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18 de septiembre de 2017

Monotributo ¿Quienes no deben recategorizarse?

Monotributo ¿Quienes no deben recategorizarse?
imagen freepik
Si bien el 20 de septiembre vence el plazo sin excepciones para los monotributistas que deben recategorizarse, hay monotributistas que no tienen que cumplir con este trámite, a saber:

- Monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

- Monotributistas asociados a cooperativas de trabajo.


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18 de abril de 2016

RG 3866 AFIP Monotributo Social. Ingresos brutos máximos anuales

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3866
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos máximos anuales.


Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentario del citado régimen, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, establecen la eximición total del ingreso del impuesto integrado y la cotización previsional fija y la eximición parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluidos los asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que no superen determinado monto de ingresos.

Que el Artículo 52 del citado Anexo, faculta a esta Administración Federal a modificar una vez al año, entre otros, los montos máximos de facturación en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 extiende los beneficios aludidos en el primer considerando a los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los referidos montos de ingresos brutos máximos anuales de los citados pequeños contribuyentes a los fines del goce de los beneficios señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-).
b) De tratarse de TRES (3) integrantes: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 216.000.-).

Art. 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3.529, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 4° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 18/04/2016

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21 de noviembre de 2014

monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

La imprenta puede realizar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001.

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.

Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administración el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.

Las modificaciones también afecta a los monotributistas sociales, pero a diferencia del resto,  la imprenta pueda efectuar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.

Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.
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