Mostrando entradas con la etiqueta ART. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ART. Mostrar todas las entradas

8 de octubre de 2015

Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?

El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.

Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:

“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?


En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)

Leer más...

10 de septiembre de 2015

Qué es el accidente de trabajo In Itinere?

El accidente laboral in itinere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo.

Todo empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (In itinere).

"Del trabajo a casa y de casa al trabajo"
Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido a un trabajador cuando el mismo se produce durante el desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, y viceversa.

Para calificar el accidente sufrido por el trabajador en el camino a su casa o al trabajo, se tienen en cuenta los horarios de ingreso y egreso, el camino mas corto y directo, y que no se haya interrumpido el recorrido obligado.

En cuanto a sus consecuencias legales, es igual a un accidente ocurrido en el lugar de trabajo. Esto es así ya que la necesidad de trasladarse del trabajador, no es otra que la de prestar sus servicios remunerados, o regresar a su hogar luego de la jornada laboral.
In itinere, término proveniente del latín que significa "en el camino".
Cambio de trayecto
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

El accidente de trabajo in itinere tiene su fundamento legal en al artículo 6 de la ley 24.557:

1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Leer más...

12 de junio de 2015

Formulario 817 interactivo

Comparto con los lectores el Formulario 817 para auto-completar. 

El formulario 817 es un volante de pago por el que se ingresa sólo el pago de ART (impuesto 312). Deben completar el nro. de CUIT del cliente, la diferencia a pagar e imputar al pago al periodo AFIP en curso. Con este formulario se paga a través de cualquier banco o Pago Fácil. 



Leer más...

31 de octubre de 2014

Nuevo Formulario 102 pago ART Servicio doméstico

Volante de pago trabajador de casas particulares. Aportes y contribuciones Formulario 102/RT  pago ART Servicio doméstico.


Mediante la RG 3693, la AFIP aprobó el formulario 102/RT, con el cual se podrán ingresar la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

Leer más...

21 de octubre de 2014

Servicio Doméstico: Como contratar una ART

Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. La SRT informó los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico que establece la resolución SRT N° 2224/14.

Servicio Doméstico Como contratar una ARTcasas particulares
Desde el 3 de noviembre, todos los empleadores de Personal de Casas Particulares (ex servicio doméstico), deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.

Puntualmente, a partir de la implementación de la Resolución 2224/14 SRT es obligatoria la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo para brindar la cobertura que fuera establecida en la ley 24.557 que regula la actividad de los trabajadores de casas particulares.


Cómo contratar la ART
- Los empleadores deberán firmar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.  Para lo cual deberán completar la "SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES" y la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE"

A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros.

- Según informa la SRT, se podrá elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.

- Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.

En caso de no estar registrados pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

Pago de la alícuota (nuevo formulario)
El pago de la alícuota se realizará por medio de un nuevo formulario (F 102RT) diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.

Vencimiento
El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

Qué sucede si no contrato una ART?
En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.

La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?
A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.

ALÍCUOTAS VIGENTES
Las tarifas que cobrarán las ART, fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014 serán:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230

Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 
Leer más...

Resolución 2776/14 SRT Registro de Contratos Empleadores Personal de Casas Particulares

Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2776/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso, rescisión, etc.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO
AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.

1. Estructura. Definiciones de los campos.
La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.
• CART: Código de ART.
• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.
• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.
• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.
• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.
• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.
• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.
• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).
• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).
• NIVEL: Valor contante cero (0).
• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.
• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

3. Especificaciones.
Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).

Estas pautas son:
• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.
• Que el Nivel debe ser cero (0).
• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.
• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.
• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

a. Alta del contrato:
Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

b. Modificación de las condiciones del contrato:
Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.

c. Cambio de Aseguradora:
El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

d. Rescisiones del Contrato:
En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.
Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.
• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.
• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.
Leer más...

9 de octubre de 2014

Aplicación de alícuota de ART sobre sumas No remunerativas (Base Ampliada)

Aplicación de ART alícuota sobre Base Ampliada: la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y sumas no remunerativos que declare mensualmente el Empleado. 

