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27 de noviembre de 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017 FAEVYT- FAECYS 2017 CCT 547/08.


Mediante Resolución ST 778/17, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2017, alcanzado por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT ) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS).

El acuerdo homologado fue firmado en mayo pasado y fijó un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08.

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26 de junio de 2017

UOM: Se homologó el acuerdo 2017

Ya se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación el acuerdo por paritarias 2017 de la UOM. Resolución 626/2017


Esta homologación ya se encuentra en nuestra página sobre acuerdos salariales. Pueden visitar la misma haciendo clic aquí.
Recordemos que  la Unión Obrera Metalúrgina (UOM), acordó con las cámaras del sector un 22% de incremento salarial en 2 cuotas y una suma fija de 4.000 pesos que también estará repartida en dos tramos. El acuerdo es aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.


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11 de mayo de 2017

UOCRA: homologación acuerdo salarial 2017


Declarar homologado el Acuerdo salarial 2017 suscripto entre la UOCRA y las cámaras del sector de la construcción, para el CCT 76/75.

El acuerdo establece un incremento de carácter remunerativo en dos tramos que regirá a partir del 1° de abril 2017, aplicable sobre los básicos vigentes del citado convenio colectivo y de acuerdo a demás pautas y detalles allí impuestos.


En virtud del  acuerdo  suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales de fecha 27 de abril de 2017,  homologado  por Resolución 2017-122-APN-SSRL#MT se ha establecido:

INCREMENTO SALARIAL

1.- Establecer un incremento de carácter remunerativo que regirá a partir del 01 de abril de 2017,que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes del Convenio colectivo de Trabajo Nº 76/75, correspondientes a las distintas categorías comprendidas en este último, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) once por ciento (11%) a partir del 01 de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. b) diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2017. Todo ello conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, que se establecen los valores horarios para las distintas categorías previstas en el Convenio Nº 76/75 y que forman parte esencial del presente convenio.

Dicho incremento del once por ciento (11%), se hará efectivo con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017

Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, se abonarán con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de mayo de 2017 o al momento de la desvinculación del trabajador, si esta hubiera acontecido durante el mes de abril de 2017 o se produjera durante la primera quincena de mayo de 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse durante los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y/o CCT Nº 577/10.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2017 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2017, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2017 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la ley 23551 y en el articulo 4º de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2017 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2018, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente Acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT 577/10, conforme a las tablas que se adjuntan como ANEXO II y que forman parte esencial del presente acuerdo.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 

Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA www.uocra.org o comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el horario de 9.30 hs. a 17.00 hs.
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9 de mayo de 2017

Resolución 95-E/2017 subsecretaría de relaciones laborales. Homologación Acuerdo Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 95-E/2017



Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.


Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N° 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.757.596/17

Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28618/17 v. 09/05/2017

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5 de abril de 2017

Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo 2017

Mediante la resolución 95/17, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo abril 2017.

Mediante la resolución 95/17, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo abril 2017.

La resolución lleva fecha 4 de abril y fecha no hay sido publicada en el B.O.


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31 de marzo de 2016

Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo marzo 2016

Mediante las resolución 62/2016, la Secretaría Trabajo homologa el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2016. 

En el mencionado acuerdo se estableció un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 20% a partir de abril y una suma no remunerativa de $2000. 

Ademas de un aporte de $100 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.

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6 de noviembre de 2015

Homologación acuerdo salarial Turismo 2015

Mediante las resolución 1675/15 la Secretaría Trabajo homologó el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2015. En el mencionado acuerdo la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), habían pactado pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08.Y el acta complementaria había establecido un aporte de $70 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.


