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3 de enero de 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018. Tabla importes acumulados mensuales 2018

Junto con la actualización de los montos de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018, se actualizan los valores de la escala del Artículo 90:




También pueden ver las escalas de las deducciones mensuales para el período 2018 aquí



Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

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21 de diciembre de 2017

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018

Junto con la actualización de los montos de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018, se actualizan los valores de la escala del Artículo 90:


También pueden ver las escalas de las deducciones mensuales para el período 2018 aquí



Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

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21 de noviembre de 2017

Capacitación online Ganancias, Reforma Tributaria y Monotributo

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1 de septiembre de 2017

RG 4116-E AFIP Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Período Fiscal 2017.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4116-E
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Período Fiscal 2017. Resolución General N° 4.034-E y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros aspectos- las deducciones personales y escalas previstas en los Artículos 23 y 90, respectivamente, de dicha ley.
Que la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que en tal sentido, previó que la determinación de dichos anticipos se efectúe en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 podrían generar una disminución del impuesto que los contribuyentes del gravamen determinen para el período fiscal 2017, lo que devendría en una reducción del importe de los anticipos a abonar por dicho período fiscal.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal considera conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha determinación sistémica tiene como objeto simplificar el cálculo de los anticipos a todos los contribuyentes incididos por las modificaciones mencionadas en el primer considerando, posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
Que a los fines de cumplir con dicho objetivo, este Organismo toma en consideración los nuevos valores de aquellas deducciones y parámetros objetivos que puedan ser aplicados por la totalidad de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las personas humanas y sucesiones indivisas conservan la facultad de utilizar el aludido régimen opcional a partir del tercer anticipo o -incluso- con anterioridad a este último cuando consideren que la suma total a ingresar en tal concepto por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, este Organismo procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos - conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64582/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017
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19 de junio de 2017

RG 4081-E AFIP Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4081-E
Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO la Resolución General N° 4.061-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas informativas y determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, así como de los impuestos sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.

Que por otra parte, y atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes, resulta necesario precisar que la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) respecto de las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el 28 de junio de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 22/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 19, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 20, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 21, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

ARTÍCULO 5°.- Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el Artículo 4° de esta última norma.

En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción "Validación de Deuda" del servicio denominado "MIS FACILIDADES" y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción "Agregar Obligación".

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por la Resolución General N° 4.078- E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.969 y 4.061-E.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 19/06/2017 N° 42999/17 v. 19/06/2017
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14 de junio de 2017

RG 4079-E AFIP Servicio informático “Ganancias Personas Humanas - WEB”

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4079-E
Impuesto a las Ganancias. Servicio informático “Ganancias Personas Humanas - WEB”. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos de la aludida ley.
Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.
Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los aludidos cambios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:
“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” por la expresión “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”.
b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:
“La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.
Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/06/2017 N° 41635/17 v. 14/06/2017
Fecha de publicación 14/06/2017
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8 de junio de 2017

RG 4065-E AFIP Ganancias. Régimen de retención AGUINALDO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Resolución General 4065-E




Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:


Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 de la misma.

Que en tal sentido, se facultó a esta Administración Federal para establecer el procedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retención que corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añada a aquélla correspondiente a cada uno de los meses del año.

Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, sustituyó el régimen de retención del mencionado impuesto, establecido por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, se previeron dos procedimientos alternativos -a opción del agente de retención- a los fines de la incorporación del Sueldo Anual Complementario a la determinación del importe a retener por el citado régimen en cada mes del año, de acuerdo con la facultad mencionada en el segundo considerando.

Que en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos aludidos en el considerando anterior, y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente prever un procedimiento opcional con relación al cálculo de la retención correspondiente al aludido Sueldo Anual Complementario para el período fiscal 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha de vigencia de la presente, podrán -con carácter de excepción- optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.

b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, y calcular la retención conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la citada resolución general.

c) En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas, conforme lo previsto en el Apartado C del Anexo II de la referida resolución general.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

e. 08/06/2017 N° 39523/17 v. 08/06/2017
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17 de mayo de 2017

RG 4052-E AFIP Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4052-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de informar -cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/05/2017 N° 33358/17 v. 17/05/2017
Fecha de publicación 17/05/2017
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