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1 de febrero de 2018

AFIP habilita el blanqueo para los que pagaron impuesto pero no presentaron la DDJJ

Mediante un comunicando por correo electrónico AFIP informa a ciertos contribuyentes que tendrán del 29 de enero hasta el 28 de febrero para regularizar el blanqueo de 2016 cuando quedó sin presentar.

Se trata de contribuyentes que pagaron el impuesto especial del sinceramiento pero que por alguna razón no llegaron a hacer la presentación de la declaración jurada.

El Régimen de Sinceramiento Fiscal estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2017, pero muchos sujetos pagaron el impuesto especial, pero no llegaron a realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente y, por tal motivo, no lograron obtener el comprobante de presentación del F. 2009.

Este inconveniente estuvo originado en que, como resulta habitual, el sistema colapsó los últimos días por la gran cantidad de presentaciones.

Debido a la gran cantidad de casos relevados, las entidades profesionales efectuaron presentaciones ante la AFIP a fin de solicitar que se habilitara la posibilidad de efectuar la presentación y así poder gozar plenamente de los beneficios del régimen.

El argumento esgrimido fue que los contribuyentes habían realizado el pago del impuesto especial, mostrando su voluntad de realizar la exteriorización, para por razones ajenas a su voluntad, se vieron impedidos de realizar la presentación.

Es la segunda vez que la AFIP habilita esta posibilidad, ya lo había hecho el año pasado. 
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14 de junio de 2017

Sinceramiento: quienes olvidaron enviar la declaración podrán hacerlo por unos días

Quienes no enviaron la "Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" podrán hacerlo ahora, la AFIP habilitó por unos días esta posibilidad. Se debe a que muchos contribuyentes no habían realizado este último paso.

AFIP anunció hoy que por unos días quienes no pudieron enviar la "Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" de la ley 27.260 de Sinceramiento, podrán hacerlo desde hoy. La posibilidad estará vigente solo por unos días.



Esto se debe a que unos 2700 contribuyentes "olvidaron" enviar la declaración jurada, aún cuando ya había pagado el impuesto. Muchos contribuyentes advirtieron este olvido en estos días cuando al completar la Declaración de Bienes personales - WEB. 

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19 de abril de 2017

Sinceramiento: plazo hasta fines abril para los que no adhirieron por problemas del sistema



La AFIP adelantó que quienes no pudieron completar la adhesión al blanqueo o la moratoria por problemas de sistemas, tendrán tiempo hasta fines de este mes para plantear por mail su caso en concreto.

El fisco nacional evaluará cada situación durante el próximo mes de mayo. Y obviamente, dará una respuesta para cada caso en particular.

La medida aun no fue oficializada, pero surge de la reunión del grupo consultivo entre la AFIP y los Consejo Profesionales de Ciencias Económicas.


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17 de marzo de 2017

El Gobierno quiere extender el blanqueo y la moratoria

El Gobierno impulsará un proyecto de ley para prorrogar hasta el 31 de mayo próximo el plazo para adherir al régimen del blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva que complementa el plan.


La fecha de cierre ya estaba siendo debatida por el equipo económico, ya que algunos se inclinan a extender la fecha de cierre del blanqueo sólo hasta el 30 de abril. 

La idea de prorrogar el plazo surgió en principio a raíz de un reclamo de varios Provincias que pidieron al Gobierno más plazo para adherir a la moratoria de deudas impositivas. 

bierno impulsará un proyecto de ley para prorrogar hasta el 31 de mayo próximo el plazo para adherir al régimen del blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva que complementa el plan.

La fecha de cierre ya estaba siendo debatida por el equipo económico, ya que algunos se inclinan a extender la fecha de cierre del blanqueo sólo hasta el 30 de abril. 

La idea de prorrogar el plazo surgió en principio a raíz de un reclamo de varios Provincias que pidieron al Gobierno más plazo para adherir a la moratoria de deudas impositivas. 
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24 de octubre de 2016

Blanqueo: Cómo declarar dinero en efectivo

Los contribuyentes tendrán hasta el 21 de noviembre para depositar los billetes no declarados que no estén bancarizados. Pero deberán iniciar el trámite antes de fin de mes.


