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12 de diciembre de 2017

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017

Cálculo del aguinaldo diciembre 2017 Empleados de Comercio. Diferentes alternativas para su cálculo.

Para la liquidación del aguinaldo de Diciembre de Empleados de Comercio, nos encontramos con algunas particularidades que vale la pena analizar.

Primero, r
ecordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero de abril a junio, que se incorporó al básico en julio, y el segundo de julio de a octubre, que se incorporó al básico en noviembre. 

Para más detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, sobre el tema puntual de la determinación del aguinaldo, un problema que se presenta, es qué tratamiento darle a la suma no remunerativa que se pagó de julio a octubre y se incorporó al básico en noviembre. 

AL respecto, debemos decir que la suma 
"no remunerativa" se debe incluir en la base para determinar el SAC. Pero, según el acuerdo, y esto es mas que discutible, se debe proporcionar por los meses que se devengó la suma.

Pero antes de ir al cálculo del SAC, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:

La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:

"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros: 
  • ·       Salario básico
  • ·       Comisiones
  • ·       Viáticos sin comprobantes
  • ·       Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • ·       Bonificaciones adicionales
  • ·       Propinas habituales y no prohibidas
  • ·       Premios/Gratificaciones
  • ·       Salarios por enfermedad accidente profesional
  • ·       Horas extraordinarias
  • ·       Vacaciones y plus vacacional

 Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto, debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de diciembre para Empleados de Comercio con algunos casos prácticos,


Liquidación SAC diciembre 2017

En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre para un Empleado de Comercio Administrativo A con 10 años de antigüedad: 

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017

Mejor remuneración del semestre
De la vista de la planilla de trabajo surge el primer problema, ya que durante todo el semestre la remuneración, entendiendo por tal la suma de lo remunerativo más lo no remunerativo, se mantiene constante. Solo cambia en su composición, hasta octubre tenemos sumas remunerativas y no remunerativas, y desde noviembre solo remunerativas. Pero el saldo bruto siempre es el mismo.

Entonces, ¿cuál es la mejor remuneración devengada del semestre? Si son iguales, podríamos decir que da lo mismo cual tomar. Pero no, ya que la composición es diferente, y el tratamiento por lo tanto también.

Veamos, en principio, las dos alternativas que se pueden presentar:

1. Tomando noviembre/diciembre, donde solo hay haberes remunerativos.

La liquidación sería la siguiente: 

Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56 Remunerativo

SAC = 21680,56 x 50% = 10.840,28

Como la base es remunerativa, el SAC también debe tratarse como tal y debemos practicar todos los descuentos correspondientes.

El recibo quedaría así:

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017


2. Tomar julio/octubre, donde hay parte remunerativa y parte no remunerativa

La segunda opción que se puede presentar, sería tomar como base de cálculo para el SAC, los haberes de julio a octubre, que también suman $ 21.680,56, pero con la diferencia a las de punto anterior (noviembre/diciembre) que esta suma se compone de parte remunerativa y parte no remunerativa. Entonces, el tratamiento es distinto, veamos:

Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56 

- $ 19.873,85 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo

Entonces, el cálculo del SAC sería:

SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% = 9.936,92

SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35

Al ser sumas remunerativas y no remunerativas, el tratamiento es diferente respecto a los descuentos a practicar:

Sobre el SAC remunerativo aplicamos todos los descuentos. Y sobre lo no remunerativo, solo Obras Social, Sindicato y FAECyS.

El recibo quedaría así:

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017


Nótese que, de esta manera, que si bien la base es la misma $21,680,56, el SAC neto a pagar es mayor, esto se debe al diferente tratamiento que tienen las sumas remunerativas y no remunerativas, estas últimas llevan un menor descuento, por lo tanto, un saldo a pagar más alto.

Ahora, viene la pregunta de rigor ¿Cuál de las dos opciones tomamos? Antes de contestar la pregunta, podemos plantearnos una alternativa más.

Hasta aquí no tuve en cuenta el texto del acuerdo que, establece una proporcionalidad respecto al pago de las sumas no remunerativas y cálculo de SAC. Puntualmente, el acuerdo dice que:

"en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al...segundo semestre la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a lo devengado por los meses de julio a la incorporación del 10%"

¿Qué quiere decir esto? que tenemos que proporcionar la incidencia de la suma no remunerativa en relación con el tiempo que se devengó en el semestre. Es decir, si se pagó durante 4 meses en el semestre, la proporción sería 4/6, o para ser más exactos en días sería 123/184.

Entonces ahora, se nos presenta otra posibilidad, veamos:

3. Tomando remunerativo de julio/octubre, y proporcionando el acuerdo NR.

Esta tercera opción también tiene la misma base de cálculo que la opción 2), pero en este caso vamos a proporcionar el acuerdo al tiempo que se devengó en el semestre, veamos:

Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56 

- $ 19.873,85 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo

Entonces, el cálculo del SAC sería:

SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% = 9.936,92

SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35

Hasta aquí igual al paso 2), pero debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo, el cálculo sería el siguiente:

903,35 x 4/6 = 602,24 o si lo hacemos en días 903,35 x 123/184 = 603,87

El recibo quedaría de la siguiente manera:

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017

Como se puede ver, esta opción da un menor SAC a pagar que la dos anteriores.

