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11 de marzo de 2014

RG 3601 AFIP Bienes Personales Valuaciones Automotores 2013

Administración Federal de Ingresos Públicos 

IMPUESTOS 

Resolución General 3601Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2013. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.


Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

Art. 2° — El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:

I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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29 de enero de 2014

Empleados Comercio Escalas Febrero 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Febrero-Marzo-Abril 2014. Según acuerdo mayo 2013.


Según lo acordado en la última negociación paritaria salarial de mayo 2013, en Febrero de 2014 se incorpora al básico las sumas no remunerativas acordadas en el mencionado acuerdo.

Artículo segundo Acuerdo salarial mayo 2013:

Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% acumulado, se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo. Quedando las escalas de de la siguiente manera:

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 FEBRERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásico Básico Básico
Maestranza A$ 6.667,99 $ 3.334,00 $ 4.445,33
Maestranza B$ 6.693,24 $ 3.346,62 $ 4.462,16
Maestranza C$ 6.781,68 $ 3.390,84 $ 4.521,12
Administración A$ 6.762,73 $ 3.381,37 $ 4.508,49
Administración B$ 6.800,64 $ 3.400,32 $ 4.533,76
Administración C$ 6.838,47 $ 3.419,24 $ 4.558,98
Administración D$ 6.952,20 $ 3.476,10 $ 4.634,80
Administración E$ 7.046,95 $ 3.523,48 $ 4.697,97
Administración F$ 7.185,91 $ 3.592,96 $ 4.790,61
Cajeros A$ 6.794,29 $ 3.397,15 $ 4.529,53
Cajeros B$ 6.838,47 $ 3.419,24 $ 4.558,98
Cajeros C$ 6.895,36 $ 3.447,68 $ 4.596,91
Personal Auxiliar A$ 6.794,31 $ 3.397,16 $ 4.529,54
Personal Auxiliar B$ 6.857,47 $ 3.428,74 $ 4.571,65
Personal Auxiliar C$ 7.065,89 $ 3.532,95 $ 4.710,59
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10 $ 3.435,05 $ 4.580,07
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79 $ 3.491,90 $ 4.655,86
Vendedor A$ 6.794,29 $ 3.397,15 $ 4.529,53
Vendedor B$ 6.983,79 $ 3.491,90 $ 4.655,86
Vendedor C$ 7.046,95 $ 3.523,48 $ 4.697,97
Vendedor D$ 7.185,91 $ 3.592,96 $ 4.790,61

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadas parciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

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19 de noviembre de 2013

Empleados de Comercio: Incremento Salarial del 10% a partir de noviembre

Incremento Salarial para el mes de noviembre de 2013 para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

Por lo establecido en el acta acuerdo de fecha de 16 de mayo pasado, firmado entre la FAECYS y las Cámaras de Comercio, en el marco de la paritaria 2013, en este mes de noviembre se aplica el SEGUNDA Y ULTIMO TRAMO DEL INCREMENTO SALARIAL. 

Dicho aumento es del 10% sobre los salarios básicos de mayo 2013 y se hace efectivo a partir de Noviembre de 2013, de carácter NO REMUNERATIVO hasta el mes de febrero de 2014, no acumulativo sobre el incremento anterior.
 

De esta manera se completa el 24% de aumento salarial establecido en el mencionado acuerdo de mayo pasado.

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
El aumento  acordado en mayo fue del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonar en dos cuotas: 
 
14% en el mes de mayo 2013
10% en el mes de noviembre 2013

Para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de mayo 2013.

CARACTER DEL AUMENTO
Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive. 
 
Pueden consultarse las escalas salariales Aquí
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Resolución 1111/13 ST Fíjase promedio remuneraciones y tope indemnizatorio Empleados de Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2013

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Tope Nº 472/2013



Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 482/13. Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente N° 1.566.311/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
-Tope General01/05/2013$ 6.645,61$ 19.936,83
01/11/2013$ 7.228,61$ 21.685,83
-Tope Río Negro y Neuquén01/05/2013$ 6.977,89$ 20.933,67
01/11/2013$ 7.590,04$ 22.770,12
-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, 01/05/2013$ 7.974,73$ 23.924,19
Antártida e Islas del Atlántico Sur01/11/2013$ 8.674,33$ 26.022,99
CCT N° 130/75
Expediente N° 1.566.311/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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7 de noviembre de 2013

Empleados Comercio Escalas Noviembre2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

Escala Salarial Noviembre 2013 Enero 2014 Empleados de Comercio.

Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2013.

En Noviembre de 2013 se aplica el 10% que corresponde al segundo y último tramo de aumento de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% resultante se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAJORNADA COMPLETAMEDIA JORNADAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásico No rem 24%Básico 2013No rem 24%Básico 2013No rem 24%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 1.248,55 $ 2.601,15 $ 624,28 $ 3.468,20 $ 832,37
Maestranza B$ 5.222,00 $ 1.253,28 $ 2.611,00 $ 626,64 $ 3.481,33 $ 835,52
Maestranza C$ 5.291,00 $ 1.269,84 $ 2.645,50 $ 634,92 $ 3.527,33 $ 846,56
Administración A$ 5.276,22 $ 1.266,29 $ 2.638,11 $ 633,15 $ 3.517,48 $ 844,20
Administración B$ 5.305,79 $ 1.273,39 $ 2.652,90 $ 636,69 $ 3.537,19 $ 848,93
Administración C$ 5.335,31 $ 1.280,47 $ 2.667,66 $ 640,24 $ 3.556,87 $ 853,65
Administración D$ 5.424,04 $ 1.301,77 $ 2.712,02 $ 650,88 $ 3.616,03 $ 867,85
Administración E$ 5.497,96 $ 1.319,51 $ 2.748,98 $ 659,76 $ 3.665,31 $ 879,67
Administración F$ 5.606,37 $ 1.345,53 $ 2.803,19 $ 672,76 $ 3.737,58 $ 897,02
Cajeros A$ 5.300,84 $ 1.272,20 $ 2.650,42 $ 636,10 $ 3.533,89 $ 848,13
Cajeros B$ 5.335,31 $ 1.280,47 $ 2.667,66 $ 640,24 $ 3.556,87 $ 853,65
Cajeros C$ 5.379,69 $ 1.291,13 $ 2.689,85 $ 645,56 $ 3.586,46 $ 860,75
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 1.272,20 $ 2.650,43 $ 636,10 $ 3.533,90 $ 848,14
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 1.284,03 $ 2.675,07 $ 642,02 $ 3.566,75 $ 856,02
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 1.323,06 $ 2.756,37 $ 661,53 $ 3.675,16 $ 882,04
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 1.286,40 $ 2.679,99 $ 643,20 $ 3.573,32 $ 857,60
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68 $ 1.307,68 $ 2.724,34 $ 653,84 $ 3.632,45 $ 871,79
Vendedor A$ 5.300,84 $ 1.272,20 $ 2.650,42 $ 636,10 $ 3.533,89 $ 848,13
Vendedor B$ 5.448,68 $ 1.307,68 $ 2.724,34 $ 653,84 $ 3.632,45 $ 871,79
Vendedor C$ 5.497,96 $ 1.319,51 $ 2.748,98 $ 659,76 $ 3.665,31 $ 879,67
Vendedor D$ 5.606,37 $ 1.345,53 $ 2.803,19 $ 672,76 $ 3.737,58 $ 897,02

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Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

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4 de noviembre de 2013

Jubilados y Pensionados ANSES: Calendario de pagos NOVIEMBRE 2013 SIPA


ANSES: JUBILADOS Y PENSIONADOS CALENDARIO DE PAGOS SIPA MENSUAL NOVIEMBRE 2013.

A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados del Régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abona la ANSES. 
Los titulares tendrán plazo hasta el 10 de noviembree de 2013 para cobrar en su lugar habitual de pago.
 


1. Titulares de Pensiones No Contributivas
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
1 0 y 1 01-11-2013
2 2 y 3 04-11-2013
3 4 y 5 05-11-2013
4 6 y 7 05-11-2013
5 8 y 9 07-11-2013
2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($2812.-)
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
6 0 08-11-2013
7 1 11-11-2013
8 2 12-11-2013
9 3 13-11-2013
10 4 14-11-2013

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
11 5 15-11-2013
12 6 18-11-2013
13 7 19-11-2013
14 8 20-11-2013
15 9 21-11-2013
3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes superen la suma mensual de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($2812.-)
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
16 0 y 1 22-11-2013
17 2 y 3 26-11-2013
18 4 y 5 27-11-2013
19 6 y 7 28-11-2013
20 8 y 9 29-11-2013
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Asignación Universal por Hijo: Calendario de pago NOVIEMBRE 2013

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL NOVIEMBRE 2013.


A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.

Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
0 05-11-2013 5 13-11-2013
1 07-11-2013 6 14-11-2013
2 08-11-2013 7 15-11-2013
3 11-11-2013 8 18-11-2013
4 12-11-2013 9 19-11-2013
Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 10 de diciembre de 2013.























 

¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?

Los beneficiarios tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.

PRIMEROS PAGOS

Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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30 de octubre de 2013

Monotributo: valores a partir de Noviembre 2013

A partir del 01/11/2013 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Mediante la resolución general 3533, la AFIP estableció una suba del monto que los monotributistas deben pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Registro Nacional de Obras Sociales, la cual comenzará a regir desde el 1 de noviembre.

El aporte pasará de $ 100 a $ 146 por cada beneficiario titular y por cada familiar a cargo incluido en el plan de la obra social, respectivamente.

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2 de octubre de 2013

Asignaciones Familiares: Calendario de Pago Octubre 2013

Liquidación Julio

  • Todas las terminaciones desde el 23/09 hasta el 09/10/2013

Liquidación Agosto

La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.

Acreditación en CBU

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 1A partir del 16/10
II2 y 3A partir del 17/10
III4 y 5A partir del 18/10
IV6 y 7A partir del 21/10
V8 y 9A partir del 22/10

Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 1A partir del 16/10
II2 y 3A partir del 17/10
III4 y 5A partir del 18/10
IV6 y 7A partir del 21/10
V8 y 9A partir del 22/10
  •  Todas las terminaciones desde el 23/10 hasta el 11/11/2013
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25 de marzo de 2013

Autónomos: AFIP oficializó el incremento en los aportes

AFIP publicó hoy en el boletín oficial los nuevos valores para los aportes que realizan los trabajadores independientes en el régimen de autónomos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos montos hoy mediante la resolución general 3453 AFIP, y eleva la  categoría mínima a $401,62, y la categoría más alta a $1767,13.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, abonarán $562,26.


El nuevo esquema de aportes queda de la siguiente manera:



A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
CategoríasImportes en pesos
I401,62
II562,26
III803,24
IV1.285,19
V1.767,13
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)439,27
II’ (II prima)614,97
III’ (III prima)878,55
IV’ (IV prima)1.405,68
V’ (V prima)1.932,80
C) Afiliaciones voluntarias
CategoríaImporte en pesos
I401,62
D) Menores de 21 años
CategoríaImporte en pesos
I401,62
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CategoríaImporte en pesos
I338,87
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
CategoríaImporte en pesos
I138,06

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26 de febrero de 2013

Alícuotas Ingresos Brutos 2013 Provincia de Buenos Aires - Ley 14.394

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES.  ALÍCUOTAS 2013. Ley 14.394 (P.B.A.)

