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3 de febrero de 2016
Error "Sistema nfact: Acceso Denegado" - "Sistema rcel: Acceso Denegado"
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Sistema nfact: Acceso Denegado
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30 de abril de 2015
Exentos: comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI
Desde el 1 de mayo comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI para sujetos exentos.
Dese el 1/5/2015 los sujetos exentos deberán emitir obligatoriamente facturas con CAI, según el nuevo procedimiento establecido mediante la RG 3665 de AFIP.
Por lo tanto, no podrán utilizar más los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al 1/3/2015.
La RG 3665 dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes con CAI para los sujetos exentos y dispuso que podrán seguir utilizando los comprobantes sin dicho código de autorización impresos con anterioridad al 1/3/2015 por el término de 60 días corridos o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
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6 de noviembre de 2014
Como solicitar la Autorización de Impresión de Comprobantes (CAI)
Monotributistas: ¿Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"? en 7 pasos.
Una vez actualizado el punto de venta (ver pasos para hacerlo), para solicitar la impresión de facturas, notas de crédito, notas de débito, remitos, etcétera, deberá, previo a concurrir a la imprenta, solicitar a la AFIP el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.).
Dicha autorización se realiza a través de la página Web institucional, accediendo al servicio con Clave Fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
A continuación se detallan los pasos para efectuar dicha solicitud.
¿Cómo solicitar el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.)?
Paso 1 Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), presione el botón “Acceso con Clave Fiscal” y luego ingrese su número de CUIT y clave fiscal. Posteriormente ingrese al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Paso 2 Seleccione la opción “Solicitud de C.A.I.”
Paso 4 En primer lugar el sistema le solicitará que manifieste si la solicitud de C.A.I. es para comprobantes de “resguardo” ante contingencias que se pueden dar en otros sistemas de emisión (vgr.: Controladores fiscales, factura electrónica, ...).
4.1. Ingreso de Comprobantes
4.1. Ingreso de Comprobantes
4.1.a. Si no son comprobantes para resguardo deberá indicar:
- el punto de venta en el cual se van a utilizar los comprobantes,
- el tipo de comprobante a imprimir y
- la cantidad solicitada
Tener en cuenta que "Cantidad" se refiere a la cantidad de comprobantes, no de talonarios. Y se deben ingresar múltiplos de 50. Ejemplo, 1 talonario, 50.
4.1.b. Si son comprobantes para “resguardo”, hacer “click” en la opción “Si los comprobantes son de resguardo ...”
Podrá incorporar varios tipos de comprobantes en la misma solicitud utilizando el botón “Agregar Comprobantes”
Tenga en cuenta que solo se pueden agrupar comprobantes que cumpla la misma condición en cuanto a ser o no de resguardo.
Seleccionar solo si se trata de comprobantes de “resguardo” e ingresar, adicionalmente a los datos indicados en el punto 4.1.a. los códigos del o de los puntos de venta de los otros sistemas por los cuales pide el C.A.I. de resguardo.
Utilice el botón “Agregar” para incorporar los puntos de venta de resguardo ingresados y el botón “Guardar” para grabar la información ingresada.
4.2. Ingreso de Autorizados
Seguidamente deberá informar los datos de la o las personas autorizadas a gestionar los formularios ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P. De no ingresar información, y siendo el solicitante una persona física, el sistema interpretará que la misma persona que solicita el C.A.I. es la que realizara las gestiones ante la imprenta y será la autorizada a retirar los talonarios impresos.
Ingreso de autorizados
Utilice el botón “Agregar” para incorporar al o los autorizados
4.3. Confirmación de datos
Una vez ingresada la totalidad de los datos, seleccionar el botón “Confirmar”.
Paso 5. Generación de “Constancia de C.A.I.”
Paso 5. Generación de “Constancia de C.A.I.”
Confirmados los datos, el sistema genera la Constancia respectiva, la que deberá ser entregada a la imprenta en oportunidad de realizar la solicitud de impresión.
