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27 de febrero de 2018

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?

Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?


Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.

Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.

Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.

Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b. 

Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo  de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:


Rem. Imponible 2:  Contribuciones Previsionales y PAMI
Rem. Imponible 3:  Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE


En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.

Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.

Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.

Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:


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2 de enero de 2018

Servicio Doméstico: Nuevos aportes y Contribuciones 2018

Servicio doméstico: desde enero aumentan los aportes

Por una empleada mayor de 18 años habrá que pagar desde $ 188,88 por mes. Todos los nuevos valores.


La AFIP incremento los aportes de obra social para empleadas domésticas. La suba fue oficializada a través de la Resolución General 4180-E publicada este martes en el Boletín Oficial, y rige desde en devengado de enero 2018, que se paga en febrero.

Los valores de las cuotas varían entre el 7,3 % y el 18,6 % según la cantidad de horas semanales de trabajo del personal doméstico.

La actual cotización mensual para el personal activo mayor de 18 años por menos de 12 horas semanales de trabajo pasa de $ 176 a $ 188,88. 

Por entre 12 y 16 horas semanales, sube de $ 252 a 276,36 y por más de 16 horas semanales de trabajo se incrementa de $ 684 a $ 811,15 por mes.

En tanto, para el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, las nuevas escalas indican que por cada trabajadora que cumpla funciones por menos de 12 horas semanales el aporte mensual es desde ahora de $ 173,52. 

Para el caso de menores que trabajen desde 12 a menos de 16 horas semanales, el nuevo valor mensual del aporte es de $ 245,64. Y cuando el trabajo sea de más de 16 horas por semana, el aporte mensual asciende desde este mes a $ 766,35.

Servicio Doméstico: Nuevos aportes y Contribuciones 2018

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Actualización anual

Los montos, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.

Vigencia
Los nuevo valores resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018. Que se paga en Febrero.
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13 de octubre de 2015

Autónomos discriminación de aportes y contribuciones para pago de intereses

Autónomos: Pago de intereses por el pago fuera de término a partir de Septiembre 2015. Discriminación aportes y contribuciones.

A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

La discriminación a partir de Septiembre 2015 es la siguiente:.

Categoría
Aporte
Contribución
Total
I
274,14
523,36
797,50
I'
348,91
523,36
872,27
II
383,80
732,70
1.116,50
II'
488,47
732,70
1.221,17
III
548,29
1.046,73
1.595,02
III'
697,82
1.046,73
1.744,55
IV
877,26
1.674,76
2.552,02
IV'
1.116,51
1.674,76
2.791,27
V
1.206,23
2.302,79
3.509,02
V'
1.535,20
2.302,79
3.837,99
Jubilado
274,14
398,75
672,89
(*) El porcentaje de aportes será del 11% excepto en las categorías "Prima" (Actividades Penosas y/o Riesgosas) que se incrementará en un 3%.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.



Calcular intereses.


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12 de octubre de 2015

Servicio doméstico: Vencimiento Septiembre 2015

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período septiembre/2015


El 13 de octubre vence el pago obligatorio (empleador) y 15 de octubre el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado)
  • a) Por cada trabajador activo:
    1. Mayor de 18 años:
    Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
    AportesContribuciones
    Menos de 12$ 161$ 19$ 12$ 130
    Desde 12 a menos de 16$ 224$ 35$ 24$ 165
    16 ó más$ 498$ 233$ 35$ 230
    2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
    Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
    AportesContribuciones
    Menos de 12$ 149$ 19$ --$ 130
    Desde 12 a menos de 16$ 200$ 35$ --$ 165
    16 ó más$ 463$ 233$ --$ 230
  • b) Por cada trabajador jubilado:
    Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
    AportesContribuciones
    Menos de 12$ 142$ --$ 12$ 130
    Desde 12 a menos de 16$ 189$ --$ 24$ 165
    16 ó más$ 265$ --$ 35$ 230

Descargar Formularios 102 RT y 575 RT editables 
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21 de mayo de 2013

UOM: Metalúrgicos deberán realizar una contribución extraordinaria de 300 pesos

Se abonará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50 comenzando en el mes de junio de 2013.

