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17 de octubre de 2017

Monotributo: quienes emitan factura electrónica no necesitarán talonario de respaldo

Pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.

Monotributo: quienes emitan factura electronica no necesitarán talontario en papel

La AFIP anunció que ya no será necesario para los monotributistas tener un talonario de facturas de respaldo cuando estén obligados a usar factura electrónica. 

Hasta ahora, los obligados a emitir factura electrónica debían tener un talonario de respaldo ante cualquier problema con el sistema de facturación. 

Ahora, se elimina  esta obligación de tener esos talonarios de respaldo en papel,  pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.

Desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, no deberán acudir a una imprenta para tener un "talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema", expliico Abad. 

De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.

Recordemos se encuentran obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.

Quedan exceptuados de dichas disposiciones aquellos sujetos que emitan facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.
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25 de agosto de 2017

Factura electrónica para la Venta de bienes muebles registrables

Procedimiento para la emisión de Factura electrónica para la Venta de bienes muebles registrables


Mediante la Resolución General 4109-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017.

Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-.

Ahora, para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones de venta de bienes muebles registrables, como vendedor deberás solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente ingresando a la web de AFIP.

¿Cómo solicitarlo?

Tenés dos opciones para realizarlo:
  • Mediante el intercambio de información del servicio “web”.
    Si necesitás las especificaciones técnicas, podrás encontrarlas con la denominación “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2” o “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”, según corresponda.
    Si tenés una versión anterior a las indicadas, tendrás que actualizarla.
  • Ingresando con la clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Comprobantes en línea”.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales son por cada punto de venta. Si necesitás habilitar nuevos, tenés que ingresar con clave fiscal al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Recordá que los puntos de venta creados para los servicios “comprobantes en línea” y “web services” deberán ser distintos entre sí. 

Otros datos

Cuando solicitás la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, como vendedor deberás consignar en los campos identificados como “Grupo Compradores” los datos de cada comprador que te indicamos a continuación:
  • Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
  • Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
  • Porcentaje de la titularidad del bien.
En el campo “Comprador / Receptor del comprobante” completá los datos del adquirente con mayor porcentaje de titularidad del bien. Si cuentan con el mismo porcentaje o si hay más de un adquirente con un porcentaje superior, sólo cargá a uno de ellos. 

¿Qué sucede en las operaciones con varios usuarios?

Cuando las operaciones de compra de cosas muebles registrables se realizan por un conjunto de usuarios, el vendedor deberá facturar el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto, pudiendo optar por dos opciones de emisión:
  • Tantas facturas como compradores existan.
  • Facturas globales dirigidas a varios compradores, siempre que revistan el mismo carácter frente al IVA (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Monotributo. 

Vigencia

La presente normativa aplica para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de septiembre de 2017.
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1 de junio de 2017

Monotributo: categorías F y G deben emitir factura electrónica

Desde hoy 1° de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.



Recuerden que, a partir del 01 de junio, se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Recordá que es obligatorio tener actualizados los puntos de venta, para luego poder realizar la solicitud emisión de comprobantes electrónicos mediante alguna de estas opciones:
  • Transferencia electrónica de datos.
  • La utilización del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”.








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8 de mayo de 2017

Monotributo: en junio nuevos obligados a emitir factura electrónica

A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.


Actualmente, los monotributistas desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. 

A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.


Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
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3 de marzo de 2017

Se deberá emitir factura electrónica para alquileres de casa habitación

El locador deberá emitir factura electrónica a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario                                         


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 4004 publicada en el Boletín Oficial.

Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan por otros medios.

Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde el día de hoy.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. 
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RG 4004-E AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4004-E
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1° — A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
B - SITUACIONES ESPECIALES
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
ARTÍCULO 2° — De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
ARTÍCULO 3° — En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
D - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mencionado sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 7° — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8° — Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Artículo 1°, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, pudiendo —de corresponder— utilizar el procedimiento establecido por el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 9° — A los fines de esta resolución general, no serán de aplicación las exclusiones previstas en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y la excepción dispuesta por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, con anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 03/03/2017
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13 de febrero de 2017

Monotributo: nuevos obligados a emitir factura electrónica

Monotributo: Quiénes se encuentran obligados a emitir factura electrónica con los nuevos cambios.



Actualmente, los monotributistas desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. 

A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.


Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

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16 de enero de 2017

Monotributo: Quiénes se encuentran obligados a emitir factura electrónica

Monotributo: Quiénes se encuentran obligados a emitir factura electrónica.