IIBB Alicuotas ARBA 2013

CódigoActividadTasa 2013
-Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos-
5031Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores5
5032Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores5
504011Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión5
5050Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas5
511110Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas5
512112Cooperativas –art. 188, incs. g) y h), del Código Fiscal (t.o. en 2011) y modificatorias–5
512121Venta al por mayor de materias primas pecuarias y de animales vivos5
5122Venta al por mayor de alimentos5
512122Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos5
5123Venta al por mayor de bebidas5
5131Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico; cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares5
5132Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería5
5133Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería; instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos5
5134Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías5
5135Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar5
5139Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.5
5141Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.2445
5142Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos5
5143Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas5
5149Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos5
5151Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial5
5152Venta al por mayor de máquinas-herramienta5
5153Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación5
5154Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios5
5159Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.5
5190Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.5
5211Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas5
5212Venta al por menor, excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas5
5221Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética5
5222Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza5
5223Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas5
5224Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería5
5225Venta al por menor de bebidas5
5229Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados5
5231Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico, y artículos ortopédicos5
5232Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir5
5233Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares5
5234Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares5
5235Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar5
5236Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración5
5237Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía5
5238Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería5
5239Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.5
5241Venta al por menor de muebles usados5
5242Venta al por menor de libros, revistas y similares usados5
5249Venta al por menor de artículos usados n.c.p.5
5251Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación5
5252Venta al por menor en puestos móviles5
5259Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.5
-Servicios de hotelería y restaurantes-
552120Expendio de helados5
552290Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.5
-Prestaciones de obras y/o servicios y de construcción-
-Agricultura, ganadería, caza y silvicultura-
15020Servicios para la caza3,5
203Servicios forestales3,5
-Pesca y servicios conexos-
503Servicios para la pesca3,5
-Explotación de minas y canteras-
1120Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección3,5
-Electricidad, gas y agua-
4012Transporte de energía eléctrica3,5
4013Distribución de energía eléctrica3,5
402003Distribución de combustibles gaseosos por tuberías3,5
4030Suministro de vapor y agua caliente3,5
4100Captación, depuración y distribución de agua3,5
-Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos-
5021Lavado automático y manual3,5
5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas3,5
5023Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales3,5
5024Tapizado y retapizado3,5
5025Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recargo de baterías3,5
5026Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores3,5
5029Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral3,5
504020Mantenimiento y reparación de motocicletas3,5
514192Fraccionadores de gas licuado3,5
5261Reparación de calzado y artículos de marroquinería3,5
5262Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico3,5
5269Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.3,5
-Servicios de hotelería y restaurantes-
5511Servicios de alojamiento en campings3,5
551211Servicios de alojamiento por hora3,5
551212Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada3,5
551220Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horas3,5
5521Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador3,5
552210Provisión de comidas preparadas para empresas.3,5
-Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones-
6022Servicio de transporte automotor de pasajeros3,5
6031Servicio de transporte por oleoductos y poliductos3,5
6032Servicio de transporte por gasoductos3,5
6111Servicio de transporte marítimo de carga3,5
6112Servicio de transporte marítimo de pasajeros3,5
6121Servicio de transporte fluvial de cargas3,5
6122Servicio de transporte fluvial de pasajeros3,5
6310Servicios de manipulación de carga3,5
6320Servicios de almacenamiento y depósito3,5
6331Servicios complementarios para el transporte terrestre3,5
6332Servicios complementarios para el transporte por agua3,5
6333Servicios complementarios para el transporte aéreo3,5
6341Servicios mayoristas de agencias de viajes3,5
6342Servicios minoristas de agencias de viajes3,5
6343Servicios complementarios de apoyo turístico3,5
6410Servicios de correos3,5
-Servicios de seguros personales-
661140Servicios de medicina prepaga3,5
-Intermediación financiera y otros servicios financieros-
6711Servicios de administración de mercados financieros3,5
672192Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.3,5
6722Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones3,5
-Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler-
701020Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados3,5
7111Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios3,5
7112Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación3,5
7113Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación3,5
7121Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios3,5
7122Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios3,5
7123Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras3,5
7129Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal3,5
7130Alquiler de efectos presonales y enseres domésticos n.c.p.3,5
7210Servicios de consultores en equipo de informática3,5
7220Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática3,5
7230Procesamiento de datos3,5
7240Servicios relacionados con base de datos3,5
7250Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática3,5
7290Actividades de informática n.c.p.3,5
7311Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería3,5
7312Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Médicas3,5
7313Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Agropecuarias3,5
7319Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Exactas y Naturales n.c.p.3,5
7321Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Sociales3,5
7322Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Humanas3,5
7411Servicios jurídicos3,5
7412Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal3,5
7413Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública3,5
7414Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial3,5
7421Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico3,5
7422Ensayos y análisis técnicos3,5
743010Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación3,5
749100Obtención y dotación de personal3,5
7492Servicios de investigación y seguridad3,5
7493Servicios de limpieza de edificios3,5
7494Servicios de fotografía3,5
7495Servicios de envase y empaque3,5
7496Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones3,5
7499Servicios empresariales n.c.p.3,5
749910Servicios prestados por martilleros y corredores3,5
-Enseñanza-
8010Enseñanza inicial y primaria3,5
8021Enseñanza secundaria de formación general3,5
8022Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional3,5
8031Enseñanza terciaria3,5
8032Enseñanza universitaria, excepto formación de postgrados3,5
8033Formación de postgrado3,5
8090Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.3,5
-Servicios sociales y de salud-
8512Servicios de atención médica3,5
8513Servicios odontológicos3,5
851402Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos3,5
8519Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.3,5
8520Servicios veterinarios3,5
8531Servicios sociales con alojamiento3,5
8532Servicios sociales sin alojamiento3,5
-Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.-
9000Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares3,5
9111Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores3,5
9112Servicios de organizaciones profesionales3,5
9120Servicios de sindicatos3,5
9191Servicios de organizaciones religiosas3,5
9192Servicios de organizaciones políticas3,5
9199Servicios de asociaciones n.c.p.3,5
9211Producción y distribución de filmes y videocintas3,5
9212Exhibición de filmes y videocintas3,5
9213Servicios de radio y televisión3,5
9214Servicios teatrales y musicales, y servicios artísticos n.c.p.3,5
9219Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.3,5
9220Servicios de agencias de noticias3,5
9231Servicios de bibliotecas y archivos3,5
9232Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos3,5
9233Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales3,5
9241Servicios para prácticas deportivas3,5
924930Servicios de instalaciones en balnearios3,5
9301Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco3,5
9302Servicios de peluquería y tratamientos de belleza3,5
9303Pompas fúnebres y servicios conexos3,5
9309Servicios n.c.p.3,5
-Actividades de producción primaria-
-Agricultura, ganadería, caza y silvicultura-
111Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras4
112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales4
113Cultivo de frutas, excepto vid para vinificar, y nueces4
114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales4
115Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas4
121Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos4
122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado4
15010Caza y repoblación de animales de caza4
201Silvicultura4
202Extracción de productos forestales4
141Servicios agrícolas4
142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios4
-Pesca y servicios conexos-
501Pesca y recolección de productos marinos4
502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)4
-Explotación de minas y canteras-
1010Extracción y aglomeración de carbón4
1020Extracción y aglomeración de lignito4
1030Extracción y aglomeración de turba4
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural4
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio4
1310Extracción de minerales de hierro4
1320Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio4
1411Extracción de rocas ornamentales4
1412Extracción de piedra caliza y yeso4
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos4
1414Extracción de arcilla y caolín4
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba4
1422Extracción de sal en salinas y de roca4
1429Explotación de minas y canteras n.c.p.4
155412Extracción y embotellamiento de aguas minerales4
-Actividades de producción de bienes-
-Industria manufacturera-
1511Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos4
1512Elaboración de pescado y productos de pescado4
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres4
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal4
1520Elaboración de productos lácteos4
1531Elaboración de productos de molinería4
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón4
1533Elaboración de alimentos preparados para animales4
1541Elaboración de productos de panadería4
1542Elaboración de azúcar4
1543Elaboración de cacao y chocolate, y de productos de confitería4
1544Elaboración de pastas alimenticias4
1549Elaboración de productos alimenticios n.c.p.4
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales4
1711Preparación e hilandería de fibras textiles, tejeduría de productos textiles4
1712Acabado de productos textiles4
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir4
1722Fabricación de tapices y alfombras4
1723Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes4
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.4
1730Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo4
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero4
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero4
1820Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel4
1911Curtido y terminación de cueros4
1912Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.4
1920Fabricación de calzado y de sus partes4
2010Aserrado y cepillado de madera4
2021Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p.4
2022Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones4
2023Fabricación de recipientes de madera4
2029Fabricación de productos de madera n.c.p., fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables4
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón4
2102Fabricación de papel y cartón ondulado, y envases de papel y cartón4
2109Fabricación de artículos de papel y cartón4
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones4
2212Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas4
2213Edición de grabaciones4
2219Edición n.c.p.4
2221Impresión4
2222Servicios relacionados con la impresión4
2230Reproducción de grabaciones4
2310Fabricación de productos de hornos de coque4
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo4
2330Elaboración de combustible nuclear4
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno4
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno4
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético4
2421Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario4
2422Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas4
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos4
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador4
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.4
2430Fabricación de fibras manufacturadas4
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado y renovación de cubiertas de caucho4
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.4
2520Fabricación de productos de plástico4
2610Fabricación de vidrio y productos de vidrio4
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural4
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria4
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural4
2694Elaboración de cemento, cal y yeso4
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso4
2696Corte, tallado y acabado de la piedra4
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.4
2710Industrias básicas de hierro y acero4
2720Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos4
2731Fundición de hierro y acero4
2732Fundición de metales no ferrosos4
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural4
2812Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal4
2813Fabricación de generadores de vapor4
2891Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia4
2892Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata4
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería4
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.4
291101Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas4
291102Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas4
291201Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas4
291202Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas4
291301Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión4
291302Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión4
291401Fabricación de hornos, hogares y quemadores4
291402Reparación de hornos, hogares y quemadores4
291501Fabricación de equipo de elevación y manipulación4
291502Reparación de equipo de elevación y manipulación4
291901Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.4
291902Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.4
2921Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal4
292112Reparación de tractores4
292192Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores4
292201Fabricación de máquinas herramienta4
292202Reparación de máquinas herramienta4
292301Fabricación de maquinaria metalúrgica4
292302Reparación de maquinaria metalúrgica4
292401Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción4
292402Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción4
292501Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco4
292502Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco4
292601Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros4
292602Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros4
2927Fabricación de armas y municiones4
292901Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.4
292902Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.4
2930Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.4
3000Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática4
311001Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos4
