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23 de octubre de 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2017 - 2018

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, 1° de julio de 2018. Resolución 83/2017 CNTA. 



Mediante la  Resolución 83/2017, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas  remuneraciones mínimas para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Tanto escalas y topes tienen como vigencia a partir del 1° de agosto de 2017.
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16 de agosto de 2016

Topes Indemnizatorios Empleados de Comercio 2016

Estimación de Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75 para el semestre Abril-Septiembre 2016.

La Secretaría de Trabajo homologó no ha homologado aun los topes indemnizatorios para el CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Pero quienes tenemos que realizar una liquidación final por despido, no podemos esperar a ello. Así que a continuación les dejo un a planilla con los topes calculados por mi, espero que les sea útil. 


Los cálculos fueron realizados con la escala salarial de Empelados de Comercio para el semestre Abril-Septiembre 2016.

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses. 

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
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7 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: topes y promedio de remuneraciones 2015-2016

La Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2015. 

Mediante la Resolución 1889/15, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio. 


Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
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25 de julio de 2014

Resolución 962/14 ST tope indemnizatorio CCT 547/08 FAECyS - AAAVyT

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora. CCT 547/08.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 962/2014


Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.511.250/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.518.515/12, agregado como fojas 9 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 788/14 y registrado bajo el N° 657/14, conforme surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente N° 1.511.250/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO01/05/2012$ 5.277,84$ 15.833,52
01/11/2012$ 5.810,61$ 17.431,83
CCT N° 547/08
Expediente N° 1.511.250/12 
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 962/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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19 de noviembre de 2013

Resolución 1111/13 ST Fíjase promedio remuneraciones y tope indemnizatorio Empleados de Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2013

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Tope Nº 472/2013



Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 482/13. Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente N° 1.566.311/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
-Tope General01/05/2013$ 6.645,61$ 19.936,83
01/11/2013$ 7.228,61$ 21.685,83
-Tope Río Negro y Neuquén01/05/2013$ 6.977,89$ 20.933,67
01/11/2013$ 7.590,04$ 22.770,12
-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, 01/05/2013$ 7.974,73$ 23.924,19
Antártida e Islas del Atlántico Sur01/11/2013$ 8.674,33$ 26.022,99
CCT N° 130/75
Expediente N° 1.566.311/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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12 de septiembre de 2013

Resolución 1111/13 ST Tope Indemnizatorio Empleados de Comercio CCT 130/75

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio desde 1/5/2013 y 1/11/2013 

CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)


Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el número 482/2013 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - De forma.

Partes signatarias Fecha de entrada en vigencia
Base
Promedio
Tope
Indemnizatorio
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)
C/Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA); Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Cámara Argentina de Comercio (CAC)
- tope general 1/5/2013 $ 6.645,61 $ 19.936,83
1/11/2013 $ 7.228,61 $ 21.685,83
- tope Río Negro y Neuquén 1/5/2013 $ 6.977,89 $ 20.933,67
1/11/2013 $ 7.590,04 $ 22.770,12
- tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 1/5/2013 $ 7.974,73 $ 23.924,19
CCT 130/1975 1/11/2013 $ 8.674,33 $ 26.022,99
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26 de diciembre de 2012

Empleados de comercio. Topes salariales para 2012


La Secretaría de Comercio homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2012. 

Mediante la Resolución 1835/12, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina  de la Mediana Empresa (CAME) y la  Cámara Argentina de Comercio (CAC), conforme al detalle que, figura en el siguiente ANEXO:


Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio. 

correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la ST 829 del 13 de junio de 2012 y registrado suscripto entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC







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22 de diciembre de 2012

Resolución 1835/12 ST Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Empleados de Comercio

Resolución 1835/12 Secretaría de Trabajo

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012 y registrado bajo el N° 640/12 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

VISTO el Expediente N° 1.510.162/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO: 
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.510.162/12 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la  U N I ON DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la  CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N° 829/12 y registrado bajo el N° 640/12, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente. 

Que a fojas 63/64, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretarla  requerido a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo N° 640/12. 

Que en respuesta a ello, a fojas 2/46 del Expediente N° 1.528.648/12, agregado como fojas 70 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. 



LA SECRETARIA DE TRABAJO 
RESUELVE: 

Articulo 1°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 del 13 de junio de 2012 y registrado bajo el N° 640/12 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la  UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la  CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. 

Articulo 2°.- Registrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. 

Articulo 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

Articulo 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. 

Resolución 1835/12 ST topes comercio FAECyS



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24 de octubre de 2012

Resolución 1385-12 ST tope indemnizatorio CCT 42-89 Sanidad

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1385/2012 - SECRETARIA DE TRABAJO


Tope Nº 516/2012

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 941/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.867/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.508.867/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1142/12 y registrado bajo el Nº 941/12, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente. 
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 108/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 941/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.508.867/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS; CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES; CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS CCT Nº 42/89Tope general
01/07/2012 $ 5.501,63$ 16.504,89
01/12/2012 $ 5.828,00$ 17.484,00
Tope Zona Desfavorable
01/07/2012 $ 6.601,95$ 19.805,85
01/12/2012 $ 6.993,60$ 20.980,80
Expediente Nº 1.508.867/12 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1385/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 516/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Resolución 1319-12 ST Tope indemnizatorio CCT 520-07 Peluquerias

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1319/2012 - SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 499/2012

Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1069 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 851/12 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.)


