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15 de febrero de 2017

Es ley el proyecto de modificación del sistema de ART

Diputados convirtió en ley el proyecto de modificación del sistema de ART.

En medio de la polémica por el desconcierto de los legisladores opositores ante el cambio del cálculo de incremento de jubilaciones, el oficialismo consiguió los votos para sancionar la ley de accidentes de trabajo a medida de los empresarios

El oficialismo de la Cámara de Diputados convirtió esta noche en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica al sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el imponerse por 88 votos a favor, contra 22 negativos y 44 abstenciones.

El titular de la bancada del FpV, Héctor Recalde, criticó durante su intervención la falta de estudios que respalden el argumento sobre el que se basó la modificación a la ley de la ART respecto de "la industria del juicio" y recordó que viola los tratados internacionales al prohibir el acceso irrestricto de los trabajadores a la Justicia, por lo que anticipó que habrá demandas por "inconstitucionalidad".

Al cierre de su intervención, Recalde trajo al recinto la noticia de que el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, había informado un cambio en el cálculo del aumento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares por resolución, y justificado que existía una "sobreestimación", por lo que el aumento que se acreditará a partir del 1 de marzo sería menor.
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19 de noviembre de 2012

La reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo y su problemas de aplicación

Según lo informado por las Asegurados, las alícuotas de octubre, mes ya vencido, se incrementan en de un 10 a un 20%, pero no informan si se debe aplicar también sobre los no remunerativo.


Mediante decreto N° 2038/2012, el P.E.N. promulgó la Ley 26.773 de “Régimen de reordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo y entró en vigencia el pasado 26 de octubre de 2012.

Los nuevos principios sentados por este nuevo régimen son: 
  • el fin de la doble vía que fuera habilitada por la jurisprudencia; 
  • el pago único; 
  • el establecimiento de un nueva prestación dineraria adicional; 
  • la actualización semestral de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente;
  • una mayor rapidez para el pago en sede administrativa; 
  • el desplazamiento de la competencia de las acciones civiles hacia los jueces civiles, con establecimiento de reglas de juego especiales para proteger al trabajador; 
  • la limitación de los gastos y comisiones de las ARTs; 

Además, se modificó la Base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota, desde "ahora" la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare el empleador.

Y esto no es un dato menor, ya que además del aumento del 20% de las alícuotas, se incrementa la base imponible, por lo tanto el costo total de la ART que debe afrontar el empleador es mayor. Sobre todo en el caso de empleados de comercio donde los conceptos no remunerativos son habituales en los últimos acuerdos salariales.

Desde el punto de vista del trabajador este es un punto positivo, ya que al cobrar los días de licencia por ART, cobrará por los conceptos remunerativos y por los No remunerativos.

Pero el problema no está en la modificación, que creo a pesar del mayor costo para el empleador, es razonable y beneficioso para el trabajador. No, el problema se encuentra en la vigencia, que hasta el momento no ha sido aclarada, ni por las ART, ni por las la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT).

En principio, la ley entró en vigencia en su totalidad desde su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, pero su puesta en marcha viene demorada.

Las dudas van más allá de lo interpretativo respecto a esta y otras cuestiones abordadas por la ley, y están no han sido aún aclaradas por la reglamentación a dictarse, que por su demora deja de manifiesto las dificultades para llevar a la práctica las modificaciones.

Desde la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT), responden que la ley está vigente pero que aún no han sido capacitados y que las dudas se responden por correo postal.

Pero al mismo momento, las Aseguradoras han comenzado a enviar notificaciones similares a esta:

"Te informamos que para mantener el nivel de calidad de nuestras prestaciones y adecuarnos a las exigencias establecidas por la vigente Ley N° 26773, que reforma la anterior Ley N° 24557 sobre Riesgos del Trabajo, a partir del 01/11/12 nos vemos obligados a modificar nuestras tarifas de ART de la siguiente manera:

       Empresas de hasta 25 cápitas: aumento del 10 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre) y aumento del 9.70 % con vigencia al 01/01/13 (aplicable sobre la masa salarial de diciembre).

       Empresas a partir de 26 cápitas: aumento del 19.70 % con vigencia al 01/11/12 (aplicable sobre la masa salarial de octubre)."

Primero, nótese el término "masa salarial," que no es para nada inocente, no aclaran que si debe aplicar sobre conceptos remunerativos y no remunerativos. Y por qué? porque no lo saben con exactitud.

Segundo, informan una modificación de alícuota sobre el mes de octubre que ya ha vencido, cuando ya  es sabido que las modificaciones deben ser informadas con un tiempo de antelación. De hecho, la misma reforma impone un tiempo de 60 días de anticipación 

Lo cierto, es que hasta el momento la información es nula por parte de la SRT y poco clara por parte de las Aseguradoras.

Por lo tanto habrá que esperar por más información y mientras evaluar que determinación tomar sobre los conceptos no remunerativos, que en principio, según las notificaciones enviadas por las ART, habría que rectificar el 931 de octubre, incluyendo en el campo 9 el total de los haberes remunerativos y no remunerativos. 



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13 de noviembre de 2012

Alícuota ART sobre conceptos remunerativos y no remunerativos ¿Desde que período?



Con fecha 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.773, la cual modificó el régimen de riesgos del trabajo previsto en la ley 24.557, vigente desde el 1 de julio de 1996.

En su artículo 10 último párrafo, la ley 26.773 establece que  "La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador."

De acuerdo a lo establecido en este párrafo de la ley, ahora la determinación de la "base imponible" para aplicar la alícuota se efectuará sobre el monto total de haberes "remunerativos" y "no remunerativos" que perciba el trabajador.

Recordemos que, el artículo 12 de la ley 24.557 sólo se refería a "remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de jubilaciones (SIJP)”.

Esta modificación es favorable al empleado, ya que al formar la base imponible para la aplicación de la alícuota, tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, ambos conceptos también serán tenidos en cuenta por la ART al momento de abonar al empleado las sumas en concepto de ILT (incapacidad laboral temporaria).

No obstante, aún no queda claro a partir de cuando se debe aplicar esta modificación, ya que si bien la ley tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ni las ART se han pronunciado de manera fehaciente y concreta sobre este tema.

Si uno se comunica con el 0800 de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la "contestación" es que no pueden brindar ninguna respuesta sobre la nueva ley, porque aún no han sido capacitados para ello.

Desde las ART, las respuestas son dispares, por ejemplo, desde una de las aseguradoras informaron que "Que la Ley 26.773 es reciente y que no tienen una bajada concreta de línea" y que "todavía la están estudiando" porque tiene algunas falencias y no saben que respuestas brindar.

Y que que una vez que se reordene el texto, ajustarán en un 20% todas las alícuotas vigentes, para afrontar las indemnizaciones que se han implementado en la nueva legislación...

Pero que "según el texto de la ley," en el SICOSS de Octubre 2.012 se deberá aplicar la alícuota sobre las sumas remunerativas y no remunerativas" y que "que en caso de haber presentado el 931 de esta manera, y al no estar notificada la empresa de éstos cambios, "seguramente las ART informarán la readaptación de alícuotas juntamente con las diferencias emergentes del periodo Octubre 2.012" por lo que se deberían de abonar luego, ya sea rectificando el 931 o con el Formulario 817.


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26 de octubre de 2012

Ley 26773 RIESGOS DEL TRABAJO - Modificación Sancionada: Octubre 24 de 2012


RIESGOS DEL TRABAJO - Ley 26.773
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sancionada: Octubre 24 de 2012. Promulgada: Octubre 25 de 2012.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Capítulo I

Ordenamiento de la Cobertura

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento. Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente. El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional. El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.

ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).

ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro. Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso. Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo. La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación. En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado. Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción. Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.

Capítulo II

Ordenamiento de la Gestión del Régimen

ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Entre los citados indicadores se deberá considerar:

a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido. d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.

La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado. Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.

ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.

ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.

ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.

ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.

Capítulo III

Disposiciones Generales

ARTICULO 17. —

1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.
3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.
4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.
5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010. La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.
7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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Decreto 2038/2012

Promúlgase la Ley Nº 26.773.

Bs. As., 25/10/2012

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.773 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
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25 de octubre de 2012

10 Claves para entender la nueva ley de ART

La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. El listado de enfermedades cubiertas.

Entre los principales cambios que se convirtieron en ley figuran el incremento de las indemnizaciones por accidentes, su actualización automática dos veces al año y la reducción de los plazos para cobrar.

La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. Las principales críticas al sistema vigente recaen sobre su limitaciones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales. 


¿Qué cambiará con la nueva ley?


1 - Opción excluyente: Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004. Este punto responde a un reclamo histórico empresario que es cuestionado por parte del sindicalismo, abogados laboralistas e incluso legisladores del oficialismo.

2 - Actualización automática: Para evitar el retraso, las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la evolución del salario de los trabajadores registrados. Además, se realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.

3 - Reparación integral: Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.

4 - Celeridad: Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.

5 - Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.

6 - Aumentos: El aumento promedio de las prestaciones es de 43 por ciento y el impacto aproximado en la alícuota que pagan las empresas será de un 19,7 por ciento. Las pyme experimentarán mayores aumentos.

7- En camino: Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.

8 - Lo que viene: El Gobierno buscará en la próxima reunión del Comité Consultivo Permanente, prevista para el lunes, incorporar “por consenso” al listado de enfermedades las hernias, lumbalgias y várices. Esas dolencias explican el 46 por ciento de las acciones judiciales que se inician. También se discutirá la implementación de las ART-Mutual, aseguradoras sin fines de lucro, y la modificación de la tabla Baremo, que especifica los porcentajes de incapacidad ante diferentes accidentes.

9 - Abogados: Se acotan los honorarios profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la participación de los abogados en los resultados.

10 - Datos sistémicos: El sistema cubre a 8,7 millones de trabajadores. En 2010 se notificaron 630.766 casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En total fallecieron 871 asalariados. Hoy hay 23 aseguradoras y 5 ART –Prevención, Asociart, Consolidar, Provincia y La Caja– concentran el 57,5 por ciento de la actividad.
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Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley de las ART

La Cámara baja convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la legislación sobre riesgos laborales vigente desde 1995 y eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.


La Cámara de Diputados convirtió esta noche en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la legislación sobre riesgos laborales vigente desde 1995 y eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Tras más de ocho horas de debate, el proyecto fue aprobado por 139 votos a favor, provenientes del Frente para la Victoria y sus aliados, en tanto que se registraron 82 en contra, que expresaron al arco opositor; y 2 abstenciones.

Para el inicio de la sesión, el oficialismo alcanzó el quórum con sus propios diputados y bloques aliados, ya que los legisladores opositores, el sindicalista Facundo Moyano, y el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, autor de uno de los dictámenes de minoría, se incorporaron al recinto cuando ya había comenzado la sesión.


Estos son los puntos salientes del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo 
-El trabajador percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
-Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los salarios.
-Fija un régimen de “opción excluyente” entre la indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización.
-Para la acción civil, se estableció la competencia civil y se acotaron los honorarios profesionales, según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (hasta 25 por ciento), excluyendo el pago de cuota litis, tal como viene ocurriendo en materia de accidentes de trabajo.
-Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte.
-El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil.
-La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las ART tendrán en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.



Texto del proyecto de ley
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Nueva ley ART eleva indemnizaciones por accidentes de trabajo


El proyecto sobre riesgos del trabajo convertido en ley esta noche en la Cámara de Diputados, modifica la legislación vigente desde 1995, eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y elimina la denominada "doble vía".


La reforma transfiere el reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil y elimina la denominada "doble vía", por la que se cobraba indemnización tarifada de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) y permitía reclamos de resarcimiento en la Justicia laboral.

Estos son los puntos salientes del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo aprobado esta noche:

-El trabajador percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

-Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los salarios.

-Fija un régimen de “opción excluyente” entre la indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización.

-Para la acción civil, se estableció la competencia civil y se acotaron los honorarios profesionales, según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (hasta 25 por ciento), excluyendo el pago de cuota litis, tal como viene ocurriendo en materia de accidentes de trabajo.

-Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte.

-El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil.

-La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las ART tendrán en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.
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10 de octubre de 2012

Diputados empezará a debatir el proyecto de ART


El proyecto que modifica la legislación sobre riesgos del trabajo llegará al recinto de sesiones de Diputados el 24 de este mes, según se anunció hoy formalmente tras un plenario de comisiones en el que el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, respaldo y defendió la iniciativa.


Tomada reafirmó que la intención del gobierno es "derogar el artículo 39 de la ley 24.557 y revertir errores de una norma que nació con pecados originales, que no tiene carácter de reparación integral y que discrimina al trabajador (accidentado)".

El ministro lo expresó al hablar esta tarde ante las comisiones de Legislación del Trabajo; Presupuesto; y Legislación General de la Cámara de Diputados, donde fueron pasados a la firma -y ese proceso administrativo terminará de concretarse mañana- cuatro dictámenes.

Uno de ellos es el que ya cuenta con media sanción del Senado y es impulsado por el oficialismo (que hasta hoy recibió 60 firmas); y otro es el de Héctor Recalde.

También están el que elaboró Margarita Stolbizer, apoyado por todo el GEN, y el de autoría de Víctor De Gennaro (Unidad Popular), respaldado por el Frente Cívico de Córdoba y el socialismo.

Recalde, titular de la comisión de Legislación del Trabajo, acordó con sus pares de Presupuesto, Roberto Feletti; y de Legislación General, Luis Cigogna, que el próximo martes, a partir de las 14, se escuchará en un nuevo plenario las opiniones de referentes de entidades gremiales y patronales.

La nueva ley, según Tomada, le da al trabajador "componentes indemnizatorios que hasta ahora debe buscar en la justicia" y "está en línea con un gobierno que enfrentó claramente las políticas de los `90" y que "da respuestas en perspectiva de mejorar derechos".

Tomada, sostuvo que "el fundamento de esta ley, con todas sus imperfecciones, sigue siendo la protección de los trabajadores".

Entre los principales puntos, destacó "la actualización de los pagos mínimos; el ajuste semestral que evita que se pierda el carácter resarcitorio del beneficio; el agregado de un 20 por ciento a la suma y el hecho de que se conmuten intereses desde el momento del accidente".

El proyecto deroga la llamada "doble vía", es decir , la posibilidad actual de cobrar la indemnización tarifada de la ART y -en caso de considerarla insuficiente- reclamar también un resarcimiento mayor en la justicia laboral.

Otro cambio que incorpora la norma es que se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.

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21 de septiembre de 2012

Reforma Ley ART: Texto del proyecto de ley que ingresó al Senado


Ingresó al Senado la iniciativa para reformar la Ley de ART y se trata el martes en comisión.

Tras el anuncio de la presidenta Cristina Fernández, finalmente ingresó por mesa de entradas de la Cámara alta el proyecto de ley que propone una modificación a la Ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, con el fin de acabar con la litigiosidad y la doble vía. La iniciativa fue girada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la kirchnerista Ana María Corradi, que comenzará a tratarlo el martes, en principio, desde el mediodía


El texto del Ejecutivo introduce, como cambio principal, lo que se conoce como “opción excluyente” u “opción con renuncia”. Esto quiere decir que el trabajador damnificado (o sus familiares) deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar por vía judicial.

Sin embargo, para inducir a los trabajadores a ser resarcidos a través de la Aseguradora de Trabajo, se elevan las tarifas del sistema en un 20 por ciento, actualizando los montos cada seis meses. Cabe señalar que se establece un plazo de 15 días para cobrar dicha indemnización.
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