Los monotributistas encuadrados en las categorías H en adelante que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

ACTUALIZACIÓN
Desde el 1° de junio de 2017 será obligatorio emitirla para  todas  las operaciones en el mercado interno,  excepto por las operaciones con consumidores finales.






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1 de noviembre de 2016

RG 3950 AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3950

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Que sin distinción de su condición frente al mencionado impuesto, en su Título III establece los sujetos que deben confeccionar obligatoriamente sus documentos originales de manera electrónica, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta aconsejable modificar los sujetos alcanzados por el aludido Título III.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 - “Régimen de Información de Compras y Ventas”.”.
2. Elimínase el Artículo 18.
3. Elimínase el Artículo 19.
4. Sustitúyese el Anexo, por el que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2° — Deróganse las Resoluciones Generales N° 3.270 y N° 3.368, y déjase sin efecto el régimen informativo dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 3.687.


ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 15 y 17)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE
SUJETOS
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALESLos sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
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28 de marzo de 2016

Factura electrónica: Afip fijó una aplicación escalonada

Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP.

Mediante la RG 3840, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció el cronograma para la implementación, en forma escalonada, de la obligación de emitir factura electrónica para contribuyentes inscriptos en IVA.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.

SUJETOS OBLIGADOSFECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOSVentas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000.1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.0001 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000.1 de Noviembre de 2016, inclusive


SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTASFECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “Web” www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

El servicio mencionado estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.
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RG 3840 AFIP Prórroga emisión de Factura Electrónica

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3840
Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 23/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Art. 2° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Art. 3° — Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Art. 4° — Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

Art. 5° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.

Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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16 de marzo de 2016

Prórroga para la implementación de la Factura electrónica

Será en tres segmentos, el primero vencerá el 1° de abril, el segundo, el 1° de julio y el tercero, el 1° de noviembre.


En el marco de la primera reunión del Ciclo de Actualidad Tributaria que ser realizó la semana pasada en el CPCECABA, el Dr. Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP habló respecto de la obligatoriedad de implementación de la factura electrónica.

Al respecto señaló que próximamente la AFIP publicará una resolución mediante la cual se dispondrá que el vencimiento se desdoblará en tres segmentos:

  • el primero vencerá el 1° de abril; 
  • el segundo, el 1° de julio y 
  • el tercero, el 1° de noviembre

Si bien Costa no dio precisiones respecto a que sujetos se aplicará cada fecha de vencimiento, si manifestó que en el último tramo se encontrarán los exentos en IVA.

Además, se prevé una excepción para aquellos que tengan imposibilidad manifiesta por problemas de conectividad. 


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16 de febrero de 2016

Desde abril responsables inscriptos deberán usar factura electrónica

AFIP no prorrogará  nuevamente la vigencia de la factura electrónica


La AFIP había postergado hasta el 31 de marzo la emisión de la factura electrónica para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA.

A partir del primero de abril  los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Desde esa fecha, todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de sus operaciones de compras y ventas, por Internet ante el organismo recaudador.

Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo ‘A‘, ‘A con CBU‘, ‘M‘ y ‘B‘, según lo dispuso el organismo.

Recordemos que, mediante la RG 3793, la AFIP había extendido hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Allí se establece que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016". Tanto para el Título I (Responsables Inscriptos) y Título III (Actividades Especiales) de la RG 3749 y los regímenes específicos alcanzados por la RG 3779.
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1 de diciembre de 2015

ARBA implementa un Régimen de información de Factura electrónica.

Será por etapas. ARBA implementa un Régimen de información de Factura electrónica.

ARBA implementa un Régimen informativo de comprobantes electrónicos. Mediante la Resolución Normativa 60/15, el fisco provincial estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, deberán remitir a esa Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas.

Para la primera etapa de implementación, coordinada la misma con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.

El Régimen se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan. 

Quedan excluidos:

- Los contribuyentes que utilicen  "Comprobantes en Línea"; y 
- Los contribuyentes que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la AFIP.

Vencimiento
La remisión de información deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.

Procedimiento
Los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet  la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no en PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. (Algo que hasta el momento está previsto para Comprobantes en línea)

Las copias de las facturas y comprobantes electrónicos mencionadas en el artículo anterior deberán ser remitidos a esta Agencia, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba", apartado "Mis Facturas", disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). 

Alternativa
También, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente. Que aún no ha sido definido por ARBA.