Hasta aquí vimos 3 opciones, las dos primeras teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la determinación del SAC. La tercera, toma en cuenta la proporcionalidad que establece el acuerdo, para mí un exceso, sobre la suma no remunerativa. Si tuviera que tomar un criterio (de hecho, tengo que hacerlo), tomaría la primera. Y si la idea sería beneficiar al empleado y de paso pagar menos cargas sociales, la segunda. No tomaría la tercera, por motivos que ya hemos discutidos largamente en este espacio.

Pero esto no termina aquí, y para seguir enredándonos un poco más, podemos seguir con otras opciones que me plantearon algunos colegas. Que no son otra cosa que un "mix" de las anteriores, veamos:

4. Tomando como remunerativo noviembre/diciembre y No remunerativo sin proporcionar

Este sería una mezcla de las dos primeras opciones, y quedaría así:

Total, mejor remuneración devengada en el semestre, pero para cada ítem por separado, por un lado el mejor remunerativo y por otro el mejor no remunerativo (Si, no es lo que dice la ley de SAC).

- $ 21.680,56 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo

Entonces, el cálculo del SAC sería:

SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% = 10.840,28

SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35

El recibo quedaría de la siguiente manera:

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017

Obviamente, de esta manera el SAC a pagar es mucho mayor que todas las anteriores opciones.

Por último, podemos calcular una quinta opción, que sería un mix de la opción 1 y 3, veamos_

5. Tomando remunerativo noviembre/diciembre y no remunerativo proporcionado

Para este caso, el cálculo sería

- $ 21.680,56 Remunerativo
- $ 1.806,71 No remunerativo

Entonces, el cálculo del SAC sería:

SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% = 10.840,28

SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35, que proporcionado quedaría:

903,35 x 4/6 = 602,24 y si lo hacemos en días 903,35 x 123/184 = 603,86

El recibo quedaría de la siguiente manera:

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2017

Estos dos últimos casos se alejan de la forma de cálculo expresada en la ley y de ninguna manera lo aplicaría, pero vale como ejercicio.

Hasta aquí un breve análisis del SAC de Comercio y el "bendito" acuerdo no remunerativo. Les dejo a su criterio cual tomar, si se les ocurre algún otro, es bienvenido el aporte.

Podría seguir complicando los casos, por ejemplo, en caso de remuneración variable, o tomando los feriados, qué aquí no los tomé y nos cambiarían los saldos de cada mes. Pero para comenzar a analizar el caso era un buen comienzo. 

Espero no haberlos mareado, y espero no haberme mareado y haber hecho mal algún cálculo o expresado algún concepto.


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4 de diciembre de 2017

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?

Anteriormente, la fecha era el 31 de diciembre, pero desde el 2015 hay tiempo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?


La fecha de pago del aguinaldo está fijada en el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. 

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.

Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Ahora, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.

Artículos relacionados:

Claves para liquidar el aguinaldo

Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
Liquidación del Aguinaldo - Casos prácticos 


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25 de junio de 2017

Empleados de comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2017

Cálculo del aguinaldo Junio 2017 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Casos de ejemplo

En junio de cada año  los empleadores deben liquidar la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.

Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

La pregunta recurrente es si esa suma "no remunerativa" se debe incluir o no en la base para determinar el SAC. Y la respuesta es si, pero como vimos en un artículo anterior, el acuerdo establece que se debe proporcional. Y como vimos en es mismo artículo, es eso es algo mas que discutible. (ver el artículo)

Ahora, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:

La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:

"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

·       Salario básico
·       Comisiones
·       Viáticos sin comprobantes
·       Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
·       Bonificaciones adicionales
·       Propinas habituales y no prohibidas
·       Premios/Gratificaciones
·       Salarios por enfermedad accidente profesional
·       Horas extraordinarias
·       Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos como quedaría la liquidación  del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Junio 2017

CASO 1

1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017

En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:


Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de febrero por $20.596,57. 

2° Ahora, para realizar el cálculo del aguinaldo, debemos hacer dos cuentas, por un lado las sumas remunerativas, y por el otro las no remunerativas:

1.     Aguinaldo sobre sumas remunerativas

El total de las sumas remunerativas de febrero es de $18.818,42, sobre esa suma calculamos el aguinaldo, que como vimos es el 50%:

18.818,42 x 50% = 9.409,21

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.409,21

2.     Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo

Ahora, debemos realizar el mismo cálculo, pero sobre las sumas no remunerativas, que en febrero fueron de $1.778,15:

1778,15 x 50% = 889,151

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 889,15

Sobre cada suma, se deben realizar los descuentos correspondientes, según sean remunerativos o no remunerativos.