Mediante la NOTA 17141/14, de fecha 3 de octubre, la Superintendencia de Riesgos del Trajo (SRT), informó que deberá utilizarse, de manera ampliada la masa salarial que determina la base imponible para la aplicación de la alícuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, entendiéndose bajo este concepto a las sumas remunerativas como a las no remunerativas. 

La utilización de la "base ampliada" fue implementada oportunamente por el artículo 10 de la ley 26.773, pero mediante la NOTA 928 del 28 de enero de 2014, la Superintendencia, estableció la “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10" hasta tanto la SSN y la SRT establecieran indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías. 

Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha enviado la nota Nº 17.141/14 a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, haciéndoles saber que con la reglamentación se ha tornado operativa la previsión contenida en el último párrafo del mencionado art. 10 de la ley 26.773, por lo que se deberá utilizar como base de cálculo para la aplicación de las alícuotas, la remuneración total y conceptos no remunerativos. 

Los cambios en la base imponible
Antes de la sanción de la Ley 26.773, el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por “todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio”, (Ley 24.557, art. 23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado. 

Luego, en la última reforma en el régimen de riesgos del trabajo  a través de la ley 26.773 (año 2012), se estableció en su artículo 10 que “la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador” y sin considerar tope alguno. 

Desde cuándo se aplica?
Será de aplicación obligatoria para todos los contratos que cumplan con la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas o aquellas que cumplan el año de vigencia, como así también, para contratos nuevos.

Por lo tanto: 
  • Para contratos nuevos, ya sea por altas o traspaso: a partir del devengado de septiembre 2014 (con las declaraciones de agosto 2014) 
  • Para contratos que cumplieron el año de aplicación de las nuevas alícuotas: A partir del devengado de octubre 2014 (con las declaraciones de septiembre 2014). 
De todos modos, es aconsejable consultar con la ART, primero para saber si ya consultamos con la anualidad de la aplicación de la nueva tarifa, o el criterio de aplicación respecto al período a considerar, y que algunas aseguradoras han tomado el mismo criterio. Al menos es lo que he podido corroborar en varias consultas realizadas.

Excepciones 
Se deberán excluir de la base los conceptos del artículo 7 de la Ley 24.241, a saber: 
  • Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas 
  • Por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
  • Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral 
  • En el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. 
  • Prestaciones económicas por desempleo, 
  • Asignaciones familiares, 
  • Asignaciones pagadas en concepto de becas, 
IMPORTANTE: En algunas aseguradoras consideran que si deben formar la base de calculo los conceptos mencionados arriba. A mi entender este es un grosero error de interpretación, espero que la SRT emita pronto una aclaración respecto a este tema.

Aplicativo
Dado que AFIP, hasta el momento, no ha realizado la actualización en el aplicativo SICOSS para poder realizar el cálculo de manera correcta, y hasta tanto el fisco no lo actualice, para el cálculo del pago de la cobertura de ART, se deberá considerar la masa salarial total (sumas remunerativas y no remunerativas) sin tope alguno e ingresar las diferencias.

Ingreso de las diferencias 
En el caso de no haber tenido la en cuenta los conceptos no remunerativo en la base de cálculo para la aplicación de la alícuota cuando presentamos el F. 931 y/o con limitación de topes, las alternativas para ingresar la diferencia son mediante:
  • La generación del volante de pago electrónico (VEP)
  • El Formulario 817 de AFIP de manera manual.

Leer más...

6 de octubre de 2014

Nota 17141/14 SRT Aplicación de alícuotas sobre base ampliada

Nota 17141/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Aplicación de alícuotas sobre base ampliada (sumas no remunerativas).


REF.: Aplicación de Alícuotas sobre base ampliada

BUENOS AIRES,
SEÑORA PRESIDENTE
DE LA UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

Me dirijo a Usted en relación a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 26.773, reglamentado por el Anexo I, artículo 10 del decreto 472/2014, en cuanto dispone en su último párrafo que, a efectos de la fijación del régimen de alícuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, “La determinación de la base imponible se efectuará sobre e! monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador."

