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16 de agosto de 2016

Topes Indemnizatorios Empleados de Comercio 2016

Estimación de Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75 para el semestre Abril-Septiembre 2016.

La Secretaría de Trabajo homologó no ha homologado aun los topes indemnizatorios para el CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Pero quienes tenemos que realizar una liquidación final por despido, no podemos esperar a ello. Así que a continuación les dejo un a planilla con los topes calculados por mi, espero que les sea útil. 


Los cálculos fueron realizados con la escala salarial de Empelados de Comercio para el semestre Abril-Septiembre 2016.

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses. 

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
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7 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: topes y promedio de remuneraciones 2015-2016

La Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2015. 

Mediante la Resolución 1889/15, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio. 


Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
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19 de noviembre de 2013

Resolución 1111/13 ST Fíjase promedio remuneraciones y tope indemnizatorio Empleados de Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2013

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Tope Nº 472/2013



Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 482/13. Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente N° 1.566.311/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
-Tope General01/05/2013$ 6.645,61$ 19.936,83
01/11/2013$ 7.228,61$ 21.685,83
-Tope Río Negro y Neuquén01/05/2013$ 6.977,89$ 20.933,67
01/11/2013$ 7.590,04$ 22.770,12
-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, 01/05/2013$ 7.974,73$ 23.924,19
Antártida e Islas del Atlántico Sur01/11/2013$ 8.674,33$ 26.022,99
CCT N° 130/75
Expediente N° 1.566.311/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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