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27 de noviembre de 2017

El comienzo de las Vacaciones y los feriados de fin de año

¿Qué día comienzan las vacaciones cuándo el lunes es feriado? ¿Pueden comenzar las vacaciones un día feriado? 


Son muchas las consultas relacionadas al comienzo de la licencia anual por vacaciones y los feriados. Y los últimos días, particularmente sobre los feriados por las Fiestas de Fin de Año, que esta vez caen a comienzo de semana, lunes 25 de diciembre y lunes 1° de enero.

Para saber el tiramiento laboral de las vacaciones y los feriados, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que:

"la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo."

Entonces, si a un empleado le otorgasen la licencia anual por vacaciones con comienzo en una semana con el lunes feriado, dicha licencia se empezará a contar  partir del día martes. 

Por lo tanto, para el caso del próximo 25 de diciembre, que es feriado, si el empleador otorga las vacaciones a partir de esa semana, estas comenzarán a partir del día martes 26.

De igual manera, si el empleador otorga las vacaciones a partir de la semana del 1° de enero próximo, las mismas comenzarán a partir del día martes 2 de enero.

Por último, recordemos que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro cosa, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones y no al inicio, ese día se contará como un día más.


¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN?

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12 de noviembre de 2013

Decreto 1768/13 Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 y 2016

FERIADOS NACIONALES
Decreto 1768/2013
Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 - 2016.

Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.

Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE  DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.

AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.

AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.
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25 de junio de 2013

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Junio 2013 con feriados

Liquidación de haberes para el mes de Junio 2013 con el feriado del 20 de junio y el feriado puente con fines turísticos del 21 de junio.

La liquidación del mes de junio, excepto por el pago del aguinaldo, que ya vimos como liquidarlo días atrás (ver liquidación SAC), no difiere mucho de la liquidación que realizamos en mayo, donde si hubo varías novedades, como la incorporación del acuerdo 2012 al básico y el cálculo del nuevo aumento (ver liquidación mayo).

Pero si debemos tener en cuenta, algo que por razones de simplificación no hice en la liquidación del mes pasado, es la incidencia de los feriados. Que para este mes de junio dos dos, 20 y 21 de Junio.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 20 de junio: si trabajó
Feriado del 21 de junio: no trabajó


Solución Propuesta



Básico:  $ 4.924,47

El básico para el mes de Junio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

175,87 x 28  = $ 4.924,47

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de Junio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."


Feriado trabajado: $386,92


Corresponde al Feriado del 20 de Junio, día en el que el trabajador prestó servicios. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado por ser feriado, más el valor del día trabajado.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado


5.276,22 / 30 = 175,87   por haber trabajado


Total:  211,05 + 175,87 = $ 386,92

Antigüedad$276,12

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por los feriados, por lo que deberíamos sumas el básico por los 28 días más los feriados y ahí determinar la antigüedad:

( 4.924,47+ 211,05 + 386,92 ) x 5 x 1% = 276,12

Asistencia y Puntualidad: $483,21

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(4.924,47 + 211,05 + 386,92 + 276,12)  / 12 = $ 483,21


Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo 2013: $689,43

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

24,62 x 28  = $ 689,43

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Feriado trabajado: $54,17

Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de junio,  para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 30 = $ 24,62 por el día trabajado

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Total:  24,62 + 29,55 = $ 54,17

Asistencia y puntualidad: $64,43

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(689,43 + 29,55 + 54,17) / 12 = 64,43



Antiguedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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21 de junio de 2013

Feriado puente: ¿El viernes 21 de junio de 2013 debe liquidarse como feriado nacional?

Liquidación del feriado con fines turísticos del viernes 21 de junio de 2013. 

Según lo establecido en el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 21 de junio de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. 

"Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales."

Trabajo en días feriado

La Ley 20,744 de Contrato de Trabajo en los artículos 166 y siguientes da tratamiento a tal situación, de donde se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas.

Ahora, en caso que lo haga percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

El citado artículo, establece que para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago (mensualizados y jornalizados);

Mensualizados: corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

Jornalizados: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran se determinará de acuerdo con lo que normalmente percibe el dependiente, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

Comisiones y otras formas de remuneración variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo recibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos días.

Trabajo a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.


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18 de diciembre de 2012

El 31 de diciembre no es feriado puente, sólo asueto administrativo

Contestando a varios mensajes que he recibido consultando sobre si el 31 de diciembre es feriado puente, debo decir que la respuesta es NO, no es feriado, sólo será asueto para la administración pública.

Si será feriado puente el lunes 24 de diciembre, el 2º del año. Recordemos que sólo puede haber 2 feriados puente por año, el 1º fue el 30 de abril.

Sólo para los empleados de la Administración Pública, según el decreto 2412, publicado hoy en el Boletín Oficial, el próximo 31 de diciembre será asueto. La medida no no alcanza a las actividades bancarias y financieras.

Sobre las vacaciones y el comienzo de la licencia les recomiendo leer este artículo:

    Vacaciones: sobre el comienzo de la licencia y los feriados de fin de año

 

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25 de marzo de 2011

Tucumán: protestas en los comercios que abrieron durante el feriado

Denuncia que obligan a trabajar el feriado y no pagan lo que corresponde
El sindicato de empleados de comercio realizó esta mañana una protesta por el microcentro de esta la capital tucumana para poner en evidencia a los empresarios que abrieron las puertas de sus negocios durante el feriado. "Algunos dueños les dicen a los empleados que les pagarán el doble, pero después no cumplen", denunció el secretario general del sector, Roque Brito. La marcha, aclararon, no se repetirá esta tarde.

El empresario Rubén Daziano, gerente de Tienda San Juan, ubicada en Muñecas y Mendoza, se quejó de que los manifestantes impidieron ingresar a los clientes. "El gremio nos pidió que cerremos las puertas, pero nosotros estamos trabajando dentro de la legalidad, no nos pueden obligar a hacerlo", sostuvo.

Según Brito, fracasó el diálogo entre ese sector y los comerciantes para acordar un sistema de trabajo que beneficie a ambas partes. "Les habíamos solicitado que hoy abran media jornada y que se pague el doble, pero no se avanzó", dijo. Agregó que en los shoppings no habrá manifestaciones porque el sector constató que los empleados de los negocios cobran el feriado, de acuerdo con lo previsto en la legislación



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23 de marzo de 2011

El sindicato de Comercio recuerda la no obligatoriedad de trabajar los feriados


Daniel Ruberto, titular del Sindicato de Empleados de Comercio, puso de relieve que la Ley de Contrato de Trabajo establece cuáles derechos asisten al trabajador y cuáles al empleador, y en ese esquema dijo que ningún empleado está obligado a ir a trabajar en feriado.

Es voluntario. Si el empleador decide abrir, debe convocar al trabajador para que asista, y si el empleado decide en forma voluntaria ir a trabajar, se le tiene que pagar la hora extra al 100%, tal como un día domingo.

El Centro Comercial e Industrial de Paraná no dará ningún tipo de recomendación a sus asociados sobre qué hacer durante el día viernes, denominado "feriado puente," o turístico, posterior al 24 de marzo.

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