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18 de septiembre de 2017

Monotributo ¿Quienes no deben recategorizarse?

Monotributo ¿Quienes no deben recategorizarse?
imagen freepik
Si bien el 20 de septiembre vence el plazo sin excepciones para los monotributistas que deben recategorizarse, hay monotributistas que no tienen que cumplir con este trámite, a saber:

- Monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social

- Monotributistas asociados a cooperativas de trabajo.


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24 de octubre de 2012

Resolución 6230-12 INAES COOPERATIVAS Y MUTUAL Procedimiento para emisión de certificaciones. Aprueba modelos. Deróganse las Resoluciones N° 3516/2005 y 3049/2007. ES


Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 6230/2012
Procedimiento para emisión de certificaciones. Aprueba modelos. Deróganse las Resoluciones N° 3516/2005 y 3049/2007.


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el expediente Nº 1028/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 3516/05 INAES, modificada por Resolución Nº 3049/07 INAES, se estableció el contenido y procedimiento de las certificaciones que emite este Organismo. Que a posteriori del dictado de las citadas resoluciones se ha actualizado la legislación en diversas materias vinculadas al control público, lo cual, conjuntamente con la experiencia acumulada y las características de los servicios que prestan las cooperativas y mutuales, en virtud del desarrollo del sector, tornan conveniente adecuar la normativa contenida en las resoluciones citadas en el considerando precedente. Que a los fines de establecer un procedimiento sumario de gestión, resulta oportuno establecer un formulario que permita unificar el formato de las solicitudes y agilizar el despacho de las mismas. Que asimismo, y con el objeto de optimizar el ejercicio del control público, los certificados se emitirán por intermedio de la Secretaría de Contralor. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Las certificaciones a emitirse por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL contendrán: a) La mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y de Mutuales, según corresponda, incluyéndose los datos pertinentes de dichas inscripciones registrales; b) La certificación correspondiente acerca de los servicios que la entidad de que se trate esté habilitada a prestar. Ello se cumplirá, en el caso de cooperativas, acompañando al certificado copia autenticada de las cláusulas estatutarias descriptivas del objeto social; en el caso de mutuales, mediante referencia a los reglamentos de servicios que se hallaren inscriptos; c) La constancia que la mutual o cooperativa ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. A tales efectos las áreas competentes verificarán el cumplimiento formal de los artículos 19, 24 y concordantes de la Ley 20.321; artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, de sus respectivas operatorias y las normas reglamentarias emanadas de esta autoridad de aplicación; d) En el supuesto que la mutual o cooperativa hubiere sido denunciada penalmente por el INAES se dejará constancia de esa circunstancia, puntualizando el delito denunciado por el Organismo, Juzgado y Secretaría donde tramita la causa y se agregará copia de la denuncia efectuada. Asimismo se adjuntará copia certificada de la resolución mediante la cual se hubiere dispuesto la instrucción de actuaciones sumariales con motivo de la citada denuncia; e) En el caso de que la mutual o cooperativa estuviere bajo proceso sumarial ordenado por el Directorio del Instituto se deberá dejar constancia en el cuerpo del certificado, agregándose copia certificada del acto administrativo que así lo resuelve; f) En el supuesto que la mutual o cooperativa hubiere sido sancionada durante los últimos cinco años, como consecuencia de la conclusión de un proceso sumarial con resolución firme en sede administrativa, se consignará la sanción aplicada agregándose copia certificada del acto administrativo que así la dispuso.

Art. 2º — Las constancias indicadas en el Artículo 1º serán emitidas por las respectivas áreas de las Gerencias de Registro y Legislación, de Administración y Finanzas de la Secretaría del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de las Gerencias de Inspección y de Intervenciones e Infracciones de la Secretaría de Contralor. El certificado que contenga la totalidad de la información mencionada en el Artículo 1º será suscripto por la Secretaría de Contralor.

Art. 3º — Las solicitudes de certificados de cumplimiento deberán ser presentadas sin excepción mediante los formularios que como Anexos I y II para mutuales y cooperativas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Los formularios estarán disponibles en la página web del Instituto y deberán llenarse en papel tamaño legal (215.9 x 355.6 mm.), en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al Nº 10), completándose el mismo a máquina o PC. Sólo se admitirá un pedido de certificado por formulario.

Art. 4º — Las solicitudes de certificados serán presentadas con indicación expresa de la administración pública u organización privada ante la que se prevea su presentación. Dicho destino será incluido en la certificación que se emita.

Art. 5º — Las constancias que emita este Organismo para ser presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, serán expedidas conforme al modelo que como Anexo V integra la presente resolución y serán suscriptas por la Secretaría de Contralor.

Art. 6º — Apruébanse los modelos de certificados que como Anexos III y IV integran la presente resolución. En los casos que concurrieren los supuestos indicados en el Artículo 1º incisos d), e) y f) se dejará debida constancia y se adjuntará la documentación allí mencionada.

Art. 7º — Los certificados cuyos modelos integran los anexos III y IV de la presente resolución, no se emitirán si la cooperativa o mutual no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º inc. c), debiendo en los supuestos de mutuales no encontrarse, además, en mora en el pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley 20.321.

Art. 8º — Las solicitudes de certificados actualmente en trámite se despacharán conforme la presente resolución.

