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22 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 + excel

Ejemplo de liquidación Noviembre 2016 para Empleados de Comercio. Feriado sobre no remunerativo. 

Para en la liquidación de haberes de noviembre no tenemos novedades, el básico será el mismo que el de octubre y el incremento del 12% sigue siendo remunerativo.

Síntesis del acuerdo salarial del octubre
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.


Veamos la liquidación

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2016: $13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Trabajó feriado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, cuando se aplique el segundo tramo de incremento salarial que tendrá carácter remunerativo y será del 7%. El l 12% de incremento salarial acordado desde octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado. No incluido en el básico.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

Antigüedad: $ 1.308,98

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,83 x 10 x 1% = 1308,98 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,90

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,98 ) / 12 = 1.199,90

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            


En el mes de noviembre tenemos un feriado, el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional. Que se traslada al lunes del 28 de noviembre.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado. 

Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $519,96

Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Donde 519.96 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 623,95

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,96 x 1,20 =623,95

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Cálculo del día normal

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,95 + 623,96 = 1.143,91


Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 

2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.

El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 

Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Antigüedad
Como vimos en la liquidación anterior, sobre el 12% no remunerativo también aplicamos el porcentaje adicional de antigüedad:

1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad
También debemos aplicara el adicional por Asistencia y Puntualidad:
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98


Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,39

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2016, por su condición "no remunerativa"12% deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Nueva Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría. Tiene algunas correcciones respecto de la publicada anteriormente.
Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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19 de noviembre de 2015

Calendario de feriados 2016 (por el momento)

Cuándo es fin de semana largo en 2016. Calendario completo con todas las fechas patrias de la Argentina.




Fuente: La Nación


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29 de octubre de 2015

Decreto 2226/15 Trasládase Feriado con carácter excepcional.

Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes.


Decreto 2226/2015

Trasládase con carácter excepcional.

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Decreto N° 1584/10 por el que se establecen los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del citado Decreto N° 1584/10 dispone que el feriado nacional del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Que, en consecuencia, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 23 de noviembre de 2015.

Que el día 22 del referido mes está prevista la realización de la Segunda Vuelta Electoral.

Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas.

Que si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse el mismo el 23 de noviembre, podría perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario.

Que en virtud de ello y con el objeto de favorecer y garantizar la asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 20 de noviembre, al día 27 del mismo mes del corriente año.

Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 29/10/2015
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27 de octubre de 2015

El Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

Por el balotaje presidencial, el Gobierno trasladó el próximo feriado al 27 de noviembre

ASÍ LO ANUNCIÓ EN LA MAÑANA DEL MARTES EL JEFE DE GABINETE, ANÍBAL FERNÁNDEZ, EN LA SALA DE PERIODISTAS DE LA CASA ROSADA, DONDE PRECISÓ QUE LA MEDIDA ESTÁ "DESTINADA A FACILITAR LA CONCURRENCIA DE TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN PARTICIPAR DEL ACTO ELECCIONARIO".




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25 de junio de 2013

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Junio 2013 con feriados

Liquidación de haberes para el mes de Junio 2013 con el feriado del 20 de junio y el feriado puente con fines turísticos del 21 de junio.

La liquidación del mes de junio, excepto por el pago del aguinaldo, que ya vimos como liquidarlo días atrás (ver liquidación SAC), no difiere mucho de la liquidación que realizamos en mayo, donde si hubo varías novedades, como la incorporación del acuerdo 2012 al básico y el cálculo del nuevo aumento (ver liquidación mayo).

Pero si debemos tener en cuenta, algo que por razones de simplificación no hice en la liquidación del mes pasado, es la incidencia de los feriados. Que para este mes de junio dos dos, 20 y 21 de Junio.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 20 de junio: si trabajó
Feriado del 21 de junio: no trabajó


Solución Propuesta



Básico:  $ 4.924,47

El básico para el mes de Junio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:

5.276,22 / 30 = 175,87

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

175,87 x 28  = $ 4.924,47

Feriado no trabajado: $211,05

Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de Junio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."


Feriado trabajado: $386,92


Corresponde al Feriado del 20 de Junio, día en el que el trabajador prestó servicios. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado por ser feriado, más el valor del día trabajado.

