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30 de marzo de 2015

Monotributistas: últimos días para informar las facturas en existencia

Monotributo: últimos días para informar las facturas en existencia
Los monotributistas que cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la RG 3.665 (con CAI) y que además posean en existencia comprobantes del sistema anterior (sin CAI), podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. Siempre y cuando informen de su existencia hasta el 31/03/2015.

Mediante la resolución general 3704, la AFIP estableció el procedimiento para que los los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia.

Para poder hacerlo, los contribuyentes deberán informar los datos de los comprobantes a la AFIP, y no haber utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.

Se deberá ingresar a la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión deComprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia.” La aplicación hasta el día 31 de marzo de 2015.
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Responsables Inscriptos: últimos días para confirmar puntos de venta

Responsables Inscriptos Confirmación de puntos de venta hasta el 31 de marzo. Nuevo procedimiento para solicitud de comprobantes a partir del 1 de abril.

Se recuerda que los responsables inscriptos tienen tiempo hasta el 31 demarzo para realizar la confirmación o rectificación de los puntos de venta. Y partir del 1/4/2015, comenzarán a utilizar el nuevo procedimiento de solicitud de impresión, dispuesto por resolución general 3665 .

Ingresando al servicio “Administración depuntos de venta y domicilios” - Sistema de Facturación Asociado >> “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos” - se podrá confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
Por último, cabe mencionar que por lo establecido por la RG 3749, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  los contribuyentes responsables inscriptos deberán emitir comprobantes de manera electrónica a partir del 1° de julio. (Factura electrónica: puntos claves del nuevo régimen)

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5 de noviembre de 2014

Monotributistas: ¿Cómo actualizar los puntos de venta?

Monotributistas: ¿Cómo actualizar los puntos de venta?

A partir del 1/11/2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó el procedimiento para la solicitud y emisión de comprobantes.

A partir de dicha fecha, antes de dirigirse a la imprenta deberá, el contribuyente deberá solicitar en la página de AFIP el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Pero antes, se deben  habilitar los puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001"

A continuación se detallan los pasos para efectuar la habilitación de los puntos de venta.

¿Cómo habilitar los puntos de venta?


Paso 1: Ingresar en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), presione el botón “Acceso con Clave Fiscal” y luego ingrese su número de CUIT y clave fiscal.

Posteriormente ingrese al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

Paso 2 Seleccionar la opción “ABM Puntos de Ventas” Autorización de Impresión de Comprobantes
Sistema de control de Impresión de Facturas

Paso 3 Seleccionar la opción “A/B/M puntos de ventas”

Paso 4 Seleccione la opción “Alta”

Paso 5 El sistema le solicitará que ingrese el código de punto de venta (cuatro dígitos numéricos), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual da de alta el punto de venta, en este caso “Factuweb (Imprenta) – Monotributo” y el domicilio asociado.

Tenga en cuenta que el domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el Sistema Registral.

Una vez ingresados los datos solicitados, seleccione el botón “Aceptar”

Paso 6 Una vez aceptados los datos, seleccione el botón “Confirmar”

Paso 7 Seleccione el botón “Constancia” para visualizar la “Constancia de Alta – Puntos
de venta y Domicilios”

Paso 8 Seleccione el botón “Imprimir” para imprimir la “Constancia de Alta – Puntos de venta y Domicilios”


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3 de noviembre de 2014

Monotributo: nuevo procedimiento para la solicitud de facturas

Nuevo procedimiento para la solicitud de facturas para contribuyentes Monotributistas y exentos o no alcanzados en el IVA. 

Se recuerda que a partir del 1/11/2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó se modifica el procedimiento para la solicitud y emisión de comprobantes (RG 3665 y RG 3666).

Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.

Hasta el momento, el procedimiento para solicitar comprobantes era que el contribuyentes se dirigía a la imprenta y realizaba el pedido de comprobantes, pero ahora el procedimiento será el siguiente:

  1. El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas con clave fiscal en la página de AFIP. (ver Cómo solicitar la autorización de Comprobantes)
  2. La AFIP autoriza y genera el CAI.
  3. El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  4. La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
  5. La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
  6. La firma correspondiente imprime las facturas.

Los monotributistas y exentos en IVA 


Las factura tipo "C", que emiten los monotributistas y exentos en IVA,  incluirán el Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Deberán habilitar puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001" (ver ¿Cómo actualizar los puntos de venta?)


Puntualmente, los monotributistas desde el 1º de noviembre, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Hasta el momento solitaban los comprobantes directamente en la imprenta, pero desde este mes, los contribuyentes monotributistas que deban imprimir nuevos talonarios de facturas, deberán seguir un nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes. . 

Ahora, se deberán primero solicitar el CAI en la web de la AFIP y luego realizar el pedido de impresión, además de cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.

Comprobantes en existencia. Cabe destacar que que aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo que suceda con anterioridad. Los exentos y no alcanzados comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Imprentas. Por su parte, las imprentas deberán cumplir, a partir del mes de febrero, con el régimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.

Responsables inscriptos. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

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