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21 de noviembre de 2017

Capacitación online Ganancias, Reforma Tributaria y Monotributo

TERMINA EL AÑO ACTUALIZADO Y PREPARADO PARA LO QUE VIENE!  

Encarando Ganancias y bienes 2017 - Reforma Tributaria. Cambios en Ganancias y Monotributo


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El Centro de Capacitación Profesional invita a participar de dos capacitaciones a cargo del Dr. David Nicolas Cocimano:


  • Martes 5 de diciembre: Encarando Ganancias y bienes 2017: Preliquidación, interrogantes, siradig y mas!
  • Martes 12 de diciembre: Reforma Tributaria. Cambios en Ganancias y Monotributo

Costo
- 2 encuentros online vivo + acceso a la grabación hasta el 31 de marzo de 2018 + material en pdf: $ 820.

- También podes participar del encuentro online que desees por $ 480.

Además:

  • EVENTO ONLINE EN VIVO Y POSTERIOR
  • ACCESO A LA GRABACIÓN POR 30 DÍAS!
  • MATERIAL EN SOPORTE PDF
  • CHAT PARA EFECTUAR PREGUNTAS DURANTE LA DISERTACIÓN 
¿Cómo funciona la capacitación online?
1. Un día antes de cada evento online, vas a recibir el acceso a la SALA VIRTUAL.
2. El material a presentar te lo mandamos en soporte pdf el mismo día del evento, por cuestiones de actualización permanente.
3. En cada transmisión, el Docente contesta preguntas y dudas sobre los temas tratados.
4. Al día siguiente de cada evento online vas a recibir el acceso a la GRABACIÓN, la cual estará disponible HASTA EL 31 de julio!

Aspecto Técnico
  • No necesitas micrófono ni cámara.
  • Te recomendamos ingresar media hora antes del evento para probar tu calidad de audio.
  • Podes usar auriculares.
  • Te recomendamos una conexión tipo “cable modem” o “cable de red”, mas estable que “wi-fi”.
  • Es necesario tener instalado ADOBE FLASH. Podés descargarlo haciendo CLIC ACÁ.



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4 de abril de 2017

SIRADIG: AFIP oficializó la prórroga de la presentación del 572

Habrá tiempo hasta el 21 de abril para presentar el formulario 572 y los empleadores tendrás hasta el 31 de mayo para hacer la liquidación anual.



La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó hoy la prórroga del vencimiento de la presentación del F. 572 o F. 572 web del año 2016 al 21/4/2017, cuyo vencimiento estaba previsto originalmente para el 31/3/2017.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Resolución General E-4023 en el Boletín Oficial.

Liquidación anual
Por tal motivo, los agentes de retención tendrán plazo para realizar las liquidaciones anuales hasta el día 31/5/2017
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30 de marzo de 2017

AFIP prorrogó hasta el 21 de abril la presentación del SIRADIG

AFIP decidió prorrogar hasta el 21 de abril el plazo para presentar el formulario 572 web (SIRADIG).







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28 de diciembre de 2016

SIRADIG: se podrá presentar hasta el 31 de marzo

Será obligatorio utilizar el  FORMULARIO 572 WEB (SIRADIG TRABAJADOR) DESDE EL 1° DE ENERO. ADEMÁS, SE PRÓRROGA LA PRESENTACIÓN HASTA EL 31/3/2017.


Mediante la RG 3966, la AFIP extiende los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.

Período Fiscal 2016. Prórroga
Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

Período Fiscal 2017. 
Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.
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23 de agosto de 2016

Devolución ganancias sobre Aguinaldo: habilitan el paso que faltaba en SIRADIG

LA AFIP habilitó en el SIRADIG la opción que faltaba para informar al empleador el inicio del trámite de devolución de ganancias sobre el aguinaldo junio 2016.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el paso que faltaba en el formulario  SIRADIG para informar al empleador, que retiene el tributo, el inicio del trámite.