Veamos la forma de cálculo:

5.276,22 / 25 = 211,05   por el feriado


5.276,22 / 30 = 175,87   por haber trabajado


Total:  211,05 + 175,87 = $ 386,92

Antigüedad: $276,12

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22  x  5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por los feriados, por lo que deberíamos sumas el básico por los 28 días más los feriados y ahí determinar la antigüedad:

( 4.924,47+ 211,05 + 386,92 ) x 5 x 1% = 276,12

Asistencia y Puntualidad: $483,21

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(4.924,47 + 211,05 + 386,92 + 276,12)  / 12 = $ 483,21


Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo 2013: $689,43

En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:

5.276,22  x 14 % = 738,67

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

738,67 / 30 = $ 24,62

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

24,62 x 28  = $ 689,43

Feriado no trabajado: $29,55

Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.

Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Feriado trabajado: $54,17

Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de junio,  para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

738,67 / 30 = $ 24,62 por el día trabajado

738,67 / 25 = $ 29,55   por el feriado

Total:  24,62 + 29,55 = $ 54,17

Asistencia y puntualidad: $64,43

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(689,43 + 29,55 + 54,17) / 12 = 64,43



Antiguedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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23 de abril de 2013

Empleados de Comercio: liquidación sueldo abril 2013 con feriados

Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril. 

La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta



Básico:  $ 4.518,55

El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

4841,30 / 30 = 161,38

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

161,38 x 28  = $ 4.518,55

Feriado no trabajado: $193,65

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

- 4.841,30 / 25  = 193,65   por el feriado


o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."


Feriado trabajado: $355,03


Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

- 4.841,30 / 25  = 193,65


- 4841,30 / 30 = 161,38     por haber trabajado en feriado


Total:  193,65 + 161,38 = $ 355,03

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $422,27

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso

(4.518,55 + 193,65 + 355,03)  / 12 = $ 422,27


Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo 2012: $345,78

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

370,48 / 30 = $ 12,35

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

12,35 x 28  = $ 345,78

Feriado no trabajado

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

- 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado


Feriado trabajado

Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

- 370,48 / 25  = 12,35


- 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Total:  12,35 + 14,82 = $ 27,17


Asistencia y puntualidad: $32,11


Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11



Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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27 de marzo de 2013

Sin bancos hasta el próximo miércoles

Comienzan desde mañana el receso por la Semana Santa, extendida por el aniversario de la guerra de Malvinas

Los bancos públicos y privados no abrirán sus puertas desde mañana y hasta el miércoles por los feriados de Semana Santa y Malvinas, informaron las entidades a la prensa.

El Jueves Santo es un día no laborable para el sector financiero y se suma al Viernes Santo, que sí está determinado como un feriado.

El próximo feriado en el calendario es el 2 de abril, cuando se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, pero el lunes oficia de "puente".

El cierre por seis días de las sucursales y el éxodo turístico por el fin de semana largo podría generar faltantes de dinero en los cajeros automáticos hacia el lunes o martes, debido a la gran demanda de billetes.

Las entidades bancarias reforzarás durante la noche de este miércoles la reposición de efectivo en los cajeros para que el impacto de un eventual faltante sea el menor posible, dijeron fuentes del sector a Noticias Argentinas.



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14 de enero de 2013

Ley 26.840 Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013


FERIADOS
Ley 26.840
Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. 

Sancionada: Diciembre 19 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.840 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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7 de diciembre de 2012

Empleados de Comercio: acerca del cierre de comercios por las fiestas

EMPLEADOS DE COMERCIO CIERRE DÍAS 24, 25, 31 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y 1 DE MAYO


Necochea - El Sindicato de Empleados de Comercio pone en conocimiento de los trabajadores mercantiles que se ha arribado a un acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en relación al cierre en dichos días:

1) Días 24 y 31 de diciembre: tope horario hasta las 18 hs.
2) 25 de diciembre. 1º de enero y 1º de mayo: cierre todo el día. salvo que aquellos que cierren habitualmente antes de esta hora. por ejemplo. 12 hs. 13 o 15 hs. etc.

Actividades involucradas :
1) Supermercados. Autoservicios, tanto mayoristas como minoristas, mayoristas- minoristas frutas y verduras:
2) Artículos del Hogar,
3) Tarjetas de Crédito. Entidades Financieras y: (‘obro de Servicios y.
4) Corralón de Materiales.

Fuente: DN
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20 de septiembre de 2012

Feriado del 24 de Septiembre: se debe pagar doble si el empleado trabaja

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dicho día y; si así lo hicieran; deberán percibir las horas realizadas con el recargo del 100% (hora extra).


Mediante Decreto Nº 1.639, firmado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner; se promulgó la Ley Nº 26.763, que en su artículo 1º dice: 

“Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de Setiembre de 2.012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán”.

Por tal motivo, y en virtud de la norma legal citada, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dicho día y; si así lo hicieran; deberán percibir las horas realizadas con el recargo del 100%.

26 de septiembre: Día del Empleados de Comercio

Para el caso de los empleados de comercio, el 26 de septiembre también es feriado, ya que por ley la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, se declara ese día como el del Empleados de Comercio. 

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
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11 de septiembre de 2012

Promulgaron la ley que dispone el feriado del 24 de septiembre



El Gobierno promulgó la ley que establece, por única vez, feriado nacional el 24 de septiembre con motivo del bicentenario de la Batalla de Tucumán.


La promulgación de la norma 26.763, aprobada el 5 de septiembre en el Senado, fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 1639, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

"Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán", señala el artículo 1º de la ley, también publicada hoy en el Boletín.

La batalla se libró entre el 24 y 25 de septiembre del año 1812 en las inmediaciones de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

El Ejército del Norte, al mando del general Manuel Belgrano, derrotó a las tropas realistas que lo doblaban en número, deteniendo su avance sobre el noroeste argentino.

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Ley 26763 Se establece por única vez feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.


FERIADOS Ley 26.763 Se establece por única vez feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. Sancionada: Septiembre 5 de 2012. Promulgada: Septiembre 10 de 2012. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan conFERIADOS


Ley 26.763

Se establece por única vez feriado nacional en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. Sancionada: Septiembre 5 de 2012. Promulgada: Septiembre 10 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley Declarativa de Feriado Nacional El Día 24 de Septiembre de 2012

ARTICULO 1º — Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.763 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borsani. a Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.763 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borsani.
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5 de septiembre de 2012

El Senado declarará feriado el 24 de septiembre por única vez


La Cámara de Senadores sancionará con fuerza de ley el Feriado Nacional, por única vez, para el próximo 24 de setiembre al cumplirse 200 años de la Batalla de Tucumán. Legisladores de nuestra provincia impulsaron la iniciativa.

La Cámara alta convertirá en Ley el proyecto que establece como feriado nacional, por única vez, el 24 de septiembre al cumplirse 200 años de la Batalla de Tucumán.


El proyecto de feriado nacional podría convertirse en ley después de ser aprobado a comienzos de agosto en la Cámara de Diputados a pedido de legisladores tucumanos y sería por única vez en el 2012.
Al ser lunes el 24 de septiembre, se agregará por única vez un nuevo fin de semana largo al calendario oficial.



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8 de agosto de 2012

El próximo 24 de septiembre sería feriado por única vez


El próximo 24 de septiembre sería ferriado por única vez, en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Tucumán. El proyecto pasó al Senado

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado, con los votos del Frente para la Victoria y sus bloques aliados, un proyecto de ley por el cual se establece un nuevo feriado nacional por única vez el próximo 24 de septiembre, en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Tucumán.

La iniciativa, que fue girada así al Senado, fue propuesta por los diputados oficialistas de la provincia, encabezados por Alfredo Dato. Los macristas Pablo Tonelli y Julián Obiglio -que no estaban en el recinto al momento de la votación-, habían firmado sus propios despachos en minoría.

La Batalla de Tucumán fue un enfrentamiento armado librado el 24 y 25 de septiembre de 1812 en las inmediaciones de la ciudad argentina de San Miguel de Tucumán, en el curso de la Guerra de Independencia de la Argentina. El Ejército del Norte, al mando del general Manuel Belgrano a quien secundara el coronel Eustoquio Díaz Vélez en su carácter de mayor general, derrotó a las tropas realistas del brigadier Juan Pío Tristán, que lo doblaban en número, deteniendo el avance realista sobre el noroeste argentino.
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