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30 de mayo de 2016

Excel "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría" ex F649. Formulario RG 3839

Formulario RG 3839 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" en excel (ex F649).


Mediante la Resolución General 3839, la AFIP sustituyó el Formulario 649 por la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia."



En el siguiente link puede descargar el modelo del formulario en formato excel. 

Planilla liqudiacion 4ta categoria Empleados relacion de dependencia

"Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia."

Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada informativa de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. Desde el periodo fiscal el monto es de $500.000,-

La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

La modificación será de aplicación respecto de las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y de las liquidaciones finales que se practiquen a partir del día de hoy. 

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

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12 de mayo de 2016

Ya se puede presentar el Régimen simplificado de ganancias

LA AFIP HABILITÓ LA APLICACIÓN PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" 


La AFIP habilitó el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas." 

Se debe acceder con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web” el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. El 30/06/2016 vence la presentación del periodo 2015

¿Quienes pueden utilizarlo? 
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 200.000.-
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 200.000.-
  • Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
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Nueva Planilla excel para estimar retenciones de ganancias

Nueva Planilla excel para estimar retenciones de ganancias de cuarta categoría 2016. 

Las planillas excel son una de las cosas que mas me piden, entre las mas solicitadas están las de sueldos de comercio y las de ganancias. En este caso, gracias a la colaboración del colega Jorge Riesgo, comparto una planilla para la proyectar o estimar retenciones de cuarta categoría. 

Las planilla elaborada por Jorge es muy dinámica y fácil de utilizar, por lo que para todos aquellos que practican retenciones de ganancias sobre sueldos les será de mucha utilidad.

ACLARACIÓN DEL AUTOR

Sobre el diferimiento de retenciones sociales (jubilación, obra social, etc.) sobre remuneraciones no habituales tuve dos críticas de un colaborador que la vio:

1) La RG 2734 indica que se difieren los brutos, y no aclara nada sobre las retenciones sociales que les corresponderían:

Mi opinión es que no hace falta que lo diga (aunque tenía en mi cabeza que en algún lado estaba, quizás en algún fallo o en algún dictamen o norma de la AFIP), porque el criterio general del impuesto a las ganancias es que no pueden deducirse los gastos correspondientes a los ingresos no computados, por lo tanto deben diferirse también las retenciones sociales y computarlas a medida que se computan los diferimientos.

2) Aún si correspondiera, el diferimiento de retenciones sociales está mal calculado porque no da directamente el % de retenciones sociales sobre la remuneración no habitual que se difiere:

Mi opinión es que existiendo el tope del SIPA, si la remuneración base ya lo superara, la liquidación de plus vacacional no agregaría más retenciones sociales, y no habría nada que diferir, y si el plus vacacional hace superar el tope solo corresponde diferir las retenciones sociales que agrega hasta llegar al tope, y no el total.  Distinto es el caso del SAC, que agrega el cómputo del 50% del tope, y por lo tanto se vincula directamente al aguinaldo que se liquida.


Descargar_Excel_Proyecion_Ganancias_2016_v4_JR
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23 de marzo de 2016

RG 3839 AFIP Impuesto a las Ganancias. Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3839
Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 22/03/2016
VISTO la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes.

Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro.

Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649.

Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva.

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias.

Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión “…NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)…” por la expresión “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)...” por la expresión “...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…”.
c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

“Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.”.
d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.
e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:
“a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales —incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales—, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones—).”.
f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente:
“n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.
g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
h) Sustitúyese en la “GUIA TEMATICA”, Apartado L, la expresión “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:

a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 14)
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Fecha:
Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”
Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”
Período Fiscal: “aaaa”
REMUNERACIONES


REMUNERACIONES
Remuneración Bruta$
Remuneración No Alcanzada$
Remuneración Exenta$
Remuneración Otros Empleos$
REMUNERACIÓN COMPUTABLE$
DEDUCCIONES
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.$
Aportes Obra Social$
Cuota sindical$
Aportes Jubilatorios Otros Empleos$
Aportes Obra Social otros empleos$
Cuota sindical otros empleos$
Cuotas médico asistenciales$
Primas de Seguro para el caso de muerte$
Gastos de Sepelio$
Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio$
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, inc. e) y f) de la ley$
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal$
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica$
Intereses Créditos Hipotecarios$
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca$
Empleados del servicio domestico (Ley 26.063, art. 16)$
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares$
TOTAL DEDUCCIONES$
DEDUCCIONES ART. 23
Ganancia no Imponible$
Deducción Especial$
Cargas de Familia$
Cónyuge$
Hijos$
Otras Cargas$
TOTAL$
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO$
Impuesto Determinado$
Impuesto Retenido$
Pagos a Cuenta$
Saldo$
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”
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7 de marzo de 2016

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2016 - RG 3831

Nueva versión de la planilla para calcular las retenciones de ganancias cuarta categoría para el período 2016 con las modificaciones de las RG 3831.

Nuevamente, gracias a la valiosa colaboración de Rubén Santoro, comparto una nueva versión 2016 de la planilla excel para determinar retenciones de ganancias cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, según los cambios introducidos por el Decreto 394/16 y la RG 3831 de AFIP.

Algunas observaciones del autor a los reclamos de los usuarios:

Con las modificaciones de las deducciones personales, el procedimiento para el uso del archivo excel para el cálculo de las retenciones de ganancias al personal en relación de dependencia es el siguiente:

-  Guardar una copia del archivo que estuvieron usando hasta ahora.

- En el archivo con el que están trabajando, en al hoja "TABLAS" se volcaron las nuevas deducciones mensuales de la RG 3831 (en las columnas C a P, filas 19 a 95). Tener en cuenta que el mes "13" es para el cálculo final/anual, por lo que en cada tabla deberá tener el importe anual (coincidente con el mes "12").

No modificar la columna B!


Todas las columnas C a P de esta forma serán iguales en sus valores (a partir de la fila 19).

- A partir de la primer liquidación que hagan con estos nuevos valores, en la liquidación individual de cada empleado, no deberá usarse la opción "Tabla de Deducciones = 0" (fila 3). A los fines del cálculo, pueden poner cualquier número comprendido entre 1 a 14 (ya que todas las tablas quedaron iguales).

- En la primer liquidación que se haga con las nuevas deducciones, puede resultar:
a) Que haya que devolverle impuesto al empleado, lo que se hace en su totalidad.

b) Que haya que retenerle (porque antes no se le retenía), esta primera retención se deberá hacer en 10 cuotas mensuales. En la presente planilla deberá (SOLO PARA LOS FINES DEL CALCULO DE LAS SIGUIENTES RETENCIONES), considerarse que se le retuvo el total.

Por último, la hoja está protegida y por malas experiencias no pienso dar la clave (aunque el que quiera sacarla hay programas muy sencillos que la eliminan). No es de mala fe, sino que es para evitar que modifiquen las fórmulas.

Como siempre, Rubén recomienda leer la hoja "Instructivo".


Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2016_v2_RS_RG3831

ACTUALIZACIÓN
Ver la versión 2017 aquí
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24 de febrero de 2016

Calculadora ganancias 2016

Con esta herramienta se puede estimar cuánto pagarás de Ganancias según tu sueldo y cargas de familia.

Gracias a la gentiliza del desarrolador Juan Romera (@_kumaaa), que creó una calculadora online, podemos estimar cuanto se pagará de ganancias según el sueldo y las cargas de familia.

El cálculo del impuesto tiene sus particularidades pero, para los no entendidos, esta herramienta facilitar las estimación del tributo.

 

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23 de febrero de 2016

¿Quienes pagarán ganancias con las modificaciones?

Con las nuevas deducciones, una familia tipo pagará Ganancias si gana más de $ 25.000 netos por mes. Solteros desde 18.880.

El decreto 394/16 publicado hoy en el Boletín Oficial modifica radicalmente la situación actual del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Al derogar el Decreto 1242/2013, muchos comenzarán a pagar ganancias de manera retroactiva al primero de enero de este año.

Recordemos que el decreto 1242/13 congeló el mínimo salarial a partir del cual se comenzaba a pagar el tributo en $ 15.000 de enero a agosto de 2013, sin importar las cargas de familia.

Ahora, con la modificación, un soltero sin hijos a cargo, sufrirá retenciones del impuesto a las ganancias a partir de los 18.880 netos, y un casado con dos hijos a cargo, desde los 25.000 netos.

De esta manera, la suba del mínimo no imponible y las deducciones implicará para muchos comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias, en lugar de dejar de hacerlo.

Además, la vigencia del nuevo decreto es retroactiva al 1° de enero, y la devolución de la cuota retenida en enero se hará entre marzo y abril, según dijo Abad en conferencia de prensa, pero aun resta que la AFIP publique la reglamentación.

