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18 de mayo de 2017

Monotributistas ya no podrán facturar sin CAI

A PARTIR DEL 1/6/2017 LOS MONOTRIBUTISTAS YA NO PODRÁN UTILIZAR FACTURAS SIN CAI.

La AFIP estableció, mediante la RG 4053-E, publicada hoy en el B.O., que aquellos monotributistas que todavía estén utilizando talonarios de facturas impresos con anterioridad al 1/11/2014, que no posean CAI, deberán dejar de utilizarlos desde el 1/6/2017.

Estos comprobantes sin CAI que quedaran en existencia sin uso deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”.

Recordamos que, la RG 3704 había dado la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes impresos sin CAI hasta su agotamiento, 

Cabe recordar, que la Resolución General N° 3.704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos sin CAI con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014, siempre y cuando los mismo hubiesen sido informados a la AFIP y siempre que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI.
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RG 4053-E AFIP Monotributo Régimen de emisión de comprobantes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4053-E
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Resolución General N° 3.704. Norma complementaria.





Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017


VISTO las Resoluciones Generales N° 100, sus modificatorias y complementarias y N° 3.704 y,


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las condiciones para la incorporación al "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores", de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas y procedimiento de la norma mencionada en el considerando anterior, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), ampliando el universo de sujetos comprendidos y comprobantes alcanzados, por tal sistema.

Que, en ese orden, la Resolución General N° 3.704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no cumplieran con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y siempre que no se hubieran utilizado.

Que razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.

Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTÍCULO 2°.- En reemplazo de los comprobantes citados en el artículo anterior, a partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción.


ARTÍCULO 3°.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

e. 18/05/2017 N° 33480/17 v. 18/05/2017
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30 de abril de 2015

Exentos: comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI

Desde el 1 de mayo comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI para sujetos exentos.

Dese el 1/5/2015 los sujetos exentos deberán emitir obligatoriamente facturas con CAI, según el nuevo procedimiento establecido mediante la RG 3665 de AFIP. 

Por lo tanto, no podrán utilizar más los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al 1/3/2015.

La RG 3665 dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes con CAI para los sujetos exentos y dispuso que podrán seguir utilizando los comprobantes sin dicho código de autorización impresos con anterioridad al 1/3/2015 por el término de 60 días corridos o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. 

Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.

Como solicitar la Autorización de Impresión de Comprobantes (CAI)
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20 de marzo de 2015

Monotributo: últimos días para informar las facturas en existencia

Monotributo: últimos días para informar las facturas en existencia
Los monotributistas que cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la RG 3.665 (con CAI) y que además posean en existencia comprobantes del sistema anterior (sin CAI), podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. Siempre y cuando informen de su existencia hasta el 31/03/2015.

Mediante la resolución general 3704, la AFIP estableció el procedimiento para que los los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia.

Para poder hacerlo, los contribuyentes deberán informar los datos de los comprobantes a la AFIP, y no haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.

Se deberá ingresar a la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión deComprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia.” La aplicación hasta el día 31 de marzo de 2015.
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Responsables Inscriptos Confirmación de puntos de venta

Responsables Inscriptos Confirmación de puntos de venta hasta el 31 de marzo. Nuevo procedimiento para solicitud de comprobantes a partir del 1 de abril.

Se recuerda que los responsables inscriptos tienen tiempo hasta el 31 de marzo para realizar la confirmación o rectificación de los puntos de venta. Y partir del 1/4/2015, comenzarán a utilizar el nuevo procedimiento de solicitud de impresión, dispuesto por resolución general 3665 .

Ingresando al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios” - Sistema de Facturación Asociado >> “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos” -  se podrá confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.

Por último, cabe mencionar que por lo establecido por la RG 3749, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  los contribuyentes responsables inscriptos deberán emitir comprobantes de manera electrónica a partir del 1° de julio. (Factura electrónica: puntos claves del nuevo régimen)

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7 de enero de 2015

Ya se pueden informar los comprobantes en existencia sin CAI

AFIP habilitó la opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia” en la aplicación “Autorización de Impresión de Comprobantes”, previsto en la RG 3704, para que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan informar los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014.

Tener en cuenta que: Los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y no hubieran utilizado los nuevos talonarios impresos con CAI.
La aplicación para informar los comprobantes se encontrará disponible únicamente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.



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5 de enero de 2015

Monotributo:AFIP dió a conocer el procedimiento para utilizar los comprobantes sin CAI

"Hasta agotar stock":se deberá informar a la AFIP las facturas en existencia. 

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento para que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia.

La resolución general 3704, que establece el procedimiento, será publicada mañana el Boletín Oficial.

Para poder hacerlo, los contribuyentes deberán informar los datos de los  comprobantes a la AFIP, y no haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.

Para informar los comprobantes, se deberá ingresar a la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia.” La aplicación hasta el día 31 de marzo de 2015.

