Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.
Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.
Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.
Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b.
Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:
| Rem. Imponible 2: | Contribuciones Previsionales y PAMI | |||||
| Rem. Imponible 3: | Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE | |||||
En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.
Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.
Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.
Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:




