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15 de junio de 2017

Santa Fe: Plan de Facilidades de pago deudas hasta el 31/05/17

SANTA FE: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEUDAS DEVENGADAS HASTA EL 31/5/2017. 

La Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe reglamentó, mediante la Resolución General 19/2017, el régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para deudas devengadas hasta el 31/5/2017.

A partir de la Resolución Ministerial 387/2017 se establece un régimen de facilidades de pago para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral), para las deudas devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de vigencia de dicha resolución.

El presente régimen entra en vigencia a partir del 14 de junio y hasta el 31 de julio del corriente año.

Se encuentran comprendidas todas las obligaciones omitidas por el gravamen mencionado, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias.

Quedan excluidos del presente régimen:

a) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

b) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se lo encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, en función de lo dispuesto en el art. 20 de la primera, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.

d) Los contribuyentes por los planes de pago vigentes.

Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas que en su caso pudieran corresponder.

Dicho interés resarcitorio corresponde al dispuesto por las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe.

El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso del anticipo y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución mencionada.

Este régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
  • Número máximo de cuotas: sesenta (60).
  • La tasa de interés de financiación y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:

Cantidad de cuotas
Anticipo
Interés de financiación
Hasta 6 cuotas,
30%
Sin interés de financiación
Hasta 6 cuotas:
10%
0,5% de interés mensual
Desde 7 hasta 12 cuotas
10%
1% de interés mensual
Desde 13 hasta 24 cuotas
15%
1,5% de interés mensual
Desde 25 hasta 36 cuotas
20%
1,75% de interés mensual
Desde 37 hasta 60 cuotas
25%
2% de interés me

  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos mil ($ 1.000).
  • Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice el plan de pago con el ingreso del anticipo en los Bancos habilitados al efecto.


El plan se cancelará, a partir de la primera cuota mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y la Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación.

Asimismo, los días 25 de cada mes se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original éste no se haya podido concretar. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuotas/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses resarcitorios correspondientes.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

Caducidad del convenio

Se producirá por alguna de las siguientes causales:

a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

d) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.


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7 de marzo de 2017

Santa Fe: “Gestión de Saldos a favor - contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”

SANTA FE. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS. APLICACIÓN "GESTIÓN DE SALDOS A FAVOR". 

Mediante la Resolución General 13/2017, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe aprobó la aplicación informática denominada “Gestión de Saldos a favor - contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”, mediante la cual los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán gestionar los saldos a favor provenientes de los regímenes de retención y/o percepción y/o recaudación del citado impuesto, de modo que puedan utilizarse para la cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado.



¿Qué es el régimen Simplificado?El Régimen Simplificado es una nueva modalidad de cumplimiento tributario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a los pequeños contribuyentes, agilizando el trámite y bajando los impuestos, aprobada en diciembre de 2016 a través de la Ley 13617, por iniciativa del gobierno de la provincia de Santa Fe.

Esta nueva manera de tributar, facilita y agiliza la determinación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que tengan hasta tres socios, y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Facturación menor o igual a 1.000.000 de pesos en 2016.
  • No ser contribuyente de Convenio Multilateral, ni comerciante mayorista.
  • No ser importador de bienes y servicios, y desarrollar una actividad que no esté alcanzada por alícuotas y bases imponibles especiales.
Beneficios para los contribuyentesEl Régimen Simplificado facilita la determinación y el ingreso de las obligaciones fiscales y agiliza los trámites permitiendo que la adhesión se realice con CUIT y Clave Fiscal a través del sitio web de la AFIP, y reemplazando las boletas en papel por una chequera de pago.

