documento presentado por representantes pampeanos, en el primer punto, pidieron “la inclusión de los ítems de ‘Antigüedad y Presentismo’ como adicionales salariales, incluidos en la mayoría de los convenios colectivos de trabajo, por eso exigimos la igualdad ante los demás trabajadores”.

En segundo término reclamaron la “actualización de la escala salarial por encima del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) en la categoría 5ta”.

Y finalmente requirieron “Viáticos para los trabajadores ($ 500 – Mensuales), para costear los traslados a sus lugares de trabajo de los mismos, por lo que en nuestra provincia quedan muchos trabajadores fuera del beneficio de la tarjeta SUBE, por no contar con transporte público”.

La reunión será este jueves 29 a las 15 horas en el Ministerio de Trabajo.

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20 de junio de 2017

Servicio Doméstico: Cómo calcular el aguinaldo con casos de ejemplo

Lo que hay que saber para calcular el aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844). 

Como calcular el aguinaldo servicio domestico
Créditos imagen: vectorcharacters
Al igual que los empleados en relación de dependencia bajo la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de Casas Particulares también tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado Aguinaldo.
Si sos personal de casas particulares en junio te corresponde el cobro del sueldo anual complementario.
Por lo tanto, este mes los empleadores de trabajadores de casas paticualres deberán liquidar el primer medio aguinaldo correspondiente al mes de junio.

El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

La fecha de pago difiere de los trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo que cobran el aguinaldo el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre,  Junio y Diciembre. Por lo tanto la fecha puede diferir en cada caso en particular.

Veamos un ejemplo:

Una empleada presta servicios 3 veces por semana, lunes y miércoles. Para este 1° semestre de 2017, deberá cobrar el aguinaldo el 28 de junio.

En cambio, si prestara servicio de lunes a viernes, la fecha de pago sería el 30 de junio.

El mismo procedimiento se debe seguir para el segundo semestre cuando se abone en diciembre el 2° SAC.

¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?


Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que:
"El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.

Como por ejemplo:
  • Salario básico.
  • Horas extras.
  • Adicionales
  •  Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
  • Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:

Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24.714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.

Casos de ejemplo

Caso 1 Empleado que trabajó todo el semestre
Para el primer ejemplo, tomaremos el caso de un empleado que prestó servicios el semestre completo. El detalle de los salarios del 1° semestre de 2017 es el siguiente:


Como se puede apreciar, la mejor remuneración es la de febrero, por lo tanto el aguinaldo será el 50% de esa remuneración, veamos:

7.126,50 x 50% =  3.895,82

Por lo tanto, $3.895,825 será el medio aguinaldo

Pago proporcional del aguinaldo

La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:
  • licencia por vacaciones,
  • licencias por enfermedad 
  • otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
  • licencia por maternidad
  • licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se pueden dar dos casos, que preste servicios por tiempo mayor a un mes o por un tiempo menor a un mes. 

Veamos ambos casos:

Caso 2 tiempo mayor a un mes pero menos al semestre

Para este caso, se trata de una empleada que comenzó a trabajar en marzo, por lo que no trabajó todo el semestre. Los salarios devengados son los siguientes:



En este caso la empleada no trabajó todo el semestre, entonces debemos calcular el 50% dela mejor remuneración y proporcionarla al tiempo trabajado en dicho semestre, veamos:

7.126,50 x 50% x 122 / 181 = 2.401,75

Donde:
$7.126,50 es la mejor remuneración del semestre
122 son los días trabajados en el semestre
181 son los días del semestre
$2.401,75 el medio aguinaldo

Caso 3 tiempo menor a un mes

Para el segundo caso, se trata de un empleado que prestó servicios menos de un mes en el semestre.


En este caso trabajó menos de un mes, el calculo sería:

4751 / 12 = 395,92

Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa,se pagará la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
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