311002Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos4
312001Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica4
312002Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica4
3130Fabricación de hilos y cables aislados4
3140Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias4
3150Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación4
319001Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.4
319002Reparación de equipo eléctrico n.c.p.4
3210Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos4
322001Fabricación de transmisores de radio y televisión, y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos4
322002Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos4
3230Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido, y video y productos conexos4
3311Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y de aparatos ortopédicos4
3312Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales4
3313Fabricación de equipo de control de procesos industriales4
3320Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico4
3330Fabricación de relojes4
3410Fabricación de vehículos automotores4
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques4
3430Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores4
351101Construcción de buques4
351102Reparación de buques4
351201Construcción de embarcaciones de recreo y deporte4
351202Reparación de embarcaciones de recreo y deporte4
352001Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías4
352002Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías4
353001Fabricación de aeronaves4
353002Reparación de aeronaves4
3591Fabricación de motocicletas4
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos4
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.4
3610Fabricación de muebles y colchones4
3691Fabricación de joyas y artículos conexos4
3692Fabricación de instrumentos de música4
3693Fabricación de artículos de deporte4
3694Fabricación de juegos y juguetes4
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.4
3710Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos4
3720Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos4
Establécense para las actividades que se enumeran a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:
A. Cero por ciento (0%)
501211Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión.
924991Calesitas.
B. Cero coma uno por ciento (0,1%)
232002Refinación del petróleo (Ley 11.244).
C. Cero con dos por ciento (0,2%)
512113Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
D. Uno por ciento (1%)
4011Generación de energía eléctrica.
402001Fabricación de gas.
E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)
6011Servicio de transporte ferroviario de cargas.
6012Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021Servicio de transporte automotor de cargas.
602210Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602250Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p
6210Servicio de transporte aéreo de cargas.
6220Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
6350Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511Servicios de internación.
8514Servicios de diagnóstico.
8515Servicios de tratamiento.
8516Servicios de emergencias y traslados.
900010Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %)
749901Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92.
G. Dos por ciento (2%)
513311Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
642010Servicios de transmisión de radio y televisión.
H. Dos coma cinco por ciento (2,5%)
512111Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114Venta al por mayor de semillas.
514934Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912Venta al por menor de semillas.
523913Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914Venta al por menor de agroquímicos.
I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)
402002Distribución de gas natural (Ley 11.244).
505002Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244).
J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)
501111Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión.
501191Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión.
K. Cuatro por ciento (4%)
4511Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
4512Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo.
4519Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
4522Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
4523Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
4524Construcción, reforma y reparación de redes.
4525Actividades especializadas de construcción.
4529Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas,
4532Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
4533Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
4539Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
4542Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
4543Colocación de cristales en obra.
4544Pintura y trabajos de decoración.
4549Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
4560Desarrollos urbanos.
L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)
513312Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
M. Cinco por ciento (5%)
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600Elaboración de productos de tabaco.
N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)
642020Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.
642090Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110Servicios de seguros de salud.
661120Servicios de seguros de vida.
661130Servicios de seguros a las personas, excepto los de salud y de vida.
6612Servicios de seguros patrimoniales.
6613Reaseguros.
Ñ. Seis por ciento (6%)
511120Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes.
701010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
701090Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7020Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
7124Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.
O. Siete por ciento (7%)
642023Telefonía celular móvil.
642024Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
P. Ocho por ciento (8%)
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
501192Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
5119Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.
522992Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados.
634102Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
634202Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
6521Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598Servicio de crédito n.c.p.
6599Servicios financieros n.c.p.
6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
743011Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación.
9249Servicios de esparcimiento n.c.p.
Q. Doce por ciento (12%)
924911Servicios de explotación de salas de bingo.
924913Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.


Se establece en tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista detalladas en el inc. a) del art. 21 de la presente ley, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inc. a) del art. 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establecer en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 83.333).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establecer en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en el inc. c) del art. 21, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establécese en cero coma cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en el inc. c) del art. 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento especifico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Para las actividades comprendidas en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), detallados en el inc. c) del art. 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo será del uno por ciento (1%) cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Durante el ejercicio fiscal 2013 la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana, contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades (NAIIB-99), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Suspéndense los arts. 39 de la Ley 11.490; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747.

La suspensión dispuesta en el párrafo anterior no resultará aplicable a las actividades de producción primaria –excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($ 6.666.6666).

Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ($ 1.666.667).

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Establécese en uno coma cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando sean prestadas a los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99).

Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
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