La semana pasada, la AFIP habilitó la primera parte del trámite, que se realiza en la web del organismo con clave fiscal, en el micrositio Sistema Registral.

Pero faltaba un paso más, informar en el SIRADIG al empleador agente de retención del impuesto, que es quien deberá devolver el dinero.


SIRADIG Cómo Informar a Mi Empleador El Beneficio Ley 27260
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11 de enero de 2016

Ganancias: enero el mes clave para reducir el impacto del impuesto

Durante enero, los empelados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2015.

Imagen AFIP

Enero es el mes clave para que los empleados en relación de dependencia y jubilados que sufren retenciones de ganancias de cuarta categoría, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto. Para tal fin, deben presentar el formulario 572 con las deducciones que no hayan sido informadas durante el período fiscal. 

Puntualmente, el F572 es el formulario que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, tanto las cargas de familia, como las percepciones que le hubieren practicado por compra de Dólar ahorro, paquetes turísticos o compras con tarjetas en el exterior. 

Los empleados tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario a sus empleadores para el período fiscal 2015. 

Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2016. 

Existen dos formar de presentar el F 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG. 

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB? 


Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 versión papel, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican: 

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. 

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito. 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine. 


¿Qué podemos deducir del impuesto? 

Además del mínimo no imponible, hay otras deducciones previstas en la ley para reducir el impacto del impuesto. Existen las deducciones obligatorias, como los aportes que se hacen por jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y luego las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.

Deducciones personales 

Cargas de Familia 

Se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. 

· Cónyuge 

· Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. 

· Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

· Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. 

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano. 

Los importes a deducir varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica 

¿Cuáles son las deducciones generales admitidas? 


Las deducciones generales admitidas son las siguientes: 

Cuotas médico – asistenciales 

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. 

Primas de seguro para el caso de muerte 

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Límite anual de $996,23 

Donaciones 

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. 

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. Límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. 

Intereses por Préstamos Hipotecarios 

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Hasta la suma de $20.000 anuales. 

Gastos de Sepelio 

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Límite anual de $996,23 

Gastos médicos y paramédicos 

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado. El importe total de las deducciones admitidas no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. 

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico) 

Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. 

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. 

Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491. 

Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: Registro, modificación y baja de relaciones laborales 

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca 

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. 

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca 

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. 

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes. 

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio 

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”. 

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio 

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma. 

Pagos a cuenta del impuesto 

Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto. 

¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual? 

Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes: 

- Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo: 

· 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria. 

· 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil). 

- Compras con tarjetas: Incluye las Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluida las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera. 

- Compra de paquetes turísticos: Incluye operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo- 

-Compra de pasajes: Incluye operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. 

- Compra de moneda Extranjera: Incluye operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes. Y compra de moneda extranjera para tenencia. 


LO MAS IMPORTANTE
Por último lo mas importante, consultar con un Contador Público para que los asesore debidamente. 

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13 de enero de 2014

Ganancias: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

El SiRADIG (f 572 web) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Los empleados tendrán hasta el 31 de enero próximo para presentar el formulario.


¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que:
- Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.
- Computen el pago a cuenta del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
- Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
- Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
- Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
- Informar los ingresos por pluriempleo.

¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
- Conservar la documentación de respaldo.
- Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2013, hasta el hasta el 31/01/2014





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9 de enero de 2014

Ganancias: rige el plazo para informar las deducciones personales. f 572

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572. 

Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013 mediante el formulario 572.

Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.

Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.

Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP),  creó el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 


¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


Más info en:

- Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG - Formulario 572 online

¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

 

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11 de julio de 2013

SIRADIG: nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares

Adecuaciones del SIRADIG por deducción del personal de casas particulares. Nuevos datos a ingresar en el f 572 web


La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), puso en línea un nueva versión del sistema del SIRADIG, que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares.

La mencionada actualización se debe a la obligación dispuesta por la resolución general 3491 que dispone registrar las relaciones laborales del personal que se desempeña en casas particulares.