Categorías de régimen simplificado
Los contribuyentes abonarán según las siguientes categorías:
Categoría
Ingresos brutos anuales
Pago mensual
Pago anual
I
Hasta $ 100.000
$ 150
$ 1.500
II
Desde $ 100.001 hasta $ 200.000
$ 300
$ 3.000
III
Desde $ 200.001 hasta $ 300.000
$ 600
$ 6.000
IV
Desde $ 300.001 hasta $ 400.000
$ 850
$ 8.500
V
Desde $ 400.001 hasta $ 500.000
$ 1.100
$ 11.000
VI
Desde $ 500.001 hasta $ 650.000
$ 1.400
$ 14.000
VII
Desde $ 650.001 hasta $ 800.000
$ 1.800
$ 18.000
VIII
Desde $ 800.001 hasta $ 1.000.000
$ 2.200
$ 22.000

¿Cómo me categorizo?La categorización se realiza una vez al año. Para la categorización en el régimen hay que considerar los ingresos brutos totales generados en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la categorización. Deberán considerarse a tal efecto los ingresos gravados, no gravados y exentos. En caso de haber iniciado actividad con posterioridad a diciembre de 2015, deberá anualizar los ingresos brutos. Para los casos de inicio de actividad, deberá categorizarse en base a una estimación razonable de sus ingresos.

¿Cuándo me adhiero?Para los contribuyentes que están obligados a ingresar al Régimen Simplificado, la adhesión podrá realizarse a partir del 16 de enero de 2017. En caso de inicio de actividad con posterioridad a esa fecha, la adhesión será obligatoria luego de la inscripción correspondiente.Acceda al paso a paso para usar la aplicación haciendo clic aquí.

¿Cómo pago?Podrá optar en pagar de contado el año completo, hasta el vencimiento del primer anticipo, obteniendo un descuento equivalente al valor de dos cuotas/anticipos mensuales; o podrá pagarlo mensualmente en la fecha de vencimiento de cada anticipo. En el momento de la adhesión podrá imprimir la chequera con los 12 comprobantes de pago, contando además con la opción de reimprimir.

Se extendió el plazo para adherir al Régimen
Por último, recurden qu el plazo para la adhesión y el pago de la primera cuota o total anual fue prorrogado hasta el vencimiento de la cuota correspondiente a febrero, que opera entre el 13 y el 16 de marzo, según la terminación del Cuit del contribuyente
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3 de marzo de 2017

Ingresos Brutos Santa Fe. Plan de facilidades de pago

PLAN DE FACILIDADES DE HASTA 12 CUOTA pARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN SANTA FE.

Mediante la Resolución 127/17, el Ministerio de Economía de Santa Fe estableció un régimen de facilidades de pago, mediante el cual se podrán regularizar deudas devengadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes directos locales o de Convenio Multilateral.

Deudas Incluidas
Se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las obligaciones omitidas del mencionado gravamen, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo provincial, ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

Deudas no incluidas
No podrán incluirse en el régimen los contribuyentes imputados por delitos penales, intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación y aquellos contribuyentes por los planes de pago vigentes.

Cuotas
El número máximo de cuotas que se podrá solicitar en el plan será de 12 y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 10.000. 

Tasa
La tasa de interés por financiación variará entre el 0,5% y el 1,5%, y el importe del anticipo de la deuda a regularizar estará entre el 10% y el 30%. Ambas dependerán del número de cuotas solicitadas.

Vigencia
Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2017.
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8 de agosto de 2016

Santa Fe podría adherir a la Ley de blanqueo

Diputados de Cambiemos proponen que Santa Fe adhiera a la Ley de blanqueo.


Legisladores presentaron un proyecto para que la provincia se adhiera al "Régimen de Sinceramiento Fiscal" lanzado por el Gobierno nacional.

Uno de los puntos claves del blanqueo es adhesión de las Provincias y Municipios al Blanqueo. La ley 27.260, de "Sinceramiento Fiscal," en su artículo 49. invita a "las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen."

En este sentido, los integrantes del bloque Cambiemos de la Legislatura de Santa Fe presentaron un proyecto para que la provincia adhiera al "Régimen de Sinceramiento Fiscal" promulgado por el gobierno nacional.