Mas información RN 60/15 ARBA
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30 de noviembre de 2015

Resolución Normativa 60/15 ARBA Régimen de información de Factura electrónica

Factura electrónica. Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias. Forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a la Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos

Resolución Normativa Nº 060/15


LA PLATA,

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-47061/15 se propicia regular la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha regulado un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio; 
Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para los contribuyentes que cumplen determinadas condiciones, establecidas al efecto por la citada Administración Federal, resultando optativo para otros sujetos;
Que, por su parte, el artículo 50 inciso g) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, esta Autoridad de Aplicación puede exigir de los mismos el otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones que al efecto establezca;
Que, mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, esta Agencia de Recaudación ha establecido que los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos disponiéndose en particular que, de corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, de la citada Administración Federal; 
Que, por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes que dicho Código y sus respectivas reglamentaciones imponen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes; 
Que, en particular, en sus incisos c) y d), el citado artículo 34 prescribe que los sujetos obligados deben conservar y presentar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los documentos que, de algún modo, se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en sus declaraciones juradas; y contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones respecto de sus declaraciones juradas o, en general, con relación a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, puedan constituir hechos imponibles; 
Que, en el mismo sentido, el inciso 2) del artículo 50 del citado Código Fiscal dispone que esta Agencia de Recaudación podrá requerir de los contribuyentes, responsables y aún terceros, la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho imponible;
Que el proceso de modernización de la gestión pública ha permitido dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamizan su accionar, incorporando herramientas que encuentran su fundamento en la necesidad de superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel; promoviendo una progresiva agilización en torno al desempeño de funciones administrativas, con el consecuente incremento en la celeridad, sencillez, economía y eficacia de los procedimientos que se sustancian; y la optimización en la utilización de los recursos públicos;
Que, en el marco del citado proceso de modernización, esta Agencia ha incorporado nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos, logrando una mayor eficiencia en la captura, análisis y procesamiento de información que reviste interés fiscal; 
Que, por tal motivo, en esta oportunidad se considera conveniente establecer la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referente a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de conformidad con lo regulado en las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio de su conservación de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal; 
Que, a través de la implementación de esta obligación, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá obtener información tendiente a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación que continuamente lleva adelante, con relación a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
Que, en particular, la citada información podrá ser utilizada para la realización de cruces de datos automatizados y de alta precisión, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en los registros de este Organismo; permitiendo además detectar desvíos o inconsistencias y pudiendo, en consecuencia, efectuarse los requerimientos que resulten pertinentes a los contribuyentes y responsables involucrados, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) regulado en la Resolución Normativa Nº 15/15, concretando de este modo una presencia y actuación fiscal más amplia y efectiva; 
Que, adicionalmente, la información obtenida podrá ser puesta a disposición de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de las aplicaciones web utilizadas para la confección y presentación de sus declaraciones juradas; con el fin de posibilitar la revisión de dichos datos por parte de los mismos, facilitando de ese modo el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los referidos sujetos; 
Que los datos obtenidos -en tanto se encuentran vinculados con la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, permitirán a esta Agencia realizar estimaciones referidas a montos de ingresos omitidos, en el marco de los procedimientos que en su ámbito se sustancian; como así también efectuar una más ajustada selección de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;
Que el mecanismo implementado contribuirá a analizar información vinculada con la actuación de sujetos que revisten el carácter de agentes de recaudación, incrementándose los controles sobre su accionar; como así también el procesamiento de datos referidos a los contribuyentes o responsables destinatarios de las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de conformidad con lo regulado en las Resoluciones Generales Nº 2485, modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos; evaluando con mayor precisión la estructura de gastos de estos últimos sujetos, pudiendo así estimarse de modo razonable el monto mínimo de su facturación; lo cual resultará de gran relevancia en aquellos casos en los cuales se trate de pequeños contribuyentes respecto de los cuales esta Agencia cuenta hoy con información limitada;
Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar la Resolución Normativa pertinente;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias, deberán remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas y comprobantes, de acuerdo a lo previsto en la presente.

Artículo 2º: Quedan excluidos de la obligación reglamentada en la presente Resolución:
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y 
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.

Artículo 3º: La remisión de información mencionada en el artículo 1º deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
En la oportunidad mencionada en el párrafo precedente deberá remitirse la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.

Artículo 4º: Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
El proceso de descarga de archivos desde la plataforma de facturación electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá efectuarse de acuerdo a lo que defina dicho Organismo.

Artículo 5º: Las copias de las facturas y comprobantes electrónicos mencionadas en el artículo anterior deberán ser remitidos a esta Agencia, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba", apartado "Mis Facturas", disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). 
El ingreso a la citada aplicación informática deberá ser efectuada por los sujetos obligados mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde el apartado mencionado se deberá accionar la funcionalidad "Seleccionar Facturas", a través de la cual se podrán seleccionar las copias de las facturas o comprobantes guardados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, que se deban informar.
Finalizada la selección de las referidas copias, que podrá ser efectuada en sesiones sucesivas, se deberá accionar el botón "Transferir".