Las nuevas deducciones vigentes desde el 1° de enero de 2016 son:


¿Desde que ingreso se comenzará a pagar ganancias?

A manera informativa, en la siguiente tablas se describen los montos a partir de los cuales un trabajador o jubilado comenzará a pagar el impuesto según las cargas de familia:


También podés usar la Calculadora online de ganancias 2016


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Ganancias: Deducciones Personales mensuales 2016 RG 3831

DEDUCCIONES PERSONALES 2016 RG 3831. DECRETO 394/16 INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/1/2016.

Ganancias: Deducciones Personales 2016 Decreto 394/16

Con la publicación del decreto 394/16 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó este martes la suba del mínimo no imponible y de las cargas de familia.

También se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales, hasta $25.000 y mas de esa suma. 

El decreto incrementa a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle: 

- Mínimo no imponible: $ 42.318
- Cónyuge: $ 39.778
- Hijos: $ 19.889
- Otras cargas:
$ 19.889
- Deducción especial: $ 42.318
- Deducción especial incrementada: $203.216,40

En virtud de estas modificaciones, la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.

Mediante la RG 3831, la AFIP publicó las escalas acumuladas vigentes para el período fiscal 2016.

Las tablas mensuales para practicar las retenciones serían las siguientes:


Ganancias Deducciones personales acumuladas 2016 rg 3831





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Revisarán el impacto del cambio en Ganancias en los jubilados

EL JEFE DE GABINETE, MARCOS PEÑA, MANIFESTÓ SU COMPROMISO DE REVISAR EL IMPACTO QUE PUEDE TENER EN EL SALARIO DE LOS JUBILADOS LOS CAMBIOS ANUNCIADOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Ante la posibilidad de que mas de 100.000 jubilados comiencen a pagar el impuesto a las ganancias en caso de aprobarse las modificaciones propuestas por el ejecutivo, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, afirmó que la Administración Federal del Ingresos Públicos (AFIP) analizará el tema, al tiempo que pidió “prudencia” a todos los sectores sobre eventuales correcciones.

"El tema de los jubilados lo atenderemos. Hemos recibido el informe del Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino y daremos una respuesta desde la AFIP. Quiero ser prudente, porque es algo técnico”, dijo Peña, quien acotó que tanto la AFIP como la Anses “irán comunicando (novedades sobre el tema) con el propósito de no cometer errores".

El compromiso del Jefe de Gabinete se produjo luego de que algunos gremios y el Defensor de la Tercera Edad detectaran que los cambios producidos en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias podrían repercutir en el salario de jubilados que hasta el momento no pagaban ese tributo y ahora se verán obligados a hacerlo.

El jefe de ministros abordó además otro punto polémico de los cambios en Ganancias: la falta de actualización de las escalas, que el PRO había prometido en campaña, pero que ahora quiere postergar para el año próximo.

Al respecto dijo que “hay que ser conscientes de la frágil situación de la economía del país” y remarcó que el país “tiene uno de los peores déficits de la historia, heredado del gobierno anterior".


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Decreto 394/16 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.


Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.

Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.

Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.

Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.

Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:

“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”

Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 23/02/2016
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25 de enero de 2016

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2016

Nueva versión de la planilla para calcular las retenciones de ganancias cuarta categoría para el período 2015 con las modificaciones de las RG 3770.

Una vez mas, y gracias a la valiosa y desinteresada colaboración Rubén Santoro, comparto una nueva versión 2016 de la planilla excel para determinar retenciones de ganancias cuarta categoría para empleados en relación de dependencia. 

Mientras esperamos que se realicen las modificaciones anunciadas para el régimen. 





Novedades de la nueva versión
- Cada liquidación puede estar en categorías distintas (puede ir pasando mes a mes por las diferentes 15 escalas definidas por la RG 3770). Obviamente cada usuario de la planilla lo analizará si corresponde o no ir cambiando de categoría. Esto sirve también para el caso de que hayan definido incorrectamente una categoría y lo puedan corregir en los siguientes meses sin modificar lo ya calculado.
-  Se corrigieron algunos errores que los usuarios habían detectado en la del 2015 (mal las fórmulas en "otras cargas" cuando eran residentes en la Patagonia, algunos cálculos erróneos, etc).
Las tablas están desprotegidas, así que si hay un error en los montos los pueden modificar sin inconvenientes.

