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1 de enero de 2018

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2018

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2018. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de tener que separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en el año anterior, al menos por el momento. Ya que, en desde noviembre todo el salario de comercio es remunerativo.

Caso práctico vacaciones 2018


Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ


Tomo como base la liquidación que vimos en Diciembre pasado.


Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 18.193,58 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

El recibo quedaría de la siguiente manera:



Calculo vacaciones 2018 empleados de comercio recibo enero 2018
Ejemplo Recibo de Sueldos Vacaciones Enero 2018 Empleado de Comercio

Este sería el recibo de Enero sin vacaciones, y es que nos sirve como base para liquidar las vacaciones del mismo mes:


Recibo Enero 2018 sin vacaciones

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones, así que veamos: 




Días de vacaciones y comienzo de la licencia


Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 2 y finaliza el 22 de enero, retomando tareas el martes 23.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. Como en este caso el 1° de enero es feriado, las vacaciones comienzan el día siguiente, martes 2 de enero.


Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 

Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."

Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 18.193,48.
Antigüedad 1819.35
Asistencia y puntualidad $1667,74

Que en total suman $21.680,57 y será la base para calcular las vacaciones.

(18.193,58 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25 =867,2228

Donde 867,2228 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 867,2228 = 24.282,23

Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".

(18.193,48 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30 =722,6856

28 x 722,6856 = 20.235,19

24.282,23- 20.235,19 = 4.047,04 => Plus vacacional

Que es equivalente al 20%: 20.235,29 x 20% = 4.047,04


A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:



Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
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15 de octubre de 2013

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Calculadora de días de vacaciones ¿14, 21, 28, 35 ó 1 día cada 20 trabajados? Cuántos días de vacaciones me corresponden según la ley? 

Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La ley de contrato de trabajo (LCT), en su artículo 150 establece los días de licencia anual por vacaciones que el trabajador tendrá derecho a gozar de acuerdo con su antigüedad en el empleo:

VacacionesAntigüedad
14 días corridosQue no exceda de 5 años
21 días corridosMayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridosMayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridosMayor a 20 años

Requisitos para el goce total de los días vacaciones
El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones indicados arriba cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En caso contrario, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.


Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, la LCT establece que se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha.

Por ejemplo:
si un trabajador cumple 5 años de antigüedad el 30 de diciembre y se le otorgan vacaciones a partir del 1º de octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años.

Control de los días de vacaciones 2013
Para controlar cuantos días de vacaciones nos corresponden o o cuantos días debemos otorgarle a un empleado para este año 2013, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la LCT, podemos utilizar el siguiente cuadro que indica la cantidad de días de vacaciones según la fecha de ingreso del trabajador:

Fecha de ingresoCantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1993, inclusive35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1994 y el 31/12/2003, inclusive28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2004 y el 31/12/2008, inclusive21 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2009 y el 8/7/2013, inclusive (*)14 días corridos
Ingresados a partir del 09/07/2013 (*)1 cada 20 días trabajados

(*) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 8 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.

Como siempre, sin perjuicio de que la LCT establece, debemos tener en cuenta lo que las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer sobre el goce de las vacaciones, ya sea que se consideren más días de licencia, o sólo el cómputo de días hábiles.


Control de los días de vacaciones 2014

Fecha de ingresoCantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1994, inclusive35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1995 y el 31/12/2004, inclusive28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2005 y el 31/12/2009, inclusive21 días corridos
Ingresados a partir del 03/07/2014(**)1 cada 20 días trabados

(**) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 3 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.

Control de los días de vacaciones 2015

Fecha de ingresoCantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1995, inclusive35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1996 y el 31/12/2005, inclusive28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2006 y el 31/12/2010, inclusive21 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2011 y el 8/7/2015, inclusive (****)14 días corridos
Ingresados a partir del 09/07/2015 (*)1 cada 20 días trabajados

(***) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 3 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.



Control de los días de vacaciones 2016

Fecha de ingresoCantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1996, inclusive35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1997 y el 31/12/2006, inclusive28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2007 y el 31/12/2011, inclusive21 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2012 y el 1/7/2016, inclusive (*)14 días corridos
Ingresados a partir del 02/07/2016 (*)1 cada 20 días trabajados

(***) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 2 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.





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