Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. La SRT informó los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico que establece la resolución SRT N° 2224/14.
Desde el 3 de
noviembre, todos los
empleadores de Personal de Casas Particulares (ex servicio
doméstico),
deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del
trabajo.
Puntualmente, a partir de la
implementación de la
Resolución 2224/14 SRT es obligatoria la contratación
de una aseguradora de riesgos del trabajo para brindar la cobertura que fuera
establecida en la
ley 24.557 que regula la actividad de los trabajadores de
casas particulares.
Cómo contratar la ART
- Los empleadores deberán firmar
con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), un contrato de cobertura de
riesgos del trabajo. Para lo cual deberán completar la "SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES" y la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE"
A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que
hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de
seguros.
- Según informa la SRT,
se podrá elegir
entre cualquiera de las 22
aseguradoras que funcionan actualmente.
- Deben presentarse con su DNI y
haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas
particulares en el Registro creado por la AFIP.
En caso de no estar
registrados pueden empadronarse en
www.afip.gob.ar o a
través del servicio de
Home Banking, en la opción
“Servicios AFIP”, sin
necesidad de contar con una Clave Fiscal.
Pago de la alícuota (nuevo formulario)
El pago de la alícuota se
realizará por medio de un nuevo formulario (F 102RT) diseñado por la AFIP, que
unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente
con el Formulario 102/B.
Vencimiento
El 10 de noviembre del corriente
año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en
el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del
trabajo del mes de noviembre.
Qué sucede si no contrato una ART?
En caso de pagar la tarifa pero
no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.
La fecha de inicio de cobertura
en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación
de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con
el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?
A los empleadores que no
contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP,
no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones
ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la
tarifa de riesgos del trabajo
En caso de que ocurran
accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los
empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio
personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.
Horas trabajadas semanales
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Alícuota
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Menos de 12 horas
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$ 130
|
De 12 a menos de 16 horas
|
$ 165
|
16 horas o más
|
$ 230
|
Dichas tarifas serán ajustadas
anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.
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