Será obligatorio utilizar el FORMULARIO 572 WEB (SIRADIG TRABAJADOR) DESDE EL 1° DE ENERO. ADEMÁS, SE PRÓRROGA LA PRESENTACIÓN HASTA EL 31/3/2017.
Mediante la RG 3966, la AFIP extiende los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.
Período Fiscal 2016. Prórroga
Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
Período Fiscal 2017.
Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.

Hola mi consulta es si la liquidacion anual se le entrega al empleado el F649 o el formulario que salio para reemplazarlo?
ResponderEliminarHola, buen 2017! Una pregunta: como se deducen las percepciones de gastos con tarjeta de debito realizadas en el extranjero que quedaron colgadas desde que se derogo el cepo?
ResponderEliminarcargas al siradig o en la deralacion jurada de ganancias 2016
EliminarBuenos dias! Alguien sabe si es obligatorio presentar el 572WEB tambien por 2016 o continua teniendo validez el que los empleados presentaron en su momento en papel?
ResponderEliminarHola yo le cargo los recibos de sueldo a mi marido en el siradig hoy quise ingresar para cargar el mes de diciembre de 2016 y no pude solo me da la opción de cargar mes enero 2017. Como puedo hacer?. Gracias
ResponderEliminarHola porque es lo del correo electronico?es solo para rectificar lo del periodo 2016?
ResponderEliminarHola, quienes son los sujetos alcanzados para el ejercicio 2017 para la utilización del F. 572 Web? Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarno me permite descontar como carga a mi hija de 21 que estudia
ResponderEliminarHola! Las modificaciones en las deducciones rigen para PF 2016 o a partir de PF 2017???
ResponderEliminarHola, quede sin trabajo durante el 2016. realice todas las cargas web 2016. mi pregunta es quien realiza la presentación f649 final 2016 si estoy sin trabajo? tengo que realizarla atraves de un contador? y como devuelve la afip si tengo saldo a mi favor luego de la carga?
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias.
Ignacio buen dia, te consulto, viste que hoy salio que la afip subia a $ 500mil el minimo para informar ganancias y bienes personales retroactivo a la presentacion del 2016, esto influye en el siradig? o hay que presentarlo igual sea cual sea tu sueldo. muchas gracias
ResponderEliminarHola realice la carga del 572 el 30 de enero y en el 649 no figura nada. Según ellos se fijaron en diciembre y no figuraba nada. Ellos pueden rectificar el 649?
ResponderEliminaralguna respuesta??
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