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25 de diciembre de 2017

Paritaria 2018 UTEDyC 18 porciento de aumento

UTEDyC cerró acuerdos para los CCT 736/16, CCT 581/10 CCT 496/07 de un 18% de incremento salarial en dos tramos.


UTEDyC cerró los primeros acuerdos salariales del 2018 con un incremento de 18% en dos tramos.


CCT 736/16 Entidades Deportivas y Civiles

Han concluido las negociaciones salariales del CCT 736/16 para el año 2018 con un incremento del 18% sobre los salarios básicos en dos tramos: 

- un 10% a partir del 1 de enero y
- un 8% adicional desde el 1 agosto,

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.


CCT 581/10 CLUBES DE CAMPO

También han concluido las negociaciones salariales del CCT 581/10 para el año 2018 con un incremento del 18% sobre los salarios básicos en dos tramos: 

un 9% a partir del 1 de febrero y 
un 9% adicional desde el 1 de julio, 

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.


CCT 496/07 Entidades Mutualistas

Han concluido las negociaciones salariales del CCT 496/07 para el año 2018 con un incremento del 19% sobre los salarios básicos en dos tramos:

- un 10% a partir del 1 de enero y
- un 9% adicional desde el 1 de julio,

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.

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21 de julio de 2017

UTEDYC paritaria 2017: acuerdo para el Personal de Mutuales CCT 496/07

Acuerdo 2017  UTEDyC-CAM desde julio 2017 se incrementa 7% y luego en octubre otro 7%, ambos sobre básicos diciembre 2016

El 20 de julio de 2017 se formalizó un acuerdo salarial para el personal de mutuales comprendido en el CCT 496/09. 

El incremento salarial convencional obtenido es del 14% en dos tramos:

Desde julio 2017 se incrementa 7% y luego en octubre otro 7%, ambos sobre básicos diciembre 2016. De esta forma los salarios básicos de este convenio  tendrán un 27% de incremento total en el año 2017. 

El acuerdo tendrá vigencia hasta al 31/12/2017.





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11 de julio de 2016

UTEDYC: acuerdo salarial para el Personal de Mutales CCT 496/07

Incremento salarial del 22,1% para el CCT 496/09 Personal de Mutuales UTEDYC



El 6 de julio de 2016 se formalizó un acuerdo salarial para el personal de mutuales comprendido en el CCT 496/09. 

El incremento salarial convencional obtenido es 22.1% para el periodo que va desde julio a diciembre de 2016. 

Las partes se reunirán en diciembre para completar el segundo semestre de las negociaciones anuales que se extienden hasta el 30 de junio 2017.

ACUERDO SALARIAL


ESCALA SALARIAL

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20 de octubre de 2015

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2015 CCT 496/07

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1061/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.535/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.535/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 873/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL UTEDYC - CAM- CONAM-MAC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la representación sindical: La UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional; y Por la representación Empleadora: El MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM); representada Alejandro RUSSO, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT 496/07.-

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de las tres Cámaras.-

PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2015, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015. Las partes acuerdan que para el período siguiente se procurará negociar remuneraciones válidas del 01/07/15 al 30/06/16.
CUARTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC-CONVENIO COLECTIVO N° 496/07
ESCALA SALARIAL ENERO 2015-JUNIO 2015 CCT 496/07


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24 de agosto de 2015

UTEDyC: acuerdo salarial para el CCT 496/07 Mutuales

UTEDYC CCT 496/2007. ACUERDO SALARIA Y ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/8/2015 Y 1/1/2016.

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), publicó en su portal web que se ha arribado a un nuevo acuerdo salarial para para el CCT 496/07, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

Las/os trabajadoras/es bajo este convenio recibirán un aumento distribuido de la siguiente manera:

  • 10 % julio 2015,  
  • 5% agosto 2015 y 
  • 15%  enero 2016 sobre los haberes de junio 2015.
UTEDyC: acuerdo salarial para el CCT 496/07 Mutuales


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18 de diciembre de 2014

UTEDyC Acta acuerdo Escala salarial 2015

UTEDYC ACUERDO SALARIAL 2015 CAM / CONAM / MAC 496/07 
Escala Salarial 2015

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la representación sindical: La UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional; y por la representación Empleadora: El MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada Alejandro RUSSO, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT 496/07.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de la CONAM y CAM, absteniéndose la MAC.

Primero: Los empleadores pagarán a todos sus trabajadores dependientes incluidos en el CCT 496/07 una gratificación por única vez y no remunerativa, regida por el art. 6 de la ley 24.241, de pesos Un mil Quinientos ($1500). El pago se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2014.

Segundo: Las partes dejan constancia que la gratificación referida en el punto anterior será otorgada a todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a seis meses y; aquellos trabajadores que detenten una antigüedad inferior percibirán las sumas en cuestión de modo proporcional.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.


