Cálculo del aguinaldo diciembre 2017 Empleados de Comercio. Diferentes
alternativas para su cálculo.
Para la liquidación del aguinaldo de
Diciembre de Empleados de Comercio, nos encontramos con algunas
particularidades que vale la pena analizar.
Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero de abril a junio, que se incorporó al básico en julio, y el segundo de julio de a octubre, que se incorporó al básico en noviembre.
Para más detalles
sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, sobre el tema puntual de la determinación del aguinaldo, un problema que se presenta, es qué tratamiento darle a la suma no remunerativa que se pagó de julio a octubre y se incorporó al básico en noviembre.
AL respecto, debemos decir que la suma "no remunerativa" se debe incluir en la base para determinar el SAC. Pero, según el acuerdo, y esto es mas que discutible, se debe proporcionar por los meses que se devengó la suma.
Pero antes de ir al cálculo del SAC, veamos
que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el
decreto 1078/84), establece en su artículo primero:
"El sueldo anual complementario en
la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada,
empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será
pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en
los meses de junio y diciembre de cada año."
Mayor remuneración por todo
concepto: A los efectos del
cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales,
como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser
valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- · Salario básico
- · Comisiones
- · Viáticos sin comprobantes
- · Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
- · Bonificaciones adicionales
- · Propinas habituales y no prohibidas
- · Premios/Gratificaciones
- · Salarios por enfermedad accidente profesional
- · Horas extraordinarias
- · Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos: Existen
algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las
remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se
contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de
esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes
abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación
familiar.
- Beneficios sociales otorgados por el empleador
conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El
criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto,
debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente
de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, apliquemos estos conceptos en un
caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de diciembre para
Empleados de Comercio con algunos casos prácticos,
Liquidación SAC diciembre 2017
En el siguiente papel de trabajo vemos
el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre para un Empleado de Comercio Administrativo A con
10 años de antigüedad:
Mejor remuneración del semestre
De la vista de la planilla de trabajo
surge el primer problema, ya que durante todo el semestre la remuneración,
entendiendo por tal la suma de lo remunerativo más lo no remunerativo, se
mantiene constante. Solo cambia en su composición, hasta octubre tenemos sumas
remunerativas y no remunerativas, y desde noviembre solo remunerativas. Pero el
saldo bruto siempre es el mismo.
Entonces, ¿cuál es la mejor remuneración devengada del semestre? Si son
iguales, podríamos decir que da lo mismo cual tomar. Pero no, ya que la
composición es diferente, y el tratamiento por lo tanto también.
Veamos, en principio, las dos
alternativas que se pueden presentar:
1. Tomando noviembre/diciembre, donde
solo hay haberes remunerativos.
La liquidación sería la
siguiente:
Total, mejor remuneración devengada en
el semestre: $21.680,56 Remunerativo
SAC = 21680,56 x 50% = 10.840,28
Como la base es remunerativa, el SAC
también debe tratarse como tal y debemos practicar todos los descuentos
correspondientes.
El recibo quedaría así:
2.
Tomar julio/octubre, donde hay parte remunerativa y parte no
remunerativa
La segunda opción que se puede presentar,
sería tomar como base de cálculo para el
SAC, los haberes de julio a octubre, que también suman $ 21.680,56, pero
con la diferencia a las de punto anterior (noviembre/diciembre) que esta suma se compone de parte remunerativa y parte no
remunerativa. Entonces, el tratamiento es distinto, veamos:
Total, mejor remuneración devengada en
el semestre: $21.680,56
- $ 19.873,85 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% =
9.936,92
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% =
903,35
Al ser sumas remunerativas y no
remunerativas, el tratamiento es diferente respecto a los descuentos a
practicar:
Sobre el SAC remunerativo aplicamos
todos los descuentos. Y sobre lo no remunerativo, solo Obras Social, Sindicato
y FAECyS.
El recibo quedaría así:
Nótese que, de esta manera, que si bien
la base es la misma $21,680,56, el SAC neto a pagar es mayor, esto se debe al
diferente tratamiento que tienen las sumas remunerativas y no remunerativas,
estas últimas llevan un menor descuento, por lo tanto, un saldo a pagar más
alto.
