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17 de febrero de 2014

Ganancias: Deducciones Personales 2014

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2014? Es la pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos y deben retener ganancias para el ejercicio fiscal 2014. 

Mi interpretación es de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, ya sea decretos o resoluciones que modifiquen los parámetros establecidos, se deben utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013para cada trabajador.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. 


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)


Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:



(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.


SEUO
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30 de diciembre de 2013

Ganancias: ¿qué deducciones y parámetros aplicamos en 2014?

La falta de actualización de la normativa actual hará que a partir del primero de enero se sigan utilizando los parámetros de Enero-Agosto 2013 para determinar quienes pagan ganancias y quienes no. 

Ganancias: ¿qué deducciones personales y parámetros usamos en el 2014?

Realizar las retenciones de cuarta categoría de ganancias ha sido bastante complicado este año , debido a las modificaciones que ha sufrido el régimen.

Primero el decreto 244 elevó un 20% las deducciones personales a partir de marzo de 2013.

Luego, el decreto 1006 excluyó del impuesto al SAC de junio 2013, para los que percibieron en el semestre ingresos mensuales de hasta $25.000.

Por último, el decreto 1242 y la RG 3525 que los reglamenta, eximió, a partir del 1 de septiembre, del Impuesto a las Ganancias a los que tuvieron de enero a agosto de este año haberes inferiores a $15.000. Asimismo, para los que cobraron más de $15.000 y hasta $25.000, las deducciones personales se incrementaron un 20%. Y en un 30% para zona patagónica. Mientras que los que ganaron más de $25.000 no tuvieron cambios en las deducciones personales. Quedando de esta manera 3 rangos rangos para realizar las retenciones.

¿Que tablas usamos a partir del 1º de enero?

La pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos es qué deducciones aplicar a partir de los pagos del mes de enero 2014, y la respuesta es que, de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, se deberán seguir utilizando las mismas tablas que venimos usando desde septiembre.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Ahora, no parece justo que los haberes que se consideran de base para el período fiscal 2014, sigan siendo del período que va de enero a agosto de 2013. Sobre todo teniendo en cuenta que a comienzo del próximo año comenzarán las nuevas paritarias salariales.

Por lo tanto, parece lógico que para el período fiscal 2014 el Poder Ejecutivo establezca un nuevo procedimiento para determinar la base de cálculo a utilizar para establecer que empleados no pagarán Ganancias, si es que se decide continuar con este beneficio y, por otro lado, los montos de las deducciones personales para los que continúen pagando el impuesto.

Lo cierto, es que hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

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2 de septiembre de 2013

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.


Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias


Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un 20%


Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.


Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:



(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.

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