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12 de noviembre de 2013

Establecen los nuevos feriados con "fines turísticos" para 2014, 2015 y 2016

Fueron definidos a través del Boletín Oficial y tienen como objetivo "permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico". El 2014 tendrá al menos 17 días no laborales.

El decreto 1768, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció los nuevos días de descanso con fines de promoción de la actividad turística interna en el país para los próximos tres años

El poder tiene la facultad de que, "en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves", se pueda "fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Esta decisión tiene como objetivo "permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional".

Los días que quedaron fijados como "feriados con fines turísticos" son los siguientes:

2014
2 de mayo y 26 de diciembre

2015
23 de marzo y 7 de diciembre

2016
8 de julio y 9 de diciembre

El Ministerio del Interior había dado a conocer el 16 de octubre pasado el listado de los días no laborales correspondientes para 2014. De esta manera, ya quedaron fijados al menos 17 feriados para el próximo año.

Calendario completo de feriados para 2014

Enero
Miércoles 1°: Año Nuevo

Marzo
Lunes 3 y martes 4: Carnaval
Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Abril
Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Viernes 18: Viernes Santo

Mayo
Jueves 1: Día del Trabajador
Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo

Junio
Viernes 20: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Julio
Miércoles 9: Día de la Independencia

Agosto
Lunes 18 (se traslada el del 17): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

Octubre
Lunes 13 (se traslada el del 12): Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre
Lunes 24 (se traslada el del 20): Día de la Soberanía Nacional

Diciembre
Lunes 8: Inmaculada Concepción de María
Jueves 25: Navidad
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Decreto 1768/13 Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 y 2016

FERIADOS NACIONALES
Decreto 1768/2013
Establécense días feriados con fines turísticos 2014 - 2015 - 2016.

Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.

Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE  DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.

AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.

AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.
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