Mostrando entradas con la etiqueta SICOSS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SICOSS. Mostrar todas las entradas

7 de marzo de 2018

RG 4209 AFIP Nueva versión del aplicativo SICOSS versión 41


Obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”,


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4209
RG N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO las Leyes Nros. 27.426 y 27.430 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.426 dispuso que los empleadores de trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), deben ingresar únicamente las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Que la Ley Nº 27.430 modificó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, estableciendo una alícuota unificada de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los empleadores del sector privado y a aquellos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Que asimismo, la citada norma estableció un cronograma de alícuotas transitorias, aplicables a las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que a su vez, fijó un importe en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que por otra parte, derogó los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N° 26.940.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que consecuentemente, habrá de ponerse a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2º.- La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:
a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.
b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus modificaciones, de corresponder.
c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:
CÓDIGODESCRIPCIÓN
102Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
103Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
104Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:
a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del Artículo 2°: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 07/03/2018 N° 13904/18 v. 07/03/2018
Leer más...

1 de marzo de 2018

La nueva versión del SICOSS recién para abril

SICOSS Actualización del aplicativo en abril. Habrá que rectificar.



La nueva versión del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS" deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.


La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. 



Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. 

De todas formas, el servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Novedades del aplicativo 

- Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes 

- Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes 

- La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario


A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. 

En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria. (Presentación de Multinota).

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.


Leer más...

SICOSS Febrero: habrá que presentar con la versión actual y luego rectificar

Así lo informó la AFIP en su cuenta de Twitter. 

Ahora es oficial, en su cuenta de Twitter oficial, la AFIP informó que el SICOSS del período febrero 2018 deberá presentarse con la versión de Declaración en Linea actual y luego rectificar en caso de corresponder.

Respuesta de AFIP:

"Hola. Estamos trabajando en la actualización; por el momento, los contribuyentes deben presentar las DDJJs con el aplicativo vigente y cuando esté la nueva versión"




Actualización
La AFIP informó que la nueva versión del SICOSS (versión 41) estará disponible el 3 de abril. Mas información aquí.

Leer más...

Declaración en Línea ¿Cuándo actualizará AFIP el aplicativo?



Según información trascendida de AFIP, de manera no oficial, el organismo no actualizará a término el aplicativo, por lo que se debería presentar con el aplicativo vigente y luego rectificar cuando lo actualicen.

Habrá que seguir atento a las novedades.


ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP en Twitter:





ACTUALIZACIÓN 2
AFIP informa que el aplicativo estará disponible el 3 de abril. Mas información aquí


Leer más...

27 de febrero de 2018

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?

Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?


Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.

Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.

Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.

Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b. 

Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo  de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:


Rem. Imponible 2:  Contribuciones Previsionales y PAMI
Rem. Imponible 3:  Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE


En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.

Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.

Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.

Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:


Leer más...

8 de enero de 2018

Cómo presentar Rectificativa en menos del 931

PASOS PARA PRESENTAR RECTIFICATIVAS DEL 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.

Seguramente muchos cometieron el error, induciso en parte por AFIP, de presentar la declaración jurada de enero 2018, en lugar de la de Diciembre 2017. Por lo cual, deberemos rectificar la DDJJ de Enero, y como resultado nos dará un importe a pagar menor.



Si le diste aceptar al botón azul, seguro tu pregunta será ¿Se puede presentar una rectificativa en menos del 931? 

La respuesta es si, se puede presentar. Pero deberemos seguir el procedimiento que para tal efecto establece la AFIP en la RG 3093/10.

Rectificativa en menos Procedimiento a seguir
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar una Multinota (Formulario 206)  fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Plazo para presentar la Multinota
La multinota se deberá presentar dentro de los 12 meses posteriores al envió, por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas. (Plazo extendido por la RG 4066/16)

Documentación respaldatoria

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?

Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.


¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?

Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias".


Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y RG Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?

En este caso AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, AFIP acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias" y el empleador podrá utilizar el mismo con el formulario 399.

¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la citada ley.

Leer más...

27 de julio de 2017

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017

Planilla excel para exportar datos a "Declaración en Línea."

Comparto con ustedes una nueva planilla excel para exportar datos SICOSS, que me envió muy gentilmente el colega  Alejandro Gerez.

La planilla funciona, tanto para Declaración en línea como para la versión bajo SIAP. 


Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Cómo funciona
  1. En la hoja datos se copian o tipean los datos según la liquidación de los sueldos. 
  2. Luego copiar y pegar las celdas en el block de notas y guardar en formato txt.
  3. Por último, levantar el archivo txt desde Declaración en Línea o SIAP

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Descargar_Excel_exportar a SICOSS


Gracias  Alejandro Gerez por la gentil colaboración!
Leer más...

9 de junio de 2017

SICOSS: Plazo para rectificar en menos el 931

SICOSS: RECTIFICATIVAS 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.
SICOSS: Plazo para rectificar en menos el 931

Mediante la RG 4066-E, la AFIP extendió a 12 meses el plazo para fundamentar las razones que dan origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones.

Cabe recordar que, los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas del formulario 931, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar Multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. 

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.





Leer más...

19 de mayo de 2017

RG 4055-E AFIP Aplicativo SICOSS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4055-E


RG 3834 (DGI), texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias. "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley N° 27.260 dispuso que esta Administración Federal podrá ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto N° 1.571 del 1 de noviembre de 2010.

Que en uso de la facultad mencionada, mediante la Resolución General N° 4.006-E se estableció un plan de facilidades de pago alternativo por contribuciones patronales y una reducción de alícuota por igual concepto para los contribuyentes mencionados en el considerando precedente.

Que en orden a lo señalado, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos y funcionalidades para la determinación de las obligaciones de la seguridad social de los citados sujetos.

Que consecuentemente, procede poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.


ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse en la Tabla T03 "Códigos de Tipo de Empleador" del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y sus complementarias, los siguientes códigos:

F RG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago vigente
G RG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago cancelado


ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.

Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 4° de la Resolución General N° 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.

b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.

La obligación de utilización de la Versión 40 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.


ARTÍCULO 4º.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

e. 19/05/2017 N° 34283/17 v. 19/05/2017
Leer más...

21 de diciembre de 2016

RG 3956 AFIP SICOSS Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3956
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Resolución General N° 3.940. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.


Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y N° 3.940, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.940 aprobó un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, incorporando —entre otras novedades— los códigos de modalidad de contratación que permiten la identificación de las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de la Actividad Actoral establecido por la Ley N° 27.203.

Que asimismo, mediante el Artículo 6° de la resolución general citada en el considerando anterior, se otorgó un plazo especial para que los empleadores contratantes comprendidos en el aludido régimen presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un nuevo plazo especial para la presentación de las mencionadas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social —F. 931— correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 21/12/2016
Leer más...

2 de octubre de 2015

Aplicativo SICOSS versión 39. 0 Release 2

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); publicó el "release" 2 de la versión 39 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). 


La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo –o en su caso de la nueva versión del sistema “Declaración en Línea”- aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado marzo 2015 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo 2015 que se efectúen a partir del 31/03/2015, inclusive. Funcionalidades incorporadas a través de la versión 39. 

Las modificaciones introducidas son: 

- Se actualizan las bases imponilbes mínimas y máximas previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, conforme lo dispuesto por la Resolución ((ANSeS) 396/2015. 
La base imponible mínima queda establecida en PESOS UN MI CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.495,34) y la máxima en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($48.598,08), a partir del períod devengado septiembre de 2015. 
Leer más...

29 de junio de 2015

RG 3780 AFIP Determinaciones e intimaciones de deuda por el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3780
Recursos de la Seguridad Social. Determinaciones e intimaciones de deuda por el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección. Su implementación. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias y Resolución General Nº 3.739. Su modificación.


Bs. As., 25/06/2015

VISTO la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y la Resolución General N° 3.739, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas establece los procedimientos para las intimaciones de deudas determinadas y de multas correspondientes a las infracciones constatadas, con relación a los recursos de la seguridad social y la tramitación de las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen.

Que la Resolución General N° 3.739 establece un procedimiento especial para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los supuestos previstos en sus Artículos 8° y 11.

Que esta Administración Federal, siguiendo con su política de digitalización de los procedimientos en virtud de los objetivos de gobierno electrónico y con el fin de facilitar las tareas de determinación e intimación de deuda de los recursos de la seguridad social, ha implementado el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”, en el que se cargan los datos de la fiscalización y que permite la emisión e impresión de los formularios respectivos.

Que el mencionado sistema, de carácter informático y de uso facultativo por parte de esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el Acta de Inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—, registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.

Que asimismo, se suma a los sistemas ya existentes los que mantienen su plena vigencia.