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3 de noviembre de 2015

Homologan Acuerdo SMATA ACARA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1201/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.525/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 y 10 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 7/9 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vta., celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), ratificado a fojas 7/9 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.682.525/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vta. y el Acta de ratificación de fojas 7/9 integrante del mismo, del Expediente N° 1.682.525/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.525/15
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1201/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 10 vta. y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 993/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1682525/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Señor Claudio SANCHEZ, por Comisión Directiva Nacional, y su letrado apoderado Dr. Guillermo MORAN, ambos constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA. En representación de: ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), lo hace el Dr. Federico SOMIGLIANA, constituyendo domicilio en Lima 265 -3° piso CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que vienen por la presente a los fines de acompañar, agregando a estos actuados, el acuerdo al que arribaron, fuera de este ámbito, que consta de una foja útil, la que pasa a formar parte integrante del presente expediente; de la que ratifican todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiestan su solicitud de homologación.
Ambas partes, asimismo declaran bajo juramento, que sus respectivas personerías y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N° 1670399/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17,00horas, firman los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1682525/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17,00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación del SINDICATO de MECANICOS y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPUBLICA ARGENTINA, lo hace por Comisión Directiva Nacional, el Señor Gustavo MORAN, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que viene por la presente a los fines ratifica todas las clausulas del acuerdo inserto en el presente expediente, reconociendo como propias las firmas allí insertas. De todo ello manifiesta su solicitud de homologación.
Asimismo declara bajo juramento, que tanto la personería y designación de miembros paritarios se encuentran vigentes e insertas en el Expediente N° 1670399/15; en el que se ha declarado constituida la comisión negociadora para el sector.
Con lo que sin más, se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17,00horas, firma el compareciente al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
Fecha de publicación 02/11/2015

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20 de octubre de 2015

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2015 CCT 496/07

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1061/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.535/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.535/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 873/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL UTEDYC - CAM- CONAM-MAC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la representación sindical: La UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional; y Por la representación Empleadora: El MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM); representada Alejandro RUSSO, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT 496/07.-

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de las tres Cámaras.-

PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2015, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015. Las partes acuerdan que para el período siguiente se procurará negociar remuneraciones válidas del 01/07/15 al 30/06/16.
CUARTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC-CONVENIO COLECTIVO N° 496/07
ESCALA SALARIAL ENERO 2015-JUNIO 2015 CCT 496/07


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18 de agosto de 2015

Homologación acuerdo camioneros 2015

El Sindicato de Camioneros publicó la resolución que homologa el acuerdo salarial 2015 para el CCT 40/89.
Homologación acuerdo camioneros 2015

Mediante la Resolución 1097/15 de la Secretaría de Trabajo, se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/89 de Camioneros.

El acuerdo estableció un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera:

- 18% a partir de julio de 2015;
- 7% a partir de noviembre de 2015; y
- 6,5% a partir de marzo de 2016.

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10 de agosto de 2015

UTEDyC: homologan el acuerdo del CCT 700/14 - FEDEDAC


Mediante la Resolución 1077/15  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo salarial cerrado en el mes de marzo para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 700/14 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.



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29 de mayo de 2015

Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo mayo 2015

La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial de empleados de comercio y el acta complementaria que establece el aporte a OSECAC de $70. 

Mediante las resoluciones 727 y 728 de 2015, la Secretaría Trabajo homologa el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2015. En el mencionado acuerdo se estableció un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% en dos tramos no acumulativos de 17% y 10%. Y el acta complementaria estableció un aporte de $70 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.





Resolución ST 727/2015 (Homologa el acuerdo salarial)

ARTÍCULO 1.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNIÓN  DE  ENTIDADES COMERCIALES  ARGENTINAS  (UDECA),  la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.675.847/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to. 2004).

Resolución ST 728/2015 (homologa el aporte a OSECAC)

Las mencionadas resoluciones no han sido publicadas aun en el boletín oficial.





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30 de julio de 2014

Resolución 1008/14 ST Homologa acuerdo FAECyS y empresas

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, 


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2014

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.480.360/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de una suma bajo el concepto adicional por tareas especializadas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del mismo.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de octubre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) previstos en la cláusula novena del texto convencional sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.480.360/11
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESA (O GRUPO DE EMPRESAS)
Entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL Representada por el Secretario General Pablo CHACON, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) Representadas por                , y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Representado por    y las empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS representada en este acto por el Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I.: 8.000.621, en su calidad de TITULAR, la empresa PANCOR S.A. representada en este acto por José Martín BLANCH, D.N.I.: 25.717.556 en su carácter de Presidente, la empresa CYRE S.A. representadas en este acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I.: 5-092.252, en su calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. representada por FERNANDEZ José Manuel, D.N.I.: 12.612.802 es su calidad de Empleado Superior y Apoderado, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, Representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo PALPACELLI, DNI 24.318.505 en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de Administración, las empresas convienen en celebrar la presente convención de aplicación exclusiva para sus firmantes que se regirá por las condiciones, derechos y obligaciones que a continuación se expresan:

Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:

Artículo 1°.- El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS, PANCOR S.A., CIRE S.A., MARIANO S.A. Y COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco referencial y normativo de la Ley 14.250 (t.o.), Ley 25.877 (t.o.) y sus reglamentarias, en adelante denominado “Convenio de Empresa (o Grupo de Empresas)”, cuyo objetivo radica en implementar cláusulas normativas y obligacionales, con miras a reordenar y clasificar las tareas propias del personal que son llevadas a cabo en los centros de distribución de mercaderías (depósitos), como actividades accesorias y pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido el personal técnico, administrativo y operarios, por la ejecución de TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de dicha área operativa.

Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la comercialización de tales productos, que involucra una elevada responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución, el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de trabajo viene percibiendo al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una mejora salarial consistente en una suma fija y adicionales, únicamente para aquellos dependientes que se desempeñen y relacionen de manera “exclusiva” con dichas actividades antes referenciadas. La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo que pueden ser objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión, otras firmas o empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la misma área comprendida, sin importar su objeto social.

Artículo 2°.- Anexo Complementario: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los firmantes declaran la formal y sustancial vigencia del C.C.T. 130/75, en todos sus términos y condiciones, motivo por el cual, el presente constituye un anexo complementario del mismo, igualmente sujeto y vinculado al Acuerdo formulado en el mes de Junio de 2011, específicamente a su Cláusula Décimo cuarta Punto a) 5°, asignando las sumas adicionales por el presente acordadas y otorgadas, como un anticipo a la negociación que se dejó abierta en las últimas paritarias en la normativa supra referenciada.
Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto No Remunerativo acordado se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación: “Adicional por Tareas Especializadas”, cuyo goce total y efectivo por parte del empleado, quedará supeditado a la inexistencia de faltas injustificadas por parte del mismo, siendo dicha condición suspensiva, similar a la que se aplica para el presentismo.

Artículo 3°.- Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2011, cesando el mismo en caso de celebración de una próxima paritaria, o en una nueva o ulterior discusión salarial, en donde se negocie y/o acuerde el punto pendiente de las tareas especializadas. Se deja expresamente aclarado, que una vez arribados a dicha circunstancia, el monto acordado y otorgado por este convenio, será absorbible hasta su concurrencia, para el caso de aquel que se vaya a acordar, exceda al mismo.
En su consecuencia, una vez acordada la nueva escala salarial en futuras paritarias, el trabajador dejará de percibir el monto hoy convenido y abonado, pasará a cobrar lo que se acuerde por las generales de ley, conforme lo manifestado supra.

Artículo 4°.- Personal beneficiado: Quedan calificados como beneficiarios del presente convenio, todos los trabajadores que se desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal y habitual en el Centro de Distribución (depósitos) de: la Firma BLANCH BENJAMIN LUIS Y PANCOR S.A., cito en Avenida VELEZ SARSFIELD Nº 6551 de Ba COMERCIAL de la Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE S.A., cito en Avenida MONSEÑOR PABLO CABRERA Na 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A., cito en la Calle RANCAGUA esquina CAPDEVILA de Barrio VILLA CORINA de la Ciudad de Córdoba y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, cito en Avenida DALMASIO VELEZ SARSFIELD Na 4340 de Barrio ARTIGAS de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio del personal de toda aquella firma que por vía de la adhesión (2° párrafo del art. 1°), se incorpore individual o grupalmente al presente convenio y que realicen las tareas de: chofer de camiones, choferes de utilitarios, operadores de autoelevadores, armadores de pedidos, recolectores de pedidos, cortadores de fiambre, despostadores de carne, embaladores, administrativos de dicho sectores. Se deja constancia que las tareas aquí descriptas responden a una enunciación taxativa.

Se deja expresamente aclarado, que al beneficio acordado, no le serán aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente, los aumentos otorgados con anterioridad a la firma del mismo.

Artículo 5°.- Comisión de interpretación: La comisión de interpretación del presente convenio estará formada por dos miembros de cada parte, que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6°.- Beneficios adquiridos con anterioridad al presente convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.

