Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.
¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2014? Es la pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos y deben retener ganancias para el ejercicio fiscal 2014.
Mi interpretación es de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, ya sea decretos o resoluciones que modifiquen los parámetros establecidos, se deben utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013para cada trabajador.
El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.
Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.
Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.
A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.
SEUO
SEUO
Ignacio, en la escala del tramo entre 15.000 y 25.000, hay un error en la Deducción Especial, en el rubro d), el monto mensual inicial es de 7.464,96.- Saludos y muy bueno lo tuyo.
ResponderEliminarGracias!! es verdad, se me pasó, muchas gracias por avisar, ya lo cambié.
EliminarSaludos!
Ignacio, está mal calculada la deducción especial hasta $25.000.-
ResponderEliminarSaludos
¡Buen día Ignacio!
ResponderEliminarCon respecto a los trabajadores con haberes inferiores a $15.000, que en el 2013 se les practicaran retenciones hasta la aplicación del decreto 1242/2013, ¿Se sabe si se podrá realizar la devolución del total de las sumas retenidas?
Muchas gracias
Saludos
No, entiendo que no habrá devolución
EliminarBuen día! En el caso de trabajadores que de enero a agosto 2013 percibieron hasta $ 15000 y a partir de enero 2014 superan ese monto, no corresponde realizarles retención alguna? Muchas gracias y muy bueno el blog. Me es de gran ayuda!
ResponderEliminarHola Consulta podemos deducir mi marido y yo a mi hija? o solo lo la puede deducir una sola persona?
ResponderEliminarSaludos
Andrea
Que sucede si en enero se le practico retencion y no correspondia? Ya q esta persona de enero a agosto no supero los $15.000 pero ahora si. Como se puede solucionar?
ResponderEliminarBuen dia, que sucede si se le practico retencion en enero a alguien que durante enero a agosto 2013 no supero los $15000? Pero en 2014 gana mas de esa suma.Se puede devolver?
ResponderEliminarBuen dia, en el aplicativo de AFIP los topes maximos para las deducciones son : hijos $ 9264 como hago para ingresar los $ 10864 que me corresponderia deducir dado que no me lo permite ? idem para la deduccion especial y ganancias no imponibles.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias y muy bueno su trabajo
Saludos
Daniel
si soy integrante de una fuerza de seguridad y mi recibo me figura como bruto 25000 me corresponde me descuenten ganancias gracias
ResponderEliminarhola quisiera saber si me corresponde me efectuen descuentos de ganancias con un sueldo en bruto de 25000 siendo integrante de una fuerza de seguridad gracias
ResponderEliminarPedí a mi empleador el F649 y veo que no incorporó la amortización de mi vehículo afectado al trabajo ni los gastos de la retención del 35% de mis vacaciones en diciembre. Qué debo hacer. Todo lo anterior descripto figura en mi F572.
ResponderEliminarSaludos.
Cristián.
En caso de que el empleado haya trabajado para un empleador en 2013 ganando menos de $15.000 y en 2014 trabaja para otro empleador y supera dicho monto. Que postura tomo para liquidar?
ResponderEliminarHola por favor que alguien me explique que debo hacer: en mi provincia Tucumán se me abona la Ley Provincial N°5806 (Asignación especial por Hijo o Cónyuge Discapacitado) equivale al 50% de mi sueldo por tres meses. Es correcto que se me haga retención de este impuesto? o existe alguna manera de que AFIP no se quede con este dinero pensado para ayudar al familiar discapacitado?.
ResponderEliminarTengo una duda existencial, si un trabajador excluido de la retención en su momento, porque tenía un sueldo inferior a $15.000.-, hoy debido a los aumentos de paritarias y/o voluntarios de las empresas, tiene un sueldo bruto de $20.000.- ¿Sigo sin retenerle? ¿Alguien tiene la misma duda?
ResponderEliminarHola Yanina, se sigue tomando el parámetro enero agosto para las retenciones, si en ese período no superaba los $15.000 no se le retiene por más que después lo haya superado.
EliminarGracias Ignacio!! bsos!
EliminarIgnacio, te quería consultar, entre los meses de enero y agosto del 2013 mi sueldo bruto no superó los $15.000, por lo tanto, no tuve retenciones de ganancias. Ahora estoy por cambiar de empleo, tengo entendido que sigo con ese beneficio no?
ResponderEliminarSi, así es
EliminarIgnacio, consulto si durante 2014 la Afip publicó alguna resolucion que modifica la RG 3525 en cuanto que para las remuneraciones menores a 15000 se debe aplicar la tabla del 20%, es decir con mayores deducciones. De ser asi, cúal es y desde cuando rige.
ResponderEliminarGracias por responder
Susana
Ignacio te consulto. Si el monto a devolver es mayor al monto que se retuvo, la diferencia pasa al siguiente periodo?? se puede guardar algun gasto realizado este periodo e ingresarlo en la declaracion del periodo siguiente? muchas gracias!
ResponderEliminarMi nombre es Darío
EliminarHola, me pasa lo mismo, mi empleador no me quiere devolver mas de lo que me retubo, pero pague a cuenta una suma mayor y no se a quien reclamar la diferencia, se puede pasar aunque sea para este ejercicio fiscal?
que pasa si estuve por licencia de maternidad en los meses de enero febrero marzo y parte de abril, y despues tome tres meses de excedencia? eso se tiene en cuenta? muchas gracias
ResponderEliminarBuen día Ignacio, tengo dudas de cual es el importe actual deducible del servicio domestico durante el año 2014 para un empleado que se encuentra dentro del grupo con ingresos hasta $25000( con el incremento del 20% en las deducciones)
ResponderEliminarQue deducciones se aplican a un empleado cuya fecha de inicio de relacion laboral es 04/2014? En el 2013 era desempleado.