Que corresponde incorporar el mismo en los procedimientos determinativos y de intimación, adecuando las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
a) Incorpórase como punto 1.4. el siguiente:
“1.4. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”.
1.4.1. El mencionado sistema está desarrollado como un módulo del “Sistema Integrado de Aplicaciones” (S.I.Ap.), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad —Resolución General N° 1.915—.
1.4.2. El referido Módulo permite:
1.4.2.1. Imprimir el formulario F.8016 “Ajuste por empleado/período. Primera visita”;
1.4.2.2. Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado.
1.4.2.3. Imprimir el o los formularios F.8016 “Ajustes por Empleado/período. Segunda visita”;
1.4.2.4. Imprimir el formulario F.8487 “Formulario de Acta de Inspección”, correspondiente al acta de inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones.
1.4.2.5. Imprimir la “Boleta de Intereses” correspondiente a los intereses resarcitorios que el sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección.”.
b) Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:
“2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACION
En los casos descriptos en los puntos 1.1., 1.3. y 1.4., los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
De verificarse el incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.
Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., de no cumplir el impugnante con lo previsto en el primer párrafo, esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—.”.
c) Sustitúyese el punto 7.4.1.4. por el siguiente:
“7.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 7.4.1.1 a 7.4.1.3, serán de aplicación las disposiciones del punto 2.”
d) Incorpórase como punto 10.6.1. el siguiente:
“10.6.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., los fondos depositados de conformidad con lo indicado en el punto 10.3., serán transferidos a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la generación del formulario F.991, no siendo de aplicación en este supuesto lo indicado en el segundo párrafo del punto 10.6.”.
e) Incorpórase como punto 10.7.1. el siguiente:
“10.7.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., además, esta Administración Federal procederá a anular el o los formularios F.991 que se hubieren generado con motivo de las deudas que originaron la sentencia.”.

Art. 2° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 3.739, conforme se indica a continuación:
a) Incorpórase como punto 1.3. el siguiente:
“1.3. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”.
1.3.1. El mencionado sistema está desarrollado como un módulo del “Sistema Integrado de Aplicaciones” (S.I.Ap.), operando del mismo modo que la declaración jurada rectificativa por novedad —Resolución General N° 1.915—.
1.3.2. El referido Módulo permite:
1.3.2.1. Imprimir el formulario F.8016 “Ajuste por empleado/período. Primera visita”;
1.3.2.2. Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado.
1.3.2.3. Imprimir el o los formularios F.8016 - “Ajustes por Empleado/período. Segunda visita”;
1.3.2.4. Imprimir el formulario F.8487 “Formulario de acta de inspección”, correspondiente al Acta de Inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones.
1.3.2.5. Imprimir la “Boleta de Intereses” correspondiente a los intereses resarcitorios que el sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección.”.
b) Sustitúyese el punto 2. por el siguiente:
“En los casos descriptos en los puntos 1.1. y 1.3., los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
De verificarse el incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.
Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., de no cumplir el impugnante con lo previsto en el primer párrafo, esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—.”.
c) Sustitúyese el punto 6.4.1.4. por el siguiente:
“6.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 6.4.1.1 a 6.4.1.3, serán de aplicación las disposiciones del punto 2.”
d) Incorpórase como punto 9.6.1. el siguiente:
“9.6.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., los fondos depositados de conformidad con lo indicado en el punto 9.3., serán transferidos a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la generación del formulario F.991, no siendo de aplicación en este supuesto lo indicado en el segundo párrafo del punto 9.6.”.
e) Incorpórase como punto 9.7.1. el siguiente:
“9.7.1. En caso de haberse aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.3., además, esta Administración Federal procederá a anular el o los formularios F.991 que se hubieren generado con motivo de las deudas que originaron la sentencia.”.

Art. 3° — Apruébase el formulario F.991 que se generará en los casos en que esta Administración Federal efectúe la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección, en los términos de los puntos 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y 1.3. del Anexo de la Resolución General N° 3.739, cuando el contribuyente no presente la declaración jurada determinativa, original o rectificativa.
Mediante la generación del mencionado formulario se registrará el pertinente saldo deudor en sistema “Cuentas Tributarias”.

Art. 4° — El “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”, constituye una opción a los restantes procedimientos de determinación de deudas de los recursos de la seguridad social ya existentes, tanto los previstos en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 3.739, como el referido al sistema denominado “Trabajo Registrado en Línea”, aprobado por la Resolución General N° 3.655, los que mantienen su plena vigencia.

Art. 5° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación oficial y será aplicable a las determinaciones e intimaciones de deuda que se efectúen a partir de dicha fecha, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la misma.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Leer más...