 ¿Qué es el F. 572 WEB ?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
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30 de enero de 2013

SIRADIG: AFIP aclara algunas dudas sobre el F. 572 Web

DUDAS RELACIONADAS CON EL F. 572 WEB FORMULADAS EN LA AUDIENCIA CONCEDIDA POR LA DIRECTORA DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN CRA. PATRICIA MÉNDEZ Y EL EQUIPO RESPONSABLE DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RG AFIP Nº 3418


La Cámara Argentina de Comercio (CAC) difundió un documento con las preguntas y respuestas que se realizaron en el encuentro.

Funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se reunieron la semana pasada con miembros de distintas cámaras empresarias para despejar algunas dudas sobre la puesta en marcha del Formulario 572 Web y el SIRADIG.

CONSIDERACIÓN GENERAL RESPECTO DE LA AMPLITUD DE LA CONSULTA DEL EMPLEADOR


El Art. 5 de la R.G. 3418/AFIP refiere la consulta del empleador a los fines de conocer las últimas novedades cargadas al F 572 WEB.

No se expresa claramente que la información bajada por el empleador desde AFIP sea la única fuente de información a considerar por el empleador: ¿pueden éstos tomar en cuenta información denunciada antes por el empleado o que constan en los archivos de la empresa?, a saber:

  • Informaciones de carácter permanente como las cargas de familia o, 
  • nformaciones variables todos lo meses por programas de coberturas varias (medicina. seguros de vida, etc.) administrados por la empresa.

A criterio de la AFIP solo se ha modificado la forma en que los empleados deben informar las novedades a su Agente de Retención
para que pueda actuar como tal (de formato papel a formato electrónico).

En tal sentido aclararon los funcionarios de la AFIP que los principios y lineamientos que se aplicaban para el F. 572 papel se encuentran vigentes.

Es por ello que el Agente de Retención no debe quitar ni agregar ítem alguno a la información transferida electrónicamente en el F. 572 WEB presentado por el empleado.

I. Ámbito de Aplicación

a. Sujetos.

· ¿Deben los pagos no habituales incluirse en el cálculo de la remuneración bruta a fin de establecer el umbral mínimo de $250.000? Al efecto se pone de resalto que la distinción entre el apartado A y el apartado B del Anexo a la RG 2437 no surge del F. 649 con lo que aplicar esa diferenciación resultaría dificultoso.


No existe tal distinción a criterio de la AFIP. Por ende, debe tomarse el total de ingresos brutos que surge del F. 649 para determinar la obligatoriedad de informar a través del F. 572 WEB, incluyendo tanto a las retribuciones habituales como a las no habituales.

· Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos –por ej., sólo para los que se desempeñan permanentemente fuera de las oficinas de la compañía-?


Mostraron flexibilidad en la materia. El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 WEB, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100 % de la nómina debe emplear tal mecanismo de información.

· Debería habilitarse el uso de la aplicación por parte del trabajador con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 1. Sólo así sería posible que los empleadores generalicen la aplicación del régimen.


Por razones de seguridad informática rechazaron la posibilidad de emplear Clave Fiscal Nivel de Seguridad 1 para enviar el SiDARIG. La misma, al menos, debe tener Nivel de Seguridad 2.

b. Tiempo.

· Si bien la aplicación del F 572 Web para quienes obtuvieron ingresos por sobre $250.000 está prevista para todo el período 2013, en el sitio web de la AFIP se comunica que el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos para el período fiscal 2013, recién a partir del 04-02-2013. Se desconoce en qué forma se debe administrar el mes de enero de 2013.


Es factible utilizar el F. 572 papel por el mes de enero 2013.

II. Cargas de familia

· Ciertos DNIs no son reconocidos en la solapa de “cargas de familia” y se debe concurrir a la ANSES para resolver la cuestión. Se debería admitir, al menos respecto del 2012, la realización de esas cargas bajo la opción “Tipo de Documento-En Trámite”.