En referencia a la cuestión mencionada, cabe resaltar que con posterioridad a la emisión del Decreto N° 1694/2009 - que dispuso el aumento de los montos de las prestaciones dinerarias en general y el cambio de metodología de cálculo de la I.L.T. en particular-, las ART. impulsaron incrementos de alícuotas a sus empleadores afiliados con el fin de financiar la cobertura establecida por dicha norma. 

En ese sentido, con fecha 17/11/2010 -ingreso S.R.T. N° 68486/10-, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo efectuó una presentación en la cual informó que había recomendado a sus asociadas que no innovaran los criterios en cuanto a la base de cálculo para la determinación de alícuotas hasta tanto los organismos competentes indicaran en forma expresa lo contrario. Asimismo solicitó a esta Superintendencia el diferimiento en la definición de la aplicación del artículo 4° de la Resolución M.T.E.y.S.S. N° 983/10 (que dispuso el Cambio en La base de cálculo para 1a determinación de la cuota) con el fin de que no se generaran alteraciones en el mercado que habrían sido potencialmente inoportunas.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 10° de la Ley N° 26.773, entre otras cuestiones, determina que el régimen de alícuotas que establezca cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), deberá tener en cuente et nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva. Además, el artículo 12° de la Ley mencionada establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pondrá a disposición de las A.R.T. toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen

En función de la necesidad de contar con los indicadores mencionados, mediante Nota SRT N° 928 de fecha 28/1/13 Superintendencia entendió que "las prescripciones del artículo en cuestión, sólo serán de aplicación una vez que se establezcan los citados indicadores, en los que Se encuentran trabajando la S.S.N. y la S.R.T.”.

Por otra parte, cabe señalar que por Resolución N° 38.064 la Superintendencia de Seguros de la Nación fijo limites y pautas a los cuales deben ceñirse las Aseguradoras en la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados oportunamente. La  determinación de dichos limites se realizo en base a la observación de desvíos de gran magnitud en la aplicación de los tarifarios y la necesidad de regular y resguardar los regímenes de alícuotas a efectos de que las mismas resulten suficientes y no abusivas.

Finalmente, el artículo 10° del Anexo del Decreto N° 472/2014, establece que "Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán utilizar el régimen autorizado actualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,  hasta tanto se regule el nuevo régimen de alícuotas...”.

Por los motivos expuestos precedentemente y entendiendo esta Superintendencia que, con la reglamentación dispuesta por el artículo 10° del Anexo del Decreto N° 472/14, se ha tomado operativa la previsión contenida en el último párrafo del artículo 10° de la Ley N° 26.773, corresponde que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a la fecha de vencimiento del año de vigencia de la tarifa o para los nuevos contratos, adecuen la base de cálculo a considerar para la determinación de las alícuotas, conforme la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Remuneración Total y Conceptos no Remunerativos.

Para los empleadores incluidos en la situación detallada precedentemente, se deberá realizar una evaluación técnica de las tarifas, con el objeto de verificar si existe una adecuada relación entre la siniestralidad y la litigiosidad del empleador y la alícuota pretendida por la Aseguradora, no debiendo existir cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador a la A.R.T. por la modificación de la base de cálculo. Dicha modificación debe constituir solo una manera cle transparentar los conceptos sobre los cuales se calcula la cuota de riesgos del trabajo y no un incremento efectivo de la recaudación, debido a que los cambios en las prestaciones establecidos por el Decreto N° 1694/09, fueron financiados oportunamente a través de subas de alícuotas; por lo cual actualmente no existiría fundamento para incrementar el importe que paga el empleador excepto por razones de siniestralidad y litigiosìdad. Sin otro particular, saluda atentamente.

SEÑORA PRESIDENTE
DE LA UNIÓN ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Lic. Mara BETTIOL
S/D.

Leer más...

15 de septiembre de 2014

Servicio doméstico: alícuotas ART a partir de noviembre de 2014

La Superintendencia de Seguro de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establecieron las alícuotas que deberá pagar los empleadores de personal de casas particulares bajo la ley 26.844. 

Mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Seguro de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), 38579 y 2265/14 respectivamente, se estableció el monto de las alícuotas para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo que cubra los eventuales accidentes que cumple tareas dentro de su hogar, el costo mensual del seguro, fue definido un esquema de aportes diferencial que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado. 

Así el pago mensual del seguro será de $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana, llegará a $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si desempeña tareas por más de 16 horas.

Las alícuotas definidas, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014, son las siguientes:

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230
 Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final y podrán ser modificadas anualmente.
Leer más...

Resolución Conjunta 38579 y 2265/14 SSN Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 38579 y 2265/2014
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

8/9/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente Resolución podrán ser ajustadas anualmente.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: la versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
Horas trabajadas semanalesAlícuota
Menos de 12 horas$ 130
De 12 a menos de 16 horas$ 165
16 horas o más$ 230
Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final.
Leer más...

11 de septiembre de 2014

Resolución 2224/14 SRT Afiliación Empleadores de Personal de Casas Particulares

Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. - E.P.C.P.)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2224/2014


Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. - E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Las condiciones generales exigidas en el C.T.A - E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

ARTICULO 3° — Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

ARTICULO 4° — El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.
La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada Aseguradora en el mercado. Los datos de dicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a cada A.R.T., a través de la extranet (http://www.arts.gov.ar).

ARTICULO 5° — La fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición de la Aseguradora los datos del empleador asignado. La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.

ARTICULO 6° — A los efectos de remitir a la S.R.T. los datos de los contratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente, la A.R.T. deberá consignar:

a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) designe en su reemplazo.
b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: CERO (0).

ARTICULO 7° — Será considerada falta grave por parte de la A.R.T. no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la S.R.T., conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 8° — La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.

ARTICULO 9° — Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el EMPLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.

El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.

En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato del EMPLEADOR con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto en el artículo 4 de la presente, el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el EMPLEADOR, excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.
De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. pendientes de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.

ARTICULO 10. — El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A - E.P.C.P.), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución, será de TRES (3) meses contados a partir de la publicación de la presente. Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, las Aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

ARTICULO 11. — El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley Nº 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA. Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Leer más...

30 de mayo de 2014

Decreto 762/14 RIESGOS DEL TRABAJO. Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Decreto 762/2014 - RIESGOS DEL TRABAJO. Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación. 


Bs. As., 22/5/2014

Publicación en el B.O.: 30/05/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo, con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual, prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

Art. 2° — A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligación establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.
Leer más...

7 de marzo de 2013

Vence el SICOSS: aplicamos la ART sobre los no remunerativos o no?

Hoy comienza el vencimiento del SICOSS para el período febrero 2013 y una de las preguntas que me han realizado en los últimos días es si debemos aplicar la alícuota de ART sobre los conceptos No remunerativos, tal como está establecido en el último párrafo del artículo 10 de la  Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo):

"La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador."


Según la nota de la SRT Nº 928/2013 donde se establece que "las prescripciones del artículo en cuestión, sólo serán de aplicación una vez que se establezacan los citados indicadores, en los que se encuentran trabajando la SSN y la SRT"


Hasta el momento es la única comunicación por parte de la SRT. En principio la distribuyeron las aseguradoras y productores, luego la misma Superintendencia la publicó en el la ventanilla electrónica.

Tampoco se ha informado el procedimiento a seguir por parte de quienes ya han presentado las anteriores DDJJ del SICOSS aplicando la alícuota sobre los no remunerativos.




Leer más...

18 de febrero de 2013

Alícuota ART: la SRT suspende la aplicación sobre los No remunerativos


Como recordarán, entre los cambios incluidos por la sanción de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo) se incluía en su Art. Nº 10 la modificación de la base imponible por la incorporación de conceptos no remunerativos.

Lo cual trajo no pocos problemas, tanto para el comienzo de su aplicación como para la determinación de los conceptos no remunerativos a tener en cuenta.