Art. 9º — Los certificados que emita este Organismo de conformidad con los modelos que como Anexos III y IV integran la presente deberán contener numeración correlativa y cronológica. La Secretaría de Contralor llevará un registro de los certificados que se otorguen.

Art. 10. — Los certificados, una vez emitidos, se pondrán a disposición de los solicitantes en la Secretaría de Contralor por el término de DIEZ (10) días hábiles, vencido el cual serán remitidos mediante despacho postal.

Art. 11. — Deróganse las Resoluciones Nº 3516/05 y Nº 3049/07.

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Ernesto E. Arroyo. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. — Patricio J. Griffin.

ANEXO I



ANEXO II

ANEXO III CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO LEY 20.321 Y NORMAS CONCORDANTES PARA SER PRESENTADO ANTE Certifico que conforme a lo informado por la Coordinación del Registro Nacional de Mutualidades, la entidad denominada ........................................................, C.U.I.T. Nº ............, con domicilio legal en ............ le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nº............ del ............ de ............, habiendo sido inscripta en el Registro Nacional de Mutuales bajo matrícula Nº ……….…. La citada entidad posee registrados ante este Organismo los siguientes reglamentos de servicios: ………………..…….. Asimismo, certifico que la entidad ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los .............. días del mes de ............ del año ............ a solicitud de la mutual y para ser presentado ante ................................................................... Firmado: ................................. Secretaría de Contralor.
ANEXO IV CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO LEY 20.337 Y NORMAS CONCORDANTES PARA SER PRESENTADO ANTE Certifico que conforme a lo informado por la Coordinación de Registro Nacional de Cooperativas ............ la entidad denominada ............ C.U.I.T. Nº ............, con domicilio legal en ............ le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nº ............ del ............ de .............., habiendo sido inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula Nº ………… Se acompaña copia autenticada de las cláusulas estatutarias descriptivas de su objeto social. Asimismo, certifico que la entidad ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días ............ del mes de ............ de ............ a solicitud de la cooperativa y para ser presentado ante ................................................ Firmado: ................................. Secretaría de Contralor.
ANEXO V A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: A los fines de la importación de bienes por parte de las mutuales en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la ley 20.321, de acuerdo a lo informado por la Coordinación del Registro Nacional de Mutualidades, con relación a la siguiente entidad, se certifica: a) Denominación social: b) Domicilio: c) Matrícula Nacional vigente: d) C.U.I.T. Nº: e) Conforme con la referida ley, el estatuto y reglamento/s vigentes para la misma, los bienes a importar deberán destinarse para la presentación de algunos de los siguientes servicios aprobados por este Instituto .......................................................................................... La determinación de las características de los bienes a importar, compatibles con su objeto social, habrán de ser certificadas por los organismos competentes, según la materia de que se trate. Asimismo, certifico que la entidad ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. Firmado: ................................. Secretaría de Contralor.
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25 de enero de 2012

Presentan el nuevo régimen de prevención de lavado de activos para cooperativas y mutuales



La medida, dada a conocer hoy en un acto en el Ministerio de Desarrollo Social, apunta a garantizar la transparencia del sector. Actualmente, las cooperativas y mutuales representan el 10 % de PBI.

El director del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social, Patricio Griffin, y el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, presentaron hoy la normativa de prevención de lavado para cooperativas y mutuales.

Durante el encuentro, que se realizó en el Salón Ramón Carrillo de la cartera social nacional, Griffin precisó que “durante la etapa neoliberal se degradó la estructura y financiación de los órganos de control” y puso como ejemplo el caso del INAES, donde no había computadoras utilizables.

Y destacó luego que hoy se cuenta con “capital humano y técnico suficiente para controlar a unas 24.000 cooperativas y mutuales, con 3,8 millones de familias asociadas, las cuales responden por 10% del producto bruto interno (PBI)”.

Además, el titular del Instituto que nuclea a cooperativas y mutuales de todo el país, dependiente del Ministerio que conduce Alicia Kirchner, indicó que las resoluciones respectivas de la UIF (números 11 y 12 de este año) abarcan a todas las cooperativas y mutuales que realicen operaciones de crédito, incluidas las del sector agropecuario, hasta ahora exentas de estos controles.

Por su parte, el titular de la UIF anticipó también que a partir de julio próximo se realizarán operativos de “fiscalización conjunta” de los cinco organismos involucrados en tareas de control: el Banco Central, la Superintendencia de Seguros, la Comisión de Valores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el INAES.

De la misma manera, Sbatella señaló que sólo falta incorporar al esquema de control estatal de lavado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, “por la información que maneja en materia de fusiones empresarias”.

En cuanto al seguimiento en el sector de economía social, el funcionario aclaró además que a partir de las resoluciones de la UIF se abre un período de 150 días “para ir adecuando el sistema”. “Venimos de una libertad muy grande y vamos hacia la sintonía fina del sistema de controles de operaciones comerciales y financieras, para favorecer la transparencia colectiva", resumió.

Las cooperativas y mutuales deberán atenerse a partir de ahora a la resolución 11 de la UIF, que define como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas a las cooperativas que realicen operaciones de crédito; las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual; y las entidades que gestionan préstamos. Por su parte, la resolución 12 establece las medidas y procedimientos que deberán observar el INAES y los órganos locales competentes “para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo”. En ambos casos la política de prevención prevé auditorías periódicas, capacitación del personal y elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y de aquellas que se considere sospechosas.
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