El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), decidió darle más tiempo a quienes quieren ingresar al  blanqueo de capitales con dinero en efectivo. El plazo original previsto por la ley de "sinceramiento fiscal" imponía como límite para realizar el trámite completo el 31 de octubre. Ahora tendrán hasta el 21 de noviembre, pero tendrán que iniciar el trámite antes que concluya el corriente mes.


Los contribuyentes que deseen ingresar al régimen, deberán depositar el dinero en cuentas bancarias abiertas particularmente para el "sinceramiento". El primer paso para realizar la declaración es gestionar una cuenta especial en cualquier entidad bancaria. Luego, se registra el efectivo a declarar, con la CBU de la cuenta en la cual se depositará el dinero, el monto total y el tipo de moneda. 

Uno de los requisitos dispuestos por la AFIP para concretar la operación es que el monto depositado permanezca por al menos por seis meses, mientras que si el contribuyente desea comprar una propiedad, tiene la posibilidad de utilizarlo antes de ese vencimiento, si notifica a la AFIP con anticipación. Además, deberá cumplir con la obligación de concretar la operación con una transferencia electrónica al vendedor. 

En primer lugar,  y en función de los cambios de fechas, es importante explicar como se hace el trámite de aquí hasta el 21 de noviembre.

Paso I: Apertura de la cuenta bancaria especial en el banco

Hasta el 31 de octubre se puede solicitar la apertura de una cuenta especial para el blanqueo para depositar el dinero en efectivo no declarado.

Paso II: Ingreso a la página de la AFIP con la clave fiscal

Con el dato de esa cuenta, se debe ingresar en la página web de la AFIP con la clave fiscal, y al cliquear en la opción del servicio interactivo referido a las declaraciones del "sinceramiento fiscal" se completa una serie de datos. Allí se debe manifestar si el dinero se mantendrá en la cuenta bancaria por 6 meses o si se comprará un bien registrable o un fondo de inversión. La opción elegida también hay que informarla, previamente, en el banco. La clave fiscal (nivel de seguridad 3) se debe solicitar en la AFIP en www.afip.gob.ar y luego optar por el servicio interactivo referido al sinceramiento fiscal.

Paso a paso: cómo blanquear efectivo
Para sumas de hasta $ 305.000 no hay costo, mientras que para montos de $ 305.000 a $ 800.000 el impuesto es del 5% y para más de $ 800.000 del 10%.

1- Abrir una cuenta bancaria especial, según la opción de Sinceramiento elegida. 

2- Acceder con clave fiscal al servicio Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior.  Allí ingresar el monto de dinero a sincerar, completar el destino (Permanencia) y generar el VEP por el 1% de adelanto del Impuesto Especial. Solo se generará el VEP cuando se declaren mas de 305.000 pesos

3- Pagar el VEP. En caso de corresponder. Y esperar a que impacte el pago en AFIP:

4- Visualizar el pago del VEP e imprimir el PDF con el comprobante de depósito.

5- Presentar el PDF y el comprobante de VEP pago al babo para depositar el dinero declarado. 

6- Una vez confirmado el depósito, confirmar la Registración en el sitio web de la AFIP.

7- En la pestaña ‘Liquidación’ se podrá ver el detalle de la opción elegida.

8- En la pestaña  ‘Pago’,  generar el VEP por el resto del Impuesto Especial.

9- Pagar el VEP generado.

10- En la pestaña ‘Pago’ aparecerá ‘VEP Pagado’. A partir de esto se podrá presentar la Declaración Jurada. El sistema generará el comprobante del sinceramiento en PDF.

11- Cumplido el plazo de los 6 meses o llegado el 31 de marzo de 2017, ya se podrá disponer del dinero blanqueado.


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11 de octubre de 2016

Blanqueo y moratoria: 7 cambios que implementa AFIP

Sinceramiento Fiscal: la AFIP realiza adecuaciones al blanqueo y a la moratoria.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficiaclizó los cambios que y ya había anticipado en su página web respecto al blanqueo y la moratoria.

Mediante la publicación de la resolución general 3943, publicada hoy en el BO, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, se establecen aclaraciones y modificaciones respecto de la declaración patrimonial y la moratoria vigentes", señala el organismo a cargo de Alberto Abad.


Los 7 principales cambios son los siguientes:

Blanqueo:

1) Respecto a la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros; se establecen precisiones respecto de la conformidad a prestar por los terceros.