El SiDARIG se ha flexibilizado y este control admite la incorporación de la carga de familia solo con el número de documento de identidad, EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERIODO FISCAL 2012, atento su inminente vencimiento.

A partir del período fiscal 2013, inclusive, se debe contar con el CUIL, el cual debe tramitarse ante la ANSES. El intercambio de información entre ambos organismos estatales se lleva a cabo los fines de semana, es decir no es “on line”.

Además, desde que el empleado cuenta con el número de CUIL, ¿puede tomar la carga retroactivamente o solamente desde que tiene CUIL? Es factible tomar la carga de familia retroactivamente.

· En la página web de la AFIP se indica que para el año 2012 se deben volver a cargar todas las deducciones e ingresos por pluriempleo declarados en el F. 572 papel. A partir de 2013, ¿el criterio es el mismo? En caso de que no se deban declarar las altas informadas en períodos pasados, se requiere aclaración sobre cuál es la manera en que el sistema receptará las bajas.


Corresponde incorporar al F 572 Web todas las cargas de familia y todas deducciones a computar. Asimismo mes por mes deben
informarse los ingresos obtenidos por otros empleos, con sus correspondientes deducciones.

Las bajas se procesan a través del plazo temporal (carga de familia “desde” / “hasta”). Por ejemplo, si una carga de familia deja de ser tal por haber cumplido 24 años en octubre, simplemente deberá exteriorizarse que se encontraba vigente “desde” enero, “hasta”
octubre.

¿Cómo se declaran los datos de menores de los que se tiene la tenencia (cuya deducción ha sido admitida por la AFIP)? ¿Se deben incluir en carácter de hijos?


Tomaron nota de nuestra inquietud para incorporar a los menores tutelados al SiDARIG como posibles cargas de familia

III. Ingresos de otros empleadores o entidades 

· El Manual del Usuario indica que se debe cargar, en cada mes, el importe de las  ganancias brutas que indica el recibo de sueldo del mes que se está informando. Sin embargo, el agente de retención debe computar los montos percibidos en el año calendario respectivo (como indica el video). Se presenta el tema de la demora propia de diferentes fecha de liquidación del pagador agente de retención y de otros agentes pagadores.


El desfase es real, más no se deben observar cambios con respecto a como venía operando el Agente de Retención, cuando debía procesar F.

572 papel. La carga de la información al F 572 Web debe realizarse con referencia al mes de cobro de los ingresos que se informan o al mes de pago de las deducciones a computar.


· ¿Deben enviarse al empleador las constancias de los ingresos percibidos de otros agentes pagadores o alcanza con que se declaren vía web?


Es suficiente con que los datos se suministren vía WEB.

· Si un mismo liquidador administra dos nóminas en las que se encuentra registrado un  empleado, ¿debe esperar que el trabajador complete su F. 572 Web respecto de los ngresos en el ente que no actúa como agente de retención pese a contar con el dato, postergando el momento de ingreso del gravamen sobre esa otra remuneración?


No prevén realizar aclaración alguna sobre el particular. Se remitieron a la respuesta brindada al punto anterior y todo diferimiento transitorio queda subsanado en la liquidación del ajuste anual.

IV. Deducciones y desgravaciones

· Honorarios médicos: ¿el sistema admite la carga mensual o solamente se habilitará para el ajuste final del respectivo año? La deducción es al final según las normas pero si admitiese la carga mensual se prestaría a confusión.


El sistema estará habilitado para incluir mes a mes los gastos médicos.

Sin embargo, el Agente de Retención solo deberá tomarlos en cuenta en la liquidación Anual / Final.

