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27 de septiembre de 2016

Córdoba se suma al blanqueo

El Gobierno de Córdoba oficializó su adhesión al régimen nacional de sinceramiento fiscal, al acompañar con el Decreto 1274 la ley 10.370 que días atrás sancionó la Legislatura cordobesa.

Esa norma establece que quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencias de bienes "quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley".

Agrega que esos sujetos "deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional".

De esta forma, los contribuyentes alcanzados quedan "liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas" 

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2 de junio de 2015

Empleados de Call Center: incremento salarial del 27%


Con fecha 1º de junio de 2015, la  Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC)  la Cámara Argentina de Contactos, arribaron a un nuevo acuerdo salarial para la actividad regulada por el CCT 688/14.

El acuerdo establece un incremento salarial sobre los básico de convenio vigentes al mes de marzo 2015 del 27% en dos tramos distribuidos de la siguientes manera:


  • 17% en abril de 2015
  • 10% en noviembre de 2015
Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa de $3.600 a pagarse en dos cuotas iguales de la siguiente en los meses de julio y septiembre de 2015. La suma se pagará de manera proporcional a la jornada.





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9 de febrero de 2015

Sistema Provincial de Registro y Administración: nuevos vencimientos.

CÓRDOBA: Sistema Provincial de Registro y Administración: nuevos vencimientos. 


El Ministerio de Trabajo de Córdoba dispone, desde el próximo 1 de mayo, un nuevo sistema de vencimientos para la rúbrica de la documentación a presentarse de manera personal o digital en todo lo relacionado con el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral que alcanza a empleadores y/o empresas en Córdoba.

Además, desde el 1 de marzo habrá cambios en el sistema de confección, rúbrica y actualización de las planillas de horarios y descansos.

La norma del Ministerio establece que todo empleador dado de alto en la Afip tiene 10 días para empadronarse en Trabajo sino podrá ser sancionado. Completado ese trámite, cuenta con tres días para empadronar a todos sus empleados. Finalizado ese paso, se emite la constancia de la carga realizada. En el caso de bajas, la empresa cuenta con tres días para hacerlo en el sistema después de que fueran hechas en la Afip.

A partir del 1 de mayo la presentación y rúbrica de documentación deberá hacerse de manera digital, cualquiera sea la cantidad de dependientes. El trámite es obligatorio para todos los que adoptaron el sistema de hojas móviles . La modalidad digital opera a mes vencido y se hace mensualmente. El libro manual –que también opera a mes  vencido- sólo pueden usarlo los empleadores con hasta 20 dependientes.

El incumplimiento de los plazos motivará la inclusión de la empresa en el Registro de Infractores  y la  emisión automática de una orden de inspección laboral.

Hay, por única vez, una reprogramación de vencimientos de la Resolución 2/2014 Anexo I Apartado II. Las nuevas fechas son: para CUITs terminados en 0,1 y 2 los períodos febrero, marzo y abril vencerán el 31 de mayo; para los  finalizados  en 3,4 y 5 los períodos marzo y abril podrán presentarse hasta el 31 de mayo y para los que cierran en 6, 7,8 y 9 el período abril vence el 31 de mayo.

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27 de noviembre de 2014

UOCRA Córdoba acordó un bono de fin de año de 1.500 pesos

El gremio de los trabajadores de la construcción de Córdoba llegó a un acuerdo con el Ministerio de Trabajo de la Provincia. El plus será otorgado en un pago en diciembre.

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de Córdoba llegó a un acuerdo este miércoles para recibir un bono de fin de año.

El gremio y el Ministerio de Trabajo de la Provincia pactaron un bono navideño de 1.500 pesos, el cual será percibido en un solo pago en el mes de diciembre. El pacto se firmó entre 30 cámaras empresariales y el secretario general del sindicato, Héctor Chavarría.

La información fue confirmada por el ministro de la cartera, Adrián Brito: “Sabemos que puede ser poco, pero es un aliciente que va a ser bienvenido para los trabajadores. El acuerdo es que a partir de diciembre se perciba, por eso es buena la noticia”.

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8 de mayo de 2014

Córdoba: Empadronamiento online Carga de Trabajadores

Se habilita el empadronamiento de empresas/empleadores y la presentación de libros en todas las delegaciones del Ministerio.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba informa que, con motivo de la instrumentación del Sistema de Documentación Laboral que se está realizando, el 7 de mayo se habilita el empadronamiento de empresas/empleadores y la presentación de libros en todas las delegaciones del Ministerio.



En referencia a los plazos establecidos para el empadronamiento: 

• Córdoba capital, hasta el 30 de mayo. 
• Delegaciones del interior, hasta el 30 de junio. 

La carga de dependiente debe realizarse:

• Córdoba capital, entre el 7 de este mes y el 13 de junio. 
• Para el interior, entre el 7 de este mes y el 11 de julio. 

Además, el Ministerio comunica que fue creada la delegación Río Segundo, ubicada en calle Mendoza 669, por lo que los empleadores del Departamento Río II, Pedanías Impiria y Matorrales, Departamento Tercero Arriba, Pedanías Los Zorros; Departamento Río II, Pedanías Arroyo de Álvarez, Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario y Pilar deben realizar el trámite en esa sede.
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25 de octubre de 2013

Programa Primer Paso: nueva etapa con becas de 1.500 pesos por mes

El Gobierno de la Provincia de Córdoba presentó una nueva convocatoria al Programa Primer Paso (PPP), que brindará a cinco mil jóvenes la oportunidad de ingresar al mercado laboral.

El próximo 10 de diciembre se sortearán cinco mil nuevos beneficiarios del PPP, quienes empezarán a trabajar el jueves 2 de enero de 2014, según el cronograma previsto por la Agencia de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

¿Qué es el Programa Primer Paso PPP?
Es un programa dirigido a jóvenes desocupados, de entre 16 y 25 años, sin experiencia laboral relevante, quienes podrán inscribirse desde hoy hasta el viernes 8 de noviembre próximo. Se contemplan, además, becas para 250 discapacitados o trasplantados de hasta los 49 años.

El monto del beneficio es de 1.500 pesos mensuales, durante un año, a partir del inicio de las actividades. Como contraprestación, los beneficiarios deberán cumplir 20 horas semanales de acciones de entrenamiento para el trabajo. Cabe recordar que la vigencia del beneficio es por un plazo máximo de 12 meses.

Cómo anotarse.
La inscripción se realizará a través de Internet, ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar.

También se puede retirar el formulario de inscripción en las dependencias policiales de toda la provincia.
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19 de junio de 2013

Crean el sindicato de empleados de “call centers”

23 mil trabajadores de ese sector que hasta ahora estaban en Comercio pasarán al nuevo sindicato en Córdoba. Gestionan alcance sindical nacional.

La Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba anunció ayer que ya cuenta con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la resolución 479.


Walter Franzone, titular de esa asociación que nuclea a empleados de los call centers en Córdoba, dijo que el gremio ya envió una carta documento a la cámara empresarial del sector para sentarse a discutir un convenio colectivo para esa actividad.

Hasta tanto se acuerde un nuevo estatuto, los trabajadores de los calls continuarán bajo el convenio de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba.

Franzone señaló que, por el uso del convenio, el gremio mercantil les descuenta compulsivamente 2,5 por ciento del sueldo a los empleados. De ese porcentaje, dos por ciento queda en el gremio cordobés y 0,5 por ciento van a la federación de Comercio. No obstante, remarcó que los empleados de los call afiliados a Comercio no superan los 200 mientras que el sindicato de los call cuenta con 3.300.

Anunció además que la asociación ya presentó una carpeta en la cartera laboral para que el gremio tenga desde Córdoba cobertura nacional para otras provincias que tienen call y carecen de sindicato.

Franzone dijo que la asociación se sumaría a la CGT Regional Córdoba que preside Omar Dragún.
Reacción de la Cámara. Marcelo Cid, presidente de la Cámara Argentina de Centros de Contacto, dijo que el Ministerio de Trabajo de la Nación es quien resuelve la representación sindical. “Nuestra posición será acatar el marco de la ley. Si así se dispuso, le damos la bienvenida” al nuevo gremio.

El directivo dijo que ahora el Ministerio debe convocar a una unidad de negociación para discutir el convenio.

Desde el gremio de Comercio trascendió que apelarían ante Trabajo de la Nación la resolución que le otorgó representación gremial a la asociación centros de contacto.

En 2007, Córdoba contaba con 29.400 empleados de call y ahora suman 23.520.
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29 de abril de 2013

Supermercados informaron suba salarial acordada con los empleados de comercio

Córdoba - Los supermercadistas de Córdoba informaron hoy, durante la nueva audiencia de conciliación, la suba salarial acordada con los empleados de comercio y remitirán una copia de lo convenido al Sindicato de Camioneros, que reclama el encuadramiento a dicho gremio de 300 trabajadores que se desempeñan en cuatro cadenas de supermercados.

"Hoy pusimos a consideración de las partes, incluido los camioneros, el aumento convenido, sobre el sueldo básico, que fue acordado con el Sindicato de Comercio y que incluye al personal que se desempeña en los centro de distribución", aseguró el abogado de los supermercadistas, José Manuel Fernández.

El letrado precisó que mañana acompañarán sendas copias para el Ministerio de Trabajo de la Provincia y para el Sindicato de Camioneros "para que efectúe su propia evaluación".

Los supermercadistas dieron precisiones sobre la suba salarial acordada con el sindicato comercial, dado que Moyano aseveró que los camioneros "dejaban de percibir 3.000 pesos", al no permitirse que, por su desempeño en la parte de logística de los supermercados, pueden ser afiliados del Sindicato de Camioneros.

Fernández subrayó que, tras la audiencia celebrada hoy, se decidió pasar a "cuarto intermedio hasta el 6 de mayo, a las 12.30", ocasión en la que podría darse por terminada la conciliación obligatoria, dado que el "Sindicato de Camioneros anticipó que recurrirá a las vías de hecho".

"Ellos (en alusión al gremio que encabezan Hugo y Pablo Moyano) recurrieron al laudo dictado por el Ministerio de Trabajo de la Nación (establece el encuadramiento de los 300 empleados en el Sindicato de Comercio) e informaron que iniciarán acciones judiciales por cada trabajador", enfatizó el abogado.

Los camioneros reclaman que sean afiliados a ese gremio los 300 trabajadores que prestan funciones en los depósitos de la cadena de los cuatro supermercados cordobeses (Almacor, Buenos Días, Cordiez y Mariano Max).

Bloqueos. Entre el 24 de marzo y el 1 de abril, para reclamar el encuadramiento sindical de los 300 operarios, los camioneros mantuvieron bloqueados por espacio de ocho días los centros de distribución de las cuatro empresas, lo que generó desabastecimiento de los principales productos.

LM
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11 de abril de 2013

Empleo Joven: Comienza la edición 2013 del Plan Primer Paso

El objetivo del programa es lograr que los jóvenes que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad como entrenamiento o por contrato laboral.

La edición 2013 del Plan Primer Paso (PPP) comenzará el próximo lunes 15 de abril, cuando el Gobierno de la Provincia de Córdoba habilite el acceso a inscripciones tanto de postulantes como empresas a través de su página web  o en un formulario accesible en dependencias policiales.

El plan 
 El subsidio está destinado a 10.000 jóvenes que recibirán $1.500 mensuales, 50% más que en 2012. Los postulantes deberán tener entre 16 a 25 años inclusive, también discapacitados y transplantados de hasta 49 años, desocupados.

Cabe recordar que el objetivo del programa es lograr que los jóvenes que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad como entrenamiento o por contrato laboral.

El 10 de mayo será el último día para inscribirse en el programa y el 29 de mayo se hará el sorteo de beneficiarios en Lotería de Córdoba. El 1 de junio es la fecha de inicio efectivo del PPP 2013. En 2012, el total de inscriptos fueron 39.403, actualmente están activos 9.123, 801 con contrato laboral. Fueron 6.874 empresas las que recibieron jóvenes (un promedio de 1,45 beneficiarios por firma). Fueron 1.807 los jóvenes menores de 18 años y 500 los discapacitados que ingresaron a trabajar.

Becas académicas
La Agencia de Empleo y Formación Profesional, también anunció ayer los 2.500 beneficiarios que recibirán becas académicas terciarias y universitarias. Desde ayer, el listado está disponible en el sitio web programasdeempleo.cba.gov.ar

Del total de becas, 1.500 son para universitarios, mil para alumnos terciarios y otras 500 para el rubro salud, especialmente enfermería.Percibirán entre mil y 1.500 pesos, dependiendo del nivel de estudio. El total de inscriptos para las becas universitarias fue de 2.341 alumnos y para el nivel terciario la cantidad de inscriptos fue de 1.223.

Entre los datos estadísticos del impacto del programa, a partir de estudios realizados por el Observatorio de Empleo de la Provincia, se observó que en las becas universitarias, 23% rondó para interesados en carreras del sector alimentación, 28% para el informático, 44% para metalmecánica y 5% para Turismo. El 47% son de Capital, 65% varones.

El promedio obtenido en el nivel medio va de 7,75 en escuelas públicas a 7,76 en privadas.
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3 de enero de 2013

Córdoba: las principales modificaciones a la Ley impositiva para el año 2013

Con fecha 27 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la ley impositiva 2013 (Ley 10118), sonde se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2013.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

- Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción;

- Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al siguiente detalle:

* Préstamos de dinero, por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act. 91001-, 7,50%.

* Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-, 5,50%.

* Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-, 8%.

* Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004-, 5,50%.

* Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-, 5,50%.

* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-, 2,50%.

* Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-, 3%.

* Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-, 5,50%.

* Sistemas de tarjeta de crédito -ley nacional 25065-, -cód. act. 91009-, 4,75%.

* Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-, 4,50%.

- Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto;

- Se disponen alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles; y otras actividades; y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000;

- Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto entre los cuales destacamos:

Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.

Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.

*Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.

Sellos
- Se elevan en general las alícuotas y los importes fijos a tributar correspondientes al impuesto entre los cuales destacamos:

12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.

7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.

6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.
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28 de diciembre de 2012

El 31, el comercio sólo atenderá medio día y los súper hasta las 18

Lo firmaron ayer por la tarde en la delegación del Ministerio de Trabajo provincial, representantes de Agec y del Cecis. El domingo los negocios del centro estarán cerrados. No se justifica abrir, dijeron


Río Cuarto - El sindicato de empleados de comercio y representantes del Cecis y la Cámara Mercantil finalmente firmaron ayer un acuerdo en la delegación local del Ministerio de Trabajo donde establecieron los horarios en que finalmente los negocios permanecerán abiertos este fin de semana.

Como se espera que no tenga el movimiento comercial de la Navidad, los locales no buscaron abrir más allá de lo habitual para estos días. Así, el domingo será un día de puertas cerradas en el centro de la ciudad mientras que los supermercados abrirán normalmente.

En tanto que para el lunes se acordó que la apertura sólo será matutina. En el acuerdo de ayer se estableció que hasta las 13.30 los comerciantes podrán tener a sus empleados trabajando y luego, en caso de querer continuar, sólo podrán hacerlo con la atención de los propios dueños.

El Cecis informó ayer que “las partes han acordado, con carácter de excepción y por este año, para el día 31 de diciembre, liberar al personal dependiente a partir de la hora 13.30, pudiendo los establecimientos mantener abiertas sus puertas hasta las 19 –tal lo convenido oportunamente- sólo atendidos por su propios dueños”, remarcó el Centro Empresario.

Por su parte, el secretario general de Agec, José Luis Oberto, destacó su conformidad “por lograr que los trabajadores en realidad tengan la tarde del 31 libre para poder celebrar junto a sus familias del año nuevo”, indicó el dirigente mercantil.

Los supermercados y grandes superficies comerciales, en tanto, el lunes estarán abiertos hasta las 18.

"La única forma de compensar el trabajo del día domingo pasado es que los empleados trabajen sólo mediodía, porque esto les sirve, sino nos es imposible controlar que se les cumpla con la remuneración de las horas trabajadas", destacó Oberto.

En tanto, indicó que el domingo 30 de diciembre la actividad será normal para quienes realizan tareas ese día, no obstante los locales de ropa y regalerías permanecerán cerrados

Los supermercados serán los únicos con autorización para abrir. En último  caso, el día 31 de diciembre cerrarán sus puertas a las 18 como lo hacen todos los años, explicaron en base al acuerdo rubricado ayer.

"No tiene sentido que los comercios que venden regalos abran el domingo, por eso los únicos que lo harán serán los súper, porque los comestibles y bebidas son lo que más sale esa fecha", dijo el dirigente mercantil.

A la vez, señaló que pasado el horario convenido por el sindicato, habrá controles para constatar que no haya trabajadores en actividad fuera del horario permitido, tal como ocurrió durante el último domingo en el que parte de la comisión directiva recorrió las principales calles de la ciudad verificando que los negocios cerraran sus puertas a la hora comprometida. “La intención del gremio era que esto se firmara para que quede claro y no tengamos dificultades”, concluyó Oberto.



Fuente: puntual.com.ar
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5 de septiembre de 2012

Córdoba: Sin atención en comercios mayoristas el 26 de septiembre


Es por el Día del Empleado de Comercio. Los comercios minoristas se sumarán a la medida de manera parcial. La medida incluye hiper y supermercados.


En el marco de celebrarse el Día del Empleado de Comercio, el próximo miércoles 26 de septiembre no atenderán los mayoristas, incluyendo super e hipermercados.

La medida se aplicará de manera parcial en comercios minoristas, teniendo en cuenta que en muchos casos son los propios dueños los que atienden el negocio.
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17 de agosto de 2012

Córdoba: cobran beneficiarios de los Programas Primer Paso (PPP)

A partir de este viernes se realizarán los pagos correspondientes al segundo mes. Los beneficiarios podrán operar a través de los cajeros automáticos o en las sucursales que les hayan sido asignadas. 

A partir de este viernes 17 de Agosto comenzarán a cobrar su segundo sueldo los beneficiarios de los Programas Primer Paso (PPP).  El mismo día harán lo propio los beneficiarios de las Becas Académicas Universitarias y Terciarias otorgadas por el gobierno de la provincia de Córdoba.

El pago que comprende a los beneficiarios de capital y del interior tendrán la modalidad de atención según las características de su sistema bancario. Aquellos beneficiarios PPP y becarios académicos que ya se bancarizaron podrán retirar el dinero de los cajeros automáticos o en las distintas sucursales que les fueron asignadas de acuerdo a los domicilios correspondientes. Para ello, podrán ingresar al sitio web:programasdeempleo.cba.gov.ar, en donde encontrarán toda la información necesaria.
Están exceptuados del pago del mes de julio los menores de 18 años que no presentaron el trámite para acreditar el tutor de la cuenta bancaria donde se depositará. Y quienes accedieron al PPP a través de una empresa que se comprometió a realizarles un contrato por tiempo indeterminado, pero que a la fecha no presentaron el alta temprana, no percibirán sus haberes hasta tanto la empresa realice dicho trámite.
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14 de agosto de 2012

Resolución 277-12 Ministerio de Finanzas de Córdoba Certificado fiscal para contratar. Modificación

Resolución 277/2012 Ministerio de Finanzas de Córdoba


Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Modificación


Se modifica el procedimiento para la obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba, estableciendo nuevos requisitos y excepciones para la obtención del mismo.

Córdoba, 9 de agosto de 2012
VISTO: El expediente Nº 0473-047589/2012.


Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 163/09 se procedió al reordenamiento de las distintas normativas dictadas por esta Cartera de Estado, referidas al
Certificado Fiscal para Contratar.
Que el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección General de Rentas, tiene por finalidad dejar constancia de la inexistencia de deudas impositivas líquidas y
exigibles por tributos cuya recaudación se encuentren a cargo del mencionado Organismo Fiscal y haber dado cumplimiento con la presentación de las declaraciones juradas determinativas por parte de proveedores del Estado Provincial.

Que en esta instancia se hace necesario incorporar nuevas situaciones y/o circunstancias que deberán ser acreditadas por quienes pretendan ser o continuar siendo proveedores del Estado Provincial, para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar.
Que por otra parte se estima conveniente limitar la excepción de solicitud del mencionado Certificado, cuando se trate de pagos de subsidios, becas y/o ayudas económicas
otorgados por el Estado Provincial que no superen veinticinco (25) veces el valor del Indice Uno que anualmente fija la Ley de Presupuesto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 38/2012 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 426/12,


EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :

Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la resolución ministerial 163, de fecha 24 de julio de 2009, por el siguiente:

“Del Certificado Fiscal para Contratar.

Art. 1 - Establecer como Certificado Fiscal para Contratar, al documento creado y emitido por la Dirección General de Rentas que certifica:

1. La inexistencia de deudas impositivas líquidas y exigibles por los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la misma;

2. Haber dado cumplimiento con la presentación de las declaraciones juradas en caso de corresponder;

3. En los procesos de verificación y/o fiscalización llevados a cabo por la Dirección General de Rentas o Dirección de Policía Fiscal, según corresponda, la inexistencia por parte del contribuyente de:

a) incumplimientos -total o parcial- a pedidos de contestación de requerimientos de información y/o aportes de documentación sobre actividades desarrolladas por el contribuyente,

b) incumplimientos a comparecer a las oficinas de cualesquiera de las Direcciones citadas, cuando su presencia le fuera requerida dentro de los plazos que le fueran fijados.

A efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal, se deberá considerar un período no inferior a los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de petición y tendrá vigencia máxima de ciento ochenta (180) días a partir de su expedición.

Cuando el contribuyente se encuentre acogido a uno o varios planes de facilidades de pago, los mismos deberán encontrarse al día y en los términos de la facilidad otorgada al momento de la petición.

Cuando cualesquiera de las Direcciones mencionadas comprobase que el domicilio denunciado por el contribuyente, de acuerdo con lo previsto por los artículos 40 y 42 del Código Tributario Provincial (L. 6006 -t.o. 2012- D. 574/2012) fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere la numeración, no se dará curso a tramitación alguna del Certificado Fiscal para Contratar hasta que el sujeto no subsane el mismo.”.

Art. 2 - Sustituir el inciso 5) del artículo 4 de la resolución ministerial 163, de fecha 24 de julio de 2009, por el siguiente:

“5) Los pagos efectuados por subsidios, becas y/o ayudas económicas otorgados por el Estado Provincial, cuando no superen veinticinco (25) veces el valor del Índice Uno que anualmente fija la ley de presupuesto.”.

Art. 3 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniendo plena vigencia hasta su expiración los Certificados Fiscales para Contratar oportunamente otorgados por la Dirección General de Rentas.

Art. 4 - De forma.
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Córdoba: el gobierno decidió alargar la para eximir de impuestos provinciales a estas firmas y a los "web hostings".

Mediante el Decreto 689/12, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió prorrogar por 10 años más los beneficios fiscales para las empresas que se dedican a operar como “call center” o “web hosting”, y que consisten en la exención total del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario.

Atento a que el plazo de 10 años establecido por ese Decreto N° 683/02 (ratificado por Ley N° 9067) está próximo a vencer, el Gobierno decidió extender por el mismo plazo esos beneficios.

"Tal medida coadyuva a la radicación y ampliación de los 'call centers', permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuestra provincia", señala la nueva norma.Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas para que establezca las condiciones o limitaciones que deberán verificarse para que resulten aplicables los beneficios.
El nuevo plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del decreto de 2002.

El decreto deberá ser ratificado por la Legislatura Provincial.

Fuente: cpcecba
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23 de julio de 2012

El gremio de Comercio se opone a La Salada en Córdoba

 “Si se instala va a abarcar no menos de 100 kilómetros a la redonda en el perjuicio que puede ocasionar en el sector empresarial y del trabajo que nos corresponde”, dijo a Cadena 3 el secretario general de Agec, Pablo Chacón.

 
El secretario general de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (Agec) de Córdoba, Pablo Chacón, en diálogo con Cadena 3 remarcó que la radicación de la feria La Salada en Córdoba afectará el normal funcionamiento de comercios y destacó que la preocupación no es sólo de los comercios capitalinos.

“Si se instala va a abarcar no menos de 100 kilómetros a la redonda en el perjuicio que puede ocasionar en el sector empresarial y del trabajo que nos corresponde”, dijo.

“Están las representaciones de los comercios planteando la preocupación, no sólo de Córdoba, sino del interior, porque la gente se va a movilizar de todos los lugares a buscar precios muchos más bajos que el de los comercios tradicionales”, se quejó Chacón.

Además destacó que “están anunciando productos a precios irrisorios que no existen en el mercado. Si uno suma lo que cuesta el material más la confección, más un mínimo impuesto no hay forma de llegar a esos precios. Solo se llega con el trabajo esclavo”.

“Nosotros primero planteamos el rechazo a este tipo de emprendimiento y si se desarrolla cual va a ser la función de control del Estado Provincia y y bajo que normativa va a abrir este tipo de emprendimiento”, precisó.

“Tenemos la sensación que viene a Córdoba y que hay hasta una decisión tomada respecto al tema”, agregó.

En tanto, ayer el ministro de Trabajo de la provincia, Omar Dragún, admitió afectará el normal funcionamiento de comercios.

Estas declaraciones fueron efectuadas por el funcionario provincial en el marco de la reunión mantenida con los distintos sindicatos de empleados de comercio de Córdoba, quienes le manifestaron su preocupación por la posible pérdida de puestos de trabajo por el arribo de la mega feria.

“Cada vez que ha habido radicaciones de centros comerciales hay preocupación, recordemos los emprendimientos de -Euclides- Bugliotti, pero sabemos que eso no generó pérdida de puestos de trabajo. Indudablemente, algunos comercios se van a ver resentidos por la diferencia de precios que puede existir”, señaló Dragún.

“Cuando hay una competencia dentro del marco de la ley, que tiene mejores precios, indudablemente alguna afectación puede haber. En el marco de la legalidad no sería una práctica desleal. Seguro que la inversión es distinta, a tener un comercio en el centro que en una feria”, agregó.

Por otro lado, el ministro de Trabajo aclaró que hasta el momento no hay una confirmación oficial del arribo de La Salada.

“Se ha cerrado prácticamente un acuerdo de palabra y están en proceso de papelería, pero no tenemos un conocimiento de que sea efectivo. Vamos a continuar monitoreándolo”, señaló.

Por último, Dragún reconoció que hay dudas en los comerciantes de Córdoba sobre la operativadad de la feria ya que los empresarios que la comandan son afines al Gobierno nacional.

“Puede haber dudas por algunas de las partes, pero es la obligación de la Afip de actuar, en el caso de no hacerlo, será ese mismo organismo el que esté en estado de ilegalidad, que no creo que lo haga”, finalizó.

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4 de julio de 2012

Córdoba: Programa “Derecho Complementario por Nacimiento” de 600 pesos

El Gobierno de Córdoba lanzó  el “Programa provincial Derecho Complementario por Nacimiento” que prevé una asignación por única vez de 600 pesos para las madres que den a luz y que no tengan trabajo formal ni obra social.

Programa Derecho Complementario Nacimiento

Las embarazadas cordobesas que no tienen empleo ni cobertura social podrán solicitar a la Provincia una asignación de pago único de 600 pesos por nacimiento. Para gestionar el pago, habrá que inscribirse en la web http://derechocomplementario.cba.gov.ar.

El Gobierno provincial presentará mañana el programa "Derecho Complementario por Nacimiento", a cargo de la Dirección General de Mujer y Equidad de Género del Ministerio de Desarrollo Social.

Para acceder al subsidio, las mamás deberán ser residentes en la provincia, no tener empleo o desempeñarse en la economía informal, no tener cobertura social ni servicios de medicina prepaga, concurrir al sistema público de salud y realizarse los controles prenatales obligatorios.

Para solicitar el subsidio habrá que inscribirse en el sitio http://derechocomplementario.cba.gov.ar, imprimir la ficha con los datos de la mamá, hacer firma la ficha por el médico que realizó los controles durante el embarazo o quien asistió el parto, y presentar la ficha completa en el Sistema Único de Atención al Ciudadano (Suac) o enviarla por correo, según difundió la Provincia en la web del programa.


La asignación de 600 pesos no invalida la participación en el resto de los planes sociales de jurisdicción municipal o nacional, según aclara el Gobierno. La gestión para obtener el subsidio deberá iniciarse dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento.

Mañana, la Provincia anunciará la fecha en que entra en vigencia el beneficio y los detalles del programa. El acto será a las 11 en el Centro Cívico.

Sin cuarto mes. En marzo pasado, la Legislatura aprobó el proyecto para establecer el subsidio de 600 pesos. Al mismo tiempo, el texto dejó sin vigencia el cuarto mes de licencia por maternidad para las trabajadoras del sector privado (ver Con críticas, se aprobó el subsidio por nacimiento).

El decreto reglamentario de la norma fue firmado por el gobernador el viernes pasado y prevé que, además de la asignación, se les entregue a las madres una especie de “ajuar” con elementos indispensables como pañales y leche, entre otros.

Cabe acotar que la asignación de 600 pesos no invalida la participación en el resto de los planes sociales de jurisdicción municipal o nacional, según aclaró Passerini.

Las interesadas también pueden informarse a través del 0800 888 1234.
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18 de abril de 2012

Resolución 306 Córdoba CCT 146/90 Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Resolución 306/2012 - Dirección Jurisdicción de Conciliación, Arbitraje y Reclamos Individuales Cba. 

Córdoba. Pasteleros. Córdoba, CCT 146/1990. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación


VISTO:

El expediente 0472-206675/2011 en el que a foja 7 las partes suscriben Acuerdo conciliatorio.

Y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo al que han arribado las partes y que obra a foja 7 reúne las formalidades necesarias para el dictado del presente acto administrativo.

Que mediante el mismo las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, por los rubros expresamente conciliados.

Por ello y atento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 20744, artículo 21 de la ley 8015 y en ejercicio de las facultades que son propias a esta Dirección:

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y RECLAMOS INDIVIDUALES DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Homologar, en cuanto por derecho corresponda y en los términos de los considerandos precedentes, el Acuerdo suscripto por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Córdoba, la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba y la Cámara Empresarial Pastelera y Afines cuya acta es parte integrante de la presente, interponiendo para su mayor validez la intervención de esta Autoridad de Aplicación.

Art. 2 - De forma.

REF. EXPEDIENTE 0472-206675/2011

En la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 12 hs. comparecen por ante esta sede administrativa de Conciliación y Arbitraje por la representación del Sindicato Pastelero de Córdoba el señor Sebastián Ortega en su calidad de Secretario General; señor Jorge Araujo en su calidad de Secretario del Interior, acompañados del doctor Ángel Bornancini; por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba y su Cámara Empresarial Pastelera y Afines los señores Enrique Finochietti, María Inés Nino de Chechi presidente de la Cámara Empresarial, el señor Fernando Faraco en su calidad de Director Ejecutivo, todos acompañados de la Asesora Contable Cra. Ana Pavarino y por la Asesoría Legal el doctor David Carreras.

Los comparecientes manifiestan que se reconocen en forma expresa y de manera recíproca las calidades invocadas.

Declarado abierto el acto.

Luego de deliberaciones y manteniéndose las partes en las propuestas y posturas asumidas por cada una de ellas, la autoridad administrativa a los fines de que puedan arribar a una justa composición de derechos e intereses procede a exhortar a estas a trabajar en aras de lograr un Acuerdo contemplativo de sus recíprocos intereses.

Seguidamente y habiendo estas negociado sobre la base de la propuesta gremial, exponen haber arribado al siguiente Acuerdo, a saber:

Primero: Acuerdan un ajuste salarial sobre los montos conformados de diciembre de 2011 (básico más no remunerativo) del veinticuatro (24 por ciento) anual, esto es para todo el año 2012, descompuesto en un cinco por ciento con los haberes de febrero 2012; un seis (6) por ciento en el mes de abril 2012; un seis (6) por ciento en el mes de julio de 2012 y un siete (7) por ciento en el mes de octubre de 2012.

Segundo: Acuerdan: pasar el monto no remunerativo del Acuerdo dos mil once en los siguientes montos, un 25 por ciento en la liquidación de febrero, un 25 por ciento en mayo, un 25 por ciento en agosto y un 25 por ciento en noviembre de 2012, hasta completar el cien por ciento.

Tercero: Acuerdan elevar el monto del adicional por asistencia perfecta a un valor de $ 230 a partir de la liquidación del mes de febrero de 2012.

