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24 de noviembre de 2017

Calendario de feriados 2018

Cuándo es fin de semana largo en 2018. Calendario completo con todas las fechas patrias de la Argentina.

Todos los días no laborables de 2018, asuetos, cuáles son feriados inamovibles y por qué no se trabaja esos días, cuáles podrían cambiar de día, los días feriados puente y por qué son feriados para el 2018.

Fuente La Nación


IMPORTANTE
Tener en cuenta que los "feriados puente", según el decreto 923/17 son días "no laborables." Mas información aquí.


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10 de junio de 2017

Los feriados que quedan de 2017


A pesar de que en las redes sociales se viralizó equivocadamente que el 19 de junio sería feriado, desde el ministerio del Interior confirmaron que sólo lo será el martes 20 de este mes, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano. 

En enero de este año, se había informado mediante el Boletín Oficial que los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre sería inamovibles, pero días después se modificó el decreto 52/2017 y se incorporaron al listado los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio. 

Este año, en contraposición a lo que ocurrió en el último tiempo -que se sumaron días no laborales para alargar los fines de semana largos e incentivar en turismo dentro del país-, sólo habrá 16 feriados.

Los feriados que quedan de 2017

17 de Junio: sábado, Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
20 de junio: martes, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
9 de julio: domingo, Día de la Independencia (inamovible)
17 de agosto: jueves, Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se pasa al lunes 21)
12 de octubre: jueves, Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se pasa al lunes 16)
20 de noviembre: lunes, Día de la Soberanía Nacional
8 de diciembre: viernes, Día de la Inmaculada Concepción de María (inamovible)
25 de diciembre: lunes, Navidad
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8 de febrero de 2017

Cómo queda el calendario de feriados 2017

El gobierno publicó el nuevo decreto sobre feriados: cómo queda el calendario.

El gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial, que vuelve a dejar como inamovibles los feriados del 24 de marzo, el 2 de abril y el 20 de junio.

Los feriados que vuelven a ser inamovibles son el 24 de marzo, día nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; el 2 de abril, fecha en la que se conmemora a los veteranos y caídos en la guerra de Malvinas; y el 20 de junio, día de la Bandera en conmemoración del día en que murió Manuel Belgrano.


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23 de enero de 2017

Así queda el calendario de Feriados 2017

El presidente Mauricio Macri dispuso mediante el decreto 52/17 sobre Feriados Nacionales un nuevo cronograma que elimina los "puentes".


"Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Los que coincidan con los jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente", dice el texto según aparece el Boletín Oficial.

Los feriados inamovibles son los correspondientes al 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Así queda el calendario de feriados 2017:

27 y 28 de febrero: lunes y martes de Carnaval (inamovible)

24 de marzo: viernes, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (se pasa al lunes 27)

2 de abril: domingo, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

13 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

14 de abril: Viernes Santo (inamovible)

1° de mayo: lunes, Día del Trabajador (inamovible)

25 de mayo: jueves, Día de la Revolución de Mayo (inamovible)

17 de junio: sábado, Paso a la Inmortalidad del Gral. M. Martín de Güemes

20 de junio: martes, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano (se pasa al lunes 19)

9 de julio: domingo, Día de la Independencia (inamovible)

17 de agosto: jueves, Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se pasa al lunes 21)

12 de octubre: jueves, Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se pasa al lunes 16)

20 de noviembre: lunes, Día de la Soberanía Nacional

8 de diciembre: viernes, Día de la Inmaculada Concepción de María (inamovible)

25 de diciembre: lunes, Navidad
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Decreto 52/17 FERIADOS NACIONALES. Modificación

FERIADOS NACIONALES
Decreto 52/2017
Modificación. Decreto N° 1584/2010.


Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05007832-APN-SECAPEI#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Mensaje N° 144 de fecha 30 de noviembre de 2016, remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que teniendo a su cargo la definición de políticas públicas en lo relativo a educación, fomento de la actividad productiva, así como de desarrollo del turismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ve en la obligación de definir un nuevo régimen en aquella materia que contemple estas TRES (3) dimensiones.

Que es necesario destacar que los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico.

Que la técnica de centralizar en una única normativa el régimen general de los feriados, permite dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de nuestra sociedad.

Que el Decreto N° 1584/10, dispuso que los feriados del 17 de Agosto, 12 de Octubre y 20 de Noviembre se cumplan siempre en días lunes, independientemente del día en el que efectivamente tengan lugar, y se sumen DOS (2) feriados con fines turísticos por año, en coincidencia con los días lunes anteriores o viernes posteriores a un feriado nacional con fecha en un día martes o jueves, respectivamente.

Que el establecimiento de DOS (2) feriados con fines turísticos por año tuvo en miras disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico y contribuir al desarrollo de las economías regionales, pero generó dificultades para el cumplimiento de los días dispuestos para el Ciclo Lectivo y afectó la competitividad del sector productivo.

Que resulta necesario reformular el actual régimen, eliminando los feriados con fines turísticos y trasladando todos los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles al día lunes anterior, y los que coincidan con días jueves y viernes al día lunes siguiente, exceptuando necesariamente algunos feriados que por su significado histórico, o por tratarse de fechas religiosas o internacionalmente reconocidas, resulta inconveniente trasladar.

Que al trasladarse una mayor cantidad de feriados nacionales, a excepción del 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, se genera un balance entre el desarrollo de la actividad turística y el fomento de otras actividades productivas, encontrando un punto medio que beneficia a todos los sectores.

Que asimismo, al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de CIENTO OCHENTA (180) días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 144/16 con el objeto de regular el régimen nacional de los feriados nacionales, pero el mismo no pudo ser oportunamente tratado, aún en sesiones extraordinarias, siendo necesario, en consecuencia, establecerlo conforme las atribuciones otorgadas por el inciso 3 del artículo 99, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, a fin de brindar a la ciudadanía la posibilidad de planificar sus actividades con la debida antelación.

Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto a tratar y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el artículo 22 de la citada Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre”.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Julio Cesar Martinez. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jorge Daniel Lemus. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad.

Fecha de publicación 23/01/2017
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19 de noviembre de 2015

Calendario de feriados 2016 (por el momento)

Cuándo es fin de semana largo en 2016. Calendario completo con todas las fechas patrias de la Argentina.




Fuente: La Nación


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