Y el recibo quedaría de la siguiente manera:




CASO 2

1°. Determinar la mayor remuneración devengada en el 1° semestre 2017


Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2017, por todo concepto es la de junio con $19.873,84. El cálculo del aguinaldo será el siguiente:

1.     Aguinaldo sobre sumas remunerativas

18.067,13 x 50% = 9.033,57

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas remunerativas será de $ 9.033,57

2.     Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo

1.806,71 x 50% = 903,36

Por lo tanto, el medio aguinaldo del 1° semestre 2017 sobre las sumas no remunerativas será de $ 903,36


Y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Pero, aquí no termina todo, como mencioné mas arriba, en un artículo anterior vimos que el Acuerdo abril 2017 de Empleados de Comercio establece que, si bien sobre las sumas no remunerativas del acuerdo se debe calcula el aguinaldo, se debe realizar de manera proporcional al tiempo trabajado en el trimestre abril-mayo-junio 2017. Algo que, como vimos en el mencionado artículo, es más que objetable. Pero, de todos modos, veamos como sería el procedimiento.

Como calculamos mas arriba, $903.36 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del “Acuerdo abril 2017”, ahora debemos proporcionarlo de la siguiente manera:

903,36 x 91/181 = 454,17

Donde:
- $ 903,36 es aguinaldo sin proporcionar
- 91 son los días durante los cuales se pagó el acuerdo
- 181 los días del 1° semestre 2017

Por lo tanto, $454,17 será el aguinaldo proporcional.

Y el recibo, quedaría de la siguiente manera:


Cabe preguntarse, qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para proporcional el impacto del SAC sobre las sumas no remunerativas. Y de esa pregunta se desprende otra, ¿Por qué el Ministerio de Trabajo Homologa estos acuerdos?
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20 de junio de 2017

Servicio Doméstico: Cómo calcular el aguinaldo con casos de ejemplo

Lo que hay que saber para calcular el aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844). 

Como calcular el aguinaldo servicio domestico
Créditos imagenvectorcharacters
Al igual que los empleados en relación de dependencia bajo la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de Casas Particulares también tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado Aguinaldo.
Si sos personal de casas particulares en junio te corresponde el cobro del sueldo anual complementario.
Por lo tanto, este mes los empleadores de trabajadores de casas paticualres deberán liquidar el primer medio aguinaldo correspondiente al mes de junio.

El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC será equivalente el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

La fecha de pago difiere de los trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo que cobran el aguinaldo el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre,  Junio y Diciembre. Por lo tanto la fecha puede diferir en cada caso en particular.

Veamos un ejemplo:

Una empleada presta servicios 3 veces por semana, lunes y miércoles. Para este 1° semestre de 2017, deberá cobrar el aguinaldo el 28 de junio.

En cambio, si prestara servicio de lunes a viernes, la fecha de pago sería el 30 de junio.

El mismo procedimiento se debe seguir para el segundo semestre cuando se abone en diciembre el 2° SAC.

¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?


Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que:
"El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo conceptodentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.

Como por ejemplo:
  • Salario básico.
  • Horas extras.
  • Adicionales
  •  Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
  • Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:

Asignaciones familiaresYa que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24.714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.

Casos de ejemplo

Caso 1 Empleado que trabajó todo el semestre
Para el primer ejemplo, tomaremos el caso de un empleado que prestó servicios el semestre completo. El detalle de los salarios del 1° semestre de 2017 es el siguiente:


Como se puede apreciar, la mejor remuneración es la de febrero, por lo tanto el aguinaldo será el 50% de esa remuneración, veamos:

7.126,50 x 50% =  3.895,82

Por lo tanto, $3.895,825 será el medio aguinaldo

Pago proporcional del aguinaldo

La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:
  • licencia por vacaciones,
  • licencias por enfermedad 
  • otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
  • licencia por maternidad
  • licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se pueden dar dos casos, que preste servicios por tiempo mayor a un mes o por un tiempo menor a un mes. 

Veamos ambos casos:

Caso 2 tiempo mayor a un mes pero menos al semestre

Para este caso, se trata de una empleada que comenzó a trabajar en marzo, por lo que no trabajó todo el semestre. Los salarios devengados son los siguientes:



En este caso la empleada no trabajó todo el semestre, entonces debemos calcular el 50% dela mejor remuneración y proporcionarla al tiempo trabajado en dicho semestre, veamos:

7.126,50 x 50% x 122 / 181 = 2.401,75

Donde:
$7.126,50 es la mejor remuneración del semestre
122 son los días trabajados en el semestre
181 son los días del semestre
$2.401,75 el medio aguinaldo

Caso 3 tiempo menor a un mes

Para el segundo caso, se trata de un empleado que prestó servicios menos de un mes en el semestre.


En este caso trabajó menos de un mes, el calculo sería:

4751 / 12 = 395,92

Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa,se pagará la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
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