Ejemplo de liquidación Noviembre 2016 para Empleados de Comercio. Feriado sobre no remunerativo.
Para en la liquidación de haberes de noviembre no tenemos novedades, el básico será el mismo que el de octubre y el incremento del 12% sigue siendo remunerativo.
Síntesis del acuerdo salarial del octubreEl acuerdo establece un aumento salarial del 19% sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2016: $13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,83
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, cuando se aplique el segundo tramo de incremento salarial que tendrá carácter remunerativo y será del 7%. El l 12% de incremento salarial acordado desde octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado. No incluido en el básico.
Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.
Antigüedad: $ 1.308,98
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,83 x 10 x 1% = 1308,98
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,90
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,98 ) / 12 = 1.199,90
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de noviembre tenemos un feriado, el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional. Que se traslada al lunes del 28 de noviembre.Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado.
Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.
Veamos como:
Feriados : - $519,96
Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96
Donde 519.96 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 623,95
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
519,96 x 1,20 =623,95
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95
Cálculo del día normal
(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,95 + 623,96 = 1.143,91
Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre
2016"
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016
2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO.
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.
El cálculo será el siguiente:
El cálculo será el siguiente:
Básico Noviembre 2015/Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%
Antigüedad
Como vimos en la liquidación anterior, sobre el 12% no remunerativo también aplicamos el porcentaje adicional de antigüedad:1308,91 x 1% x 10 = 130,89
Asistencia y Puntualidad
También debemos aplicara el adicional por Asistencia y Puntualidad:
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98
Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:
Restemos un día normal en base 30:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,99
Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:
( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,39
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2016, por su condición "no remunerativa"12% deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Nueva Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría. Tiene algunas correcciones respecto de la publicada anteriormente.
- Homologación del acuerdo de Empleados de Comercio
- Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio
- Empleados de Comercio escala salarial 2016 - 2017
- Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel









