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2 de febrero de 2018

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT editable 2018

AFIP publicó en su página web la versión 2018 del Formulario 102/RT. 


La AFIP publicó en su página web la versión editable del Formulario 102/RT . Recordemos que mediante la  resolución general 3848, la AFIP incremento los aportes de obra social para Trabajadores de Casas Particulares.



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7 de julio de 2016

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT editable AFIP

Finalmente la AFIP publicó en su página web la versión editable del Formulario 102/RT. 


Finalmente la AFIP publicó en su página web la versión editable del Formulario 102/RT . Recordemos que mediante la  resolución general 3848, la AFIP incremento los aportes de obra social para Trabajadores de Casas Particulares.

De acuerdo con la nueva escala, las familias que contraten una empleada doméstica por menos de 12 horas semanales el aporte se irá de $19 a $34, mientras que para quienes trabajen entre 12 y 16 horas subirá de 35 a 63 pesos.

En el caso de aquellas personas que trabajen más de 16 horas, la cifra pasará de 233 a 419 pesos.


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4 de julio de 2016

Nuevo Formulario 102/RT interactivo

Dos versiones del nuevo Formulario 102/RT editable para autocompletar.



Les dejo dos versiones del Formaulario 102/RT interactivo, la primera una versión que me pasó la colega Emilse Reales Verón:


La otra versión es mía, cualquier duda o error, por favor informarlo:


Recordemos que mediante la  resolución general 3848, la AFIP incremento los aportes de obra social para Trabajadores de Casas Particulares.

De acuerdo con la nueva escala, las familias que contraten una empleada doméstica por menos de 12 horas semanales el aporte se irá de $19 a $34, mientras que para quienes trabajen entre 12 y 16 horas subirá de 35 a 63 pesos.

En el caso de aquellas personas que trabajen más de 16 horas, la cifra pasará de 233 a 419 pesos.

Actualización
Finalmente la AFIP publicó en su página web la versión editable del Formulario 102/RT

F. 102/RT DESCARGAR AFIP

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1 de julio de 2016

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT

AFIP publicó en su página web el F. 102/RT 


Recordemos que mediante la  resolución general 3848, la AFIP incremento los aportes de obra social para Trabajadores de Casas Particulares.

De acuerdo con la nueva escala, las familias que contraten una empleada doméstica por menos de 12 horas semanales el aporte se irá de $19 a $34, mientras que para quienes trabajen entre 12 y 16 horas subirá de 35 a 63 pesos.

En el caso de aquellas personas que trabajen más de 16 horas, la cifra pasará de 233 a 419 pesos.


F. 102/RT DESCARGAR


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10 de febrero de 2015

Trabajadores de Casas Particulares: Vencimiento e importes a ingresar enero 2015

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período Enero 2015. 


El 10 de febrero vence el pago obligatorio (empleadores) y el 18 de febrero el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado). 

Se recuerda también, que está vigente desde enero la nueva escala salarial. Ver escala

a) Por cada trabajador activo: 

1. Mayor de 18 años: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 161$ 19$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 224$ 35$ 24$ 165
16 o más$ 498$ 233$ 35$ 230

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 19$ 19-$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 35$ 35-$ 165
16 o más$ 233$ 233-$ 230

b) Por cada trabajador jubilado: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 12-$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 24-$ 24$ 165
16 o más$ 35-$ 35$ 230

FORMULARIOS DE PAGO


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12 de enero de 2015

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período diciembre 2014 

El 12 de enero vence el pago obligatorio (empleadores) y el 15 de enero el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado). 

a) Por cada trabajador activo: 

1. Mayor de 18 años: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 161$ 19$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 224$ 35$ 24$ 165
16 o más$ 498$ 233$ 35$ 230

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 19$ 19-$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 35$ 35-$ 165
16 o más$ 233$ 233-$ 230

b) Por cada trabajador jubilado: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 12-$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 24-$ 24$ 165
16 o más$ 35-$ 35$ 230

FORMULARIOS DE PAGO


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12 de noviembre de 2014

Servicio Doméstico: extienden el vencimiento hasta el 28 de noviembre

Trabajadores de casas particulares: AFIP informa que serán considerados abonados en término los pagos realizados hasta el 28 de noviembre inclusive. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive. Lo estableció mediante la Resolución General 3700.

Esta medida fue adoptada a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes.