Algunas observaciones del autor a los reclamos de los usuarios:

1) Diego Obregón solicitó que las cargas de las deducciones permitidas (grupo 7, filas 41 a 58) se hagan en forma mensual y no acumuladas. Aunque comparto de que sería más fácil ingresarlo en forma mensual, ello me obligaría agregar más filas y las fórmulas serían más complejas, aumentando el tamaño del archivo (que cuando son varios empleados comienza a ser un archivo muy grande).

2) El tema del Incremento de la Deducción Especial por aguinaldo, lo dejo como posibilidad a futuro, ya que es la modalidad que han venido adoptando cuando determinan que una cuota del aguinaldo no sea alcanzada por Ganancias (aunque sería más fácil si dijeran "el agunaldo está exento")

3) La hoja está protegida y por malas experiencias no pienso dar la clave (aunque el que quiera sacarla hay programitas muy sencillos que la eliminan). No es por mala onda, sino que es para evitar que modifiquen el formulerío.

Como siempre, Rubén recomienda leer la hoja "Instructivo".


Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2016_v1_RS



Versión actualizada a la RG 3831 Aquí
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14 de enero de 2016

Ganancias: elevarán el mínimo no imponible a 30.000 pesos

El ministro de Hacienda confirmó que elevarán el mínimo no imponible a $30.000 mensuales y que ajustará las escalas que determinan las alícuotas que deben pagar los dependientes. 

El ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, informó que presentará un proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias cuando reabran las sesiones del Congreso en el mes de marzo. 

La propuesta elevará el mínimo no imponible a $30.000 mensuales y que, asimismo, se iban a ajustar las escalas que determinan la alícuota que deberá pagar cada persona.

Se buscará que exista un solo piso, con escalas progresivas, que se ajuste de manera automática y que se aplique a todo el año fiscal.



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11 de enero de 2016

Ganancias: enero el mes clave para reducir el impacto del impuesto

Durante enero, los empelados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2015.

Imagen AFIP

Enero es el mes clave para que los empleados en relación de dependencia y jubilados que sufren retenciones de ganancias de cuarta categoría, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto. Para tal fin, deben presentar el formulario 572 con las deducciones que no hayan sido informadas durante el período fiscal. 

Puntualmente, el F572 es el formulario que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, tanto las cargas de familia, como las percepciones que le hubieren practicado por compra de Dólar ahorro, paquetes turísticos o compras con tarjetas en el exterior. 

Los empleados tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario a sus empleadores para el período fiscal 2015. 

Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2016. 

Existen dos formar de presentar el F 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG. 

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB? 


Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 versión papel, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican: 

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. 

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito. 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine. 


¿Qué podemos deducir del impuesto? 

Además del mínimo no imponible, hay otras deducciones previstas en la ley para reducir el impacto del impuesto. Existen las deducciones obligatorias, como los aportes que se hacen por jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y luego las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.

Deducciones personales 

Cargas de Familia 

Se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. 

· Cónyuge 

· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. 

· Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano. 

Los importes a deducir varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica 

¿Cuáles son las deducciones generales admitidas? 


Las deducciones generales admitidas son las siguientes: 

Cuotas médico – asistenciales 

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. 

Primas de seguro para el caso de muerte 

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Límite anual de $996,23 

Donaciones 

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. 

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. Límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. 

Intereses por Préstamos Hipotecarios 

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Hasta la suma de $20.000 anuales. 

Gastos de Sepelio 

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Límite anual de $996,23 

Gastos médicos y paramédicos 

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado. El importe total de las deducciones admitidas no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. 

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico) 

Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. 

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. 

Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491. 

Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: Registro, modificación y baja de relaciones laborales 

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca 

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. 

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca 

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. 

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes. 

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio 

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”. 

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio 

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma. 

Pagos a cuenta del impuesto 

Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto. 

¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual? 

Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes: 

- Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo: 

· 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria. 

· 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil). 

- Compras con tarjetas: Incluye las Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluida las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera. 

- Compra de paquetes turísticos: Incluye operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo- 

-Compra de pasajes: Incluye operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. 

- Compra de moneda Extranjera: Incluye operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes. Y compra de moneda extranjera para tenencia. 


LO MAS IMPORTANTE
Por último lo mas importante, consultar con un Contador Público para que los asesore debidamente. 

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