Mostrando entradas con la etiqueta Día Empleados de Comercio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Día Empleados de Comercio. Mostrar todas las entradas

22 de septiembre de 2017

Liquidación Septiembre 2017 "Día del Empleado de Comercio" + excel + calculadora online

Liquidación de haberes Septiembre de 2017. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel y calculadora online.


En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados nacionales pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.

Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Como ha pasado en años anteriores, se acordó trasladar la celebración al lunes 25. Con algunas excepciones, como Santa Fe, que se celebra el último miércoles de septiembre.

Independientemente de que día se celebre en cada zona, la forma de cálculo es la misma, así que veamos como realizar la liquidación de septiembre, con los siguiente datos:

Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 16.677,35
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: Si
- Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 16.677,35

El básico surge de la escala salarial vigente a septiembre, pueden ver los montos para cada categoría ver en este enlace.


Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico+ Antigüedad.

(16.677,35+ 1.667,74) /12 = 1.528,76 

Liquidación del Día del empleado de Comercio

1. Día del Empleado de Comercio no trabajado

Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró ese día. Como vimos mas arriba, el día se asimila a un feriado, por lo tanto debemos calcularlo como tal. Es decir en base 25, que nos dará un plus por ese día del 20%.

Veamos como sería la liquidación:

a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Donde $662,46 es el valor de un día normal.

b) Ahora, debemos pagar ese día, pero como se paga como un feriado,  debemos calcularlo como se calculan los días de vacaciones, es decir en base 25:

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95

Donde $794,95 es lo que corresponde trabajar por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia entre 662,46 y 794,95 es justo un 20%, que no es otra cosa que el plus que se cobra por el día del empleado de comercio. Comprobemos:

662,46 + 20% =794,95

En el el recibo está expuesto por el neto 794,95 - 662,46 = $132,49

Sumas no remunerativas

Se sigue pagando el 10% no remunerativo, que se calcula sobre la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%


Antigüedad

Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Cálculo del día del Empleado de Comercio sobre sumas no remunerativas
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el día del empleado de comercio. Para este caso los cálculos para el día no trabajador serían los siguientes:

Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

Día empleado de comercio no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

Día del empleado de comercio no trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49

En el recibo se expone por la diferencia: 132,49


2. Día del Empleado de Comercio trabajado

Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, se paga el día trabajador mas el día del empleado de comercio.

El cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:

a. Cálculo del día Empleado de Comercio

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95
Cálculo del día normal

b. También se paga el día trabajado normalmente.

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Ahora, sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado:

794,95 + 662,46 = 1.457,41

En el recibo quedaría expuesta la diferencia entre el día normal y el día del empleado de comercio trabajado:

1457,41 - 662,46 = 794,95





Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio(OSECAC) un aporte de $100.

Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo dos herramientas para controlas las liquidaciones:

1. Planilla Excel nueva versión

Planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017, incluyendo el Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado.

Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba. Ahora incluye el día del empleado de comercio trabajado y no trabado..


Calculadora online Comercio
Leer más...

21 de septiembre de 2017

Rosario: El miércoles 27 es feriado para los Empleados de Comercio

Por la ley 13.441, en Santa Fe los Empleados de Comercio festejarán su día el miércoles 27 de septiembre, jornada en la cual cerrarán las puertas de comercios, supermercados y shoppings.

Rosario: El miércoles 27 es feriado para todos los Empleados de Comercio


Si bien el día es el 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio, en Santa Fe está en vigencia la Ley 13.441 que en su artículo primero dispone que ese día se celebrará el miércoles de la última semana del mes de septiembre:
"Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre."
Por lo tanto, Santa Fe no se adhiere a la resolución de la FAECyS de trasladar el feriado al lunes 25, en consecuencia, el próximo 27 de septiembre “no habrá actividad comercial” en Santa Fe. 

En la Ciudad de Rosario, ya están comprometidos al cierre los shoppings de la ciudad, las grandes cadenas de supermercados y los distintos centros comerciales.

Asimismo, desde el sindicato manifestaron que durante la jornada se realizarán recorridas por distintas zonas de la ciudad para controlar el normal cumplimiento de lo establecido y dijo que “si hay algún compañero que está siendo obligado por alguna empresa que lo denuncie en el gremio, o a través de la web”.
Leer más...

4 de septiembre de 2017

Día del Empleado de Comercio 2017 se traslada al lunes 25

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero este año se traslada al lunes 25.

Día del Empleado de Comercio 2017 25 de septiembre

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009. Pero este año se acordó trasladarlo al lunes 25 de septiembre.

La medida impuesta por el secretario General de FAECyS, Armando Cavalieri, resolvió a través de una decisión conjunta con el secretariado nacional de la asociación trasladar la fecha conmemorativa hacía el lunes 25 de septiembre, lo que indicaría que los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo que incluirá domingo y lunes, respectivamente.

Según explicaron desde la Federación, esta normativa pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por esta disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.



Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Leer más...

31 de agosto de 2017

Día del Empleado de Comercio 2017

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero este año se traslada al lunes 25.

Día del Empleado de Comercio 2017 25 de septiembre

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009. Pero este año se acordó trasladarlo al lunes 25 de septiembre.

La medida impuesta por el secretario General de FAECyS, Armando Cavalieri, resolvió a través de una decisión conjunta con el secretariado nacional de la asociación trasladar la fecha conmemorativa hacía el lunes 25 de septiembre, lo que indicaría que los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo que incluirá domingo y lunes, respectivamente.

