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24 de noviembre de 2017

Empleados de Comercio: Liquidación Noviembre 2017 con nueva escala salarial

Ejemplo de liquidación Noviembre 2017 para Empleados de Comercio. Nueva Escala salarial con incporación de suma no remunerativa al básico. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

Según lo pactado en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, en noviembre la suma no remunerativa del 10%, se debe incorporar al básico de convenio, por lo que pasa a ser totalmente remunerativa. (ver claves del acuerdo). 

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasa al básico como remunerativo.


A tener en cuenta
Como el acuerdo no prevé el grossing up o acrecentamiento de la suma no remunerativa, esta incorporación al básico de convenio de la suma no remunerativa, hace que ahora toda la remuneración sufra todos los descuentos (19.50%), por lo tanto el neto a pagar, se verá disminuido respecto del neto a pagar del mes anterior.

Cláusula "gatillo"
Respecto de la llamada clausula "gatillo", establecida en el acuerdo, hasta el momento no ha habido reuniones entre las partes. 


Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.193,47

El nuevo básico de noviembre surge de sumarle al básico de octubre la suma no remunerativa del 10% que en recibo aparece como "Acuerdo octubre 2017."

16.677,35 + 1.516,12 = 18.193,47 

Como vimos mas arriba, el acuerdo no prevé el grossing up por lo que el la suma no remunerativa pasa directamente sin modificaciones.

Pueden ve las escalas salariales de noviembre publicadas por la FAECyS para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.819,35

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.193,47 x 10 x 1% = 1.819,35

Asistencia y Puntualidad: $ 1.667,74

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.193,47 + 1.819,35) / 12 = 1.667,74


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En noviembre tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 

Veamos como liquidar ese día: 

Feriados  - $ 722,68

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68

Donde 722,68 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 867,22

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25  = 867,22

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25  = 867,22

Cálculo del día normal



(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

867,22 + 722,68 = 1.589,90


Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:



Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramientas para el control de las liquidaciones

1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.


Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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29 de octubre de 2017

Liquidación Octubre 2017: Feriado + excel y calculadora online

Ejemplo de liquidación Octubre 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

Octubre es, por ahora, el último mes en que se paga el "acuerdo no remunerativo abril 2017" del 10%, ya que en noviembre el mencionado acuerdo pasará a formar parte del básico de convenio, siendo de esta forma totalmente remunerativo. (ver claves del acuerdo). 

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 16.677,35

Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de "Acuerdo octubre 2017."

El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:

15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35 

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74

Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(16.677,35 + 1.667,74) / 12 = 1.528,76


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En octubre tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 

Veamos como liquidar ese día:
Feriados  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46

Donde 662,46 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95


Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95

Cálculo del día normal

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

662,46 + 795,95 = 1.458,41


Liquidación del 10% no remunerativo "Acuerdo abril 2017"
Como vimos mas arriba, este es, en principio, el último mes en que se paga el acuerdo no remunerativo. Veamos como se calcula:

Tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, pero de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%


Antigüedad

Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:


(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:


Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

Día feriado trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49


Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:



Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramientas para el control de las liquidaciones

1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

1
Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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22 de septiembre de 2017

Liquidación Septiembre 2017 "Día del Empleado de Comercio" + excel + calculadora online

Liquidación de haberes Septiembre de 2017. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel y calculadora online.


En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados nacionales pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.

Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Como ha pasado en años anteriores, se acordó trasladar la celebración al lunes 25. Con algunas excepciones, como Santa Fe, que se celebra el último miércoles de septiembre.

Independientemente de que día se celebre en cada zona, la forma de cálculo es la misma, así que veamos como realizar la liquidación de septiembre, con los siguiente datos:

Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 16.677,35
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: Si
- Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 16.677,35

El básico surge de la escala salarial vigente a septiembre, pueden ver los montos para cada categoría ver en este enlace.


Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico+ Antigüedad.

(16.677,35+ 1.667,74) /12 = 1.528,76 

Liquidación del Día del empleado de Comercio

1. Día del Empleado de Comercio no trabajado

Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró ese día. Como vimos mas arriba, el día se asimila a un feriado, por lo tanto debemos calcularlo como tal. Es decir en base 25, que nos dará un plus por ese día del 20%.

Veamos como sería la liquidación:

a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Donde $662,46 es el valor de un día normal.

b) Ahora, debemos pagar ese día, pero como se paga como un feriado,  debemos calcularlo como se calculan los días de vacaciones, es decir en base 25:

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95

Donde $794,95 es lo que corresponde trabajar por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia entre 662,46 y 794,95 es justo un 20%, que no es otra cosa que el plus que se cobra por el día del empleado de comercio. Comprobemos:

662,46 + 20% =794,95

En el el recibo está expuesto por el neto 794,95 - 662,46 = $132,49

Sumas no remunerativas

Se sigue pagando el 10% no remunerativo, que se calcula sobre la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%


Antigüedad

Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Cálculo del día del Empleado de Comercio sobre sumas no remunerativas
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el día del empleado de comercio. Para este caso los cálculos para el día no trabajador serían los siguientes:

Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

Día empleado de comercio no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

Día del empleado de comercio no trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49

En el recibo se expone por la diferencia: 132,49


2. Día del Empleado de Comercio trabajado

Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, se paga el día trabajador mas el día del empleado de comercio.

El cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:

a. Cálculo del día Empleado de Comercio

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95
Cálculo del día normal

b. También se paga el día trabajado normalmente.

 (16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Ahora, sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado:

794,95 + 662,46 = 1.457,41

En el recibo quedaría expuesta la diferencia entre el día normal y el día del empleado de comercio trabajado:

1457,41 - 662,46 = 794,95





Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio(OSECAC) un aporte de $100.

Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo dos herramientas para controlas las liquidaciones:

1. Planilla Excel nueva versión

Planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017, incluyendo el Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado.

Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba. Ahora incluye el día del empleado de comercio trabajado y no trabado..


Calculadora online Comercio
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