Paso 6. Recepción de comprobantes
Una vez que el autorizado retira los talonarios impresos deberá ingresar nuevamente al servicio con clave fiscal “Autorización de Emisión de Comprobantes” (VER Paso 1), seleccionar la opción: “Recepción de C.A.I” y tildar el casillero correspondiente al retiro de talonarios
Paso 7. Generación de “Constancia de Información de Recibo de C.A.I.”
Confirmados los datos, el sistema genera la Constancia respectiva.
Tenga en cuenta que de no completar el procedimiento no podrá solicitar nuevo C.A.I, para el punto de venta y el comprobante pendiente de cierre.
Artículos relacionados
- Para ver los pasos necesarios para dar de alta los puntos de venta “Monotributistas - Actualización de Puntos de Venta”
- En caso de error "Sistema nfact: Acceso Denegado" ver este artículo
- En caso de error "Sistema nfact: Acceso Denegado" ver este artículo
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Monotributo
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5 de noviembre de 2014
Monotributistas: ¿Cómo actualizar los puntos de venta?
Monotributistas: ¿Cómo actualizar los puntos de venta?
A partir del 1/11/2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó el procedimiento para la solicitud y emisión de comprobantes.
A partir de dicha fecha, antes de dirigirse a la imprenta deberá, el contribuyente deberá solicitar en la página de AFIP el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.
Pero antes, se deben habilitar los puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001"
A continuación se detallan los pasos para efectuar la habilitación de los puntos de venta.
¿Cómo habilitar los puntos de venta?
Paso 1: Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), presione el botón “Acceso con Clave Fiscal” y luego ingrese su número de CUIT y clave fiscal.
Posteriormente ingrese al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
Paso 2 Seleccionar la opción “ABM Puntos de Ventas” Autorización de Impresión de Comprobantes
Sistema de control de Impresión de Facturas
Paso 3 Seleccionar la opción “A/B/M puntos de ventas”
Paso 4 Seleccione la opción “Alta”
Paso 5 El sistema le solicitará que ingrese el código de punto de venta (cuatro dígitos numéricos), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual da de alta el punto de venta, en este caso “Factuweb (Imprenta) – Monotributo” y el domicilio asociado.
Tenga en cuenta que el domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el Sistema Registral.
Una vez ingresados los datos solicitados, seleccione el botón “Aceptar”
Paso 6 Una vez aceptados los datos, seleccione el botón “Confirmar”
Paso 7 Seleccione el botón “Constancia” para visualizar la “Constancia de Alta – Puntos
de venta y Domicilios”
Paso 8 Seleccione el botón “Imprimir” para imprimir la “Constancia de Alta – Puntos de venta y Domicilios”
Artículos relacionados:
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3 de noviembre de 2014
Monotributo: nuevo procedimiento para la solicitud de facturas
Nuevo procedimiento para la solicitud de facturas para contribuyentes Monotributistas y exentos o no alcanzados en el IVA.
Se recuerda que a partir del 1/11/2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó se modifica el procedimiento para la solicitud y emisión de comprobantes (RG 3665 y RG 3666).
Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.
Hasta el momento, el procedimiento para solicitar comprobantes era que el contribuyentes se dirigía a la imprenta y realizaba el pedido de comprobantes, pero ahora el procedimiento será el siguiente:
- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas con clave fiscal en la página de AFIP. (ver Cómo solicitar la autorización de Comprobantes)
- La AFIP autoriza y genera el CAI.
- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
- La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
- La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
- La firma correspondiente imprime las facturas.
Los monotributistas y exentos en IVA
Deberán habilitar puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001" (ver ¿Cómo actualizar los puntos de venta?)
Puntualmente, los monotributistas desde el 1º de noviembre, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Hasta el momento solitaban los comprobantes directamente en la imprenta, pero desde este mes, los contribuyentes monotributistas que deban imprimir nuevos talonarios de facturas, deberán seguir un nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes. .
Ahora, se deberán primero solicitar el CAI en la web de la AFIP y luego realizar el pedido de impresión, además de cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.
Comprobantes en existencia. Cabe destacar que que aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo que suceda con anterioridad. Los exentos y no alcanzados comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Imprentas. Por su parte, las imprentas deberán cumplir, a partir del mes de febrero, con el régimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.
Responsables inscriptos. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.
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