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1069 del 19 de julio de 2012, y 

CONSIDERANDO: Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.440.694/11 obran las escalalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1069/12 y registrado bajo el Nº 851/12, conforme surge de fojas 107/109 y 112, respectivamente. 
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 123/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyo términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1069 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 851/12 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.440.694/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES C/ FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES CCT 520/0701/05/2012$ 3.774,00$ 11.322,00
01/07/2012$ 4.182,00$ 12.546,00
Expediente Nº 1.440.694/11 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1319/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 499/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



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23 de octubre de 2012

Resolución 1321-12 ST Tope indemnizatorio UTEDYC CCT 496-07 Mutuales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1321/2012 - SECRETARIA DE TRABAJO


Tope Nº 491/2012

Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.


Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.489.626/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1191/12 y registrado bajo el Nº 977/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 46/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 
Que de conformidad con lo formulado en la Resolución S.T. Nº 1191/12, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por los agentes negociales del acuerdo de marras y por la entidad empresaria MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, entidad que pese haber sido notificada, según surge de fojas 21, a los fines de su conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas 17/19, ha guardado silencio, y en consecuencia, se ha indicado en ese acto administrativo, que resulta de aplicación lo normado por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.489.626/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Tope General01/10/2011 $ 4.411,55$ 13.234,65
01/03/2012 $ 4.852,72$ 14.558,16
01/07/2012 $ 5.205,68$ 15.617,04
01/09/2012 $ 5.514,58$ 16.543,74
ZONA DESFAVORABLE CCT Nº 496/0701/10/2011 $ 5.213,65$ 15.640,95
01/03/2012 $ 5.735,03$ 17.205,09
01/07/2012 $ 6.152,17$ 18.456,51
01/09/2012 $ 6.517,22$ 19.551,66
Expediente Nº 1.489.626/12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 491/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 


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Resolución 1323-21 ST Tope Indemnizatorio UTEDYC CCT 581-10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1323/2012


Tope Nº 489/2012

lmporte promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 976/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.411/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.490.411/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1190/12 y registrado bajo el Nº 976/12, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. 
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 976/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.490.411/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO CCT Nº 581/1001/03/2012 $ 4.766,85$ 14.300,55
01/07/2012 $ 5.200,29$ 15.600,87
01/09/2012 $ 5.460,12$ 16.380,36
Expediente Nº 1.490.411/12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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1 de octubre de 2012

Resolución 1145-12 ST Tope indemnizatorio UTEDYC AFA 2012


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1145/2012
Tope Nº 421/2012
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 892 del 25 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 703/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 y Nº 892 del 25 de junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09, Nº 1070/09 “E” y Nº 463/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 892/12 y registrado bajo el Nº 703/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012 para el CCT 463/06, correspondiente al Acuerdo Nº 577/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011. Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 703/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2012 para el CCT 463/06, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 57/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 577/11, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 892 del 25 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 703/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 577/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.489.614/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
CCT Nº 553/09 01/04/2012 $ 6404,09 $ 19.212,27
01/06/2012 $ 6874,17 $ 20.622,51
01/09/2012 $ 7344,19 $ 22.032,57
CCT Nº 1070/09 E 01/04/2012 $ 5.013,69 $ 15.041,07
01/06/2012 $ 5.381,65 $ 16.144,95
01/09/2012 $ 5.749,61 $ 17.248,83
CCT Nº 463/06 - Rama por Reunión 01/04/2012 $ 1.380,16 $ 4.140,48
01/06/2012 $ 1.481,45 $ 4.444,35
01/09/2012 $ 1.582,75 $ 4.748,25

Expediente Nº 1.489.614/12 Buenos Aires, 9 de agosto de 2012 De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1145/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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19 de junio de 2012

Resolución 669-12 ST tope indemnizatorio empleados de comercio Río Grande


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 669/2012


Tope Nº 285/2012

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 3106/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 161 del 15 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 3106/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 161/12 y registrado bajo el Nº 200/12, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente. Que en el Expediente Nº 4098/11 tramitó el Acuerdo celebrado el 6 de julio de 2010 entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo y las escalas salariales correspondientes al período “enero de 2010 a noviembre de 2011” fueron homologados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 9 de febrero de 2012 y registrados bajo el Nº 167/12.

Que a fojas 86/169 obra copia fiel de las escalas salariales que forman parte del Acuerdo Nº 167/12 y que corresponden a lo pactado en el Acuerdo Nº 200/12 referido en el considerando primero.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/181 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 161 del 15 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 200/12, suscripto entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada, al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO 
Expediente Nº 3106/10
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE C/ CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO CCT Nº 130/75

 01/07/2010 $ 2.496,76 $ 7.490,28
01/08/2010 $ 2.604,44 $ 7.813.32
01/09/2010 $ 2.712,12 $ 8.136,36
01/10/2010 $ 2.819,80 $ 8.459,40
01/11/2010 $ 2.927,48 $ 8.782,44
01/12/2010 $ 3.035,16 $ 9.105,48
01/01/2011 $ 3.142,83 $ 9.428,49
01/02/2011 $ 3.250,51 $ 9.751,53
01/03/2011 $ 3.358,19 $ 10.074,57
01/04/2011 $ 3.465,87 $ 10.397,61
01/05/2011 $ 3.573,55 $ 10.720,65
01/06/2011 $ 3.681,23 $ 11.043,69

Expediente Nº 3106/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 285/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 
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