Según explicaron desde la Federación, esta normativa pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por esta disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.

Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."




Leer más...

26 de septiembre de 2016

Día del Empleado de Comercio y franco compensatorio

Ese día no se se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.


El 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. Según la norma, el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Ese día, lunes 26 de septiembre, según el acuerdo no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Leer más...

Alcances del día del Empleado de Comercio

Obligatoriedad y forma de pago. Este lunes no abren los centros comerciales por el día del empleado de comercio. Los alcances del feriado para el gremio mercantil.


Este lunes se celebra el Día del Empleado de Comercio, por lo que centros comerciales e hipermercados del país no tendrán actividad o ésta se verá afectada, ya que desde el sindicato que nuclea a los trabajadores mercantiles acordó con las grandes cadenas de electrodomésticos, shoppings y supermercados que adhirieran al cierre.

Según la norma, el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.


Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

De todos modos, en los últimos años, los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.

¿Es obligatorio el feriado?
Para los comercios no, pueden abrir sus puertas, excepto aquellos que hayan acorado cerrar, como es el caso de los grandes comercio. El resto, puede abrir normalmente, pero, no pueden obligar al empleado a prestar servicios ese día.

En este sentido, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios aclaró que los establecimientos que operen fuera de los centros comerciales o de los hipermercados no deberá permanecer inactivos "cuando los mismos sean atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas".

Forma de pago
Al ser asimilable al un día feriado, el día del Empelado de Comercio debe liquidarse como tal. Los trabajadores que no presten servicios ese día, cobrarán igual su salario de manera normal. En cambio, los trabajadores que hayan decidido trabajar ese día, cobrarán la remuneración normal de los días laborables "más una cantidad igual," como lo establece la ley de contrato de trabajo.

Leer más...

19 de septiembre de 2016

Liquidación Septiembre 2016 "Día del Empleado de Comercio" + excel

Liquidación de haberes Septiembre de 2016. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel.

En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados, a menos no ha nivel nacional, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.

Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Veamos un ejemplo, con los siguiente datos:


Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: Si
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,12

El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Día del empleado de comercio

1. Día del Empleado de Comercio no trabajado

Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró ese día. La liquidación de ese día sería la siguiente:

a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:

 (13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93

Donde 519.93 es el valor de un día normal.

b) Luego, sumamos un día, que se paga como un feriado, calculado en base 25:

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91 total por el día del Empleado de Comercio

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,93 x 1,20 =623,91

2. Día del Empleado de Comercio trabajado

Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, no deberemos hacer el paso a) de arriba, ya que el empleado SI trabajó ese día, entonces solo hacemos el paso b). Y el cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:

Cálculo del día Empleado de Comercio

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91

Cálculo del día normal

También se paga el día trabajado normalmente.

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93

Ahora sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado

519,93 + 623,27 = 1.143,84

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que si está afiliado. Hay que tener en cuenta que, según la zona este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Pero les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría y con distintos tipos de jornada.

Calculadora dia Empleado de Comercio en excel
Leer más...

23 de septiembre de 2015

Homologan el acuerdo que traslada el día del Empleado de Comercio

El Ministerio de trabajo homologó el acuerdo que traslada la celebración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.

Mediante la Resolución 1459, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la  FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),  y UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO,  en el cual las partes convinieron trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley N° 26.541, al 28 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día.

La resolución también homologa las escalas salariales pactadas en el último acuerdo salarial firmado en mayo pasado.
Leer más...

Rosario: los mercantiles tendrán el feriado el día miércoles 30

Si bien el día del empleado de comercio es el 26 de septiembre, y la FAECyS acordó trasladar la celebración para el día lunes 28, en la Ciudad de Rosario los mercantiles tendrán el feriado el día miércoles 30.

El miércoles 30 de este mes de setiembre será Feriado para los trabajadores mercantiles de Rosario y otras localidades santafesinas, tal como se desprende del artículo primero de la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados Nacionales.

Dicho artículo está referido, entre otras cuestiones, al Día del Empleado de Comercio (cuya recordación es el 26 de setiembre), y en tal sentido señala textualmente que “el día del empleado de comercio se concretará anualmente, el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

De esta manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado Nacional, por lo cual los compañeros mercantiles NO ESTAN OBLIGADOS a concurrir a sus trabajos.

Para resguardar tal disposición, nuestro Sindicato ha llevado a cabo una serie de reuniones con el sector empresarial para que TODOS LOS NEGOCIOS ESTEN CERRADOS en ese día.

Además, directivos e integrantes del cuerpo de delegados supervisarán que ese día se cumpla con la normativa provincial.

Las demás localidades donde se debe respetar la norma son, respecto a Rosario, hacia el norte hasta Puerto General San Martín; al sur hasta General Lagos, y hacia el oeste, hasta Roldán y, por la ruta 33, hasta Zavalla.
Leer más...

Día del Empleado de Comercio y franco compensatorio

Ese día, lunes 28 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.



El 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. Pero tanto la FAECyS y las Cámaras empresarias del sector acordaron trasladar dicha fecha al lunes 28.

Según la norma, el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Ese día, lunes 28 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.




Leer más...

20 de septiembre de 2015

Liquidación Septiembre 2015 "Día del Empleado de Comercio" y $1524

Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.

Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.

Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. 

Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.

Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

399,16 x 1,20 = 478,99

Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Presentismo sobre Suma no remunerativa$ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127

DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel
Leer más...