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25 de enero de 2016

CABA: Profesionales sólo exentos en Ingresos Brutos por carreras de 4 años

La exención para las profesiones liberales universitarias no organizadas como empresas será sólo para carreras de grado con duración no inferior a 4 años. 


La Ley 5493 realizó modificaciones al Código Fiscal. Según la nueva redacción deberán pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos muchas profesiones cuya curricula no insume más de 3 años. 

Puntualmente, el artículo 179, que trata  las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, fue modificado por ley 5493 en sus inciso 7) del "ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizadas en forma de empresa", ahora se le agrega el aditamento “de grado” y el requisito de que la carrera tenga una duración no inferior a 4 años.

Las modificaciones  entraron en vigencia el 1 de enero de 2016.


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30 de abril de 2015

Exentos: comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI

Desde el 1 de mayo comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI para sujetos exentos.

Dese el 1/5/2015 los sujetos exentos deberán emitir obligatoriamente facturas con CAI, según el nuevo procedimiento establecido mediante la RG 3665 de AFIP. 

Por lo tanto, no podrán utilizar más los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al 1/3/2015.

La RG 3665 dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes con CAI para los sujetos exentos y dispuso que podrán seguir utilizando los comprobantes sin dicho código de autorización impresos con anterioridad al 1/3/2015 por el término de 60 días corridos o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. 

Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.

Como solicitar la Autorización de Impresión de Comprobantes (CAI)
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5 de diciembre de 2014

ARBA simplifica el trámites para eximir de Ingresos Brutos a canillitas

Antes de la implementación de esta metodología, los vendedores de diarios de la provincia de Buenos Aires debían tramitar la exención personalmente.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), puso en marcha un nuevo mecanismo de trabajo que posibilitará la exención de oficio, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a más de 5 mil vendedores minoristas de diarios y revistas que ejercen su actividad en el territorio bonaerense.

Antes de la implementación de esta metodología, los vendedores de diarios de la provincia de Buenos Aires debían tramitar la exención personalmente, llevando a cabo distintas gestiones que, en ocasiones, demoraban el otorgamiento del beneficio por varios meses.

El beneficio, que favorece en forma directa a los canillitas al permitirles acceder a la exención sin necesidad de trámite alguno, fue presentado en el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires por el gobernador Daniel Scioli, quien afirmó que "un gobierno moderno tiene que ser facilitador hacia los trabajadores y los empresarios nacionales".

El director de la Agencia de Recaudación, Iván Budassi, al explicar el alcance de la medida, subrayó que "el Código Fiscal de la Provincia establece que aquellos contribuyentes que se dedican a la venta al por menor de diarios y revistas se encuentran exentos del pago de Ingresos Brutos".

El titular de la Agencia de Recaudación detalló que "para otorgar el beneficio, desde el fisco cruzaremos datos con las bases del gremio de canillitas, organismos oficiales y otras fuentes de información, de manera de individualizar a los vendedores de diarios y brindarles la exención inmediatamente, con total transparencia y sin demoras, puesto que no hará falta presentar documentación alguna".
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7 de julio de 2014

Impulsan exención del IVA para medios web

La propuesta dispone exención en el IVA de las ventas, locaciones e importaciones, y la locación de espacios publicitarios, en diarios digitales, portales y publicaciones realizadas mediante plataformas Web de información en línea.

El diputado nacional chaqueño Hugo Maldonado presentó un proyecto para modificar el nuevo marco de aplicación para medios periodísticos aprobado en el Congrego. 

La propuesta de modificación de la Ley 23.349, de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que promueve Maldonado, dispone “exención a las ventas, locaciones e importaciones, y la locación de espacios publicitarios, en diarios digitales, portales y publicaciones realizadas mediante plataformas Web de información en línea”.

Para ello, en su artículo 1, impone: “Modificase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria, incorporando en el Titulo II (Exenciones), artículo 7, que ‘Quedan exentas del gravamen de esta ley las ventas, locaciones e importaciones, y la locación de espacios publicitarios, en diarios digitales, portales y publicaciones realizadas mediante plataformas web de información en línea’”.

Maldonado explica que “igualar a los medios informativos de la web con los de papel es una realidad en los países desarrollados; donde se ha comprendido cabalmente el papel de creciente preponderancia en la formación e información de los pueblos”. “

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14 de agosto de 2012

Córdoba: el gobierno decidió alargar la para eximir de impuestos provinciales a estas firmas y a los "web hostings".

Mediante el Decreto 689/12, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió prorrogar por 10 años más los beneficios fiscales para las empresas que se dedican a operar como “call center” o “web hosting”, y que consisten en la exención total del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario.

Atento a que el plazo de 10 años establecido por ese Decreto N° 683/02 (ratificado por Ley N° 9067) está próximo a vencer, el Gobierno decidió extender por el mismo plazo esos beneficios.

"Tal medida coadyuva a la radicación y ampliación de los 'call centers', permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuestra provincia", señala la nueva norma.Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas para que establezca las condiciones o limitaciones que deberán verificarse para que resulten aplicables los beneficios.
El nuevo plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del decreto de 2002.

El decreto deberá ser ratificado por la Legislatura Provincial.

Fuente: cpcecba
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