Escala Salarial 2015 UTEDYC CAM / CONAM / MAC 496/07 

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16 de diciembre de 2014

Paritaria UTEDYC: trabajadores de mutuales recibirán un 15% de aumento

Los trabajadores de las mutuales - CCT 496/07 - recibirán durante el corriente mes la suma de $ 1.500 en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa.  Aquellos que tengan una antigüedad menor a seis meses en su empleo, se les liquidará en forma proporcional. Ademas, los sueldos básicos del mes de enero se incrementaran en un 15%.


La Unión Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas (Utedyc) informó que ya comenzó la negociación paritaria para el próximo año para uno de sus convenios, los de empleados de mutuales, y consiguió un 15% para enero. Ahora se seguirá negociando para determinar el aumento definitivo. 

Gustavo Montenegro, secretario general del gremio, indicó que los trabajadores de las mutuales recibirán durante el corriente mes la suma de 1.500 pesos en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa. Y aquellos que tengan una antigüedad menor a seis meses en su empleo, se les liquidará en forma proporcional. Además, los sueldos básicos del mes de enero se incrementarán en un 15%.

Utedyc es uno de los gremios que primero cierra sus paritarias en el año y esta vez adelantó un primer incremento para 2015 antes de las vacaciones. En este año para el convenio de mutuales se había logrado el 30%. El 15% sobre la base salarial de diciembre de 2013, y el 15% adicional sobre la base salarial de diciembre de 2013, a partir de los haberes de julio de 2014.
Descargar Escalas y Acuerdo


Paritarias Clubes de Campo - CCT 581

Por su parte, los trabajadores de los clubes de campo recibirán una gratificación extraordinaria en el mes de diciembre, equivalente al 20% del sueldo básico de la categoría de revista. Ademas, los sueldos básicos del mes de enero se incrementaran en un 15% a cuenta de la paritaria salarial del año 2015. Descargar Escala y Acta Acuerdo
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28 de febrero de 2014

Paritarias UTEDyC 2014: acuerdan un 30% para Mutuales CCT 496/07

UTEDyC cerró la paritaria salarial 2014 correspondiente al convenio colectivo de trabajo 496/07 (CAM, CONAM y MAC) obteniendo un aumento del 15% a partir de enero del 2014 y 15%  a partir de julio de 2014.

El día 26 de febrero se suscribió un Acta Acuerdo Salarial entre la UTEDYC y las cámaras CAM, CONAM y MAC, referida a los básicos del CCT 496/07 para el año 2014, logrando un aumento del 30% que se abonará de la siguiente manera:
  • 15% a partir de enero de 2014
  • y un 15% a partir de julio de 2014.
En tanto, el retroactivo de enero y febrero se abonarán en 3 cuotas mensuales sucesivas a partir del mes de marzo de 2014.

El Acta Acuerdo ha sido presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo el número 1-2015-1609657.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes han establecido la aplicación inmediata del acuerdo, con independencia de la fecha de su homologación.

En el caso de que su empleador no cumpla con la referida Acta Acuerdo Paritaria, podrá comunicarse o dirigirse a la seccional o delegación de la UTEDYC más cercana para que se realice el reclamo pertinente.

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26 de febrero de 2013

UTEDYC: Aumento salarial del 28,5% para trabajadores de mutuales CCT 496/07

MUTUALES: 28,5% de aumento para los trabajadores bajo el CCT 496/07 de UTEDYC


UTEDYC informa que se acaba de firmar con las 3 Cámaras un 28.5 % de aumento salarial, distribuido de la siguiente manera:

• 15 % a partir 1º de marzo
• 8 % a partir de 1º de julio
• 5,5 % a partir de 1º de septiembre.

Además se acordó reunirse para revisar las categorías de convenio que corresponde asignarle a los puestos de trabajo ocupados por profesionales con titulo universitario, terciario, enfermeras, instructores, docentes, guardavidas, etc.



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23 de octubre de 2012

Resolución 1321-12 ST Tope indemnizatorio UTEDYC CCT 496-07 Mutuales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1321/2012 - SECRETARIA DE TRABAJO


Tope Nº 491/2012

Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.489.626/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1191/12 y registrado bajo el Nº 977/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 46/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 
Que de conformidad con lo formulado en la Resolución S.T. Nº 1191/12, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por los agentes negociales del acuerdo de marras y por la entidad empresaria MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, entidad que pese haber sido notificada, según surge de fojas 21, a los fines de su conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas 17/19, ha guardado silencio, y en consecuencia, se ha indicado en ese acto administrativo, que resulta de aplicación lo normado por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.489.626/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Tope General01/10/2011 $ 4.411,55$ 13.234,65
01/03/2012 $ 4.852,72$ 14.558,16
01/07/2012 $ 5.205,68$ 15.617,04
01/09/2012 $ 5.514,58$ 16.543,74
ZONA DESFAVORABLE CCT Nº 496/0701/10/2011 $ 5.213,65$ 15.640,95
01/03/2012 $ 5.735,03$ 17.205,09
01/07/2012 $ 6.152,17$ 18.456,51
01/09/2012 $ 6.517,22$ 19.551,66
Expediente Nº 1.489.626/12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 491/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 


