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27 de agosto de 2014

Quiénes podrán jubilarse con la nueva moratoria previsional

Podrán jubilarse las personas que cuenten con la edad requerida para jubilarse, 60 para las mujeres y 65 para los hombres. El valor de los aportes faltantes se pueden pagar en hasta 60 pagos, y se calcula en base a los años de aportes que faltan, más los intereses.


La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dio a conocer los aspectos principales de la nueva moratoria previsional que el congreso convertirá hoy en ley.

Se trata de la segunda etapa de inclusión previsional está orientado a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.anses moratoria previsional 2014 quienes podran jubilarese

Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003. El objetivo de la medida anunciada es llegar al 100% de cobertura previsional de la clase pasiva.

A la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley, las mujeres 60 años y los hombres 65, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).

En el primer paso se determinará la deuda previsional por los aportes faltantes, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación que puede llegar hasta las 60 cuotas. 

El trámite será totalmente gratuito y no será necesario contar con intermediarios.
El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.
Ejemplo: tomando como caso el de una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la Anses de un certificado con "parámetros patrimoniales", que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen.


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16 de abril de 2014

Empleados Comercio Escalas Abril 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

ESCALAS SALARIALES ABRIL-SEPTIEMBRE 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO. COMPLETA, MEDIA Y JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.

El nuevo Acuerdo salarial de Empleados de Comercio CCT 130/75 incrementan en un 27% las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
  • 17% a partir de abril de 2014; y
  • 10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014, 

Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

Por último, no obstante que la homologación del Acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo colectivo abril 2014″, las que quedarán reemplazadas y compensadas por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Hasta el momento ninguna de las partes a publicada las escalas salariales, pero como quienes liquidamos sueldos ya tenemos que comenzar con las liquidaciones, dejo las escalas salariales según lo establecido en el acuerdo del 11 de abril 2014.

 Homologación acuerdo aquí

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014
JORNADA COMPLETA

JORNADA COMPLETABase de Cálculo17% s/marzo27% s/marzo
CategoríasMarzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 6.667,99$ 7.801,55$ 8.468,35
Maestranza B$ 6.693,24$ 7.831,09$ 8.500,41
Maestranza C$ 6.781,68$ 7.934,57$ 8.612,73
Administración A$ 6.762,73$ 7.912,39$ 8.588,67
Administración B$ 6.800,64$ 7.956,75$ 8.636,81
Administración C$ 6.838,47$ 8.001,01$ 8.684,86
Administración D$ 6.952,20$ 8.134,07$ 8.829,29
Administración E$ 7.046,95$ 8.244,93$ 8.949,63
Administración F$ 7.185,91$ 8.407,51$ 9.126,11
Cajeros A$ 6.794,29$ 7.949,32$ 8.628,75
Cajeros B$ 6.838,47$ 8.001,01$ 8.684,86
Cajeros C$ 6.895,36$ 8.067,57$ 8.757,11
Personal Auxiliar A$ 6.794,31$ 7.949,34$ 8.628,77
Personal Auxiliar B$ 6.857,47$ 8.023,24$ 8.708,99
Personal Auxiliar C$ 7.065,89$ 8.267,09$ 8.973,68
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10$ 8.038,02$ 8.725,03
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79$ 8.171,03$ 8.869,41
Vendedor A$ 6.794,29$ 7.949,32$ 8.628,75
Vendedor B$ 6.983,79$ 8.171,03$ 8.869,41
Vendedor C$ 7.046,95$ 8.244,93$ 8.949,63
Vendedor D$ 7.185,91$ 8.407,51$ 9.126,11

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014

MEDIA JORNADA

MEDIA JORNADABase de Cálculo17% s/marzo27% s/marzo
CategoríasMarzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 3.334,00$ 3.900,77$ 4.234,17
Maestranza B$ 3.346,62$ 3.915,55$ 4.250,21
Maestranza C$ 3.390,84$ 3.967,28$ 4.306,37
Administración A$ 3.381,37$ 3.956,20$ 4.294,33
Administración B$ 3.400,32$ 3.978,37$ 4.318,41
Administración C$ 3.419,24$ 4.000,50$ 4.342,43
Administración D$ 3.476,10$ 4.067,04$ 4.414,65
Administración E$ 3.523,48$ 4.122,47$ 4.474,81
Administración F$ 3.592,96$ 4.203,76$ 4.563,05
Cajeros A$ 3.397,15$ 3.974,66$ 4.314,37
Cajeros B$ 3.419,24$ 4.000,50$ 4.342,43
Cajeros C$ 3.447,68$ 4.033,79$ 4.378,55
Personal Auxiliar A$ 3.397,16$ 3.974,67$ 4.314,39
Personal Auxiliar B$ 3.428,74$ 4.011,62$ 4.354,49
Personal Auxiliar C$ 3.532,95$ 4.133,55$ 4.486,84
Auxiliar Especializado A$ 3.435,05$ 4.019,01$ 4.362,51
Auxiliar Especializado B$ 3.491,90$ 4.085,52$ 4.434,71
Vendedor A$ 3.397,15$ 3.974,66$ 4.314,37
Vendedor B$ 3.491,90$ 4.085,52$ 4.434,71
Vendedor C$ 3.523,48$ 4.122,47$ 4.474,81
Vendedor D$ 3.592,96$ 4.203,76$ 4.563,05

Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL - SEPTIEMBRE 2014

2/3 JORNADA


2/3 JORNADABase de Cálculo17% s/marzo27% s/marzo
CategoríasMarzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 4.445,33$ 5.201,03$ 5.645,56
Maestranza B$ 4.462,16$ 5.220,73$ 5.666,94
Maestranza C$ 4.521,12$ 5.289,71$ 5.741,82
Administración A$ 4.508,49$ 5.274,93$ 5.725,78
Administración B$ 4.533,76$ 5.304,50$ 5.757,88
Administración C$ 4.558,98$ 5.334,01$ 5.789,90
Administración D$ 4.634,80$ 5.422,72$ 5.886,20
Administración E$ 4.697,97$ 5.496,62$ 5.966,42
Administración F$ 4.790,61$ 5.605,01$ 6.084,07
Cajeros A$ 4.529,53$ 5.299,55$ 5.752,50
Cajeros B$ 4.558,98$ 5.334,01$ 5.789,90
Cajeros C$ 4.596,91$ 5.378,38$ 5.838,07
Personal Auxiliar A$ 4.529,54$ 5.299,56$ 5.752,52
Personal Auxiliar B$ 4.571,65$ 5.348,83$ 5.805,99
Personal Auxiliar C$ 4.710,59$ 5.511,39$ 5.982,45
Auxiliar Especializado A$ 4.580,07$ 5.358,68$ 5.816,68
Auxiliar Especializado B$ 4.655,86$ 5.447,36$ 5.912,94
Vendedor A$ 4.529,53$ 5.299,55$ 5.752,50
Vendedor B$ 4.655,86$ 5.447,36$ 5.912,94
Vendedor C$ 4.697,97$ 5.496,62$ 5.966,42
Vendedor D$ 4.790,61$ 5.605,01$ 6.084,07

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.


Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.


IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.


Asignación por única vez
Se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.


IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
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28 de febrero de 2014

Empleados de Comercio: Cavalieri solicitó el pago de una suma fija de $ 1.000 para marzo y abril

Cavalieri se reunió ayer con autoridades de las cámaras empresarias y solicitó el pago de una suma fija mensual de $ 1.000, durante los meses de marzo y abril.

La Cámara Argentina de Comercio (CAC), informó que ayer se presentó en la sede de la entidad, el Secretario General del gremio del sector (FAECyS), Armando Cavalieri, para reunirse con el presidente de la CAC,Carlos de la Vega.

Durante la conversación, Secretario General de Empleados de Comercio, Armando Cavalieri, solicitó el pago de una suma fija mensual de $ 1.000, durante los meses de marzo y abril, que será igual para todas las categorías, con carácter no remunerativo y a cuenta de las paritarias 2014 que se inician en mayo.

Se aclaró que la posibilidad de la incorporación de la suma de $ 1.000 al nuevo salario a concertar, quedará librado a lo que se establezca de común acuerdo por las partes en las paritarias de los próximos meses.

Por el momento, no se ha llegado a un acuerdo formal y las negociaciones siguen abiertas.

Fuente: CPCECBA
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17 de febrero de 2014

Empleados de Comercio: liquidación de haberes Febrero 2014

Liquidación de haberes para el mes de febrero de 2014. Incorporación del acuerdo no remunerativo al básico.

Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.

Recordemos que el Acuerdo mayo 2013 entre la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron un incremento salarial del 24% no remunerativo, a aplicarse en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El incremento acordado debía abonarse como suma no remunerativa y liquidarse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2013".  Y sobre las sumas que resultaran del incremento previsto, se debía aplicar también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

El mismo acuerdo, en su artículo segundo, establece que "a partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo." 

Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de febrero según los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Enero 2014: $ 5.276,22
Básico Febrero 2014: $6.762,73 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 6.762,73

Desde mayo 2013 y gasta enero pasado, el básico de la categoría era de $ 5.276,22, pero ahora debemos incorporarle el "acuerdo mayo 2013", los que nos da un total de $6.762,73.

De dónde sale este número?  Para eso, como diría Harry Hoo, " tenemos dos posibilidades", la primera y más simple, es buscando en la escala salarial 2013-2014 publicada por FAECYS, que pueden ver en este link. 

La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.

Veamos, según el acuerdo:
"A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo."
Por lo tanto,

BÁSICO FEBRERO 2014 = BÁSICO ENERO + ACUERDO MAYO 2013 ACRECENTADO


El BÁSICO FEBRERO ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $5.276,22  y el ACUERDO MAYO también, es de $.1266,29, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::


100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:


100 -  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 -  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

5.276,22  + 1.266,29   x 1.173913 = $6.762,73 (básico febrero 2014)

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar.  Pero...es
 importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar  el neto que cobra el empleado.

Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.

Antigüedad: $ 338,14

En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

6.762,73 x 5 x 1%  = 338,14



Asistencia y Puntualidad: $ 591,74

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

(6.762,73 + 338,14 ) / 12 = 591,74

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  De todas maneras, pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para los meses de febrero, marzo y abril 2014 AQUI
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos. 
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29 de enero de 2014

Empleados Comercio Escalas Febrero 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada

Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Febrero-Marzo-Abril 2014. Según acuerdo mayo 2013.


Según lo acordado en la última negociación paritaria salarial de mayo 2013, en Febrero de 2014 se incorpora al básico las sumas no remunerativas acordadas en el mencionado acuerdo.

Artículo segundo Acuerdo salarial mayo 2013:

Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% acumulado, se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo. Quedando las escalas de de la siguiente manera:

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 FEBRERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásico Básico Básico
Maestranza A$ 6.667,99 $ 3.334,00 $ 4.445,33
Maestranza B$ 6.693,24 $ 3.346,62 $ 4.462,16
Maestranza C$ 6.781,68 $ 3.390,84 $ 4.521,12
Administración A$ 6.762,73 $ 3.381,37 $ 4.508,49
Administración B$ 6.800,64 $ 3.400,32 $ 4.533,76
Administración C$ 6.838,47 $ 3.419,24 $ 4.558,98
Administración D$ 6.952,20 $ 3.476,10 $ 4.634,80
Administración E$ 7.046,95 $ 3.523,48 $ 4.697,97
Administración F$ 7.185,91 $ 3.592,96 $ 4.790,61
Cajeros A$ 6.794,29 $ 3.397,15 $ 4.529,53
Cajeros B$ 6.838,47 $ 3.419,24 $ 4.558,98
Cajeros C$ 6.895,36 $ 3.447,68 $ 4.596,91
Personal Auxiliar A$ 6.794,31 $ 3.397,16 $ 4.529,54
Personal Auxiliar B$ 6.857,47 $ 3.428,74 $ 4.571,65
Personal Auxiliar C$ 7.065,89 $ 3.532,95 $ 4.710,59
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10 $ 3.435,05 $ 4.580,07
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79 $ 3.491,90 $ 4.655,86
Vendedor A$ 6.794,29 $ 3.397,15 $ 4.529,53
Vendedor B$ 6.983,79 $ 3.491,90 $ 4.655,86
Vendedor C$ 7.046,95 $ 3.523,48 $ 4.697,97
Vendedor D$ 7.185,91 $ 3.592,96 $ 4.790,61

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadas parciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

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2 de enero de 2014

Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

Nueva planilla en formato excel para estimar retenciones de ganancias cuarta categoría 2014.

Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

 

Hace poco publiqué la planilla excel realizada por Matias Vicente, la cual facilita el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, sobre todo con todos los cambios de último año.

Ahora, publico la versión 2014 de la planilla que me ha enviado Rubén Santoro y cumplo en compartirla con todos los lectores del blog. La planilla tiene las mismas características que la versión 2012, pero con todos los cambios introducidos para por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525 con las tablas actualizadas para el 2014 vigentes a la fecha.

La plantilla cuenta con tres pestaña, una para la carga de datos y realizar la correspondiente liquidación. 
La segunda pestaña tiene es igual a la pestaña de carga de datos pero con un ejemplo, lo cual resulta muy práctico.

La tercera "tablas," además de estas contiene un pequeño instructivo para facilitar la utilización de la plantilla.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2014 RS

Muchas gracias nuevamente Rubén por el aporte.
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1 de enero de 2014

Boletos de Colectivo más caros: Las nuevas tarifas con y sin tarjeta SUBE

Desde hoy, viajar en colectivo es un 66% más caro: el boleto mínimo cuesta $2,50. Las nuevas tarifas de colectivos que conforman parte del área metropolitana a partir de enero de 2014, con y sin la tarjeta SUBE.

El Ministerio de Transporte resolvió que la tarifa de los colectivos metropolitanas aumentarán en un 66%. De esta manera, el boleto mínimo pasará de $1,50 a $2,50. A continuación, el detalle del nuevo tarifario que regirá a partir del próximo primero de enero:


El aumento de la tarifa de los colectivos tiene como fin incrementar el subsidio para la denominada "tarifa social", dirigida a jubilados y pensionados, empleadas domésticas, beneficiarios de la Asignación Universal por hijo, asignación por embarazo, programa de jefes de Hogar y ex combatientes de Malvinas, a un 40% del valor del boleto.
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30 de diciembre de 2013

Ganancias: ¿qué deducciones y parámetros aplicamos en 2014?

La falta de actualización de la normativa actual hará que a partir del primero de enero se sigan utilizando los parámetros de Enero-Agosto 2013 para determinar quienes pagan ganancias y quienes no. 

Ganancias: ¿qué deducciones personales y parámetros usamos en el 2014?

Realizar las retenciones de cuarta categoría de ganancias ha sido bastante complicado este año , debido a las modificaciones que ha sufrido el régimen.

Primero el decreto 244 elevó un 20% las deducciones personales a partir de marzo de 2013.

Luego, el decreto 1006 excluyó del impuesto al SAC de junio 2013, para los que percibieron en el semestre ingresos mensuales de hasta $25.000.

Por último, el decreto 1242 y la RG 3525 que los reglamenta, eximió, a partir del 1 de septiembre, del Impuesto a las Ganancias a los que tuvieron de enero a agosto de este año haberes inferiores a $15.000. Asimismo, para los que cobraron más de $15.000 y hasta $25.000, las deducciones personales se incrementaron un 20%. Y en un 30% para zona patagónica. Mientras que los que ganaron más de $25.000 no tuvieron cambios en las deducciones personales. Quedando de esta manera 3 rangos rangos para realizar las retenciones.

¿Que tablas usamos a partir del 1º de enero?

La pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos es qué deducciones aplicar a partir de los pagos del mes de enero 2014, y la respuesta es que, de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, se deberán seguir utilizando las mismas tablas que venimos usando desde septiembre.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Ahora, no parece justo que los haberes que se consideran de base para el período fiscal 2014, sigan siendo del período que va de enero a agosto de 2013. Sobre todo teniendo en cuenta que a comienzo del próximo año comenzarán las nuevas paritarias salariales.

Por lo tanto, parece lógico que para el período fiscal 2014 el Poder Ejecutivo establezca un nuevo procedimiento para determinar la base de cálculo a utilizar para establecer que empleados no pagarán Ganancias, si es que se decide continuar con este beneficio y, por otro lado, los montos de las deducciones personales para los que continúen pagando el impuesto.

Lo cierto, es que hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

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12 de noviembre de 2013

Establecen los nuevos feriados con "fines turísticos" para 2014, 2015 y 2016

Fueron definidos a través del Boletín Oficial y tienen como objetivo "permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico". El 2014 tendrá al menos 17 días no laborales.

El decreto 1768, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció los nuevos días de descanso con fines de promoción de la actividad turística interna en el país para los próximos tres años

El poder tiene la facultad de que, "en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves", se pueda "fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Esta decisión tiene como objetivo "permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional".

Los días que quedaron fijados como "feriados con fines turísticos" son los siguientes:

2014
2 de mayo y 26 de diciembre

2015
23 de marzo y 7 de diciembre

2016
8 de julio y 9 de diciembre

El Ministerio del Interior había dado a conocer el 16 de octubre pasado el listado de los días no laborales correspondientes para 2014. De esta manera, ya quedaron fijados al menos 17 feriados para el próximo año.