Artículo 7°.- Cláusula Adicional: Se deja constancia que la suma a la que se hace referencia en el Artículo 2° del presente convenio, se compone del siguiente concepto: “Adicional por Tareas Especializadas” por la suma de $ 600. Dicho monto “No Remunerativo”, se trata de un monto absorbible tal cual se establece en el artículo 3.

Artículo 8°.- A las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se le aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo art. 40 C.C.T. 130/75.

Artículo 9°.- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.

Artículo 10°.- Las partes firmantes del presente convenio se obligan a presentarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para, su pertinente homologación, suscribiéndose cinco ejemplares de igual tenor y al mismo efecto. En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Once.
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24 de abril de 2014

Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo 2014 Resolución 626/14

LA FAECYS DIO Q CONOCER HOY LA RESOLUCIÓN HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO SALARIAL PARA LA RAMA GENERAL. RESOLUCIÓN 626/2014 ST.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), dio a conocer la resolución que homologa el acuerdo de Empleados de Comercio Rama CCT 130/75 firmado el 11 de abril pasado.  

Mediante la resolución 626/14 la Secretaría de Trabajo declara homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te parte sindical y te UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial.

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24 de octubre de 2013

URGARA: Homologación Acuerdo Salarial CCT 574/10- Resolución 1008/13

HOMOLOGACION DEL ACUERDO 09/01/2013 URGARA RAMA ACOPIO CCT 574/10. 


Por medio de la presente Resolución el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación procede a la homologación del acuerdo salarial de fecha 1º de Enero de 2013, celebrado entre URGARA por el sector sindical y las entidades representativas del sector empresarial.




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13 de agosto de 2013

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2013 CCT 581/10 Clubes de Campo

Homologación Acuerdo Salarial 2013 CCT 581/10 UTEDYC c/ CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS Y URBANIZACIONES ESPECIALEES.

Mediante la Resolución 983/13 de la Secretaría de Trabajo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.


En el mencionado acuerdo se había establecido un incremento salarial distribuido de la siguiente manera:

• 12% enero 2013
• 10% julio 2013
• 6% septiembre 2013


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UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2013 CCT 462/06 Entidades Civiles


Se informa, que mediante la Resolución 976/13  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo salarial cerrado en el mes de marzo para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.



En el mencionado acuerdo se había establecido para el Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 un 28% de aumento, distribuido de la siguiente manera:

• 10% SOBRE BÁSICO 31/12/2012 A PARTIR DEL 1º DE ENERO 2013
• 8% SOBRE BÁSICO 31/12/2012 A PARTIR DEL 1º DE JULIO 2013
• 8.5% SOBRE BÁSICO 31/08/2013 A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE 2013

La resolución ha sido publicad por el sindicato en su portal web, pero a la fecha no ha sido publicada en el Boletín Oficial.




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25 de junio de 2013

Resolución 645/13 ST homologación acuerdo mayo 2013 FAECYS - CAC- CAME - UDECA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 645/2013

Registro Nº 482/2013

Publicación B.O.: 25-06-2013

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.311/13 Buenos Aires, 03 de Junio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. – los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los Dres. Jorge Luis DI FIORI , Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito. Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
 El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: Inc. a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013 A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013. No deberá incluirse en dicha base de cálculo el primer tramo del incremento (14%) que por el presente acuerdo se establece, el cual deberá ser liquidado como tal y en las condiciones previstas en el presente acuerdo, también a partir del mes de mayo de 2013. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, éste se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad —es decir como un 24%— a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013. Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo. En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el C.C.T. 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., L.C.T.), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales. En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la L.C.T., todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo. Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09. Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art . 40 C.C.T. 130/75. Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo Nº 130/75. Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. Octavo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014. Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo. Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones. Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas: a) A propuesta del sector sindical: 1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. 2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 C.C.T. Nº 130/75. 3) Trabajadores tercerizados. 4) Tiempo parcial y jornada reducida. 5) Tareas especializadas. b) A propuesta de la representación empresaria: 1) Instrumentación del presentismo. 2) Licencias por estudios. Decimosegundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. Decimotercero: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota. c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2013, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del C.C.T. Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b). Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC Decimoquinto: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el C.C.T. 130/75. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente. A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui). Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo decimoctavo del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011. Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
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