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22 de febrero de 2018

Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2018 cláusula gatillo

Caso práctico de liquidación Febrero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación segundo 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En febrero, los Empleados de Comercio reciben en sus haberes un 2% de aumento. salarial calculado sobre el básico de abril 2017.

Recordemos que en enero pasado, se  pactó un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017, y que se paga de la siguiente manera:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018


b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018


c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018


Ya se incorporó en enero el primero 2%, ahora en febrero se aplica el segundo 2%, sumando un 4%, veamos como con un ejemplo con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo





Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.799,92

El básico de febrero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de enero 2018, veamos:


- Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

- Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69



Entonces, el básico de febrero 2018 será:


  15.161.23 x 0,02 + 18.496,69 = $18.799,92



El mismo procedimiento es para el resto de las categorías.



También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para febrero Aquí



Antigüedad: $ 1.879,99

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.799,92 x 10 x 1% = 1.879,99

Asistencia y Puntualidad: $ 1.723,33

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.799,92  + 1.879,99) / 12 = 1.723,33




Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En febrero tenemos dos feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios esos dos días. 

Veamos como hacer la liquidación


Feriados  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:


(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Donde 746,7746 es el valor de un día normal. 

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

746,7746 x 2 = 1.493,55

Pago feriado no Trabajado: $ 1.792,26

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  los dos feriado pagos, pero calculado en base 25:

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2:

896,1296 x 2 = 1.792,96

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.



Cálculo del día feriado

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Cálculo del día normal



(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

896,1296 + 746,7746 = 1.642,90

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

Calculadora online

Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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25 de enero de 2018

Empleados de Comercio: liquidación enero 2018 cláusula gatillo

Ejemplo de liquidación Enero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación de la cláusula gatillo. Calculadora online.

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)  y las Cámaras del sector de Comercio, de conformidad al artículo 3º del acuerdo sellado el 22 de marzo de 2017 que establecía la llamada "cláusula gatillo", acordaron un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El mencionado acuerdo establece un incremento salarial del 6%, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo a lo siguiente:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018


b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018


c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018


Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.496,69

El básico de enero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de noviembre/diciembre, veamos:

Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

Básico Noviembre 2018 Administrativo A: 18.193,47

Entonces, el básico de enero 2018 surge de:

15161.23 x 0,02 + 18.193,47 = $18.496.69

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías.


empleados de comercio escala salarial enero 2018

También pueden descargar la escala oficial para enero Aquí



Antigüedad: $ 1.849,67

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.496,69 x 10 x 1% = 1.849,67

Asistencia y Puntualidad: $ 1.695,53

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.496,69  + 1.849,67) / 12 = 1.695,53


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En enero tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 

Veamos como liquidar ese día:
Feriados  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 30  = 734,73

Donde 734,73 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:



(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 25  = 881,68

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 25  = 881,68

Cálculo del día normal



(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 30  = 734,73

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

881,68 + 734,73 = 1.616,41

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

Calculadora online

Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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1 de enero de 2018

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2018

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.

Caso práctico vacaciones 2018


Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ


Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.


Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

El recibo quedaría de la siguiente manera:



Calculo vacaciones 2018 empleados de comercio recibo enero 2018
Ejemplo Recibo de Sueldos Vacaciones Enero 2018 Empleado de Comercio

Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes:


Recibo Enero 2018 sin vacaciones

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones, así que veamos: 




Días de vacaciones y comienzo de la licencia


Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.


Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 

Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."

Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74

Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.

(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228

Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 867,2228 = 24.282,23

Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".

(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856

28 x 722,6856 = 20.235,19

24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional

Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04


A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:



Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
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