· Surgen dudas sobre la documentación de respaldo que requiere el sistema. Por ejemplo, en el caso de seguros de vida descontados de las tarjetas de crédito en supuestos de pagos financiados, se desconoce cuál es el comprobante a referir y cuál es el respaldo que se debe tener de él (en este sentido es de notar que las tarjetas de crédito no brindan copias de las pólizas, las que son listadas en forma genérica en los resúmenes que emiten). Idem en el caso de coberturas de medicina prepaga, seguros de vida colectivos, etc., deducidos en los recibos sueltos.


Los funcionarios están conscientes que el F. 572 WEB implica un cambio cultural importante, tanto para los empleados, que deben conservar gran cantidad de documentación, como de los empleadores.

En el caso de los seguros podría incluirse el número de póliza (no habría problemas en que varias personas indiquen el mismo número) o identificar el recibo de sueldo en el que el empleador practicó a detracción.

En el caso de planes de cobertura médica o seguros descontados en  recibos de sueldos puede identificar al recibo y su fecha como fuente documental probatoria.

En el caso de extractos bancarios / resúmenes de tarjetas de crédito, su número identificador.

V. Información vigente para los próximos períodos fiscales 

La aplicación del F 572 Web considera a posibilidad de individualizar informaciones que tendrá vigencia para próximos períodos fiscales. Ello es posible en el caso de denuncia de cargas de familia y pagos a prestadores de servicio doméstico. Si se tilda en los casos habilitados la opción "Vigente para los próximos períodos fiscales", ello implicará que el sistema los trasladará a la aplicación en períodos anuales posteriores aunque requerirá confirmarlas al inicio de cada nuevo período fiscal.

VI. Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta 

· No es claro si se pueden computar importes percibidos conforme a la Res. Gral. 3378 que no se encuentren informados en la aplicación “Mis Retenciones”. En estos casos, ¿a  qué período corresponde imputar la percepción?


A criterio de la AFIP las percepciones se perfeccionan cuando el respectivo resumen de la tarjeta ha sido abonado. Así, un resumen de tarjeta de crédito emitido el 27.12,12, cuyo vencimiento opera el 8.01.13 y que es abonado el 7.01.13, implica reconocer una percepción asignable al período fiscal 2013.

Es factible contando con la respectiva documentación respaldatoria, incorporar percepciones que no figuren en el sitio Mis Retenciones. La información debe ingresarse informando la tarjeta de crédito del titular descartando el número de cuenta o cliente.

· No es claro si el cómputo de la percepción 15% compras en el exterior es mensual o anual. ¿Difieren lo percibido sobre pagos con tarjeta de crédito de los hechos con las de débito?


El cómputo es ANUAL en la respectiva Declaración Jurada, en este régimen la liquidación anual posterior al cierre del período fiscal respectivo. Tal como ocurre con otros pagos a cuenta contemplados en la R.G. Nº 2437 (Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios / Percepciones practicadas por la Aduana).

· Para el cómputo de las percepciones RG 3378 por el año 2012, ¿qué pasa si el empleador nunca pudo notificar al empleado por hallarse éste de licencia o vacaciones?


¿habrá algún tipo de contemplación especial en estos casos (posibilidad de ingresar la información vía web con posterioridad al 31/01/13)? Y si no la hubiera, ¿cómo recuperará el empleado estas percepciones?

No se concederá prórroga a la entrada en vigencia de esta normativa.


· Un contribuyente inscripto en el IG que a su vez se desempeña en relación de dependencia, ¿puede informar las percepciones RG 3378 sufridas en 2012 mediante el F. 572 web para que el empleador las compute en la liquidación anual, o está obligado a computarlas sólo en su DJ anual? En análogo sentido, ¿qué sucede con los empleados que a su vez son monotributistas?


Es indistinto, ya que puede informarlas a su empleador como tomarlas directamente en su declaración jurada individual de Ganancias. Es claro que quién se encuentre inscripto en Ganancias solo puede aplicarlas a dicho tributo de acuerdo con las normas de la RG AFIP Nº 3378.

Por su parte, sólo los Monotributistas pueden aplicarlas en la declaración jurada de Bienes Personales.

