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18 de mayo de 2017

Monotributistas ya no podrán facturar sin CAI

A PARTIR DEL 1/6/2017 LOS MONOTRIBUTISTAS YA NO PODRÁN UTILIZAR FACTURAS SIN CAI.

La AFIP estableció, mediante la RG 4053-E, publicada hoy en el B.O., que aquellos monotributistas que todavía estén utilizando talonarios de facturas impresos con anterioridad al 1/11/2014, que no posean CAI, deberán dejar de utilizarlos desde el 1/6/2017.

Estos comprobantes sin CAI que quedaran en existencia sin uso deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”.

Recordamos que, la RG 3704 había dado la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes impresos sin CAI hasta su agotamiento, 

Cabe recordar, que la Resolución General N° 3.704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos sin CAI con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014, siempre y cuando los mismo hubiesen sido informados a la AFIP y siempre que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI.
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29 de junio de 2010

AFIP: Resolución General 2855 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas

Resolución General 2855-AFIP - REGISTRACION Y FACTURACION - Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas

B.O. 29/06/10 -

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2855

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2757. Su modificación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10037-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que la Resolución General Nº 2757 dispone un régimen específico destinado a determinados sujetos y puntos de venta, en el marco del régimen mencionado precedentemente.

Que a los fines de coadyuvar al mejoramiento de las funciones de fiscalización, se entiende apropiado determinar el tipo de codificación del producto a utilizar para cumplir con el requisito de descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado y/o el trabajo realizado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General Nº 2757, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 5. del inciso c) del Artículo 6º, por el siguiente:

“5. Codificación del producto. Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas”.


Art. 2º — Lo dispuesto por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray



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29 de octubre de 2009

Ley 13133: Leyenda a incorporar en facturas a consumidores finales.

Ley 13.133: Régimen de Facturación, Leyenda a incorporar en comprobantes de venta a consumidores finales.



Mediante la ley 13.987, publicada en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires del 07/05/2009), se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales "deberá constar en forma legible y destacada,“ la leyenda:

"Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042"

El incumplimiento de las disposiciones de ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios)

Las disposiciones esta nueva Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Dicha ley se publicó el 07/05/2009, por lo cual, si no me fallan los cálculos, la norma comenzará a regir partir del 3/11/2009

De acuerdo a la página web (http://www.consumocuidado.gba.gov.ar/) del citado organismo el número de teléfono gratuito a la fecha de publicación de esta circular el siguiente: 0800-222-9042.

Implementación de la norma
Hasta el día de hoy no he visto publicada ninguna reglamentación o aclaración respecto de la implementación de la nomra. De todos modos esto no nos exime de cumplirla, por lo cual, habría que imprimir los nuevos talonarios de facturas con la leyenda solicitada.
En el caso de contar con formularios ya impresos, entiendo que será valido incluir la leyenda mediante el uso de un sello. Ya que la ley no aclara que la leyenda deba estar preimpresa, solo dice
"deberá constar en forma legible y destacada"

Los comprobantes emitidos por controladores fiscales también debieran incorporar la leyenda.




Texto de la Ley 13.987

Facturas y Tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires. Debe constar el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor.
Publicada en B.O. 07-May-09.


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º: En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.

ARTICULO 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042"

ARTICULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.

ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.




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