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15 de junio de 2017

Santa Fe: Plan de Facilidades de pago deudas hasta el 31/05/17

SANTA FE: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEUDAS DEVENGADAS HASTA EL 31/5/2017. 

La Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe reglamentó, mediante la Resolución General 19/2017, el régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para deudas devengadas hasta el 31/5/2017.

A partir de la Resolución Ministerial 387/2017 se establece un régimen de facilidades de pago para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral), para las deudas devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de vigencia de dicha resolución.

El presente régimen entra en vigencia a partir del 14 de junio y hasta el 31 de julio del corriente año.

Se encuentran comprendidas todas las obligaciones omitidas por el gravamen mencionado, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias.

Quedan excluidos del presente régimen:

a) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

b) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se lo encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, en función de lo dispuesto en el art. 20 de la primera, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.

d) Los contribuyentes por los planes de pago vigentes.

Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas que en su caso pudieran corresponder.

Dicho interés resarcitorio corresponde al dispuesto por las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe.

El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso del anticipo y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución mencionada.

Este régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
  • Número máximo de cuotas: sesenta (60).
  • La tasa de interés de financiación y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:

Cantidad de cuotas
Anticipo
Interés de financiación
Hasta 6 cuotas,
30%
Sin interés de financiación
Hasta 6 cuotas:
10%
0,5% de interés mensual
Desde 7 hasta 12 cuotas
10%
1% de interés mensual
Desde 13 hasta 24 cuotas
15%
1,5% de interés mensual
Desde 25 hasta 36 cuotas
20%
1,75% de interés mensual
Desde 37 hasta 60 cuotas
25%
2% de interés me

  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos mil ($ 1.000).
  • Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice el plan de pago con el ingreso del anticipo en los Bancos habilitados al efecto.


El plan se cancelará, a partir de la primera cuota mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y la Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación.

Asimismo, los días 25 de cada mes se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original éste no se haya podido concretar. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuotas/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses resarcitorios correspondientes.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

Caducidad del convenio

Se producirá por alguna de las siguientes causales:

a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

d) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.


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21 de noviembre de 2012

Río Gallegos: Empleados de Comercio va por el “bono navideño”

El secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), Claudio Silva, ratificó hoy que se insistirá ante los empresarios del sector para solicitar este año un “bono navideño”. Más allá de las gestiones que realice la Federación ante la cámara empresarial a nivel nacional, se formalizará la solicitud ante los empresarios santacruceños a través de la Federación Económica de Santa Cruz y la Cámara de Comercio de Río Gallegos. 



“Tenemos información que desde la Federación se esta gestionado Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) para obtener un bono navideño para todos los empleados de comercio. 

El año pasado hubo empresarios que dieron bonos de 400, 300 y hasta de 200 pesos, pero algunos dieron mil pesos, pero a la posibilidad de cada uno, pero nosotros buscábamos un reconocimiento para el trabajador que puso el hombre junto al empresario”, indicó Silva.

El sindicalista se mostró optimista que los comerciantes ya evalúan lo del bono anual, ya que considera que la solicitud ha “quedado conciencia del empleador”. Asimismo opinó que el “bono navideño” debe establecerse en el Convenio Colectivo de Trabajo para no llegar a la instancia de la demanda cada fin de año. 
“Como lo hacíamos año a año, creo que ha quedado conciencia del empleador, pero cualquier manera se lo vamos a recordar a las grandes empresas como cadena de supermercados o de venta de productos para la construcción. Más inconvenientes tenemos con los mediados y los pequeños. Pero lo bueno es que se incluya al Convenio Colectivo de Trabajo, porque seguro que este año tendrán la escusa que la Provincia no paga”, señaló Silva en declaraciones al programa “El Espiral” de LU 12 Radio Río Gallegos.  



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15 de noviembre de 2012

Empleados de Comercio de Santa Cruz solicitan bono de fin de año

Diversos gremios a esta altura se encuentran haciendo cuentas a fin de lo que será el cierre de año. El gremio de Camioneros, y la Asociación La bancaria adelantaron que pretenden abrir las paritarias. Uno pedirá un bono de fin de año por un monto de 4 mil pesos mientras, que los trabajadores del banco están solicitando la reapertura de la mesa de negociación.

Empleados de Comercio de Santa Cruz

Empleados de comercio, manifestaron que además de la pauta salarial, desde Santa Cruz intentarán acordar un plus para fin de año.

El secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio de Santa Cruz, Claudio Silva expresó que desde el SEC aún no hay nada oficial sobre el incremento de sueldo para el próximo año. “Sabemos que se está debatiendo sobre las fechas de la apertura de paritarias pero no hay nada certero”, indicó.

El dirigente sindical expresó que en las próximas semanas “hay un congreso en Buenos Aires y nosotros vamos a plantear un plus navideño”.

De acuerdo a las experiencias de años anteriores, Silva sostuvo que “es más conveniente que el planteo lo realice Federación a la Cámara Empresarial para que a partir de ahí todos los comercios se vean obligados a abonarlo, porque después es imposible cobrarlo”, dijo Silva.

Recordemos que años anteriores llevó a un duro entrecruzamiento con la Cámara de Comercio de nuestra ciudad, ya que el sector empresarial había manifestado la imposibilidad de pagar dicho bono. 

Finalmente, desde el SEC volvieron a remarcar que aún continúan luchando por una mejora en el ítem de zona desfavorable. Actualmente, los supermercados abonan un 30% del básico y los comercios chicos un 20%. Las mejoras que hubo, fue producto de una negociación paralela  que se lleva a nivel nacional porque en ese ámbito nunca se discutió.

Fuente: TiempoSur
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