Cuarto: El incremento de la cláusula primera lo será con carácter de no remunerativo y para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 146/1990, siguiendo el lineamiento de los Acuerdos anteriores, el presente en idénticos términos este incremento del 24 por ciento al ser no remunerativo queda exento de aportes y contribuciones de seguridad social, obra social y cuota sindical/convencional.

Quinta: Las partes manifiestan su voluntad de reunirse a fines de noviembre del corriente.

Sexta: Solicitan la homologación del presente.

Seguidamente se eleva la presente a la superioridad para su conocimiento, consideración y efectos posteriores. Con lo que termina el acto que previa lectura y ratificación se firma la presente de conformidad al pie de la misma que se certifica en lugar y fecha indicadas supra. Se entregan copias. Siendo las 13:20 hs.
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20 de diciembre de 2011

Córdoba: El comercio trabajará hasta las 18 el 24 y el 31 de diciembre


Así lo determino el ministro de Trabajo de la Provincia, Omar Dragún, y el titular de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) Pablo Chacón.

Los comercios de la ciudad de Córdoba, incluidos los supermercados, abrirán sólo hasta las 18 los días sábados 24 y 31 de diciembre, con  de la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

En una reunión entre el ministro de Trabajo de la Provincia, Omar Dragún, y el titular de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC), Pablo Chacón, se decretó que el 24 y el 31 de diciembre los comercios, hipermercados, malls y grandes superficies podrán atender hasta las 18.

Chacón explicó: “De esta manera se cumple lo que se vino aplicando desde hace cuatro años en Córdoba que es trabajar hasta las 18 en todo el sector comercial, ya sea en cadenas internacionales como locales, shoppings, mall e hiper y supermercados”.

De esta manera la Provincia se diferenció de la normativa nacional que tiene previsto que la atención sea hasta las 20.


Créditos: lmcordoba.com.ar
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16 de noviembre de 2011

Resolución Normativa 9 DGR Córdoba Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción

RESOLUCIÓN NORMATIVA 9/211 - Dirección General de Rentas de Córdoba

Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción


Boletín Oficial: 14/11/2011


Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 de la siguiente forma:

I - Incorporar a continuación del artículo 267 el siguiente Título y artículo:

“Inscripción monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores

Art. 267 (1) - Establecer que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como monotributistas sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F-455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.

En caso de que los sujetos citados en el párrafo anterior no den la referida conformidad o se presenten excepcionalmente ante la Dirección a realizar el trámite de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Formulario F–454 “Efectores sociales alta sujeto pasivo / Impuesto sobre los ingresos brutos exención decreto 501/2008” con todos los datos completos.

2) Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.

3) Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.

4) Para personas físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad -Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.

5) Para proyectos productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges.

6) Fotocopia de recibos de servicios públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), resumen de tarjetas de créditos, escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.

Para el caso de recibos de servicio público o resumen de tarjeta de crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.

7) Fotocopia de la escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad para el caso de proyectos productivos.

Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán efectores en forma individual.

Además de lo previsto precedentemente, los sujetos mencionados no deberán figurar inscriptos como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP.

Art. 2 - Modificar la fila denominada “Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, efectores sociales” del cuadro B del Anexo XI Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho (art. 163 RN 1/2011) de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias por la siguiente:

Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520

Efectores sociales
Beneficiarios
Se encuentran comprendidos en la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, las actividades económicas desarrolladas por personas físicas individuales, integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes o servicios, en calidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Requisitos
La exención mencionada precedentemente se registrará en forma automática cuando los sujetos incluidos en la misma presenten la solicitud de adhesión al Registro Nacional de Efectores.
Cuando los contribuyentes mencionados no firmen la conformidad prevista en el Convenio con el Registro o se presenten excepcionalmente ante la Dirección General de Rentas u Órgano que la reemplace en el futuro, el presente beneficio se solicitará conjuntamente con la inscripción y en el Formulario F-454, previsto a tal fin para ambos trámites, cumplimentando los requisitos enunciados en el artículo 267 (1) de la presente.
Vigencia
La exención entrará en vigencia a partir del mes de mayo de 2008 o desde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que consta en la constancia prevista en el punto 3 del art. 267 (1) de la presente- lo que fuera posterior.
Los contribuyentes gozarán de la exención por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su inscripción como efectores. La misma será renovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó.
La Dirección procederá a dar de baja a las exenciones ante la comunicación de baja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya.
Comunicación de modificación
Los cambios en la situación que dieron origen al otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo de los quince (15) días de ocurridos los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3) del Código Tributario vigente.
Sanciones
La falta de comunicación, en el término que establezca la Dirección General de Rentas, de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento de la exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios.
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