ResponderEliminarSe toma el primer mes de salario para determinar la tabla que le corresponde
EliminarHola Ignacio, tengo una duda, por mas que uno este exento de retencion de ganancias si gana 13000 por ejemplo, el pago anual del impuesto en abril/junio del año que viene por superar los 144000 brutos sigue corriendo no? Nunca se modifico ese piso no?
ResponderEliminarSaludos
ezequiel
Si, esos límites no se modificaron hasta el momento
EliminarHola, mi bruto es de 35000, y me esta comiendo el impuesto a las ganancias; hay alguna forma de descargar deducciones??
ResponderEliminarHola Ignacio, te cuento que intente armar una DJ2014 para una persona en Rel.Dep. con ingresos superiores a $25000 en el 2013, obviamente migrando los datos 2013 a2014 y utilizando el ultimo aplicativo vigente 15.0, y cuando intento cargar la Ganancia no imponible, cuyo monto extraigo del F.649 y que coincide con las tablas que publicas... el maldito sistema mo me deja y sale un cartel que dice que el importe que va debe ser NO MAYOR A "0" ?????, que pude ocurrir?, tenes idea?. Gracias por tu tiempo
ResponderEliminarLa verdad no sabría decirte cual es el error, de todos modos, te diría que esperes a que se publique el aplicativo para el período 2014.
EliminarHola Ignacio, agradecería mucho si pudieras responderme la siguiente inquietud.
ResponderEliminarDesde el 2012 trabajo como monotributista, facturándole a mi empleador. Por lo que nunca pagué ganancias. Si ahora comenzara a trabajar en relacion de dependencia con otro empleador y cobrara mas de 15000 bruto por mes, debería pagar ganacias?
Algunas personas me dicen que no debería pagar ganancias porque en el período Enero - Agosto del 2014 no tenia un sueldo el cual tenga que padecer retenciones de ganancias, ya que no trabajaba en relacion de dependencia.
Te agradezco de antemano.
Hola, pagarías ganancias en ese caso, porque cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia)...sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
EliminarEstimado Ignacio,
ResponderEliminarBuenas tardes, necesitaria hacerte una consulta en en caso que una persona no presentó el formulario 572 de deducciones para ganancias antes del 31/01/2015, lo puede hacer despues? o que tiene que hacer? Ayudame!!! Muchas gracias!
Hola Ignacio! En Enero de 2014 cambiè de trabajo ( aunque percibí en forma paralela ambos haberes el que dejaba y al que me incorporé) hasta Junio percibía 14 mil y a partir de Julio 21 mil Me alcanza pagar ganancias? Gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarHola buenos días queria realizar la liquidación de ganancias personas fisicas para una sucesión y cuando quiero ingresar el minimo no imponible me dice que no puede ser mayor a 0. porque me da ese error
ResponderEliminarsi a mi me pasa lo mismo, Ignacio responda por favor!! Estamos ávidos de respuesta!
EliminarHola, buenos días.
EliminarEs porque seguramente están intentando confeccionar la DDJJ 2014, y no se puede con el aplicativo vigente. Hay que esperar que AFIP publique la nueva versión. Que supuestamente era esta semana.
Hola Ignacio Como va... ? una consulta ! Nos informaron en nuestro trabajo que los cobren mas de 7.500$ neto, les van a hacer retenciones... es asi? Con bruto no mayor a los 12.000$?
ResponderEliminarCon lo cual nos mandaron a llenar la forma 572 para deducciones y tambien realizar declaracion jurada de bienes... saludos atte. !
Hola Ignacio, estimaré puedas sacarme la siguiente duda: Estoy jubilado en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba. Por ley, mis aportes correspondientes a obra social, se realizan a la APROSS (Administración Provincial de Seguro de Salud). Vía separada, estoy asociado a una empresa de medicina prepaga (OMINT). En mi liquidación mensual del impuesto a las ganancias, deben computarse ambos importes dentro de las decucciones o tengo alguna limitación? Muchas gracias.
ResponderEliminarHOLA IGNACIO.............La pregunta es: tengo la dj de un empleado en rel dep que a su vez factura honorarios .............. Ganancia por sueldos $ 89.000 por año y tiene una ganancias por honorarios de $ 50.000 .............. No tiene cargas de familia y en el periodo 01/2013 a 08/2013 obtuvo sueldos inferiores a $15.000 por mes. Me podrias decir cual es el monto de la deduccion especial inncrementada a tomar?
ResponderEliminarHola Ignacio, no esta mal el inciso c de la zona patagonica??
ResponderEliminarIgnacio, buenos dias, queria consultarte por la la exención del ganancias en el medio aguinaldo, en el periodo de julio a diciembre de 2014 solo un mes supere los 35000 (sueldo variable), la pregunta es la siguiente, se toma el promedio de los 6 meses o con solo superar un mes no entro en la exencion
ResponderEliminarMuchas Gracias
Hola Ignacion, buen día, sabes cual es el monto de Minimo No Imponible aplicable en el caso de un jubilado que percibe jubilaciones y alquileres por menos de $15.000 mensuales?
ResponderEliminarBuenas tardes Ignacio. Soy Natalia. Quería saber como proceder ante un importe de salarios y de deducciones distinto entre el formulario 649 y los recibos de sueldo.
ResponderEliminarPor otra parte, si no se presento una declaración jurada informativa del 2013 que multa corre por presentarla en 2015. Gracias!
mi empleador me informa una deduccion especial por un importe mayor al permitido. como lo expongo en la ddjj de regimen simplificado??
ResponderEliminarHola. Me pasó lo mismo con las ddjj de 2014/2015. Cuando las quiero presentar me dice que la deducción no puede ser mayor a 97044,48. Pudiste solucionarlo?
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