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4 de noviembre de 2014

Formularios Servicio Doméstico: F. 102/RT y F 575/RT interactivos

AFIP publicó en su página web las versiones interactivas de los formularios F. 102/RT y F. 575/RT

Recordemos que mediante la RG 3693, la AFIP aprobó EL formulario 102/RT, con el cual se podrán ingresar la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

También, aprobó el nuevo formulario 575/RT, el cual debe utilizarse cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago


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3 de noviembre de 2014

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT INTERACTIVO

Formulario 102/RT pago ART Servicio doméstico editable para autocompletar. Volante de pago trabajador de casas particulares. Aportes y contribuciones

Servicio Doméstico: nuevo Formulario 102/RT INTERACTIVO
Mediante la RG 3693, la AFIP aprobó el formulario 102/RT, con el cual se podrán ingresar la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

El formulario publicado por AFIP no es interactivo, lo cual dificulta la carga de datos, por lo que me he tomado el trabajo de realizar una versión interactiva, la cual publico para que puedan evaluarla. Pero como el artículo viene con yapa, les dejo otra versión enviada del F 102/RT muy amablemente por David Girard, que por lo que he podido probar es mas completo y funciona mejor.

En los siguientes enlaces se pueden descargar y evaluar las dos versiones del F102/RT con los campos editables para para autocompletar.

DESCARGAR 1
DESCARGAR 2


El primero es la  versión hecha por mi, la segunda es gracias a la amabilidad de David Girard que me la envió para compartirla con los lectores del blog. Cualquier comentario o error que pudieran detectar, desde ya les agradezco que lo compartan para poder mejorar los formularios.


ACTUALIZACIÓN

- Ver Formulario 102/RT para 2016

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Servicio Doméstico: nuevos formularios - Pago ART

Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo del Personal de Casas Particulares. Nuevos valores ingresar. Nuevos formularios: F 102/RT, F 575/RT y F 1050. 

Mediante la Resolución General 3693, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 31 de octubre de 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), precisa las formas y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos de Trabajo.

En tal sentido, se destacan los siguientes aspectos:

- Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales.
- La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
- El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.
- Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo 
A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:

a) Por cada trabajador activo: 

1. Mayor de 18 años: 
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$161$19$12$130
Desde 12 a menos de 16$224$35$24$165
16 ó más$498$233$35$230

2. Menor de 18 años pero mayor de 16: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$149$19$ --$130
Desde 12 a menos de 16$200$35$--$165
16 ó más$463$233$--$230

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$142$ --$12$130
Desde 12 a menos de 16$189$--$24$165
16 ó más$265$--$35$230


Formulario - Pagos Mensuales


Los pagos obligatorios a ingresar mensualmente por el empleador deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 102/RT
(también pueden descargar el F. 102/RT interactivo aquí)

Formularios – Pagos – Inicio y Cese de la Relación laboral 


- Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago F. 575/RT.

- En el caso de extinción de una relación laboral, sólo deberá ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350. Este último solamente será generado a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP). 


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31 de octubre de 2014

Nuevo Formulario 102 pago ART Servicio doméstico

Volante de pago trabajador de casas particulares. Aportes y contribuciones Formulario 102/RT  pago ART Servicio doméstico.


Mediante la RG 3693, la AFIP aprobó el formulario 102/RT, con el cual se podrán ingresar la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

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21 de octubre de 2014

Servicio Doméstico: Como contratar una ART

Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. La SRT informó los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico que establece la resolución SRT N° 2224/14.

Servicio Doméstico Como contratar una ARTcasas particulares
Desde el 3 de noviembre, todos los empleadores de Personal de Casas Particulares (ex servicio doméstico), deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.

Puntualmente, a partir de la implementación de la Resolución 2224/14 SRT es obligatoria la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo para brindar la cobertura que fuera establecida en la ley 24.557 que regula la actividad de los trabajadores de casas particulares.


Cómo contratar la ART
- Los empleadores deberán firmar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.  Para lo cual deberán completar la "SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES" y la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE"

A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros.

- Según informa la SRT, se podrá elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.

- Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

En caso de no estar registrados pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

Pago de la alícuota (nuevo formulario)
El pago de la alícuota se realizará por medio de un nuevo formulario (F 102RT) diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.

Vencimiento
El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

Qué sucede si no contrato una ART?
En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.

La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?
A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.

ALÍCUOTAS VIGENTES
Las tarifas que cobrarán las ART, fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014 serán:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230

Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 
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