En esa línea, agrega que "la Ley nacional invita a las provincias a adherir, por ello, consideramos fundamental que Santa Fe se ponga en paralelo con la propuesta que se ha formulado desde la Nación", dijeron voceros de Cambiemos.

Según la iniciativa provincial de Cambiemos, el plazo para entrar en el blanqueo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017.
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23 de septiembre de 2015

Rosario: los mercantiles tendrán el feriado el día miércoles 30

Si bien el día del empleado de comercio es el 26 de septiembre, y la FAECyS acordó trasladar la celebración para el día lunes 28, en la Ciudad de Rosario los mercantiles tendrán el feriado el día miércoles 30.

El miércoles 30 de este mes de setiembre será Feriado para los trabajadores mercantiles de Rosario y otras localidades santafesinas, tal como se desprende del artículo primero de la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados Nacionales.

Dicho artículo está referido, entre otras cuestiones, al Día del Empleado de Comercio (cuya recordación es el 26 de setiembre), y en tal sentido señala textualmente que “el día del empleado de comercio se concretará anualmente, el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

De esta manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado Nacional, por lo cual los compañeros mercantiles NO ESTAN OBLIGADOS a concurrir a sus trabajos.

Para resguardar tal disposición, nuestro Sindicato ha llevado a cabo una serie de reuniones con el sector empresarial para que TODOS LOS NEGOCIOS ESTEN CERRADOS en ese día.

Además, directivos e integrantes del cuerpo de delegados supervisarán que ese día se cumpla con la normativa provincial.

Las demás localidades donde se debe respetar la norma son, respecto a Rosario, hacia el norte hasta Puerto General San Martín; al sur hasta General Lagos, y hacia el oeste, hasta Roldán y, por la ruta 33, hasta Zavalla.
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12 de febrero de 2014

Contadores y Abogados demandan ser parte de las paritarias

Matías Battista, Secretario General Adjunto de un nuevo sindicato que reune los reclamos de abogados, contadores, procuradores, licenciados en Economía y Ciencias Políticas, reclama participar de la mesa paritaria estatal. 

La Asociación Sindical de Profesionales del Derecho y la Economía de Santa Fe (ASPRODE), nació a fines del año pasado a partir de “una necesidad fundamental de tener una representación propia y específica. 

Nosotros, tanto en el ámbito público como privado siempre hemos sido representados por la vía del descarte, por determinados sindicatos que no tienen la especificidad que tiene ahora el Asprode”, afirmó Matías Battista, Secretario General Adjunto de ASPRODE.

Al mismo tiempo, este grupo de profesionales de Santa Fe reclama participar de la mesa paritaria estatal. “Hemos presentado una nota al gobernador hace 15 días, para ser incorporados a la paritaria central y no hemos tenido respuestas, pero de todas maneras el miércoles pasado nos hemos presentado en la Casa de Gobierno al horario en que habían sido convocados los demás gremios”, señaló Battista. 

Sin embargo, aún no han recibido ningún tipo de notificación formal al respecto. “Lo que sí hemos recibido es la negativa para participar”, aseveró el secretario y añadió que “nos dijeron que no estábamos convocados a la paritaria central”.

A la hora de procurar una explicación, el representante consideró que “aún no tenemos la personería gremial e interpretamos que ese debe ser el motivo”. No obstante, “el hecho de estar inscriptos como Asociación Gremial nos faculta para participar de esta paritaria”, esgrimió.

Fuente: NotiFe
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17 de septiembre de 2013

Proyecto de Ley busca que los establecimientos comerciales no abran domingos y feriados

El Proyecto de Ley elaborado por la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, busca que los establecimientos comerciales y/o de servicios de toda la provincia de Santa Fe no abran los días domingos y los feriados nacionales.

El proyecto será entregado este miércoles en manos del presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Luis Rubeo, con copias a todos los integrantes de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la misma Cámara.



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