En la práctica, es el Agente de Percepción el que determina a que gravamen deben aplicarse, al presentar el respectivo SICORE ante la AFIP.

VII. Manejo de la información por el empleador

· Se desconoce si el empleador puede complementar la información web con datos que él administra (por ejemplo, seguros y cuotas médico asistenciales que se descuentan al empleado en sus recibos). Además, es preciso conocer qué información se necesita, sea del empleador (CUIT), del vínculo (contrato, póliza, etc.) o de la prestación (vigencia, etc.).


El Agente de Retención no puede modificar / complementar la información volcada por el empleado en el F. 572 WEB.

· ¿Debe el empleador volcar en la liquidación todo lo que obtiene del sitio de AFIP aunque note conceptos erróneos o técnicamente no deducibles? ¿Cuál es su responsabilidad y hasta qué punto debe llegar su supervisión respecto de la información cargada?


La responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del empleado y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP que opera la aplicación y realiza los controles. Se mencionó en la reunión que la obtención de información en forma sistémica no permitirá un control sobre la misma por parte del agente de retención.

· Se desconoce si en cada carga el empleado deberá declarar por el acumulado de ese  año o si el sistema receptará la nueva información y la acumulará. Al respecto, también  se carece de información sobre si el sistema brindará al empleador la información por el acumulado, o si los datos que proporcionará serán los que carga el empleado en cada  período (de no corresponder cargar en cada período por el acumulado). En este mismo aspecto, ¿qué pasa con las declaraciones vía web que un empleado presenta dentro del mes pero después de la fecha de corte que la empresa define para tomar las novedades de liquidaciones? Se supone que entrarán al mes siguiente, pero ¿cómo se identifican en el sitio?


El SiDARIG trabaja dentro de cada período fiscal por ACUMULADO. El Agente de Retención bajará en cada oportunidad los datos acumulados hasta ese momento. Podrá consultar las DDJJ presentadas por las empleados de diversas formas temporales (p.e. última presentación, dentro de un rango temporal, etc.).

· No se indica cuándo la información cargada por el empleado estará disponible para el empleador. Ello dificulta la planificación de fechas en que los empleados deben ingresar la información para su cómputo en la liquidación de ese mismo mes.


En el mismo momento en que el empleado envía la información al Server de la AFIP, la misma estará disponible para el empleador. Debe tenerse en cuenta que el empleador accederá a la información transmitida por el empleado hasta ese momento aun cuando esa información no deba computarse sino en el cálculo anual luego de concluido en período fiscal (prestaciones médicas, percepciones sobre consumos en el exterior, impuesto débitos y créditos computable). Tal conocimiento previo no habilita su consideración anticipada por el empleador.

· Considerando la fecha tope de presentación del F. 572 web para quienes resultan obligados a partir del año 2013 –que sería el 31/01/2014–, si el empleado efectúa la presentación del formulario web, por ej., el 15/01/2014 (o incluso entrado el año 2013), ¿el empleador puede seguir utilizando mientras tanto el F. 572 manual para computar las deducciones vigentes para el año 2013 cuando liquide el sueldo de 01/2013 y siguientes?


No, si el empleado esta obligado a utilizar el F. 572 WEB, con la excepción de enero 2013, deberá informar las novedades vinculadas a su liquidación del Impuesto a las Ganancias, en forma electrónica durante todo el año 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

· ¿Tienen pensado instrumentar algún otro método para bajar la información o debemos manejarnos con los dos que se conocen actualmente?


No esta previsto realizar modificación alguna a la forma en que los empleadores toman contacto con los F. 572 WEB presentados por sus empleados. La bajada de la información es en formato XML o PDF y contendrá toda la información transmitida por el empleados – sin el detalle de los documentos que los respaldan - pero sin limitarse a los montos computables.