Calendario completo de feriados para 2014

Enero
Miércoles 1°: Año Nuevo

Marzo
Lunes 3 y martes 4: Carnaval
Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Abril
Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Viernes 18: Viernes Santo

Mayo
Jueves 1: Día del Trabajador
Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo

Junio
Viernes 20: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Julio
Miércoles 9: Día de la Independencia

Agosto
Lunes 18 (se traslada el del 17): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

Octubre
Lunes 13 (se traslada el del 12): Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre
Lunes 24 (se traslada el del 20): Día de la Soberanía Nacional

Diciembre
Lunes 8: Inmaculada Concepción de María
Jueves 25: Navidad
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Decreto 1768/13 Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 y 2016

FERIADOS NACIONALES
Decreto 1768/2013
Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 - 2016.

Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.

Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE  DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.

AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.

AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.
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7 de noviembre de 2013

Empleados Comercio Escalas Noviembre2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

Escala Salarial Noviembre 2013 Enero 2014 Empleados de Comercio.

Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2013.

En Noviembre de 2013 se aplica el 10% que corresponde al segundo y último tramo de aumento de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% resultante se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAJORNADA COMPLETAMEDIA JORNADAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásico No rem 24%Básico 2013No rem 24%Básico 2013No rem 24%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 1.248,55 $ 2.601,15 $ 624,28 $ 3.468,20 $ 832,37
Maestranza B$ 5.222,00 $ 1.253,28 $ 2.611,00 $ 626,64 $ 3.481,33 $ 835,52
Maestranza C$ 5.291,00 $ 1.269,84 $ 2.645,50 $ 634,92 $ 3.527,33 $ 846,56
Administración A$ 5.276,22 $ 1.266,29 $ 2.638,11 $ 633,15 $ 3.517,48 $ 844,20
Administración B$ 5.305,79 $ 1.273,39 $ 2.652,90 $ 636,69 $ 3.537,19 $ 848,93
Administración C$ 5.335,31 $ 1.280,47 $ 2.667,66 $ 640,24 $ 3.556,87 $ 853,65
Administración D$ 5.424,04 $ 1.301,77 $ 2.712,02 $ 650,88 $ 3.616,03 $ 867,85
Administración E$ 5.497,96 $ 1.319,51 $ 2.748,98 $ 659,76 $ 3.665,31 $ 879,67
Administración F$ 5.606,37 $ 1.345,53 $ 2.803,19 $ 672,76 $ 3.737,58 $ 897,02
Cajeros A$ 5.300,84 $ 1.272,20 $ 2.650,42 $ 636,10 $ 3.533,89 $ 848,13
Cajeros B$ 5.335,31 $ 1.280,47 $ 2.667,66 $ 640,24 $ 3.556,87 $ 853,65
Cajeros C$ 5.379,69 $ 1.291,13 $ 2.689,85 $ 645,56 $ 3.586,46 $ 860,75
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 1.272,20 $ 2.650,43 $ 636,10 $ 3.533,90 $ 848,14
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 1.284,03 $ 2.675,07 $ 642,02 $ 3.566,75 $ 856,02
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 1.323,06 $ 2.756,37 $ 661,53 $ 3.675,16 $ 882,04
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 1.286,40 $ 2.679,99 $ 643,20 $ 3.573,32 $ 857,60
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68 $ 1.307,68 $ 2.724,34 $ 653,84 $ 3.632,45 $ 871,79
Vendedor A$ 5.300,84 $ 1.272,20 $ 2.650,42 $ 636,10 $ 3.533,89 $ 848,13
Vendedor B$ 5.448,68 $ 1.307,68 $ 2.724,34 $ 653,84 $ 3.632,45 $ 871,79
Vendedor C$ 5.497,96 $ 1.319,51 $ 2.748,98 $ 659,76 $ 3.665,31 $ 879,67
Vendedor D$ 5.606,37 $ 1.345,53 $ 2.803,19 $ 672,76 $ 3.737,58 $ 897,02

<<DESCARGAR ESCALA EN PDF>>

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

Lecturas recomendadas:

 

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7 de octubre de 2013

Aceiteros ya piensan en la paritaria 2014

Desde el sindicato Aceitero de Rosario informaron que estos próximos 17 y 18 de octubre se realizará en Rosario el Congreso de Delegados.

Desde el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario(SOEAR) informaron que estos próximos 17 y 18 de octubre se realizará en Rosario el Congreso de Delegados de la Federación Nacional aceitera en las instalaciones del Patio de la Madera.

En ese sentido, desde el gremio anticiparon que "en el plenario definiremos nuestro próximo pedido salarial".

recordemos que el último acuerdo aceitero concluye a fines de te año y ya hay que cerrar "el acuerdo para el año próximo", mencionaron los aceiteros.

Cabe destacar que, el sector aceitero es siempre el primer gremio grande en acordar sus paritarias.

Fuente: SM



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