Con fecha 14 de mayo de 2013, la Unión Obrera Metalúrgicas y las Cámaras empresarias del sector (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAM), acordaron el pago de una contribución extraordinaria, por única vez, a cargo de las entidades empresarias equivalente a $ 300 por cada trabajador con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA.

La mencionada contribución se abonará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50 pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de junio de 2013.

Contribución Única y Extraordinaria para Planes Sociales

Contribución Empresaria será por única vez de $ 300.- por cada trabajador para financiar planes sociales administrados por UOM:
  • Se abona en 5 cuotas consecutivas de $ 50 desde junio 2013 a noviembre 2013
  • Pagaderas del 1 al 10 a través de boleta que habilite UOM en su pagina Web

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13 de abril de 2011

Autónomos: Apertura aportes y contribuciones desde de Marzo 2011

Nuevos valores vigentes a partir del período Marzo de 2011discriminado por aportes y contribuciones
Desde el perídodo de Marzo de 2011 los valores de cada categoría de autónomo se han incrementado, pero ha la hora de calcular los intereses por pago fuera de término debemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

¿Cuánto debo abonar a partir del período devengado marzo de 2011?
Según lo previsto en la RG AFIP 3063/11, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:




CategoríaRenta Imponible mensualAporte 11%Contribuciones 16%Ley 19032 5%Total
I711,76 78,29 113,88 35,59 227,76
I'711,76 99,65 113,88 35,59 249,12
II996,45 109,61 159,43 49,82 318,86
II'996,45 139,50 159,43 49,82 348,75
III1.423,51 156,59 227,76 71,17 455,52
III'1.423,51 199,29 227,76 71,17 498,22
IV2.277,62 250,54 364,42 113,88 728,84
IV'2.277,62 318,87 364,42 113,88 797,17
V3.131,72 344,49 501,07 156,59 1.002,15
V'3.131,72 438,44 501,07 156,59 1.096,10


Nuevos valores desde septiembre de 2011 discriminados por aportes y contribuciones
Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado Marzo de 2010 –con vencimiento en el mes de abril de 2011 – y siguientes, son los que se indican a continuación:


CategoríaAporteContribuciónTotal
I78,29 149,47 227,76
I'99,65 149,47 249,12
II109,61 209,25 318,86
II'139,50 209,25 348,75
III156,59 298,94 455,52
III'199,29 298,94 498,22
IV250,54 478,30 728,84
IV'318,87 478,30 797,17
V344,49 657,66 1.002,15
V'438,44 657,66 1.096,10
Jubilado78,29 113,88 192,17


A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes, se deberá cancelar –en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801. Se deben presentar dos formularios:

uno para ingresar los intereses de los aportes, los códigos son: 308 / 019 / 051.
y otro para los intereses de las contribuciones, los códigos son: 358 / 019 / 051.

Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Cálcular intereses.

Ir al Formulario 801/E online.



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13 de octubre de 2010

Autónomos: discriminación de aportes y contribuciones a partir de septiembre 2010

Nuevos valores de autónomos discriminado por aportes y contribuciones - Valores vigentes a partir del período septiembre de 2010


Desde el perídodo de septiembre de 2010 los valores de cada categoría de autónomo se han incrementado, pero ha la hora de calcular los intereses por pago fuera de término debemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

Según lo previsto en la Resolución 651/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la RG AFIP 2922/10, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:

CATEGORIA
RENTAS DE REFERENCIA EN PESOS
I
606,62
II
849,27
II
1.213,25
IV
1.941,20
V
2.669,15

Nuevos valores desde septiembre de 2010 discriminados por aportes y contribuciones
Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2010–con vencimiento en el mes de octubre de 2010 – y siguientes, son los que se indican a continuación:

Categoría
Aporte
Contribución
Total


I
66,73
127,39
194,12

I'
84,93
127,39
212,32

II
93,42
178,34
271,76

II'
118,9
178,34
297,24

III
133,46
254,78
388,24

III'
169,85
254,78
424,63

IV
213,53
407,65
621,18

IV'
271,77
407,65
679,42

V
293,61
560,52
854,13

V'
373,68
560,52
934,2

Jubilado
66,73
97,06
163,79

A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes, se deberá cancelar –en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.

Cálcular intereses.
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