Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo del Personal de Casas Particulares. Nuevos valores ingresar. Nuevos formularios: F 102/RT, F 575/RT y F 1050.
Mediante la
Resolución General 3693, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 31 de octubre de 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), precisa las formas y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos de Trabajo.
En tal sentido, se destacan los siguientes aspectos:
- Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales.
- La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
- El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.
- Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.
Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo |
| Aportes | Contribuciones |
| Menos de 12 | $161 | $19 | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $224 | $35 | $24 | $165 |
| 16 ó más | $498 | $233 | $35 | $230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo |
| Aportes | Contribuciones |
| Menos de 12 | $149 | $19 | $ -- | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $200 | $35 | $-- | $165 |
| 16 ó más | $463 | $233 | $-- | $230 |
b) Por cada trabajador jubilado:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo |
| Aportes | Contribuciones |
| Menos de 12 | $142 | $ -- | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $189 | $-- | $24 | $165 |
| 16 ó más | $265 | $-- | $35 | $230 |
Formulario - Pagos Mensuales
Formularios – Pagos – Inicio y Cese de la Relación laboral
- Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el
volante de pago F. 575/RT.
- En el caso de extinción de una relación laboral, sólo deberá ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el
volante de pago F. 1350. Este último solamente será generado a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP).
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