Quienes cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la RG 3.665 y que además posean en existencia comprobantes del sistema anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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RG 3704 AFIP Régimen de emisión de comprobantes, re-gistración de operaciones e in-formación. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.

PROCEDIMIENTO. 

Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e in-formación. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.



Resolución General 3704 AFIP

BUENOS AIRES,

VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y 

CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.

A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:

a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y 
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.
En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


Publicada en el Boletín Oficial el 06-01-2014
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17 de diciembre de 2014

Los monotributistas podrán seguir utilizando las facturas sin CAI

Los monotributistas deberán informar a la AFIP la facturas en stock para poder utilizarlas. La Resolución se publicará en los próximos días.

Los contribuyentes del régimen simplificado de monotributio podrán seguir utilizando los comprobantes sin C.A.I. en stock hasta su finalización, siempre que informen a la AFIP la cantidad y número de facturas en existencia. Así lo informaron autoridades del fisco nacional al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A.

En en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Recordemos que mediante la Resolución General 3665/14, la AFIP establecieró nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas. 




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21 de noviembre de 2014

monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

La imprenta puede realizar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001.

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.

Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administración el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.

Las modificaciones también afecta a los monotributistas sociales, pero a diferencia del resto,  la imprenta pueda efectuar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.

Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.
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6 de noviembre de 2014

Como solicitar la Autorización de Impresión de Comprobantes (CAI)

Monotributistas: ¿Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"? en 7 pasos.


Una vez actualizado el punto de venta (ver pasos para hacerlo), para solicitar la impresión de facturas, notas de crédito, notas de débito, remitos, etcétera, deberá, previo a concurrir a la imprenta, solicitar a la AFIP el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.).

Dicha autorización se realiza a través de la página Web institucional, accediendo al servicio con Clave Fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

A continuación se detallan los pasos para efectuar dicha solicitud.

¿Cómo solicitar el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.)?


Paso 1 Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), presione el botón “Acceso con Clave Fiscal” y luego ingrese su número de CUIT y clave fiscal. Posteriormente ingrese al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

Autorización de Impresión de Comprobantes

Paso 2 Seleccione la opción “Solicitud de C.A.I.”


Paso 3 Seleccione la opción “Solicitud Manual”




Paso 4 En primer lugar el sistema le solicitará que manifieste si la solicitud de C.A.I. es para comprobantes de “resguardo” ante contingencias que se pueden dar en otros sistemas de emisión (vgr.: Controladores fiscales, factura electrónica, ...).


4.1. Ingreso de Comprobantes

4.1.a. Si no son comprobantes para resguardo deberá indicar:
  • el punto de venta en el cual se van a utilizar los comprobantes,
  • el tipo de comprobante a imprimir y
  • la cantidad solicitada

Tener en cuenta que "Cantidad" se refiere a la cantidad de comprobantes, no de talonarios. Y se deben ingresar múltiplos de 50. Ejemplo, 1 talonario, 50.

4.1.b. Si son comprobantes para “resguardo”, hacer “click” en la opción “Si los comprobantes son de resguardo ...”

Podrá incorporar varios tipos de comprobantes en la misma solicitud utilizando el botón “Agregar Comprobantes”

Tenga en cuenta que solo se pueden agrupar comprobantes que cumpla la misma condición en cuanto a ser o no de resguardo.

Seleccionar solo si se trata de comprobantes de “resguardo” e ingresar, adicionalmente a los datos indicados en el punto 4.1.a. los códigos del o de los puntos de venta de los otros sistemas por los cuales pide el C.A.I. de resguardo.

Utilice el botón “Agregar” para incorporar los puntos de venta de resguardo ingresados y el botón “Guardar” para grabar la información ingresada.

4.2. Ingreso de Autorizados

Seguidamente deberá informar los datos de la o las personas autorizadas a gestionar los formularios ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P. De no ingresar información, y siendo el solicitante una persona física, el sistema interpretará que la misma persona que solicita el C.A.I. es la que realizara las gestiones ante la imprenta y será la autorizada a retirar los talonarios impresos.



Ingreso de autorizados

Utilice el botón “Agregar” para incorporar al o los autorizados

4.3. Confirmación de datos

Una vez ingresada la totalidad de los datos, seleccionar el botón “Confirmar”.


Paso 5. Generación de “Constancia de C.A.I.”

Confirmados los datos, el sistema genera la Constancia respectiva, la que deberá ser entregada a la imprenta en oportunidad de realizar la solicitud de impresión.


Paso 6. Recepción de comprobantes

Una vez que el autorizado retira los talonarios impresos deberá ingresar nuevamente al servicio con clave fiscal “Autorización de Emisión de Comprobantes” (VER Paso 1), seleccionar la opción: “Recepción de C.A.I” y tildar el casillero correspondiente al retiro de talonarios



Paso 7. Generación de “Constancia de Información de Recibo de C.A.I.”

Confirmados los datos, el sistema genera la Constancia respectiva.

Tenga en cuenta que de no completar el procedimiento no podrá solicitar nuevo C.A.I, para el punto de venta y el comprobante pendiente de cierre.


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