Ahora, viene la pregunta de rigor ¿Cuál
de las dos opciones tomamos? Antes de contestar la pregunta, podemos
plantearnos una alternativa más.
Hasta aquí no tuve en cuenta el texto
del acuerdo que, establece una proporcionalidad respecto al pago de las sumas
no remunerativas y cálculo de SAC. Puntualmente, el acuerdo dice que:
"en
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al...segundo semestre
la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a
lo devengado por los meses de julio a la incorporación del 10%"
¿Qué quiere decir esto? que
tenemos que proporcionar la incidencia de la suma no remunerativa en relación
con el tiempo que se devengó en el semestre. Es decir, si se pagó durante 4
meses en el semestre, la proporción sería 4/6, o para ser más exactos en días sería
123/184.
Entonces ahora, se nos presenta otra
posibilidad, veamos:
3. Tomando remunerativo
de julio/octubre, y proporcionando el acuerdo NR.
Esta tercera opción también tiene la
misma base de cálculo que la opción 2), pero en este caso vamos a proporcionar
el acuerdo al tiempo que se devengó en el semestre, veamos:
Total, mejor remuneración devengada en
el semestre: $21.680,56
- $ 19.873,85 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% = 9.936,92
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% =
903,35
Hasta aquí igual al paso 2), pero
debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo, el cálculo sería el
siguiente:
903,35 x 4/6 = 602,24 o si lo hacemos
en días 903,35 x 123/184 = 603,87
El recibo quedaría de la siguiente
manera:
Como se puede ver, esta opción da un
menor SAC a pagar que la dos anteriores.
Hasta aquí vimos 3 opciones, las dos
primeras teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la determinación del
SAC. La tercera, toma en cuenta la proporcionalidad que establece el acuerdo,
para mí un exceso, sobre la suma no remunerativa. Si tuviera que tomar un
criterio (de hecho, tengo que hacerlo), tomaría la primera. Y si la idea sería
beneficiar al empleado y de paso pagar menos cargas sociales, la segunda. No
tomaría la tercera, por motivos que ya hemos discutidos largamente en este
espacio.
Pero esto no termina aquí, y para
seguir enredándonos un poco más, podemos seguir con otras opciones que me
plantearon algunos colegas. Que no son otra cosa que un "mix" de las
anteriores, veamos:
4. Tomando como remunerativo
noviembre/diciembre y No remunerativo sin proporcionar
Este sería una mezcla de las dos
primeras opciones, y quedaría así:
Total, mejor remuneración devengada en
el semestre, pero para cada ítem por separado, por un lado el mejor
remunerativo y por otro el mejor no remunerativo (Si, no es lo que dice la ley
de SAC).
- $ 21.680,56 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% =
10.840,28
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% =
903,35
El recibo quedaría de la siguiente
manera:
Obviamente, de esta manera el SAC a
pagar es mucho mayor que todas las anteriores opciones.
Por último, podemos calcular una quinta
opción, que sería un mix de la opción 1 y 3, veamos_
5. Tomando remunerativo
noviembre/diciembre y no remunerativo proporcionado
Para este caso, el cálculo sería
- $ 21.680,56 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% =
10.840,28
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% =
903,35, que proporcionado quedaría:
903,35 x 4/6 = 602,24 y si lo hacemos
en días 903,35 x 123/184 = 603,86
El recibo quedaría de la siguiente
manera:
Estos dos últimos casos se alejan de la
forma de cálculo expresada en la ley y de ninguna manera lo aplicaría, pero
vale como ejercicio.
Hasta aquí un breve análisis del SAC de
Comercio y el "bendito" acuerdo no remunerativo. Les dejo a su
criterio cual tomar, si se les ocurre algún otro, es bienvenido el aporte.
Podría seguir complicando los casos,
por ejemplo, en caso de remuneración variable, o tomando los feriados, qué aquí
no los tomé y nos cambiarían los saldos de cada mes. Pero para comenzar a
analizar el caso era un buen comienzo.
Espero no haberlos mareado, y espero no
haberme mareado y haber hecho mal algún cálculo o expresado algún concepto.