Sin embargo, los técnicos en sistemas de AFIP informaron que a través de una herramienta informática denominada XSLT, se pueden filtrar los datos de los archivos obtenidos de AFIP relevantes para su importación a las bases de datos fuente para el cálculo del tributo.
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28 de enero de 2013

Últimos días para presentar el formulario F. 572 web

Vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el formulario 572. 

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el 31 de enero para presentar el f. 572.

Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP),  creó el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 

Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:


a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.


La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Por lo que para Período Fiscal 2012 los empleados tendrán tiempo hasta el 31/01/2013 inclusive para realizar la transferencia.

En cambio, para el Período Fiscal 2013 la carga de datos será a partir del 4 de febrero próximo.

Período Fiscal 2012 Aclaración Importante:

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.



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24 de enero de 2013

Solicitan que se prorrogue el plazo para presentar el F.572 Web


El CPCE de Córdoba realizó el pedido ante la FACPCE, a fin de que ésta en nombre de todos los Consejos Profesionales del País, solicite a AFIP una prórroga en el plazo otorgado por RG 3418.

El CPCE de Córdoba envió en el día de la fecha a la FACPCE, una nota solicitando que se gestione un pedido de prórroga en el plazo establecido por la RG 3418 en cuanto a la presentación del nuevo F.572 - web que reemplazó para ciertos casos, el F.572 manual.

El vencimiento para la confección y presentación por parte  de los trabajadores opera el próximo 31 de Enero, para los casos en que se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12.

A su vez, informa el Consejo, se constataron ciertas inconsistencias e irregularidades en el sistema implementado por AFIP.




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14 de enero de 2013

¿Qué trabajadores y desde que período están obligados a utilizar F. 572 web?

Para el período 2013, los Trabajadores en relación de dependencia de mayores salarios ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador. Quienes quieran recuperar el 15% de retenciones por compras con tarjeta deberán utilizarlo para el período 2012.

Los empleados de mayores ingresos deberán presentar las deducciones por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal. La medida fue establecida mediante la resolución general 3.418 de AFIP, estableció el formulario denominado “F 572 web” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.

En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

Ahora, el F 572 web será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Por el período fiscal 2012: los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la resolución general 3378 y complementarias (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

Por el período fiscal 2013: cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) La remuneración bruta acumulada por el año 2012 fue igual o superior a $ 250.000.

- Si no hubiese percibido los 12 meses correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior a $ 250.000.
- Si estando en situación de pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual o superior a los $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la resolución general 3378 y su complementaria. (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

c) Cuando el empleador, por razones administrativas,  así lo determine.

Para este último punto, si bien la obligación de presentar el formulario es del empleado, la AFIP otorga la facultad de elegir el sistema a utilizar al empleador,

Vencimiento. La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Por último, los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.




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9 de enero de 2013

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del SiRADIG F. 572 web?

Fecha límite para la carga de datos en el Sistema de Registro y Actulización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)


Según la RG 3418/12, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos hasta las siguientes fechas:

- Período fiscal 2012: hasta el 31/1/2013 inclusive.
- Período fiscal 2013: a partir del 4/2/2013. 

¿Cada cuánto tiempo se debería actualizar? Durante el período fiscal, cuando se produzcan modificaciones en los datos declarados.


Más información en :

¿Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG - Formulario 572 online?



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2 de enero de 2013

Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG - Formulario 572 online

Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias - (SiRADIG). Fomulario 572 web.

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la AIFP con clave fiscal.

SIRADIG FORMAULARIO 572 WEB GANANCIAS


Mediante la  resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.

 ¿Que es el SiRADIG?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electronicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?

Según el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

- La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

¿Como accedo al SiRADIG?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.- y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12 (AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?

Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Informacion Especifica

Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores
El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo indicar cual de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación  los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.

Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.

Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción  mediante deposito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Prestamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Consultar aqui.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.

Gastos médicos y paramedicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Consultar aqui.

Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación  no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Periodo”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio


Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.

Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.

Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitara CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca.
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