Puntualmente, aclara que en el caso que en caso que el tercero fuere un sujeto comprendido en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que no posea CUIT, la obligación de prestar la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado (con poder notarial de representación), en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal, o que las obtenga al efecto.

A su vez, y en referencia a que con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante, se dispone que esto no será de aplicación de tratarse de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.

2) Valuación de los bienes: se dispone que las constancias de valuación de los bienes inmuebles del país o del exterior- que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas.

3) Depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: respecto a este procedimiento, se incorpora que se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas de conformidad con las cuentas especiales.
El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta.

Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho debiendo conservar la entidad bancaria una copia del VEP en el cual el interesado haga constar con carácter de declaración jurada la opción de transferencia mencionada.

4) Declaraciones juradas complementarias: se modifica la alícuota del impuesto especial aplicable.

Respecto a la registración complementaria, que implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, se agrega que en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:

A - 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.

B - 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de 305.000 pesos.

Moratoria

1) Respecto a las obligaciones incluidas, se modificaron los siguientes incisos:
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley 22.415 y sus modificaciones.

2) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP o con ingresos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.

3) Multas por infracciones materiales. Procedencia del beneficio:
Se incorpora entre los beneficios de condonación, que se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.

No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.
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27 de septiembre de 2016

Córdoba se suma al blanqueo

El Gobierno de Córdoba oficializó su adhesión al régimen nacional de sinceramiento fiscal, al acompañar con el Decreto 1274 la ley 10.370 que días atrás sancionó la Legislatura cordobesa.

Esa norma establece que quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencias de bienes "quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley".

Agrega que esos sujetos "deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional".

De esta forma, los contribuyentes alcanzados quedan "liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas" 

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26 de septiembre de 2016

Blanqueo: analizan extender el plazo del 31 de octubre para depósitos

Frente a un "Sinceramiento fiscal" que parece no arrancar, el gobierno analiza  extender el plazo para poder blanquear dinero en efectivo que vence el 31 de octubre próximo.


El cierre del blanqueo para el dinero en efectivo -ya sea moneda local o extranjera- es el 31 de octubre, sin embargo, en las últimas horas, surgieron miradas opuestas de dos funcionarios del Gobierno.
El plazo para blanquear efectivo, que en el régimen de exteriorización establecido por la ley 27.260, tiene como límite el 31 de octubre. Al respecto, El secretario de Coordinación de Políticas Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Gustavo Lopetegui, dijo que “Puede ser que ampliemos el plazo”, al ser consultado durante un almuerzo organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

La solicitud de estirar el período para declarar los billetes físicos viene de parte de contribuyentes que argumentan que “no llegan” con las fechas dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por su parte, Mariano Federici, titular de la Unidad de Información Financiera, descartó esta chance durante el CFO Summit organizado por el diario 'El Cronista', Revista Apertura y BDO. "No hay posibilidad de una prórroga", afirmó Federici.

Es que el sinceramiento fiscal destinado al pago de los jubilados permite depositar en los bancos el dinero negro solamente hasta el 31 de octubre, a diferencia de cuentas bancarias o inmuebles, que pueden declararse hasta el 31 de marzo de 2017, el último día en que concluye el blanqueo.

De todas formas, la AFIP emitió un comunicado en donde recuerda que a fin del mes que viene “es el último día para depositar el efectivo de moneda nacional o extranjera que no se tenga declarado” y que, si no se usa inmediatamente, debe quedar depositado en la cuenta especial por 6 meses.

Cabe recordar, que la fecha está establecida en el texto de la ley por lo que la modificación debería pasar por el congreso.

La penalidad por el efectivo en negro es de 0% si la cifra es inferior a $305.000, 5% hasta $800.000 y si supera esta última cifra es del 10%. La posición más laxa de Lopetegui refleja las internas que hay dentro del Gobierno. De hecho, el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Mariano Federici, aseguró en el seminario CFO Summit que “no hay posibilidad” de prolongar el blanqueo.

Fuente: BAE
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15 de septiembre de 2016

El Senado bonaerense aprobó adhesión al blanqueo

El proyecto que envió la gobernadora María Eugenia Vidal dispone la adhesión de la Provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por Nación, eximiendo del pago de multas y sanciones por la falta del pago de impuestos mientras el bien no haya sido declarado.


El senado bonaerense aprobó la adhesión a la ley de blanqueo de capitales impulsada por el gobierno nacional.

El texto que envió la gobernadora María Eugenia Vidal dispone la adhesión de la Provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por Nación, eximiendo del pago de multas y sanciones por la falta del pago de impuestos mientras el bien no haya sido declarado.

El proyecto, que sólo contó con el rechazo de los bloques del FpV y PJ, no incluyo finalmente una moratoria "con carácter excepcional" para agentes de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, que será analizado de manera desdoblada más adelante.

El título segundo de la iniciativa establece “con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2016”, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Asimismo, la iniciativa autoriza a Arba a extender el régimen hasta el 31 de marzo de 2017, “en caso de considerarlo conveniente”, e incorpora a todas las retenciones vencidas al 31 de agosto de 2016 inclusive.

Para quienes adhieran al régimen se reconocerá una reducción del 100 por ciento de los recargos y de las multas y del 60 por ciento del monto de los intereses adeudados. En tanto, para acceder al beneficio los morosos deberán abonar un anticipo del 10 por ciento del total de la deuda, y podrán optar por saldar el resto en cuotas.

Chubut también adheriría a la ley de "blanqueo"
El bloque de la Alianza Cambiemos presentará el proyecto durante la sesión del martes, anticipando que ya habría acuerdo con el FpV para respaldar la iniciativa. Eduardo Conde dijo que se tratará de una adhesión simple, aunque habrá que ver si los diputados plantean modificaciones luego, como sucede en otras provincias, para que el sinceramiento fiscal no eluda impuestos provinciales en plena crisis.

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13 de septiembre de 2016

Preguntas y respuestas acerca del sinceramiento fiscal y la moratoria

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires (CPCECABA), publicó serie de preguntas y respuestas acerca del sinceramiento fiscal y la moratoria , extraídas del Ciclo de Actualidad Tributaria que dirige el Dr. C.P. Humberto J. Bertazza. 


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5 de septiembre de 2016

RG 3935 AFIP Ley 27260 Sinceramiento Fiscal RG 3920. Modificación

Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3935


Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.920, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II del Libro II de la citada ley establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Que mediante la Resolución General N° 3.920 se prevén las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización.

Que el Artículo 91 del Título VII de la citada ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.

Que la referida Mesa ha aconsejado efectuar modificaciones a la Resolución General N° 3.920 para aclarar determinados aspectos.

Que correlativamente y en virtud de la aplicación práctica del régimen, procede asimismo realizar ciertas adecuaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso m) del Artículo 2°, el siguiente:
“m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal.

En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.”.

2. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, al contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado —conforme a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 27.260—, según la normativa vigente.
En los casos en que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la citada ley no existan conceptos susceptibles de regularización, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.”.

3. Incorpóranse como incisos c) y d) del Artículo 14, los siguientes:
“c) En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la Ley N° 27.260 resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco, conforme a los mínimos legales establecidos en el Apartado c), punto 8.3 de la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya.
d) En aquellos casos en que el capital demandado se canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de dicha norma legal, corresponderá estimar los honorarios con la reducción prevista por el artículo siguiente.”.

4. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Con excepción de los supuestos a los que se refieren los Artículos 6° y 7° de esta resolución general —en los que se requiere la presentación formal ante este Organismo expresando la voluntad de acogimiento, el que se consolidará una vez homologado el acuerdo o concluida la quiebra—, la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el Artículo 57 de la Ley N° 27.260 y/o el envío del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos implicará que no se perfeccione la adhesión al presente régimen.
A los fines exigidos por el Artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
Respecto de los planes en que no se haya podido perfeccionar la adhesión, se podrá presentar —dentro del plazo indicado en el Artículo 1°— una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4°, a cuyo fin el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.”.

5. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley N° 27.260, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.”.

6. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en la Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación, a cuyo fin los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos las mencionadas causales.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 05/09/2016
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8 de agosto de 2016

Santa Fe podría adherir a la Ley de blanqueo

Diputados de Cambiemos proponen que Santa Fe adhiera a la Ley de blanqueo.


Legisladores presentaron un proyecto para que la provincia se adhiera al "Régimen de Sinceramiento Fiscal" lanzado por el Gobierno nacional.

Uno de los puntos claves del blanqueo es adhesión de las Provincias y Municipios al Blanqueo. La ley 27.260, de "Sinceramiento Fiscal," en su artículo 49. invita a "las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen."