Artículo 6º: El formato y contenido de los datos transmitidos de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores serán verificados y validados por esta Agencia de Recaudación. A tal fin se utilizará información interna y el "Código de Autorización Electrónico" (CAE), con información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
En caso de existir errores y/o inconsistencias en los datos transmitidos se informará al contribuyente tal circunstancia, a fin de que realice las rectificaciones que correspondan.

Artículo 7º: Una vez transmitida y validada, en una o varias sesiones, la información referida a la totalidad de las facturas y comprobantes electrónicos emitidos durante cada anticipo, los obligados deberán confirmar la transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada. Esta confirmación deberá ser realizada hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación y pago de las declaraciones juradas de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en el artículo 3º de esta Resolución.

Artículo 8º: Efectuada la confirmación regulada en el artículo anterior, el obligado obtendrá por pantalla y podrá imprimir, para constancia, el comprobante que acredite la presentación efectuada.

Artículo 9º: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente. 
Dicho procedimiento se efectivizará a través de interfaces de servicios web definidos por esta Agencia, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión. 
Las especificaciones técnicas para operar con los servicios web citados estarán disponibles y podrán ser consultadas por los interesados en el sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Artículo 10º: Esta Autoridad de Aplicación efectuará las tareas que resulten necesarias para garantizar la disponibilidad y funcionamiento de las aplicaciones informáticas mencionadas, durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año. 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación podrá disponer la realización de acciones de mantenimiento técnico, las que serán informadas con la debida antelación a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º: El incumplimiento del deber formal reglamentado en la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, segundo párrafo y/o 62 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, según corresponda; evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Nº 24769 (texto según Ley Nº 26735).

Artículo 12º: Lo dispuesto en la presente Resolución no releva a los contribuyentes de su obligación de conservar los documentos mencionados, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Artículo 13º: La información remitida de acuerdo a lo previsto en la presente podrá ser utilizada por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación para:
1. Realizar cruces de datos de alta precisión, de manera automatizada, relacionando la información recibida con los datos ya existentes en las bases de datos de este Organismo, a fin de:
1.1. Detectar desvíos o inconsistencias;
1.2. Efectuar los requerimientos pertinentes a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del Sistema de Fiscalización Remota (FI.RE.) regulado en la Resolución Normativa Nº 15/15, o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bien a través de otras vías procesales que se estimen convenientes; 
1.3. Efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada;
1.4. Cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo;
1.5. Detectar ingresos omitidos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de la base imponible declarada en cada caso;
1.6. Precisar la metodología de estimación de ingresos, a partir de la obtención de información referida a costos y gastos, vinculando el monto estimado con el monto de ingresos declarados por los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
1.7. Identificar canales de comercialización minoristas, de acuerdo al tipo de comprobantes informados y el carácter de los adquirentes;
1.8. Detectar el ejercicio de actividad económica, identificando contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no inscriptos y georeferenciando puntos de venta o comercialización, facilitando la localización de dichos sujetos y la realización de acciones presenciales de control; 
1.9. Controlar la actuación de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinando la existencia de supuestos de omisión, defraudación, o la errónea aplicación de alícuotas;

2. Facilitar a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la confección y el envío de las declaraciones juradas que les corresponda efectuar, poniendo a su disposición la información relativa a facturas y comprobantes electrónicos emitidos, a través de las aplicaciones web utilizadas para la presentación de las referidas declaraciones;

3. Realizar todos aquellos controles, procedimientos y acciones tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia de las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributaria que lleva adelante la Agencia de Recaudación, con relación a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 14º: Disponer que el procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan. 
Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la organización y el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual del procedimiento aquí regulado, instando la elaboración y el dictado de las normativas pertinentes y asegurando su debida publicidad. A tal fin se podrán realizar notificaciones, en forma particular, en los Domicilios Fiscales Electrónicos (Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria) de los contribuyentes que deban dar cumplimiento a la obligación que por la presente se reglamenta.
Para la primera etapa de implementación, coordinada la misma con la que se realizará en jurisdicción nacional por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de sesenta millones de Pesos ($60.000.000).

Artículo 15º: Encomendar a la Gerencia General de Recaudación, a través del Departamento Agentes de Información, y a la Gerencia General de Planificación, a través de la Gerencia de Inteligencia, proyectar e instar el dictado de las normas internas que correspondan a fin de regular el procesamiento y utilización de la información obtenida a través de los mecanismos regulados en la presente.

Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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