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19 de septiembre de 2017

Autónomos: valores mensuales a partir de Septiembre 2017

AFIP publicó los nuevos valores vigentes a partir de septiembre 2017.



A partir del período devengado septiembre-con vencimiento en octubre 2017- se modifican:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

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16 de marzo de 2017

Autónomos: valores mensuales a partir de Marzo 2017



A partir del período devengado marzo 2017 -con vencimiento en Abril 2017- se modifican:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 


VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2017

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3 de octubre de 2016

Vence Autónomos con nuevos valores

Se recuerda para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período septiembre 2016 es con los NUEVO VALORES.

El vencimiento, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-104/10/2016
2-305/10/2016
4-506/10/2016
6-707/10/2016
8-911/10/2016

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016
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27 de septiembre de 2016

Autónomos: valores mensuales a partir de Septiembre 2016

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de septiembre 2016 se modifican los aportes mensuales.


A partir del período devengado septiembre-con vencimiento en octubre 2016- se modifican:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 


VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016


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15 de marzo de 2016

Autónomos: aportes mensuales a partir de Marzo 2016

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de marzo 2016 se modifican los aportes mensuales.


A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2016- se modifican:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 

Nuevos Valores
1. Trabajadores autónomos:



Descargar en PDF Importes vigentes a partir del período marzo/2016, con vencimiento en abril/2016.

2. Empleados en relación de dependencia:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Res. ANSES 28/2016, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación:
Conceptos
Bases Imponibles Máximas

Desde 01/03/2016
Aportes al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*)

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
$ 56.057,93
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
(**)
Contribuciones al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Sin Límite Máximo

(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:

- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y

- Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).

Fuente: Res. ANSES 28/2016 y Nota 17141/14 SRT
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13 de octubre de 2015

Autónomos discriminación de aportes y contribuciones para pago de intereses

Autónomos: Pago de intereses por el pago fuera de término a partir de Septiembre 2015. Discriminación aportes y contribuciones.

A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

La discriminación a partir de Septiembre 2015 es la siguiente:.

Categoría
Aporte
Contribución
Total
I
274,14
523,36
797,50
I'
348,91
523,36
872,27
II
383,80
732,70
1.116,50
II'
488,47
732,70
1.221,17
III
548,29
1.046,73
1.595,02
III'
697,82
1.046,73
1.744,55
IV
877,26
1.674,76
2.552,02
IV'
1.116,51
1.674,76
2.791,27
V
1.206,23
2.302,79
3.509,02
V'
1.535,20
2.302,79
3.837,99
Jubilado
274,14
398,75
672,89
(*) El porcentaje de aportes será del 11% excepto en las categorías "Prima" (Actividades Penosas y/o Riesgosas) que se incrementará en un 3%.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.



Calcular intereses.


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15 de septiembre de 2015

Autónomos: aportes mensuales a partir de Septiembre 2015

AFIP publicó los nuevos valores que rigen a partir de Septiembre 2015. Se modifican los aportes mensuales.Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. 



AFIP publicó en un web los nuevos montos que rigen a partir del período devengado septiembre, con vencimiento en abril 2015:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.






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20 de marzo de 2015

Autónomos: aportes mensuales a partir de marzo 2015

AFIP publicó los nuevos valores que rigen a partir de Marzo 2015. Se modifican los aportes mensuales.Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. 



AFIP publicó en un web los nuevos montos que rigen a partir del período devengado marzo, con vencimiento en abril 2015:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

NUEVOS VALORES




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2 de septiembre de 2014

Autónomos: aportes mensuales a partir de septiembre 2014

AFIP publicó los nuevos valores que rigen a partir de Septiembre 2014. Se modifican los aportes mensuales.Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. 



AFIP publicó en un web los nuevos montos que rigen a partir del período devengado septiembre, con vencimiento en octubre 2014:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

NUEVOS VALORES




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4 de agosto de 2014

Autónomos: nuevos valores desde septiembre 2014

LOS NUEVOS VALORES SERÍAN, APROXIMADAMENTE, PARA LA CATEGORÍA MÁS BAJA $599, Y  LA MÁS ALTA SUPERARÁ LOS 2.638 PESOS.

Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, el aumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos. 

Aunque hay que esperar a que AFIP oficialice el aumento en las categorías de autónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja a unos $599, y la más alta superará los 2.638 pesos.


Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice los nuevo valores para las categorías de autónomos, se estima que quedaría de la siguiente manera:

Categoría I: $ 599
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II: $ 839 
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III: $ 1.199 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV: $ 1.918
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000,inclusive.
Categoría V: $ 2.638 
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
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