En este sentido, los integrantes del bloque Cambiemos de la Legislatura de Santa Fe presentaron un proyecto para que la provincia adhiera al "Régimen de Sinceramiento Fiscal" promulgado por el gobierno nacional.

En esa línea, agrega que "la Ley nacional invita a las provincias a adherir, por ello, consideramos fundamental que Santa Fe se ponga en paralelo con la propuesta que se ha formulado desde la Nación", dijeron voceros de Cambiemos.

Según la iniciativa provincial de Cambiemos, el plazo para entrar en el blanqueo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017.
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1 de agosto de 2016

Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas

Lo que hay que saber del Régimen excepcional de regularización de deudas Ley 27260 - RG 3920.

Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas

Mediante la RG 3820, la AFIP estableció los requisitos, condiciones para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la Ley. 27,260-.

Principales características del régimen:

El Plan de regularización de deudas

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

VigenciaEl régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive.

Ingreso al plan
A través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”. 

Obligaciones incluidas
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  1. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  2. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  3. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  4. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  5. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
  6. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

¿Quiénes pueden adherir al plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Además, podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
  • Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
  • Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización decontinuidad de la explotación, o
  • Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
  • Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

Sujeto y obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos


No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
  • Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  • A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.

Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de laacción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.

Beneficios 


El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

La regularización de obligaciones permite al responsable:
  • El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
  • Obtener el certificado fiscal para contratar;
  • Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
  • Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Beneficios adicionales


Exención y/o condonación de:
  1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  2. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  3. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
  • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
  • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
  • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado

Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.

Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.

La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
  3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
  4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
  • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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Preguntas frecuentes: Régimen de Regularización excepcional de obligaciones

Sinceramiento Fiscal. Ley 27.260. Regularización excepcional de obligaciones. RG 3920.


¿Quiénes pueden adherirse al régimen de regularización excepcional?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social.

¿Qué períodos pueden incluirse en el régimen?

Podrán incluirse las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.

¿Cuáles son las obligaciones que se pueden incluir en el régimen?

Podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes a:
- fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
- los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,
- las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones
- los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

¿Cuáles son las obligaciones que se encuentran excluidas?

Se encuentran excluidos:

- los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales
- las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo,
- las cuotas con destino al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas.

¿Cuál es el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional

El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. 

¿Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, se pueden incluir en el régimen?

Si, quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial (22/07/2016) de la Ley 27.260, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. 

Quedan también incluidas aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables. 

¿Qué efectos producirá el acogimiento al régimen de regularización excepcional?

El acogimiento al régimen producirá:

- la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme,
- la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación total de la deuda de contado o mediante plan de facilidades de pago,
- en el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento. 

¿Qué efectos producirá la caducidad del plan de facilidades de pago?

La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. 

También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

¿Qué beneficios obtienen quiénes ingresen al régimen de regularización excepcional?

Se establece para quienes ingresen al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos, la exención y/o condonación: 

a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, Ley 17.250, Ley 22.161 y Ley 22.415 que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional; 

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los Trabajadores Autónomos. 

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación: 

1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el 10% del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado. 


Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 23 de julio del 2016 y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016. 

¿Cuándo opera el beneficio de liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones?

El beneficio operará en los siguientes momentos, de acuerdo con el concepto que se trate:

- Multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales que no se encuentren firmes ni abonadas: operará cuando con anterioridad al 31/05/2016 se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
- De haberse sustanciado el sumario administrativo: operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.
- Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción: la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/05/2016 inclusive.
- Multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016: quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 23 de julio del 2016 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

¿Se condonarán los intereses correspondiente al capital cancelado con anterioridad al 23 de julio del 2016?

Si, serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23 de julio de 2016.

Con la liberación de multas y sanciones, ¿se produce la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL?

Si, la liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Cuáles son las condiciones que se deberán cumplir para acceder al beneficio del régimen de regulación excepcional?

El beneficio procederá siempre que los sujetos cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;

b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones: 

1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda.
2. Las Micro y Pequeñas Empresas:, podrán optar por el plan indicado en el punto 1 o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes: podrán optar, por el plan indicado en el punto1, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15 % de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5 % mensual.
4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual. 

¿Se puede cancelar anticipadamente el plan de pagos?

Si, el contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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