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16 de agosto de 2012

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2012 CCT 496/12 Mutuales

Resolución 1191/12 ST homologa acuerdo salarial 2012 UTEDYC - CAM - CONAM CCT 496/12 Mutuales


Mediante la resolución 1191/12 de la Secretaría de Trabajo, se homologa el acuerdo salarial de fecha 18 de abril de 2012, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), por la parte empresaria, acordaron un nuevo incremento salarial para el corriente año para los empleados bajo el CCT 496/07.


Recordemos, que en el citado acuerdo, las partes habían establecido un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:

10% en marzo de 2012
8% en julio de 2012
7% en septiembre de 2012

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22 de abril de 2012

UTEDYC acordó un 25% de aumento salarial para el CCT 496/07 Mutuales

UTEDYC -  CAM - CONAM - MAC CCT 496/07: 25% de incremento salarial en tres tramos, 10% en marzo, 8% en julio y 7% en septiembre.

Con fecha 18 de abril de 2012, la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), por la parte empresaria, acordaron un nuevo incremento salarial para el corriente año para los empleados bajo el CCT 496/07.

El acta acuerdo establece un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:
  • 10% en marzo de 2012
  • 8% en julio de 2012
  • 7% en septiembre de 2012
Las partes pactaron que el incremento salarial obra con vigencia a partir de la firma del acuerdo. Las partes solicitan a al Ministerio de Trabajo, la homologación del acuerdo, manifestando que se encuentra conformada la voluntad mayoritaria del sector empleador y que la MAC (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) que si bien ha participado de las negociaciones, hoy se encuentra notificada y ausente.

Escala Salarial 2012
ESCALA 2012 CCT 496/97 UTEDYC


Acta acuerdo CCT 496/97 UTEDYCActa acuerdo CCT 496/97 UTEDYCActa acuerdo CCT 496/97 UTEDYC
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8 de agosto de 2011

UTEDYC CCT 496/07: 10% de incremento salarial para le segundo semestre de 2011

Será 5% en agosto y 5% en ocubre tomando como base los básicos de junio

Con fecha 2 de agosto de 2011, la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), el Mutalismo Argentino Confederado (MAC) y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM) han alcanzado un nuevo acuerdo salarial para los empleados bajo el CCT 496/07.

El mismo establece un incremento salarial del 10% para el segundo semetre de 2011 según el siguiente detalle:
  • 5% sobre los sueldos básicos de junio 2011 a partir del 1º de agosto de 2011
  • 5$ sobre los sueldos básicos de junio 2011 a partir del 1º de octubre de 2011
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

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24 de febrero de 2011

CCT 496/07 UTEDYC: incremento salarial del 20% desde febrero 2011

20% de incremento salarial en 4 tramos desde febrero a junio, en julio se reuniran nuevamente.

Con fecha 22 de febrero de 2011, la Unión Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han firmado la actualización de la Escala Salarial del CCT 496/07 correspondiente al primer semestre de 2011, que será aplicado a partir del 1° de febrero del corriente. Dicha actualización es del 20 % escalonado a partir del 1º de febrero de 2011 sobre los salarios básicos de enero de 2011.

20% escalonado se aplicará en el 1º semestre de 2011 en 4 tramos:

  • 5% en Febrero 2011
  • 5% en Marzo 2011
  • 5% en Mayo 2011
  • 5% en Junio 2011
En el acuerdo, las partes asumen el compromisio de reunirse en la primera quincena del mes de julio de 2011 a fin de negociar la pauta salarial para el segundo semestre de 2011.


El mencionado acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la espera de su pronta Homologación.


Descargar acuerdo febrero 2011 CCT 496/07

Recordemos que semanas atrás, UTEDYC también firmó un acuerdo salarial por el CCT 462/06 donde se estableción un incremento salarial del 28% nominal, también en 4 tramos, pero en esta caso desde febrero hasta noviembre 2011. ver
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14 de mayo de 2010

UTEDYC: nueva escala salarial 2010 para el CCT 496/07 a partir del 1ro de mayo

UTEDYC: 28% de aumento para los empleados bajo el CCT 496/07.


Con fecha 12 de mayo de 2010, los representantes de UTEDYC y la Cámara Argentina de mutualidades (CAM) arribaron a un acuerdo salarial, por el cual se establece un incremento del 28% sobre los básicos de convenio, en forma escalonada:





  • 10% en mayo de 2010
  • 7% en julio de 2010
  • 8% en septiembre de 2010
  • 3% en enero de 2011
La escala salarial para las distintas categorías, queda conformado de la siguiente manera:




Acta Acuerdo



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