Ahora, las aseguradoras de de riesgos del trabajo están enviando a sus clientes copia de la nota de la SRT Nº 928/2013 donde se establece “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10” hasta que las SSN y SRT establezcan indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías.

Ante la pregunta  ¿Qué hacer con lo pagado en exceso?, quedará como pago a cuenta.







Leer más...

19 de noviembre de 2012

La reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo y su problemas de aplicación

Según lo informado por las Asegurados, las alícuotas de octubre, mes ya vencido, se incrementan en de un 10 a un 20%, pero no informan si se debe aplicar también sobre los no remunerativo.


Mediante decreto N° 2038/2012, el P.E.N. promulgó la Ley 26.773 de “Régimen de reordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo y entró en vigencia el pasado 26 de octubre de 2012.

Los nuevos principios sentados por este nuevo régimen son: 
  • el fin de la doble vía que fuera habilitada por la jurisprudencia; 
  • el pago único; 
  • el establecimiento de un nueva prestación dineraria adicional; 
  • la actualización semestral de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente;
  • una mayor rapidez para el pago en sede administrativa; 
  • el desplazamiento de la competencia de las acciones civiles hacia los jueces civiles, con establecimiento de reglas de juego especiales para proteger al trabajador; 
  • la limitación de los gastos y comisiones de las ARTs; 

Además, se modificó la Base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota, desde "ahora" la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare el empleador.

Y esto no es un dato menor, ya que además del aumento del 20% de las alícuotas, se incrementa la base imponible, por lo tanto el costo total de la ART que debe afrontar el empleador es mayor. Sobre todo en el caso de empleados de comercio donde los conceptos no remunerativos son habituales en los últimos acuerdos salariales.

Desde el punto de vista del trabajador este es un punto positivo, ya que al cobrar los días de licencia por ART, cobrará por los conceptos remunerativos y por los No remunerativos.

Pero el problema no está en la modificación, que creo a pesar del mayor costo para el empleador, es razonable y beneficioso para el trabajador. No, el problema se encuentra en la vigencia, que hasta el momento no ha sido aclarada, ni por las ART, ni por las la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT).

En principio, la ley entró en vigencia en su totalidad desde su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, pero su puesta en marcha viene demorada.

Las dudas van más allá de lo interpretativo respecto a esta y otras cuestiones abordadas por la ley, y están no han sido aún aclaradas por la reglamentación a dictarse, que por su demora deja de manifiesto las dificultades para llevar a la práctica las modificaciones.

Desde la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT), responden que la ley está vigente pero que aún no han sido capacitados y que las dudas se responden por correo postal.

Pero al mismo momento, las Aseguradoras han comenzado a enviar notificaciones similares a esta:

"Te informamos que para mantener el nivel de calidad de nuestras prestaciones y adecuarnos a las exigencias establecidas por la vigente Ley N° 26773, que reforma la anterior Ley N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo, a partir del 01/11/12 nos vemos obligados a modificar nuestras tarifas de ART de la siguiente manera:

       Empresas de hasta 25 cápitas: aumento del 10 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre) y aumento del 9.70 % con vigencia al 01/01/13 (aplicable sobre la masa salarial de diciembre).

       Empresas a partir de 26 cápitas: aumento del 19.70 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre)."

Primero, nótese el término "masa salarial," que no es para nada inocente, no aclaran que si debe aplicar sobre conceptos remunerativos y no remunerativos. Y por qué? porque no lo saben con exactitud.

Segundo, informan una modificación de alícuota sobre el mes de octubre que ya ha vencido, cuando ya  es sabido que las modificaciones deben ser informadas con un tiempo de antelación. De hecho, la misma reforma impone un tiempo de 60 días de anticipación 

Lo cierto, es que hasta el momento la información es nula por parte de la SRT y poco clara por parte de las Aseguradoras.

Por lo tanto habrá que esperar por más información y mientras evaluar que determinación tomar sobre los conceptos no remunerativos, que en principio, según las notificaciones enviadas por las ART, habría que rectificar el 931 de octubre, incluyendo en el campo 9 el total de los haberes remunerativos y no remunerativos. 



Leer más...